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Cambios en la Política de Auditoría
Banco Mundial: Cambios en la Política de Auditoría

Afecta a los Proyectos evaluados después de Julio 1, 2003, así como proyectos existentes que efectúen cambios requeridos a los TOR y/o contratos de préstamo
Antecedentes para cambios en la Política de Auditoría
- Los cambios en el portafolio y los instrumentos del Banco.
- La evolución en el tema de auditorías globales.
- El compromiso de reforzar la capacidad de gestión financiera de nuestros clientes y armonización.
- Es parte de un programa continuo de modernización de las prácticas de Gestión Financiera del Banco.
Objetivos de los Cambios
- Incrementar el nivel de aseguramiento de que los préstamos del Banco se emplean en los fines para los que están destinados.
- Contribuir a un mejor desarrollo sustentable de la capacidad de auditoría en los países clientes.
- Mejorar el costo beneficio de las auditorías.
- Facilitar la armonización con otros donantes.
La Nueva Política de Auditoría - ¿Cuáles son los cambios?
* La nueva Política de Auditoría fue aprobada por el Directorio del Banco en Febrero de 2003.
* Es aplicable a acuerdos de (i) préstamos/créditos evaluados; (ii) donaciones firmados el 1 de julio o en fechas posteriores.
* Consta de:
- 4 aclaraciones a la política existente y
- 4 cambios a la política existente.
Aclaraciones a la Política Existente
1. Aplicabilidad de la Política de Auditoría
* A todos los préstamos, créditos y donaciones financiados con recursos del Banco, incluyendo PPFs, donaciones del IDA, IDF y DGF.
* A las donaciones ejecutadas por los receptores de financiamiento proveniente de fondos fiduciarios.
Aclaración #2: Alcance de la Auditoría
* Alcance “normal”
Préstamos de Inversión: asegurar que los estados financieros anuales presenten razonablemente las transacciones financieras y saldos asociados con la ejecución de los proyectos y el uso de los fondos del préstamo.
* Alcance ampliado en respuesta a riesgos identificados
e.g. inspección físicia, economía y eficiencia, etc.
Aclaración #3: Aceptación de los Estados Financieros Auditados de la Entidad para Cumplir con el Requisito de Auditoría del Proyecto
Son aceptables cuando:
* Fueron preparados y auditados de acuerdo con normas y principios aceptables para el Banco; y
* Reflejan información aceptable para el Banco sobre las actividades asociadas con la ejecución del proyecto
- Es aceptable un ejemplar de Estados Financieros de la entidad cuando una única entidad se encarga de implementar varias operaciones financiadas por el Banco.
- Asumiendo que deben incluir un desglose de fuentes y usos de fondos para cada proyecto (Guías: Anexos 1 & 2).
Aclaración 4: Normas de Auditoría
* Las Normas Nacionales de Auditoría son aceptables siempre que éstas no se desvíen significativamente de las normas internacionales.
- La aceptabilidad está determinada por el Banco con base en el diagnóstico del país.
- Las NIAs publicadas por IFAC y las normas de Auditoría publicadas por INTOSAI siguen siendo aceptables.
Cambios a la Política de Auditoría
* Cambio 1: Casos limitados en los que podría no requerirse la Auditoría.
- Cuando existen mecanismos alternativos más eficaces en cuanto al costo y riesgo. Aplica con mayor frecuencia en el caso de operaciones que no excedan un monto equivalente a US$500,000
Casos limitados en los que podría no requerirse Auditoría (cont.)
* El Primer año o el último (si el período es menor a 6 meses) podría auditarse conjuntamente con el año subsecuente o anterior respectivamente.
* Proyectos con una vida de implementación corta.
* PPF si son incluídos en la auditoría del 1er año del proyecto.
Cualquier aplicación de estas excepciones requiere la No Objeción del Banco
Cambio #2: Lo normal es requerir sólo un Dictamen de Auditoría
* Consistente con el Alcance Normal.
* Se requerirán reportes u opiniones adicionales dependiendo del Alcance Ampliado.
* Todavía se requiere una carta de gerencia.
Cambio # 3: Costos de Auditoría
* A solicitud del prestatario los fondos del préstamo pueden utilizarse para financiar costos razonables de todas las auditorías siempre y cuando el proceso de selección cumpla la política de Adquisiciones del Banco.
- El costo de la auditoría final se podría financiar a través de una cuenta de depósito en custodia (escrow account).
Cambio #4: Revisión de SOE por parte del Banco
* No es obligatoria cuando el alcance de la auditoría, la calidad del auditor y de la auditoría sean aceptables para el Banco.
* El Banco se reserva el derecho de realizar revisiones a los SOE de todos los proyectos.
Otros puntos de interés (cont.)
Estrategia de Auditoría
* El Banco la podría preparar en coordinación con el cliente para cada país.
* Armonización.
- El Banco está comprometido a trabajar con sus asociados en materia de desarrollo para alcanzar acuerdos de enfoques comunes de presentación de informes financieros y auditorías en cada país
* Aceptabilidad de los Auditores.
- Enfoque estructurado para determinar la aceptabilidad de auditores privados y EFSs.
- Enfoque que será desarrollado en etapas.
* Normas de Auditoría aceptables.
- Si se adoptan Normas Nacionales de auditoría se deberán identificar las desviaciones de las normas internacionales .
* Enfoque hacia revisiones de SOE en el país.
* Proyectos implementados por más de una entidad.
- Si no es factible consolidar, es aceptable un estado financiero por entidad.
* Acuerdos de Transición.
- Flexibilidad para proyectos evaluados antes del 1 Julio 2003, pero no negociados a esa fecha.
- Proyectos existentes: opción de seguir el nuevo regimen.
* Revelación.
- El Banco alentará a los prestatarios a hacer públicos los reportes de auditoría de las actividades financiadas por éste.

Auditorías
Auditorías
Auditorías relacionadas con actividades financiadas por el Banco Mundial
* De la Entidad* Del Proyecto
Auditoría de los Estados Financieros de la Entidad
* El objetivo general es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los Estados.* Es requerida cuando:- La viabilidad financiera de la entidad permanente es vital para el éxito de la operación financiada por el Banco.
- Uno de los objetivos de la operación consiste en mejorar la capacidad institucional de la entidad.
- Los Estados Financieros del Proyecto están incorporados dentro de los de la Entidad.
Auditoría de los Estados Financieros del Proyecto:
Objetivos Generales* ¿Están los Estados razonablemente presentados?- Para el período?
- Acumulados?
* Los desembolsos reportados ¿fueron hechos de conformidad con ...- Los términos del convenio de préstamo?
- PAD – Informe de Evaluación del Proyecto?
* Determinar la fortaleza del sistema de control interno e identificar debilidades en el mismo.
Requisitos para los Auditores:- Regirse por los principios de integridad, objetividad, independencia y confidencialidad.
- Contar con personal adecuado y competente.
- Que el trabajo sea ejecutado por personal con conocimiento y pericia suficiente.
- Que haya suficiente y adecuada dirección y supervisión del trabajo (incluyendo el control de calidad).
Selección de los Auditores: El Proceso* El Banco revisa los
TOR* El Proyecto crea la lista corta, envía los detalles al Banco
* El Banco determina la aceptabilidad de las firmas
* El Proyecto solicita propuestas a las firmas aceptables
* El Gobierno selecciona al “ganador”
- Precio = aprox. 50% del criterio
Determinación de la Aceptabilidad de los AuditoresEl Personal profesional calificado del Banco evalua:* La evidencia de independencia.
* La idoneidad y experiencia de personal clave.
* Las exigencias para la auditoría en cuanto a tiempo y personal requerido.
* La experiencia en:
- Proyectos del Banco.
- Operaciones de igual tamaño y cobertura.
* Las políticas de la firma sobre revisión interna de calidad, control de calidad, y educación continua.
Contratación del Auditor* El Prestatario contrata al auditor, pero sólo después de que el Banco ha determinado la aceptabilidad del auditor propuesto.
* El auditor debe ser contratado lo más pronto posible en el ciclo del proyecto
- Durante los primeros tres meses del año fiscal a auditar
- Preferiblemente debe haber un contrato multi-anual
Términos de Referencia (TOR)* Proveen guía para ejecutar la auditoría y para el formato del informe de auditoría.
* No deben restringir las obligaciones del auditor con respecto al cumplimiento de las leyes, reglamentos, y normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Deben evitar que el auditor pueda reclamar, en el caso de un desempeño deficiente, que los requisitos del TOR les impidieron cumplir con dichos requerimientos.
Contrato o Carta de Compromiso del Auditor* Todos los nombramientos de auditores deben ser respaldados por un contrato.
* El contrato debe incorporar los Términos de Referencia (TORs) específicamente.
* Las Cartas de Compromiso son preparadas por los auditores y no deben reemplazar a los TORs o al contrato.
* Los auditorías por auditores gubernamentales no necesariamente requieren de un contrato, pero deben por lo menos tener TORs apropriados.
Carta de Gerencia* Es un informe sobre los controles internos y procedimientos operativos de la entidad.
* La gerencia y el auditor pueden acordar, al comienzo de la auditoría, algunos asuntos particulares que deben incluirse, pero seguirá siendo una prerrogativa del auditor el incluir cualquier asunto no acordado, pero que en su concepto debe ponerse en conocimiento de la gerencia.
Presentación del Informe* Los estados financieros auditados deben ser presentados al Banco dentro de los seis meses siguientes al cierre del año fiscal de la entidad ejecutora del proyecto
- O antes si el Banco y el prestatario así lo han convenido

Método del Fondo de Amortización
Matemática Financiera
Método del Fondo de Amortización Trabajos de Contabilidad

Este método es una modificación del anterior (línea recta), consiste en colocar las cuotas de depreciación periódica en un fondo que gana intereses capitalizables; de tal manera que al término de la vida útil del activo se cuente con un fondo cuyo importe, sumado con el valor residual, sirva para hacer la reposición del bien.
Cuyo objeto es de amortizar el costo inicial del activo que se deprecia durante su vida útil.
El pago periódico (R) al fondo de amortización es igual a:
i
R = (P – L) FDFAn
La depreciación (D) periódica se calcula de la siguiente manera:
t - 1
D = R (1 + i)
Mientras que el valor de libros (VL) es igual a:
i
VL = P – R FCS1
Para obtener los ejercicios Prácticos enviar un e-mail a la siguiente dirección: contabilidad_varios@hotmail.com
Intervención del Estado
Intervención del Estado
Trabajos de Contabilidad

Concepto:
Acción de los gobiernos que tiene por objeto afectar la actividad económica. Desde un punto de vista teórico puede afirmarse que en toda sociedad moderna existe algún tipo intervención estatal en la economía: todos los gobiernos proveen algunos bienes públicos y regulan, mediante leyes y decretos, ciertos aspectos de la actividad económica.
a) Tipos de Intervención del Estado
1.- Desde el punto de vista económico
A lo largo del proceso de consolidación del capitalismo, ocurrió una transición compleja y con cambios profundos: la universalización del intercambio mercantil de mercancías, tierra, trabajo y capital; la formación y organización de estos mercados necesitaban de un fuerte apuntalamiento normativo para funcionar en forma adecuada. Es así como surge la organización estatal como el centro de gravedad de la remodelación de las nuevas relaciones entre las clases y los grupos sociales.
2.- Desde el punto de vista de Organización y comportamiento del mercado
Desde la perspectiva del sistema es importante la rentabilidad, pero sobre todo crear las condiciones que la estabilicen a través de la construcción de infraestructura básica y de la producción de bienes públicos; de ahí la necesidad del Estado. En estas condiciones, se requiere de una instancia dotada de capacidad para organizar como un "actor colectivo" el sistema de relaciones económicas.
3.- Desde el punto de vista de los medios de comunicación.
En todos los países europeos y de América latina existe una importante participación estatal en los medios de comunicación. Ésta adopta numerosas formas, entre ellas la propiedad, la regulación, las subvenciones y especialmente, en determinados periodos históricos, la censura. Los mecanismos concretos de intervención estatal varían considerablemente de unos países a otros y tienen sus raíces en la naturaleza del propio Estado y en patrones históricos de desarrollo en la relación entre Estado y sociedad.
4.- Desde el punto de vista de subsidios.
Cuando se presta un servicio el cual es subsidiado por el estado se entorpece el funcionamiento de las fuerzas económicas y se pierde la posibilidad de un seudomercado de ese bien o servicio, con el subsidio a la demanda es la selección del mercado la que asigna los recursos.
Ejemplo:
La intervención estatal en los precios de las gasolinas
Seguir manteniendo el subsidio a las gasolinas ha sido calificado de irresponsable por nuestro Presidente Dr. Alan García. Y por eso, el Fondo de Compensación de Combustibles, en lo referente a las gasolinas motor ha sufrido una reducción desde el 29/05/07 de 0.64 Nuevos Soles por Galón pasando de un promedio de 2.00 a 1.36 Nuevos Soles/Galón, con la lógica consecuencia de un aumento de 0.76 promedio en los precios ex refinería netos de impuestos, calificado por todos como un “gasolinazo” (en el caso de la gasolina de 97 octanos la disminución del subsidio es de 1.20 Nuevos Soles por Galón u 85%).
5.- Desde el punto de vista de la Privatización:
Se parte del principio de que un bien que puede ser abastecido por la empresa privada no debe ser atendido por el estado. Ya que se merman las probabilidades de mayor eficiencia en la economía a través de los mercados competitivos, de hecho se tiende por una mínima intervención del estado, dejándole únicamente los fallos del mercado como campo de acción.
6.- Desde el punto de vista del Equilibrio Fiscal:
Esto se logra a través de la disciplina fiscal. Se parte de que en equilibrio general todos los mercados deben tener un desempeño optimo, si en este caso falla el mercado de las finanzas públicas por hallarse en déficit se está torpedeando el correcto funcionamiento de la economía.
Los defensores del paradigma del mercado justifican sus apreciaciones tildando al estado de foco de corrupción y de no ser un buen empresario en el sentido estricto ya que tiene otros intereses paralelos, también señalan la ineficiencia de la política económica que cede a los grupos de presión y el clientelismo entre otros males.
b) Causas de la intervención estatal.
1. A lo largo del proceso de consolidación del capitalismo, ocurrió una transición compleja y con cambios profundos: la universalización del intercambio mercantil de mercancías, tierra, trabajo y capital; la formación y organización de estos mercados necesitaban de un fuerte apuntalamiento normativo para funcionar en forma adecuada. Es así como surge la organización estatal como el centro de gravedad de la remodelación de las nuevas relaciones entre las clases y los grupos sociales.
2. Distribución de los frutos del progreso técnico: en este aspecto la necesidad del Estado es significativa si consideramos la tendencia inherente a la concentración social y territorial de la riqueza. Los mecanismos por si solos acentúan la desigualdad y por ello requieren de intervenciones normativas que contrarresten esas tendencias que pueden hacer peligrar la continuidad del desarrollo.
c) Objetivos.
La intervención del Estado puede ser orientativa, en el sentido que incentiva a la economía privada, para que ésta realice determinadas acciones. La acción del sector público sobre la economía puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos, mediante la actividad legislativa conforme el marco institucional dentro del que se desarrolla la producción, el comercio y las finanzas o mediante la manipulación y control de las variables económicas significativas que guían la iniciativa privada, a través de la política fiscal, monetaria o comercial.
- La intervención del Estado tiene como finalidad aumentar el gasto público e incrementar los impuestos en una cantidad igual, es decir; sin crear un déficit público, sin aumentar la deuda pública y al mismo tiempo, generando un efecto positivo sobre el producto y el empleo.
- El Estado debe poner orden en la economía, reorientar las políticas y adoptar medidas para reactivar las economías, salvaguardando el interés y la seguridad nacional.
d) Planificación e intervención del estado
El origen de la planificación en una economía de mercado debe explicarse con relación a la intervención estatal en la economía. La constante presencia estatal en la economía no se reduce sólo al aspecto legal, a las condiciones generales que permiten el libre intercambio, sino que también contempla acciones de acumulación, distributivas e inclusive productivas, ya sea por una presencia directa del Estado como productor o través de un arsenal de instrumentos, procedimientos, normas y políticas que regulan y ordenan la actividad individual.
e) Conclusiones
- La intervención del Estado en la economía se conforma a partir de una acumulación de respuestas coyunturales, más que por un proyecto deliberado que regule y precise de antemano las formas, alcances y límites de la intervención estatal en la economía.
- El Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar una serie de formas y de acciones tendientes a recuperar las condiciones del equilibrio general, condiciones que no pueden ser recuperadas por medio del mercado, ya que los mecanismos de autorregulación no funcionan en circunstancias de irregularidad propias de la crisis.
- Las causas que provocan la intervención estatal no se originan solamente en épocas de crisis, sino que se observan también en las épocas expansivas del ciclo.

Evaluación de Créditos y Provisiones
Casos Prácticos de Evaluación de Créditos y Provisiones
"Trabajos de Contabilidad"

En esta oportunidad les brindo Casos Prácticos sobre Evaluación de Créditos y Provisiones, espero les sea de ayuda.
La CMAC ABC, en cumplimiento de la normatividad vigente, realiza la evaluación de su Cartera de Créditos a fin de determinar la exigencia de provisiones para el mes de septiembre de 2008 y remitir a la SBS la información de su Cartera de Créditos dentro de los plazos previstos y realizar la contabilización de la provisión requerida del mes. El tipo de cambio del mes es de S/ 2.97 según SBS (Supuesto)
Caso Práctico # 01
El cliente, Sandra Arévalo Aguilar, es propietario de una Farmacia y ha solicitado un crédito el 30/06/07 por S/ 12,000.00 a 18 cuotas, mantiene un saldo de S/ 5,500.00, sus pagos los a efectuado puntualmente, cuenta con una Garantía Preferida por S/ 15,000.00 y tiene una Provisión constituida contablemente de S/ 120.00
Desarrollo del Caso
Tipo de préstamo ------ MES
Fecha de desembolso ------ 30/06/07
No. de cuotas ------ 18
Tipo de Moneda ------ MN
Tipo de cambio ------
Días de atraso ------ 0
Monto del préstamo ------ 12,000.00
Saldo del préstamo ------ 5,500.00
Saldo Monetizado ------ 5,500.00
Garantía Preferida ------ 15,000.00
Calif. de Riesgo ------ 0 - Normal
Tasa de Provisión ------ 1%
Provisión Requerida ------ 55.00
Provisión Constituida ------ 120.00
Exceso de provisiones ------ 65.00
Contabilización:14 . CREDITOS
1419.Provision para creditos
1419.02. Provision para créditos a microempresas ------ 65.00
43. PROV. PARA DESV. PROV. PARA INCOB …
4312. Provisiones para incobrabilidad de creditos
4312.02. Provision para Creditos a Microempresas ------------------- 65.00
30/09/08. Por el extorno del exceso de provisiones
Caso Práctico # 02
El cliente Silvia Wong Pezo, es propietario de un Salón de Belleza y ha solicitado un crédito el 01/02/07 por S/ 5,000.00 a 12 cuotas, mantiene un saldo de S/ 2,000.00, sus pagos los a efectuado con ciertos atrasos y actualmente tiene un atraso de 92 días, no tiene Garantía Preferida y tiene una Provisión constituida contablemente de S/ 720.00
Desarrollo del CasoTipo de préstamo ------ MES
Fecha de desembolso ------ 01/02/2007
No. de cuotas ------ 12
Tipo de Moneda ------ M/N
Tipo de cambio ------ 2.97
Días de atraso ------ 92 DIAS
Monto del préstamo ------ 5000.00
Saldo del préstamo ------ 2000.00
Saldo Monetizado ------ 2000.00
Garantía Preferida
Calif. de Riesgo ------ 3 - dudoso
Tasa de Provisión ------ 60 %
Provisión Requerida ------ 1200.00
Provisión Constituida ------ 720.00
Déficit de Provisión ------ -480.00
Contabilización:43. PROV. PARA DESV. PROV. PARA INCOB …
4312. Provisiones para incobrabilidad de creditos
4312.02. Provision para Creditos a Microempresas ------ 480.00
14 . CREDITOS
1419.Provision para creditos
1419.02. Provision para créditos a microempresas ------------------- 480.00
30.09.2007 por la contabilización de déficit de provisiones.
Caso Práctico # 03
La señora Nancy Saavedra García, es propietario de un Restaurant y ha solicitado un crédito el 15/03/07 por S/ 7,500.00 a 15 cuotas, mantiene un saldo de S/ 4,000.00, tiene un atraso de 180 días, cuenta con una Garantía Preferida por S/ 3,000.00 y tiene una Provisión constituida contablemente de S/ 2,200.00
Desarrollo del CasoTipo de préstamo ------ Mes
Fecha de desembolso ------ 15/03/07
No. de cuotas ------ 15
Tipo de Moneda ------ MN
Tipo de cambio ------ 2.97
Días de atraso ------ 180
Monto del préstamo ------ 7500
Saldo del préstamo ------ 4000
Saldo Monetizado ------ 4000
Garantía Preferida ------ 3000
Calif. de Riesgo ------ Perdida-04
Tasa de Provisión ------ 60%
Provisión Requerida ------ 2800
Provisión Constituida ------ 2200
Déficit de Provisión ------ 600
Observación:Para el cálculo de la provisión se ha tenido en cuenta la t/01 por la parte no coberturada (s/.1000 al 100%) y por la parte coberturada con garantía la t/02 (s/.3000 al 60%)
43. PROV. PARA DESV. PROV. PARA INCOB …
4312. Provisiones para incobrabilidad de creditos
4312.02. Provision para Creditos a Microempresas ------ 600.
14 . CREDITOS
1419.Provision para creditos
1419.02. Provision para créditos a microempresas ------------------- 600
30.09.2007 por la contabilización de déficit de provisiones.
Caso Práctico # 04
El Bocachico Loco SAC, empresa dedicada al transporte fluvial, ha solicitado un crédito el 30/11/07 por S/ 15,000.00 a 12 cuotas, mantiene un saldo de S/ 13,000.00, sus pagos los a efectuado con ciertos atrasos y actualmente tiene un atraso de 72 días, tiene Garantía Preferida de un terreno por S/ 8,000.00 y tiene una Provisión constituida contablemente de S/ 3,200.00
En el Banco de Crédito tiene un préstamo de S/ 1,200.00 con un atraso de 122 días.
Desarrollo del CasoTipo de préstamo ------ Mes
Fecha de desembolso ------ 30/11/07
No. de cuotas ------ 12
Tipo de Moneda ------ MN
Tipo de cambio ------ 2.97
Días de atraso ------ 72
Monto del préstamo ------ 15,000.00
Saldo del préstamo ------ 13,000.00
Saldo Monetizado ------ 13,000.00
Garantía Preferida ------ 8,000.00
Calif. de Riesgo ------ 3
Tasa de Provisión ------ 60%
Provisión Requerida ------ 5400
Provisión Constituida ------ 3,200.00
Déficit de Provisión ------ 2,200.00
Observaciones:a) Para el calculo de provisiones de ha utilizado la tabla Nº 1 y la tabla Nº 2:
Tabla 2 S/8000 por el 30%, y tabla1 S/. 5000 por el 60%, sumando un total de S/.5400.00
b) No se alinea con el banco de crédito donde el cliente mantiene créditos con mayor riesgo, por no superar el 20% de crédito con nuestra Caja; a pesar de estar calificado como perdida en el banco de crédito
Contabilización43. PROV. PARA DESV. PROV. PARA INCOB …
4312. Provisiones para incobrabilidad de creditos
4312.02. Provision para Creditos a Microempresas ------ 2200.00
14 . CREDITOS
1419.Provision para creditos
1419.02. Provision para créditos a microempresas ------------------- 2200.00
30.09.2007 por la contabilización de déficit de provisiones.
Caso Práctico # 05
El cliente José Luis García Gonzales, es propietario de un negocio de publicidad y ha solicitado un crédito el 13/10/06 para la compra de un activo fijo para mejorar su trabajo de impresión por S/ 10,000.00 a 24 cuotas, mantiene un saldo de S/ 6,000.00, sus pagos los a efectuado puntualmente, cuenta con una Garantía Preferida de la Maquina por S/ 10,000.00 y tiene una Provisión constituida contablemente de S/ 200.00.
En el Banco Mi Banco tiene un crédito de S/ 7,000.00 con un atraso de 61 días.
Desarrollo del CasoTipo de préstamo ------ MES
Fecha de desembolso ------ 13/10/06
No. de cuotas ------ 24
Tipo de Moneda ------ N.S.
Tipo de cambio ------ 2.97
Días de atraso ------ 61
Monto del préstamo ------ 10,000.00
Saldo del préstamo ------ 6,000.00
Saldo Monetizado ------ 6,000.00
Garantía Preferida ------ 10,000.00
Calif. de Riesgo ------ 2 Deficiente
Tasa de Provisión ------ 12.5%
Provisión Requerida ------ 750
Provisión Constituida ------ 200
Déficit de Provisión ------ 550
Observaciones: 1. El cliente en Mi Banco esta calificado como dudoso por un crédito que supera el 20% a comparación de nuestra institución por lo que se alinea considerando una categoría menos: Deficiente.
Contabilización43. PROV. PARA DESV. PROV. PARA INCOB …
4312. Provisiones para incobrabilidad de creditos
4312.02. Provision para Creditos a Microempresas ------ 550.00
14 . CREDITOS
1419.Provision para creditos
1419.02. Provision para créditos a microempresas ------------------- 550.00
30.09.2007 por la contabilización de déficit de provisiones.
Para obtener
Todos los Casos Prácticos sobre Evaluación de Créditos y Provisiones no dude en enviar un e-mail a esta dirección:
contabilidad_varios@hotmail.com
Titulización de Activos
Titulización de Activos
Trabajos de Contabilidad

1. Definición:
Titulización de Activos, proceso mediante el cual se constituye un patrimonio con e propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los títulos de valore emitidos con cargo a dicho patrimonio y la emisión de lo respectivos valores. Es un mecanismo financiero de consecución de efectivo utilizando como respaldo activos, que permitan generar los flujos de fondos a través de una patrimonio autónomo que se constituye por medio de un contrato de fiducia, contra el cual se emite títulos valores. Se puede titularizar:
* Activos inmobiliarios
* Cartera
La empresa busca aislar una parte de sus activos con el objeto de emitir valores respaldados solo por dichos activos.es decir el riesgo de los valores emitidos se encuentra ligado únicamente a tales activos y no al resultado general de la empresa.
La titulación es un instrumento de financiación con el que cuenta los agentes económicos y financieros en las economías mas desarrolladas. Es la venta de cualquier activo generador de caja como por ejemplo leasing, prestamos (hipotecas, créditos al consumo, etc), recibos de tarjeta de crédito concesiones de autopistas, recargos por moratoria nuclear, impuestos impagados, etc. a un inversor final.
Las empresas o instituciones financieras venden estos flujos de caja futuros a una entidad con finalidad específica, establecida exclusivamente para el programa de titulación.
El activo a titularizar por la empresa es la cartera de cuentas por cobrar, financiando mediante la emisión de títulos de papel comercial en diferentes divisas. Los métodos utilizados para hacer liquidas las cuentas de clientes han sido la gestión de cobro a vencimiento, el descuento comercial y la venta de crédito mediante operaciones de factoring.
Desde el punto de vista de la empresa, existen simplemente dos partes intervinientes, aunque como se indica posteriormente la estructura de un programa de titularización es más compleja:
- Empresa vendedora: Sociedad que ende los saldos de cuentas por cobrar, pero que sigue gestionando dichos saldos como propios sin ningún cabio en la gestión de cartera de clientes.
- Empresa compradora: Es la que obtiene la financiación de una tercera entidad, emisora del papel comercial con máxima calificación crediticia.
Previo al inicio del programa de titulizacion se efectúa un reconocimiento de los sistemas de gestión de la cartera de clientes, su calidad crediticia y todo los demás elementos que puedan influir en la calidad de los flujos de caja.
2.- Objetivos de la Titulización
Objetivos de Financiación
• La estricta función de financiación de la entidad originadora generando un flujo de caja completo.
• Optimización de la estructura financiera del originador en la medida en que la titulación se convierta en una fuente de financiación por el activo es decir ; por la estructura económica de la entidad.
• La consecuente generación de liquidez, propia de la movilización de recursos activados.
• El equilibrio contable /operativo de sociedades sobre invertidas o en expansión.
• Gestión de plazos y vencimientos, en la medida en que proporciona a las entidades de financiación un instrumento para dotar de una mayor eficiencia la transformación de vencimientos.
Objetivos de Rentabilidad
• La reducción del encaje legal preceptivo para las entidades credicios que operan en el negocio típico.
• La liberación de capital regulatorio mejorando los ratios de rentabilidad y dotando de una mayor eficiencia de la estructura financiera de la entidad.
• La búsqueda de beneficios en la medida en que la titulación puede considerarse como una oportunidad de negocios por consiguiente de diferenciales.
• La eliminación de costos de oportunidad o precios sombra, en que incurren la inmovilización de los recursos ante la propia dinámica de los mercados.
• Maximización de la remuneración l accionistas.
• La mejora de ratios de rentabilidad del capital y creación de valor para el accionista.
Objetivos de Gestión del riesgo
• La aminoración del riesgo de falencia crediticia, por la propia salida del balance del riesgo del portafolio titulizado y por el incremento de la disciplina y del rigor en la consecución de los créditos titulizables.
• La diversificación del riesgo en la medida en que este se diluye entre los inversores finales (traspaso de los riesgos de liquidez, crédito, cambio y amortización extemporánea del saldo titulizado).
• La gestión de rating de la entidad.
Objetivos de Negocios
• El acceso a nuevos inversores.
• Crecimiento empresarial sin incremento de recursos propios en una clara etapa desamortizadora que establece canónicamente la nueva economía.
• Gestión de tipos y precios; la utilización facilita el establecimiento de la políticas de precios de las entidades.
• Mejora de la transparencia en tipos y precios financieros (contacto de partidas patrimoniales de la empresa con los mercados de capitales).
• Rotación de activos debido ala desmovilización contable que permite mejorar el inventario tesorero.
• La titulación es un instrumento estratégico con la que deben contar las entidades.
3.- Operatividad de un Programa de Titulización
La empresa vende los activos al SPV pero mantiene toda la gestión de los mismos en virtud de un contrato por el cual el SPV designa ala empresa como el administrador del activo vendido por lo cual las cuentas a cobrar quedan fuera del balance pero se continúan gestionando de una forma normal. El administrador del programa es responsable de realizar el seguimiento y de manejar todas las transferencias y gastos relacionados con el programa mientras que la empresa continua cobrando sus cuentas por cobrar en forma habitual.
Ventajas
• La titulación es una financiación fuera del balance y por ello los ingresos de la venta de las cuentas por cobrar de la empresa no se contabilizan como deuda en el balance mejorando los ratios de gestión.
• Costo de financiación competitivo, resulta si el volumen a titulizar es suficiente.
• Permite asegurar diferenciales competitivos a largo plazo, lo cual en lo contexto del dólar y ante el probable cambio de escenario bancario resulta, como mínimo, interesante.
• No existe limitaciones sobre los ratios de balance y financieros (apalancamiento, liquidez, etc.), solo estudia el ratio de morosidad y el de dilución.
• Mejora la gestión de un activo importante para cualquier empresa al asignar un valor directo a la buena gestión de las cuentas por cobrar.
4.- Requisitos de Activos Titulizables
• Ser factible la realización de la agrupación de un cierto volumen que permita efectuar el análisis estadísticos, actuarial del riesgo de crédito.
• Debe ser posible homogenizar las operaciones crediticias para que abarate el proceso de titulización.
• Es necesario la diversificación geográfica como socioeconómica para aminorar el riesgo de crédito inherente al proceso en sí.
• Utilizar criterios de selección adecuados y fácilmente evaluados, como la sencillez de la calificación y de la determinación de los mecanismos de cobertura apropiados.
• El activo a de originar flujos de caja carácter periódico y predecible.
5.- Participantes
La titulización implica la participación de diversos agentes cuyo número y función depende de la estructura de titulizacion empleado:
• Emisor: persona de derecho público o privado que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los mercados de capitales. Puede ser una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada nacional extranjera o mixta.
• Fiduciario: es la sociedad o institución titulizadora que se encarga de dirigir un proceso mediante un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario, es responsable de la ejecución y cobra una comisión por su labor.
• Inversionistas: Son aquellos que adquieren los valores emitidos con cargo al patrimonio de propósito exclusivo.
• Mejorador: Persona que otorga garantías adicionales para el pago de sus derechos.
• Organizador: Es la persona en interés de la cual se conforma el patrimonio del propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integran
• Servidor: Persona que ejecuta el cobro de los derechos.
• Otros: Existen otros agentes como las sociedades de clasificadoras de riesgo, el agente estructurador, etc.
6.-Ventajas y Beneficios para las empresas
1.- COSTOS FINANCIEROS.- Les resulta conveniente independizar esta cartera de activos separándolos de su balance y venderlos al mercado, respaldados por la colocación de valores obteniendo mayor iguiendoes precios que se financiara atraves de la scuentas de pasivo y patrimonio.
2.- LIQUIDEZ.- Pueden deshacerse de sus activos de mayor liquidez consiguiendo efectivo para capital de trabajo, nuevas inversiones, etc.
3.-INDICADORES FINANCIEROS.- Pueden utilizar sus cuentas por cobrar para mejorar los índices de liquidez, de rentabilidad e indirectamente sus ratios de endeudamiento.
7.- Titulización y Flujo de Caja Proyectado
Aspecto fundamental en la titularización en el análisis de flujo de caja proyectado pues este constituye el factor decisorio.
Se debe iniciar analizando las bases de proyección diferenciando las macroeconómicas, las particulares de la empresa y el efecto combinado.
Es importante revisar el ciclo económico del país y de las expectativas al futuro; si la economía esta en crecimiento y en que parte del ciclo o si por el contario se vislumbra un estancamiento, una crisis y hacer los ajustes.
Por ejemplo: si para las proyecciones del año 8 y 9 utilizamos resultados de los años 4, 5, 6, y 7 debemos hacer los ajustes que nos ubiquen en condiciones normales de proyección, utilizando un factor a calcular combinando indicadores macroeconómicos.
8.- Formas que existes para la constitución de patrimonios de proposito exclusivo.
La conformación de patrimonio de propósito exclusivo se puede realizar de las siguientes maneras:
a).- Patrimonio fideicometidos, mediante fideicomisos de titulación.
b).- Patrimonio de sociedades de propósito especial.
9.- Fideicomisos de Titulación.
En el fideicomiso de titulación una persona denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor de un fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto a la finalidad especifica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.
Únicamente las sociedades titulizadoras pueden ejercer las funciones propias del fiduciario y tener bajo su dominio a uno o mas patrimonios fideicometidos para titulización.
9.1.- Sociedad Titulizadora
Es una sociedad anónima de duración indefinida suyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en proceso de titulización.
La sociedad titulizadora ejercen un dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicometido, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los activos que integran dichos patrimonios. Dicha potestad se ejercen con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y con observancia de las limitaciones que su hubieren establecido en el acto constitutivo del fideicomiso. Según la legislación vigente, la sociedad titulizadora esta obligada a:
A.- Cuidar y administrar os bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador.
B.- Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos como de acciones judiciales o actos extrajudiciales que puedan afectar o mermar su integridad.
C.- Proteger con póliza de seguros, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo.
D.- Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello actos, contratos, operaciones, inversiones negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia sociedad titulizadora pone en sus asuntos.
E.- Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo de ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometidos, tanto las sustantivas como las formales.
F.- Preparara balances y estados financieros de cada fideicomisos, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de pos fideicometidos y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la CONASEV.
H.- Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor dentro del termino de diez de que el beneficio esta expedido.
I.- Devolver al fideicomitente a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atienda la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas.
K.- Rendir cuentas a los fideicomitentes y a la CONACEV al termino del fideicomiso o de su inversión en el.
9.2.- Activos pueden conformar el patrimonio de proposito exclusivo en los Fideicomisos de Titulación
Puede utilizarse prácticamente cualquier activo, por lo que es posible estructurar a partir de un fideicomiso de titulación, procesos tales como los siguientes:
a).- Titulización de carteras de crédito y de otros activos generadores de un flujo de efectivo,
b).- Aquellos en que se transfieren uno o mas bienes inmuebles para que integren el patrimonio fideicometido y cuya explotación comercial o liquidación respaldara el pago de los valores a emitir.
c).- Los estructurados para el desarrollo de proyectos específicos en los que el patrimonio fideicometido se encuentra integrado por los diseños, estudios técnicos y demás medios y activos para el desarrollo de un proyecto con cuyos frutos y productos se respaldara el pago de los valores que se proyecta emitir.
d).- Aquellos destinados a financiar obras de infraestructura y servicios públicos, en los que los valores a emitir se encuentran respaldados por el flujo de efectivo que estos generen en el futuro, el mismo que es cuantificado con base a información estadística de años anteriores o con apoyo de proyecciones de años futuros.
9.3.- Conformacion los patrimonios de proposito exclusivo en los Fideicomisos de Titulación
El acto constitutivo del fideicomiso de titulación es aquel contrato entre el o los originadores y el o las sociedades titulizadoras, o el acto unilateral de esta última para la constitución de un patrimonio autónomo.
A dicho acto constitutivo se adhiere el o los inversionistas al suscribir o adquirir los valores que se emitan con respaldo en el patrimonio fideicometido, observando al mismo tiempo la calidad del fideicomisario.
El acto constitutivo relativo a cada patrimonio fideicometido se inscribe en los registros públicos, en la ficha registral correspondiente a la sociedad titulizadora que ejerce el dominio fiduciario sobre éste, en caso que los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta publica. Dicha inscripción es facultativa en caso que se trate de valores que vayan a ser ofrecidos privadamente.
9.4.- Valores emitidos con el respaldo del patrimonio fideicometido
Pueden ser emitidos, con el respaldo de un patrimonio en fideicomiso:
a).- Valores representativos de derechos crediticios.
b).- Valores que representen un derecho de participación en un patrimonio fideicometido.
c).- Valores que combinen ambos derechos.
9.5.- Cese del dominio Fidustario
El dominio fiduciario que ejerce la sociedad titulizadora, termina por las siguientes causales:
a).- Renuncia de la sociedad titulizadora, con la aprobación del fideicomisario y del fideicomitente.
b).- Cuando la sociedad titulizadora ingrese en proceso de disolución y liquidación. Esto solo afectara a su patrimonio propio y no a los patrimonios fideicometidos que se encuentren bajo su dominio.
c).- Cuando las partes decidan la remoción de la sociedad titulizadora, sujetándose a lo dispuesto en el acto constitutivo, o cuando ésta sea determinada por la CONASEV de oficio o a petición de parte, en los casos en que se hubiere comprobado la existencia de dolo o culpa grave.
10.- Sociedades de proposito especial
Son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión de pagos de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. Las sociedades de propósito especial se rigen por lo dispuesto en la ley del mercado de valores y, en lo que corresponda, con las normas aplicables a las sociedades anónimas. Para dicha sociedades no es exigible un capital mínimo.
Su objeto social debe señalar que su actividad se limita a la adquisición de activos crediticios y la emisión de valores mobiliarios, no pudiendo efectuar otras actividades que no se encuentren directamente relacionadas con este fin, ni captar recursos del público.
En las sociedades de propósito social, la junta general de accionistas o el órgano social que corresponda, no puede, salvo disposición en contrario, modificar su objeto social si no cuenta con la previa aprobación de los titulares o de los valores que hubiese emitido por oferta publica.
Cuando los valores se emitan sean o vayan a ser objetos de oferta publica, las sociedades de propósito especial deben inscribirse en el registro publico del marcado de valores. Dicha inscripción acarrea la obligación de remitir a CONASEV lo siguiente:
a) Comunicación de toda modificación de estatutos.
b) Comunicación de los cambios en la plana directoral, gerencial y de representantes.
c) Comunicación de las personas que cuenten o adquieran un porcentaje superior al 5% de participación de su capital con derecho a voto.
d) Toda otra información que requiera CONASEV.
Pueden existir sociedades de propósito especial contraladas por el originador, en los casos que este posea la propiedad directa o indirecta de acciones u otros valores que le permitan ejercer mas de la mitad de los votos en junta general de accionistas. En tales circunstancias, las sociedades de propósito especial deberán cumplir lo siguiente:
a) Por lo menos uno de los miembros de cada órgano colegiado debe ser persona independiente, no vinculada al originador.
b) La sociedad no podrá solicitar su declaración de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda.
En relación de los valores respaldados por un patrimonio exclusivo, cuando así se hubiese acordado, es posible subordinar el pago de la prestación debida a sus titulares al previo pago de otra obligación presente o futura respaldada por el mínimo patrimonio de propósito exclusivo. La mencionada subordinación mantiene en su vigencia en caso se liquidación el patrimonio de propósito exclusivo.
10.1 Activos que pueden ser Titulizados mediante sociedades de proposito especial
Mediante sociedades de propósito especial únicamente pueden estructurarse procesos de titulación a partir de activos tales como: Cartera de créditos y de los accesorios de dichos activos. No obstante lo anterior, dicha sociedades podrán integrar a su patrimonio aquellos activos, distintos a los crediticios, que requieran para el cumplimiento de sus funciones. En este caso el patrimonio de propósito exclusivo al que nos referíamos anteriormente, es el patrimonio de dicha sociedad.
Mediante este procedimiento, desaparece la figura jurídica del patrimonio fideicometido, definida en el caso de titulación a través de sociedades titulizadoras y aparece el concepto de sociedad anónima, pero en todo caso una sociedad anónima con características especiales.
10.2 Valores que pueden ser emitidos en base a este Patrimonio
Los valores respaldados por el patrimonio de las sociedades de propósito especial pueden ser acciones o títulos representativos de deuda, emitidos mediante oferta pública o privada
11. La Calificación Creticia o Rating
El proceso de calificación o rating se puede definir como un indicador de referencia expresivo de la capacidad y probabilidad de pago en el momento especulado, tanto de los intereses como del principal inherente a toda deuda; en síntesis, refleja y etiqueta el nivel de riesgo crediticio soportado por el inversor que ha prestado sus fondos a la entidad que los recibe.
Los procesos de calificación crediticia son los resultados de un estudio y análisis, fundamentados ambos en opiniones imparciales y profesionales, mediante el cual se valora la capacidad de pago del principal e intereses de la deuda contraída por parte de entidades especializadas.
La confidencialidad es el principio básico que permite ala existencia de la calificación, ya que las agencias de rating tienen acceso a una información que, en definitiva constituye el entramado financiero de la entidad. La ausencia de este principio provocaría el rechazo de las entidades que han de ser calificada.

NIC 2 - Existencias
NIC 2 - Existencias
"Trabajos de Contabilidad"

Introducción
Norma Internacional de Contabilidad nº 2 Existencias conocida también como inventarios (NIC 2) suplanta a la NIC2 Inventarios revisada en 1993, y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 y en el Perú su aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero del 2006.
Razones para la revisión de la NIC 2
Realizar otras mejoras adicionales. Por la que existía mucho conflicto dentro de las normas, para ello se debió disminuir o eliminar alternativas, redundancias así como resolver ciertos problemas de concordancia.
Objetivo
Es establecer el tratamiento contable de las existencias. Ya que es la cantidad de coste que se debe reconocer como un activo, y ser diferido hasta que los debidos ingresos sean reconocidos.
Provee una guía práctica para la determinación de ese precio, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable.
También facilita normas sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.
Alcance
La NIC 2 abarca a todas las existencias que una empresa posee a excepción de los siguientes:
* Todas las obras de contratos de construcción y servicios relacionados con las obras en curso.
* Los instrumentos financieros como bono, acciones, letras hipotecarias, pagares, certificados, cupones, etc
* Activos biológicos como las Ovejas, Árboles de una plantación forestal, Plantas, Ganado lechero, Cerdos, Arbustos, Árboles frutales y productos agrícolas de cosecha y recolección tales como el arroz, manzana, lechuga,etc.
Esta norma no se aplica a la medición de existencias:
* Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección y productos minerales , por ejemplo cuando un agricultor ha cosechado su producto y estos hayan sido extraídos y la venta esta asegurada bajo un contrato de futuro o una garantía de gobierno o cuando existe un mercado activo y hay un riesgo mínimo de fracasar en la venta.
Definiciones:
Estos son los términos y significados usados para esta Norma:
Las existencias son activos:
* Obtenidos para ser vendidos en las transacciones operacionales de la empresa.
* También en el proceso de producción con perspectivas a ser vendido.
* Ya sea en materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios de la actividad que se dedique la empresa.
Valor neto realizable:
Es el valor estimado de venta de un activo menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para realizar la venta.
Valor razonable:
Es el importe por el cual un activo puede ser intercambiado, o un pasivo cancelado, entre partes interesadas (comprador y vendedor) y debidamente informadas, en una transacción libre.
Medición de los Inventarios
Los inventarios deben ser medidas y valuadas a su costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Costo de los inventarios:
El costo de los inventarios deben comprender, todos los costos derivados de su compra o adquisición, costos de transformación o conversión y otros costos en los que se haya incurrido para poder las existencias en su ubicación y condiciones actuales.
Costos de adquisición:
Comprenderá el precio de compra, los derechos (aranceles) de importación y otros impuestos, el coste de transportes, y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías.
Costos de transformación:
En el proceso de fabricación se realiza un cambio de naturaleza de una serie de materiales con intervención de la mano del hombre, con la finalidad de obtener un producto final destinado para la venta.
Siendo una necesidad determinar el valor unitario de un producto terminado el cual podría estar formando parte de las existencias totales o Determinando el costo de venta cuando se vendan dichos productos.
Comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, también comprenderán una parte, de los costos indirectos fijos y variables de producción en los que se haya incurrido para transformar las, materias primas en productos terminados.
Otros costos:
Se incluirán otros costos, como el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido para poner las existencias en su ubicación. además podríamos incluir como costos de existencia los gastos indirectos que no sean de producción o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
Los Costos de financieros se incluyen en el costo de los inventarios pero solo en limitadas circunstancias.
AUDITORIA
Las existencias son partidas importantes porque están muy vinculadas al giro del negocio; tanto es así, que su venta menos su costo determinan su margen de Contribución (utilidad bruta), que en un buen desempeño financiero de la entidad, deberían cubrir los gastos de administración y ventas, otros ingresos y gastos, pago de impuestos y dejan una utilidad razonable.
Por consiguiente, constituyen todo el esfuerzo productivo y en muchos casos la razón de ser de los negocios. Sin embargo, son susceptibles de acumular errores de criterio en la determinación de su costo unitario, base para la cuantificación de las existencias finales como también como para determinar el costo de las mercaderías vendidas.
Enfoque del examen del rubro Existencias
El objetivo de la auditoría del examen del rubro de existencias es determinar su:
Existencia Física:
Comprobar su existencia física, asegurarse que todas las existencias Incluidas en el balance general están en poder de la entidad o de terceros por encargo de la entidad o que todas las existencias de la entidad están incluidas en el balance general.
Propiedad:
Que la entidad tenga la documentación necesaria que comprende la Propiedad de las existencias.
Medición:
Que los métodos de valuación utilizados están de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera; por lo tanto, las existencias se deben medir al costo o valor neto de realización, el más bajo.
Presentación
Que su presentación en los estados financieros y sus notas explicativas Cumplan con los requerimientos de revelación de las Normas Internacionales e Información Financiera.
Para la obtención de CASOS PRÁCTICOS NIC 2 - EXISTENCIAS, envie un e-mail a: contabilidad_varios@hotmail.com

Seguros Pagados por Adelantado
Cargas Diferidas

Caso Práctico de Seguros Pagados por Adelantado
La empresa Inversiones San Juan SAC, con fecha 01/04/2006 adquirió una póliza de seguros contra robos e incendios a El Pacifico (compañía de seguros) con un valor de S/. 250,000, con vigencia de 36 meses, cancelándose el compromiso después de 45 días calendarios, procediendo la oficina de contabilidad a realizar el registro respectivo en libros contables.
Como resultado de la auditoría financiera practicada, se observo que la oficina de contabilidad había afectado al gasto la totalidad del compromiso al ejercicio fiscal del 2006.
Con la información descrita, deberá efectuar las correcciones respectivas que permita presentar en forma adecuada los rubros de los Estados Financieros.
Se solicita:1) Elaborar el asiento contable inicialmente formulado por la oficina de contabilidad.
2) Reformular los asientos contables que resulten pertinentes.
3) Implicancias de carácter financiero y tributario derivadas de las omisiones contables.
Desarrollo del Caso Práctico de Seguros Pagados por Adelantado
1) Elaborar el asiento contable inicialmente formulado por la oficina de contabilidad:* Por la traslado al gasto del seguro contra robo e incendio a los 45 días calendarios. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 210,084.03
65.1 Seguros 210,084.03
40 TRIBUTOS POR PAGAR 39,915.97
40.1 Gobierno Central
4011 I.G.V 39,915.97
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 250,000.00
46.9 Otras Cuentas por Pagar 250,000.00
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 100,000.00
95 GASTOS DE VENTAS 150,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 250,000.00
………………………….x……….………………………
* Por la cancelación de la prima de seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 250,000.00
46.9 Otras Cuentas por Pagar 250,000.00
10 CAJA Y BANCOS 250,000.00
10.4 Cuentas Corrientes 250,000.00
………………………….x……….………………………
2) Reformular los asientos contables que resulten pertinentes:* Por el ajuste de la diferencia de los seguros contra robo e incendios. ………………………….x……….………………………
38 CARGAS DIFERIDAS 157,563.02
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 157,563.02
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 157,563.02
65.1 Seguros 157,563.02
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas de la diferencia por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 157,563.02
95 GASTOS DE VENTAS 94,537.81
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 63,025.21
………………………….x……….………………………
Por el gasto mensual para el siguiente periodo 2007:* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de ENERO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de FEBRERO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de MARZO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de ABRIL. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de MAYO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de JUNIO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de JULIO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de AGOSTO. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de SETIEMBRE. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de OCTUBRE. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de NOVIEMBRE. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
* Por la carga respectiva del gasto de los seguros contra robo e incendio del mes de DICIEMBRE. ………………………….x……….………………………
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÒN 5835.67
65.1 Seguros 5835.67
38 CARGAS DIFERIDAS 5835.67
38.2 Seguros Pagados por Adelantado 5835.67
………………………….x……….………………………
* Por el destino de las cargas por seguros contra robo e incendio. ………………………….x……….………………………
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÒN 2,334.27
95 GASTOS DE VENTAS 3,501.40
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,835.67
………………………….x……….………………………
3) Implicancias de carácter financiero y tributario derivadas de las omisiones contables.Después de la realización del examen nos encontramos de que la oficina de contabilidad había cargado en su totalidad al gasto la adquisición de seguro contra incendios y robos teniendo en cuenta el principio de devengado que señala que el importe dentro del mes (Antes del 31 de cada mes) aún no lo han devengado y después del mes ya Devengo, por consiguiente ese monto seria cargado como gasto a la cuenta 65; según el caso.
La gerencia debe tener en cuenta lo ocurrido en la oficina de contabilidad tomando medidas de su control al momento de registrar en sus libros contables el seguro pagado por adelantado.
Este problema ocasiono que la utilidad del ejercicio sea menor a lo real; afectando a los resultados acumulados y además dando a entender a la Administración que fueron dividendos pagados. todo gasto que se observa que no tiene sustento o control posterior en fiscalización se considera como dividendos pagados). Ocasionándonos no solo una reparación sino un pago de 4.2% a la administración.
Tributariamente según el Art. 37 del impuesto a la renta en su inciso c. señala que las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productos de renta gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Son efectos para el cálculo del impuesto a la renta.
Ley del Impuesto a la Renta D. Leg N° 774 art. 57° donde menciona que el ejercicio gravable empieza el primero de enero de cada año y culmina el 31 de diciembre de cada año debiendo coincidir en todos los casos; cabe recalcar que la renta se considerara producida en el ejercicio comercial en el que se devenguen.
Teniendo en cuenta que en el caso la oficina de contabilidad registro la totalidad de adquisición de seguros a gasto que generara una reparación vía declaración jurada; ocasionando que el impuesto a la renta este afectado debido a que se contabilizo el total de la adquisición del seguro generándonos una disminución en nuestro impuesto a pagar.

El Proceso Contable
El Proceso Contable

Concepto
Se llama Proceso Contable al ciclo mediante el cual las transacciones de una empresa son registradas y resumidas para la obtención de los Estados Financieros.
Objetivos
- Informar sobre la situación financiera, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.
- Satisfacer a los usuarios de la misma.
- Util para la toma de decisiones (inversión y crédito): medir solvencia, liquidez y capacidad de generación de recursos.
- Evaluar el trabajo de la administración.
Principios
- Confiabilidad: creíble y fiable.
- Equidad: justa y equitativa.
- Comprensibilidad: fácil de entender
- Utilidad: debe ser útil al usuario.
Estados Financieros Básicos
Los Estados Financieros Básicos son el producto final del sistema contable y están preparados con base en los principios de la contabilidad.
Cada uno constituye un reporte especializado sobre ciertos aspectos de la empresa.
1. Balance General o Estado de Situación Financiera
2. Estado de Resultados o de Rendimientos Económicos.
3. Estado de Flujos de Efectivo.
4. Estado de Cambios al Patrimonio.
Balance General
- Informe contable que presenta en forma ordenada la situación financiera de una empresa en un momento en el tiempo (estático).
- Muestra la naturaleza y el valor de los recursos, bienes y derechos de la empresa (activos).
- Muestra el valor y la naturaleza de las deudas y obligaciones que gravan esos activos y los derechos de los acreedores (pasivos).
- Muestra el valor y la naturaleza de los aportes y derechos de los accionistas o propietarios.
- Muestra el valor excedente o deficiente de la empresa en sus operaciones (utilidad).
- Su presentación se basa en el principio contable:
ACTIVO TOTAL= PASIVOS + PATRIMONIO
Estado de Resultados
- Presenta los resultados económicos del ejercicio en un lapso de tiempo, relacionando los ingresos con los egresos (utilidad o pérdida).
- Da una visión más real sobre la operación y acción de la empresa en su objeto social a través del tiempo.
- Complemento al Balance General.
- El resultado se obtiene al compara los valores de ventas, ingresos con costos y gastos, es decir, las cuentas de resultado.
Estado de Flujos de Efectivo.
- Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales.
- Todas las empresas, independientemente de la actividad a que se dediquen, necesitan de información financiera confiable, una de ellas es la que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo, el cual muestra los flujos de efectivo del período, es decir, las entradas y salidas de efectivo por actividades de operación, inversión y financiamiento, lo que servirá a la gerencia de las empresas para la toma de decisiones.
Estado de Cambios al Patrimonio
- Revela los cambios en el patrimonio presentados en el capital social, superávit y demás.
- Debe presentar por separado la siguiente información:
- Utilidades al principio de año antes de ajustes de ejercicios anteriores.
- Ajustes por ganancias o pérdidas de ejercicios anteriores. Utilidades retenidas al
comienzo del año.
- Apropiación o distribución de utilidades: reserva legal, dividendos decretados, reservas extralegales, otras reservas.
- Utilidades retenidas al final del año.
Este proceso está conformado por los siguientes pasos:
Considerando que para el inicio del proceso se efectúa la recepción de documentos y se clasifica de acuerdo a los ingresos, egresos y gastos.
Recuerda:
- El Proceso Contable se da únicamente para el Régimen General, debido a que se elabora el proceso completo ; considerando lo siguiente:
Si los ingresos no superan los 525,000.00 tienen que llevar el libro diario formato simplificado, excluyendo al libro diario y al libro mayor.
Y los que superen de dicho importe deben llevar contabilidad completa.
Para más información sobre este tema no dude en enviar una solicitud vía e-mail: contabilidad_varios@hotmail.com

Equilibrio Macroeconómico
Equilibrio Macroeconómico

Existe un
Equilibrio Macroeconómico para cada uno de los plazos de oferta agregada: Un
equilibrio de corto plazo y un equilibrio de largo plazo.Equilibrio Macroeconómico de Corto PlazoEl Equilibrio Macroeconómico de Corto Plazo ocurre cuando la cantidada demandada de PIB real es igual a la cantidad ofrecida de éste.
Equilibrio Macroeconómico de Largo PlazoEl Equilibrio Macroeconómico de Largo Plazo ocurre cuando el PIB real es igual al PIB potencial, o de manera equivalente, cuando la economía está en su curva de oferta agregada de largo plazo.
Crecimiento Económico e InflaciónEl crecimiento económico ocurre con el transcurso del tiempo, cuando crece la cantidad de trabajo, se acumula capital y progresa la tecnología.
Ciclos EconómicosEl ciclo económico ocurre por las fluctuaciones de la demanda agregada y la oferta agregada de corto plazo, y porque la tasa de salario nominal no se ajusta lo suficiente rápido como para mantener al PIB real en su nivel potencial.
Lavado de Activos
Lavado de Activos
"Trabajos de Contabilidad"
I. DEFINICION
El lavado de dinero o llamado actualmente lavado de activos es una actividad ilícita de la que, lamentablemente, poco se conoce en nuestro país.
Esta actividad intenta disimular la proveniencia de diversos bienes que anteriormente estuvieron relacionados ya sea, directa o indirectamente, con algún tipo de crimen.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico informa que durante un año en el planeta giran cantidades de dinero mal habido de entre 590 billones y 1.5 trillones de dólares.
En el presente trabajo desarrollaremos los temas relacionados al lavado de dinero o activos. En primer lugar, daremos una explicación detallada para entender de qué trata. Luego, como se origina esta modalidad, las formas de lavar dinero, como penaliza esta acción nuestro país y finalmente un caso interesante que demuestra lo antes nombrado
La doctrina ha definido al lavado de activos de diferentes formas y de acuerdo con sus características. Para definir el lavado de activos hemos acogido la propuesta del profesor Isidoro Blanco Cordero, quien lo define como un "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita."
El lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos -tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica- provenientes de actividades ilícitas.
La denominación de "lavado de dinero" es actualmente específica debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha mencionado.
II. LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero es el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios" producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el criminal (sea una persona, una organización, o un especialista en lavado de dinero) trasforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal.
III. OBJETIVO:
* Prevenir
* Detectar
* Controlar
* Reportar
Operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos
IV. EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA
En la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:
1.- Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
Agravantes:
La pena se agravará cuando:
El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
4.- Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
5.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
V. SEÑALES DE ALERTA
Cualquier tipo de información, conducta o actividad que permita detectar la realización de operaciones inusuales o sospechosas que puedan estar vinculadas a operaciones de Lavado de Activos y demás actividades ilícitas asociadas a este delito.
* La Orden Administrativa señala a manera de ejemplo algunos hechos que pueden considerarse como operaciones sospechosas de Lavado de Activos.
* El que una operación aparezca en la lista de riesgos, no quiere decir que por sí misma esté vinculada a actividades ilícitas.
* Debe evaluarse cada una de las operaciones para verificar si resultan inusuales o sospechosas dentro del giro ordinario del usuario, cliente o contribuyente.
* Falsedad en documentos para acreditar representación legal
* Empresas que se crean y se liquidan en el corto tiempo, inactivas o en liquidación.
* Empresas ubicadas en el mismo domicilio, número telefónico, correo electrónico.
* Empresas no reconocidas con operaciones significativas.
* Cambios constantes en la actividad económica.
* Empresas que registran constantemente cambios en su razón social, dirección, capital social o representación legal.
* Pagos que no pertenezcan al giro ordinario de su negocio.
* Pagos significativos en relación con la magnitud de su actividad.
* Pago de servicios en cuantías inusuales, especialmente si existe vinculación entre el prestador del servicio y quien efectúa el pago.
* Operaciones ficticias relacionadas con ventas nacionales o al exterior.
* Iinclusión de pasivos, costos y deducciones inexistentes asociadas a operaciones ficticias.
* Existencia de múltiples estados financieros para diversos propósitos.
* Cancelación de cuentas por cobrar y/o pagar en forma reiterada y/o por valores representativos soportados en notas de contabilidad
* Pago de pasivos representativos sin justificación sobre el origen de los ingresos.
* Existencia de cuentas, inversiones, depósitos y operaciones en países no cooperantes.
* Registro de pasivos en moneda extranjera o con terceros, sin causalidad con las actividades del negocio.
* Empresas en dificultades financieras con aumentos considerables e inexplicables de riquezas.
* Fundaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro con donaciones significativas cuyo origen y destino no sea plenamente demostrado.
* Ingresos y utilidades no propias de la actividad económica.
* Diferencia patrimonial sin justificación.
* Cuentas e inversiones en entidades financieras no registradas en la contabilidad y que no corresponda a ingresos de su objeto social.
* Ventas nacionales o exportaciones sin infraestructura.
* Hace transacciones importantes en efectivo.
* Realiza operaciones de contrabando.
* Registra proveedores inexistentes.
* Falsifica documentos.
* Incrementa su patrimonio e ingresos injustificadamente.
* Obtiene ingresos no relacionados con su actividad.
* Utiliza empresas fachada, inactivas, liquidadas y con nombres similares a otras reconocidas.
* Vende/Exporta sin tener capacidad productiva
* Transporta directamente divisas desde o hacia el extranjero.
* Trasciende a dimensiones internacionales
VI. DENOMINACIONES DEL LAVADO DE ACTIVOS
Las legislaciones de los países han empleado múltiples denominaciones para referirse al delito de lavado de activos.
Así por ejemplo en los siguientes países el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:
• Argentina: Lavado de Activos
• Bolivia: Legitimación de ganancias ilícita
• Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores
• Chile: Lavado de Dinero
• Colombia: Lavado de Activos
• Costa Rica: Legitimación de Capitales procedentes del narcotráfico
• Cuba: Lavado de Dinero
• Ecuador: Conversión o transformación de bienes (Lavado de Dinero).
• El Salvador: Lavado de Activos
• Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas
• Honduras: Lavado de Dinero o Activos
• México: Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
• Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilícitas
• Panamá: Blanqueo de Capitales
• Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes
• Perú: Lavado de Activos
• República Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
• Uruguay: Blanqueo de Dinero
• Venezuela: Legitimación de Capitales.
Para los efectos del presente trabajo se utilizará la expresión "LAVADO DE ACTIVOS": "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita."
VII. ORIGEN DE ESTA MODALIDAD
Los estudios de este tema, se remontan hasta el tiempo de los "Caballeros Templarios", quienes tuvieron su origen en un pequeño grupo de nueve caballeros seculares que formaron una Orden después de la primera cruzada en el año de 1118.
Fueron el primer ejército que contaba con una estructura definida, práctica administración de recursos y estrategias. La Orden llegaría a tener el respaldo de la Santa Sede y de las monarquías europeas en su conjunto.
El Papa Inocente II eximió a la Orden de responder a las leyes de hombre y junto con la creación de distintos capítulos o sedes de la Orden a través de Europa, en 180 años, los Templarios obtuvieron un poder capaz de desafiar a todos los tronos europeos.
Durante esa época, la iglesia prohibía los préstamos con intereses, lo cual era condenado como usura. La astucia y visión de los Templarios les habilitó el cambiar la manera en que los préstamos eran pagados y fueran capaces de evitar esta prohibición, financiando incluso a reyes.
Debido a su vasta riqueza, exceso de materiales y administración, los historiadores consideran que los Templarios inventaron los servicios y sistema bancario como lo conocemos
Luego, con el paso de los años el concepto de lavado de dinero surge en el tiempo de las grandes mafias en Chicago y Nueva Cork en 1899, proveniente de una familia de inmigrantes.
Al Capone sólo asistió a la escuela hasta el sexto grado y se unió a una pandilla callejera, liderada por Jhonny Torrio e integrada por otros connotados futuros mafiosos como Lucky Luciano y Meyer Lansky, quien luego pasó a ser el cerebro financiero del grupo de Capone y después la mente financiera escondida de las Vegas.
Allá por los años de 1920, Al Capone se unió a Torrio en Chicago, quien se tornó en el hombre fuerte de la familia Colosito. Los disturbios que se originaron debido a la Prohibición de Alcohol o Ley Volstead, crearon un campo fértil para que surgieran las "industrias criminales de mayor crecimiento": la preparación, destilación y distribución de la cerveza y licor.
Torrio apoyado por Capone, decidió hacer suyo el tema y con el objetivo de brindar la "apariencia" de hombres de negocio, desarrollaron intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles, para de esta forma crear empresas de pantalla.
Debido a la sugerencia de Meyer Lansky, administrador del Grupo Torrio-Capone, las ganancias provenientes de las actividades ilícitas eran presentadas como parte de los ingresos del negocio de lavado de textiles y eran declarados al IRS (especie de SUNAT) de los Estados Unidos de América.
Las ganancias provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de textiles y con ello lograban sorprender por bastante tiempo a las autoridades norteamericanas. Es ente momento que surge el concepto de "lavado de dinero".
En el transcurso de los últimos diez años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no solo intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos.
En su realización intervienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.
VIII. ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE ACTIVOS
A. TIPOS OBJETIVOS
1.- Conversión o transferencia de bienes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
La conversión o transferencia es, para muchos autores, delito de lavado de dinero "strictu sensu", constituyendo las demás hipótesis delictivas "formas especiales de encubrimiento".
La conversión es "la transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación" o también! la "acción o efecto de convertir", y convertir es "cambiar, modificar, transformar algo". Por otra parte, la transferencia es definida como "paso o conducción de una cosa de un punto a otro", o alguna de sus otras acepciones es "remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes". En el mismo sentido es importante recordar de manera general que entre los efectos de los modos de adquirir el dominio de las cosas está la transferencia de un derecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales.
A partir de las definiciones anteriores se puede aclara el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro, con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a la licitud.
Es claro que por más que el delito de lavado tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con algunas formas de complicidad, el mismo es un delito independiente que se desvincula del encubrimiento.
2.- Ocultación, encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes.
La ocultación se refiere a la substracción de una cosa que se hace para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las precauciones consiguientes.
Tradicionalmente se previó el encubrimiento como una forma de participación, a través de los llamados cómplices a posteriori.
Este modelo estaba dado por el Código Francés de 1810 que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia entre la parte general y otras como delito autónomo. En esta formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento como una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia. En efecto, en este caso especial, el "encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes" es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual lo regulan la mayoría de los códigos penales latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el favorecimiento real, personal o la receptación clásica.
3.- Adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes.
La adquisición es la acción y efecto de adquirir; "acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa", como también la misma cosa adquirida. La palabra adquisición, en este último sentido, comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene por compra, donación, u otro título cualquiera; ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u otro título semejante mas no lo que viene por derecho de herencia. La conducta típica descrita como adquisición de los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto punto, con las que dan lugar a la receptación. Así, si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin de lucro es característico de la receptación), la utilización del verbo adquirir "abarca los supuestos que caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de lucro".
Posiblemente el concepto posesión se! a uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente poseer es "tener materialmente una cosa bajo nuestro poder" o también "encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de la cosa". Estrictamente posesión es "el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por el elemento intencional o animus (la creencia y propósito de tener la cosa como propia) y el elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material).
La utilización es la acción o resultado de utilizar, esto es, "aprovechar algo", "emplear, usar", "servirse de una persona o cosa con determinada finalidad". Aun cuando la doctrina entiende que la utilización de los bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por extensió! n) no constituye "per se" lavado de activos sino "un aspecto económico del delito que debe ser tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el blanqueo de fondos".
Por último, el concepto de administración fue introducido por juristas colombianos, país que había utilizado dicho verbo rector en su propio ordenamiento jurídico, aún cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere "a la gestión de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea lleva consigo", lo que coincide con el concepto de "ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes" que brinda el Diccionario de la Real Academia Española.
B. TIPO SUBJETIVO
Los instrumentos internacionales establecen que quien incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos existen diferencias que implican diversidad de criterios para establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al simple dolo directo y en otros se amplía.
Que el autor sepa implica la existencia de un conocimiento real, efectivo de que los bienes son producto de un delito. En este sentido, el conocimiento no se extiende hasta el extremo de que el delincuente sepa cuál es el delito cometido y las circunstancias de su perpetración; es suficiente que sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí se ve un caso de dolo directo, ya que el individuo actuó conscientemente, con voluntad de realizar la acción, aun cuando sabía el origen espurio de los activos. En este caso ha de desestimarse cualquier hipótesis de obrar culposo o aun de dolo eventual.
Respecto de la "sospecha" del origen legítimo de los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del origen ilícito de los mismos igualmente realiza la actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto conocimiento.
IX. CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Se han identificado las siguientes características:
ASUME PERFILES DE CLIENTES NORMALES.
El lavador de activos tratará de asumir perfiles que no levanten sospechas. Trata de mostrase como el "cliente ideal".
"PROFESIONALISMO" Y COMPLEJIDAD DE LOS MÉTODOS.
Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al lavador de activos quien es normalmente un experto en materias financieras que confundir el verdadero origen ilícito de los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilícito.
Para lo utiliza sofisticados modelos o métodos de lavado para ocultar el origen ilícito de su riqueza. Crean empresas ficticias o de papel, adquieren empresas lícitas con problemas económicos; manejan múltiples cuentas en diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con una actividad aparentemente lícita, etc.
Las modalidades para lavar activos se podrán consultar en el capítulo Señales de Alerta y Métodos para el Lavado de Activos
X. FORMAS DE LAVADO DE DINERO O DE ACTIVOS
Los off- shore son los instrumentos más usados por los lavadores de dinero sucio, porque pueden operar en cualquier parte del mundo menos en el país donde fueron registrados.
Incluyen inmobiliarias, casinos, distribuidoras de vehículos, compañías de seguros, servicios profesionales y cualquier actividad que pueda ser utilizada para el lavado.
Las modalidades para lavar dinero son muchas.
XI. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Son muchos los modelos que la doctrina ha tratado de utilizar para describir las fases o etapas del lavado de activos, sin perjuicio de hacer mención a algunos de los modelos existentes, para efectos de este trabajo hemos acogida la mas aceptada que es la propuesta por el GAFI.
MODELO DEL GAFI.
1. PRIMERA ETAPA. COLOCACIÓN DE LOS BIENES O DEL DINERO EN EFECTIVO
Consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero, en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Son actividades ilícitas (delitos graves) fuente de bienes y grandes volúmenes de dinero.
La colocación inicial del dinero en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil en el proceso de lavado de dinero. Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma al sistema financiero o económico.
2. SEGUNDA ETAPA. FRACCIONAMIENTO O TRANSFORMACIÓN
Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes (pitufeo).
La transformación, estratificación o colocación del dinero sucio, consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una institución financiera, seguida de sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen.
El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados múltiples veces, en gran cantidad de operaciones. El lavador deja una larga estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades, de los actores de la economía, con lo que pretende ocultar el rastro de su origen ilícito o justificar el rápido incremento de su fortuna.
La finalidad de este movimiento de fondos es crear una serie de estratos que compliquen la tarea de determinar la manera en que los fondos ingresaron a la economía legal o la forma en que se dispuso de ellos.
3. TERCERA ETAPA. INVERSIÓN, INTEGRACIÓN O GOCE DE LOS CAPITALES ILÍCITOS.
Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como "dinero legítimo", bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de intereses sobre préstamos ficticios, y a través de toda una serie, casi interminable, de otros subterfugios.
Ese dinero líquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se recicla y convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Así mismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o lealtades.
XII. TÉCNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS.
En este punto nos referiremos específicamente al lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un procedimiento individual o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. Algunas de las técnicas más comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:
* Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga": En la estructuración, uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
* Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR) cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llena! r los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
* Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
* Compañías de Fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como test! aferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
* Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta técnica, el lavador de dinero deposita los productos ilícitos en una cuenta abierta en una institución financiera a través de un comercio que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una compañía de fachada sin conocimiento de la institución financiera, o las listas pueden ser usadas a través de la abierta complicidad de la institución.
* Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
* Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mism! o por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos.
A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al lugar de origen, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
* Transferencias Telegráficas o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se de! dican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero.
El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente no está restringido. Después de trasferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
* Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas: es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora ("conduit account") en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.
* Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conve! rsiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia Estados Unidos. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
* Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
* Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
* Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales ("shell company"): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.
* Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
* Trasferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de cambio tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de dinero.
* Garantías de Préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.
* Venta de Valores a través de Falsos Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el lavador a través de la infusión de productos derivados criminalmente. El lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.
XIII. MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
Los mecanismos más importantes son los relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales.
Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
* Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
* Corredores de bolsa o de productos.
* Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
* Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen hispánico. También son muy comunes en países latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
* Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.
* Prestamistas
* Compañías de préstamos o financieras
* Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero
* Casinos o casas de juego
* Compañías de seguro
* Operadores de metales preciosos, piedras o joyas
* Agencias de viaje
* Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones)
* Compañías inmobiliarias.
XIV. DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y ENCUBRIMIENTO
A partir del análisis de la legislación comparada e internacional se puede apreciar claramente que el lavado de activos tiene gran similitud con el delito de encubrimiento.
Los verbos típicos en la normativa internacional y la comparada resultan ser la conversión o transferencia; la ocultación y el encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación o propiedad o de derechos relativos a los bienes ilícitos y la adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes. Toda vez que la actividad de lavado es una acción compleja, en cuanto implica la colocación, decantación e integración de los activos, puede considerarse que los verbos típicos fundamentales son el convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a ocultar o disimular el verdadero origen (este último elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del dolo).
El encubrimiento consiste en u! n delito autónomo, aún cuando el mismo presupone la existencia de un delito previo anterior a su comisión. El encubridor actúa sin concierto previo, y conociendo el delito anterior. La característica del delito es su independencia, aunque depende de la perseguibilidad del hecho criminal anterior. Tanto en el favorecimiento como en la receptación que son dos formas típicas de encubrimiento, el autor actúa sin promesa anterior al delito previo (ya que de lo contrario sería cómplice), obrando por lo general con un fin de lucro, aunque esto último no siempre forma parte del tipo.
Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el lavado de dinero y el encubrimiento, en los! tipos que regulan estos delitos, se crea una situación de acumulación.
La cuestión relativa a la posibilidad de considerar al lavado como un delito independiente y diferente del encubrimiento esta íntimamente relacionada a la posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser autor de esta conducta, lo cual no es posible en el encubrimiento.
La confusión en cuanto relacionar al lavado con el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza jurídica de ambos tipos legales como a los verbos utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita"[9]. Sin embargo si se propicia la autonomía del delito de lavado correspondería iniciar la tipificación estableciendo que será castigado "el que, con o sin promesa anterior al hecho" lo cual permite diferenciar el tipo objetivo claramente del encubrimiento
XV. PENALIZACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD
En el Perú el 26 de junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.
La norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de lavado de activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo iniciar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada.
A continuación, enumeraremos los casos que se podrían presentar y los pasos a seguir.
1.- Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2.- Agravantes: La pena se agravará cuando:
* El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
* El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
* Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
4.- Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
5.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos contemplados en la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
Legislación aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
1. Decreto Ley N° 25475 Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
2. Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
[Modificada por las Leyes N° 28009 y N° 28306].
3. Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos.
4. D. S. Nº 018-2006-JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27693.
5. Ley N° 29038 Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
6. Decreto Legislativo N° 982
Modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635
- Modifica los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero-Parte General)
- Modifica artículos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404,405
- Incorpora los artículos 195. 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo – Parte Especial
7. Decreto Legislativo N° 985
Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923.
- Del D. Ley 25475: modifica el literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A
- Del D. Legislativo N° 923: modifica el artículo 5.
- Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4.
8. Decreto Legislativo N° 986 Modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos
(Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°).
9. Decreto Legislativo N° 992 Decreto Legislativo que regula el proceso de Pérdida de Dominio.
10. Decreto Supremo N° 010-2007-JUS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992.
11. Decreto Supremo N° 012-2007-JUS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992.
12. Resolución S.B.S. N° 1782-2007 Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693.
13. Otras normas sobre la materia GAFI: 40 Recomendaciones y 9 Recomendaciones Especiales.
DECRETO LEGISLATIVO 498. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
Art. 1.- La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY
Art. 2.- La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.
Las instituciones y actividades sometidas al control de esta ley, entre otras, son las siguientes:
a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos.
b) Financieras.
c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera.
d) Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa.
e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios.
f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;
g) Sociedades e intermediarios de Seguros.
h) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados.
i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.
j) Casinos y casas de juego.
k) Comercio de metales y piedras preciosas.
l) Transacciones de bienes raíces.
m) Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo.
n) Agencias de envío y encomiendas.
o) Empresas constructora.
p) Agencias privadas de seguridad.
q) Industria Hotelera.
r) Cualquier otra Institución, asociación, sociedad mercantil, grupo o conglomerado financiero.
Las instituciones a que se refieren los literales anteriores, en el texto de esta ley se denominarán "Las Instituciones".
UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA
Art. 3.- Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la Comisión de dichas actividades delictivas, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.
Las personas naturales que por sí o como representantes legales, informen oportunamente sobre las actividades y delitos regulados en la presente ley, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad.
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 5.- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior, los hechos siguientes:
a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y,
b) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.
OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
b) Comercio de personas.
c) Administración fraudulenta.
d) Hurto y Robo de vehículos.
e) Secuestro.
f) Extorsión.
g) Enriquecimiento ilícito.
h) Negociaciones ilícitas.
i) Peculado.
j) Soborno.
k) Comercio ilegal y depósito de armas.
l) Evasión de impuestos.
m) Contrabando de mercadería.
n) Prevaricato.
o) Estafa.
p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
CASOS ESPECIALES DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.
Art. 7.- Para los efectos de esta ley se consideran encubridores:
a) Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva.
b) Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las entidades bajo su control.
d) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el artículo 4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito.
e) Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios,
seguros y activos conociendo su origen delictivo.
En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años de prisión; y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión.
ENCUBRIMIENTO CULPOSO
Art. 8.- En los casos del artículo anterior, si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esta ley, o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL DE ESTA LEY
Art. 9.- Las Instituciones, están obligadas a informar por escrito o cualquier medio electrónico en el plazo de tres días hábiles a la UIF, de cualquier operación o transacción múltiple realizada por cada usuario que en un mismo día o en el plazo de un mes, exceda los quinientos mil colones o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, siempre y cuando hubiere los suficientes elementos de juicio, para considerarlas irregulares o cuando lo requiera la UIF.
Las sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia respectiva de todos los pagos que realicen en concepto de indemnización de los registros que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior.
Las entidades mencionadas en los literales a), h) e i) del artículo 2 de esta ley, también están obligadas a informar por escrito o cualquier medio electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes de tener conocimiento de la operación, al organismo de fiscalización o supervisión correspondiente de aquellos usuarios que, en sus pagos mensuales o quincenales pactados, hagan desembolsos que no guardan relación con sus ingresos reportados o con sus operaciones comerciales habituales, cuando también hubieren los suficientes elementos de juicio para considerarlos irregulares.
Para la aplicación del presente artículo deberá tomarse en cuenta el reglamento que al efecto se emitirá.
Art. 10.- Las Instituciones, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a) Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando.
b) Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación.
c) Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o sospechosas.
d) Establecer mecanismos de auditoria interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
e) Bajo los términos previstos en el artículo 4 inciso cuarto de la presente ley, los Bancos e Instituciones Financieras, Casas de Cambio y Bursátiles, adoptarán políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:
I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los que depositan en cajas de seguridad.
II) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos.
III) Reportar de forma inexcusable, inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la República, a través de la UIF y a la Superintendencia respectiva, cualquier información relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes; o sobre transacciones de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando o pretendiendo utilizar a la entidad financiera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.
Art. 11.- Las instituciones deben mantener registros nominativos de sus usuarios. Estas no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales hayan nombres incorrectos o ficticios.
Art. 12.- Las Instituciones deben mantener por un período no menor de cinco años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los Organismos de fiscalización o supervisión correspondientes, de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales competentes, en relación con el delito de lavado de dinero y de activos. Tales registros servirán para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas de conducta delictiva.
Art. 13.- Las Instituciones, deben controlar las transacciones que realicen sus usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas y las condiciones indicadas en el Art. 9, inciso 1º de esta ley.
Para llevar el control indicado, las instituciones dispondrán de un formulario en el cual consignarán los datos pertinentes para identificar a sus usuarios y que deberá contener:
a) La identificación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado y su firma.
b) La identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, expresándose los datos indicados en el literal anterior.
c) La identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, si la hubiere, la cual contendrá similar información a la señalada en el literal a).
d) El tipo de transacción de que se trata.
e) La identidad de la Institución donde se realizó la transacción.
f) El funcionario o empleado de la Institución que tramita la operación.
g) El monto de la transacción.
h) El lugar, la hora y fecha de la transacción.
Las Instituciones remitirán este formulario a los organismos de fiscalización o supervisión correspondiente, cuando considere la existencia de una transacción sospechosa y copias de los informes presentados bajo este artículo, serán transmitidos simultáneamente a la UIF, tal como se establece en esta ley o por medio de este artículo.
Art. 14.- Las instituciones, designarán funcionarios encargados de velar por el mantenimiento y actualización de registros y formularios indicados en esta ley.
Todos los registros e informes requeridos por esta ley pueden ser guardados y transmitidos en papel o en forma electrónica.
Art. 15.- El incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas por parte de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir, será sancionado conforme a lo establecido en las leyes de los organismos de fiscalización o supervisión.
CAPITULO IV
DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL
Art. 16.- Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Art. 17.- El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.
Art. 18.- Con la Colaboración de las entidades mencionadas en el Art. 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional.
Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales e internacionales.
Art. 19.- Previa orden administrativa emanada de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil podrá practicar registro de todo vehículo terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en el territorio nacional o cuando lo considere conveniente de los que circulan en él, reteniéndolo el tiempo mínimo o indispensable para practicar la diligencia; así como para proceder al registro o pesquisa de personas sospechosas y de sus equipajes, bolsas de mano o cualquier otro receptáculo en que sea posible guardar evidencia relacionada con la comisión del delito de lavado de dinero y de activos. La pesquisa se realizará respetando la dignidad y el pudor de la persona.
La Policía Nacional Civil, podrá proceder sin previa orden administrativa a que se hace mención en el inciso anterior; en los casos previstos en el Art. 288 del Código Procesal Penal.
Las personas que ingresen al territorio de la República por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, deberán declarar si traen consigo billetes, giros, cheques propios o ajenos, en moneda nacional o extranjera o valores, en la cuantía de cien mil colones o más o el equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, de no ser así, deberá determinarse su monto; caso contrario, se cumplirá con expresar tal circunstancia mediante declaración jurada.
Art. 20.- Queda a juicio prudencial de la Fiscalía General de la República de conformidad con el reglamento respectivo, la comprobación de la veracidad de las declaraciones.
La falsedad, omisión o inexactitud de la declaración provocará la retención de los valores y la promoción de las acciones penales correspondientes de acuerdo a la presente ley.
Art. 21.- Sí en los treinta días siguientes a la retención, no se demostrare fehacientemente la legalidad de su origen, el dinero y valores retenidos serán decomisados. En caso que se demostrare la legalidad de la procedencia, el responsable de la falsedad, omisión o inexactitud incurrirá en una multa del cinco por ciento del monto total del valor de lo retenido, que hará efectivo a la colecturía correspondiente del Ministerio de Hacienda.
En el caso del decomiso, la autoridad Aduanera hará llegar los valores retenidos a la Fiscalía General de la República, dentro de las ocho horas siguientes a la retención del mismo.
Art. 22.- Toda la información que se obtenga en la investigación del delito del lavado de dinero y de activos será confidencial, salvo que sea requerida conforme a la Ley, en la investigación de otro delito.
Art. 23.- Creáse un patrimonio especial al que se le asignará recursos provenientes de la liquidación de los bienes comisados de ilegítima procedencia destinados a financiar las siguientes actividades:
a) Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas de combatir el narcotráfico, lavado de dinero y de activos.
b) Al programa de protección de testigos, en la investigación de actividades delictivas relacionadas al lavado de dinero y de activos.
c) Otorgamiento de recompensas a personas particulares que hayan contribuido eficazmente al descubrimiento del delito de lavado de dinero y de activos debidamente comprobado.
d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la drogadicción.
e) Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción infantil y juvenil.
La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de conformidad a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que dichos bienes o equipos sirvan para fortalecer a las instituciones en el combate del delito de lavado de dinero y de activos, en ese caso serán asignados a éstas de acuerdo a los procedimientos que establezca la UIF en su reglamento.
En el caso de que los dineros, ganancias, objetos, vehículos o valores empleados en la ejecución del delito del lavado no fuere propiedad del implicado, será devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para él, siempre y cuando demuestre su legítima procedencia.
CAPITULO V
EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO Y MEDIDAS CAUTELARES
Art. 24.- El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República ó el Juez de la causa en el momento procesal oportuno.
Art. 25.- Para el efecto de incautar o requerir la presentación de documentos bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del juez competente quien podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso.
El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso respectivo.
En casos de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente. Quien fundamentara razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida conforme a la ley.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26.- Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimientos contenidas en los Códigos Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales en lo que no contraríe su texto.
Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento del Jurado.
Art. 27.- Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.
Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Art. 28.- El Presidente de la República dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley, deberá emitir los reglamentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de la misma.
CASO PRACTICO
CASO: FARMABLANCA
El Sector Económico afectado fue la Industria Farmacéutica, refiriéndonos al comercio exterior, en la región de Sudamérica, específicamente, Perú, Colombia y Panamá.
La actividad precedente fue el narcotráfico.
La empresa Farmablanca, con una muy pequeña participación en el mercado farmacéutico, repentinamente incrementa sus aportaciones considerablemente. Las importaciones se realizan mediante el financiamiento inusual otorgado de sus únicos proveedores colombianos.
Luego de algún tiempo su deuda con el grupo de proveedores extranjero (empresas colombianas vinculadas entre sí), se incrementa tanto que la convierte en una empresa considerablemente financiada en parte por acciones y en parte con deudas.
En estas circunstancias, aparece una empresa inversionista panameña (vinculada a las empresas colombianas proveedoras) quien compra la deuda de la empresa Farmablanca y obtiene casi la mayoría de las acciones de la empresa.
Las empresas colombianas y la empresa panameña eran de propiedad de personas vinculadas a un Cartel colombiano. El dinero producto del pago de las importaciones realizadas por la empresa Farmablanca era remesado a las empresas colombianas, a través de la transferencia bancaria por pago de importaciones.
La capitalización de la deuda modificó el accionariado de la empresa y estuvo a cargo de directores colombianos que, al poco tiempo, asumieron el control de la empresa, realizaron una gestión inusual observándose- conforme se aprecia en su contabilidad- que no efectuaron las medidas correctivas en los temas de comercialización y compras áreas de vital importancia en la empresa.
Al cabo de dos años se solicita la liquidación de empresa.

Créditos Contra el Impuesto
Créditos Contra el Impuesto
Créditos del Impuesto
Los principales créditos contra el Impuesto son:
- Crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera.
- Pagos a cuenta mensuales del ejercicio.
- Saldos a favor del impuesto.
- Saldo a favor del exportador.
- ITAN (para la determinación del IR 2005)
Impuestos Pagados en el Exterior
Crédito por Impuestos Pagados en el Exterior
Crédito sin derecho a devolución.
Requisitos:
- Los impuestos pagados en el extranjero deben reunir las características propias de la imposición a la renta.
- El crédito solo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.
* Cálculo: Se deduce lo pagado, siempre que no exceda del importe que resulte aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
* Tasa media: es el porcentaje que resulta de relacionar el impuesto determinado con la renta neta de tercera categoría.
Pagos a cuenta
¿Hubo renta imponible el ejercicio anterior?
Si hubo ----> Coeficiente
Si no hubo ----> Porcentaje
* Ingreso neto: Ingresos gravables en cada mes menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.
Coeficiente -- Se determina de la siguiente manera:
Impuesto calculado
-----------------------------
Ingresos netos gravables
Modificación: Balance al 30/06
Porcentaje de 2%
Modificación: Balance al 31/01 o 30/06

Precios de Transferencia
Precios de Transferencia
Definición
“Un Precio de Transferencia, es el precio que carga un segmento de una organización (subunidad, departamento, división, etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma”
“Aquellos que utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión, circunstancia que permite, a través de la fijación de precios convenidos entre ellas, transferir beneficios o pérdidas de unas a otras, situadas las más de las veces en países distintos”.
Normas que regulan el “precio justo”, precio pactado como entre partes independientes.
Ámbito de aplicación
Elementos subjetivos
- Partes vinculadas
- Paraísos fiscales
Elementos objetivos
Impuesto a la Renta inferior en el país, ya sea en operaciones internacionales o nacionales.
Métodos
Tradicionales
- Precio comparable no controlado
- Precio de reventa
- Costo adicionado
Otros métodos
- Partición de utilidades
- Residual de participación de utilidades
- Margen neto de la transacción
Precio comparable no controlado (CUP)
Al aplicarse este método se considera el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con partes independientes (CUP interno) o entre partes independientes (CUP externo) en transacciones comparables.
- Es el más directo y fiable
- El factor a determinar: precio
- Utiliza comparables internos y externos
Precio de reventa
Consiste en determinar el valor de mercado en las operaciones de compra de bienes, mediante la disminución del precio de reventa en el margen bruto que habitualmente obtiene la Compañía en transacciones comparables con terceros independientes (precio de reventa interno) o en el margen que habitualmente se obtiene entre partes independientes en operaciones comparables (precio de reventa externo)
- Factor a determinar: Margen
- Como se determina: Precio de reventa - margen en transacción = P.M.
Costo Adicionado
Consiste en multiplicar el costo de la operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Factor a determinar: margen
- Como se determina: Costo de producción + margen en transacción = P.M.
Partición de utilidades
Consiste en asignar la utilidad de la operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
- Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
- Dicha utilidad se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
Residual de partición de utilidades
Consiste en asignar la utilidad de la operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
- Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
- Dicha utilidad se asignará a cada una de la siguiente manera:
a) Se determinará la utilidad mínima que corresponda aplicando alguno de los métodos, ya sean tradicionales o no, sin tomar en cuenta los intangibles significativos.
Residual de partición de utilidades (cont.)
b) Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad minima de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Margen neto de la transacción
Consiste en asignar la utilidad de la operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
- Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
- Dicha utilidad se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
Partición de utilidades
Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Informe de precios de transferencia
Como afrontar un análisis de precios de transferencia:
- Identificación compañías / transacciones vinculadas
- Análisis de comparabilidad
- Características de las compañías
- Búsqueda de comparables potenciales
- Selección de métodos
- Ajustes
- Selección de comparables
- Documentación
Obligaciones formales
* Presentar anualmente una declaración jurada informativa en las condiciones que fije la SUNAT.
* Conservar durante el plazo de prescripción documentación e información relativa a las transacciones.
* Contar con un Estudio Técnico que respalde los precios de las transacciones celebradas.
1ra. Disp. Final D.S. 190-2005-EF: serán exigibles a partir de la vigencia de dicho decreto supremo.
Infracciones previstas art. 177º incisos 7, 8 y 9 C.T.

Exportación de Bienes
Exportación de Bienes
Segundo párrafo art. 64 LIR
“Para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderías que sean exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operación. Si el exportador asignará un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, será renta gravable de aquel”.
El art. 37 del Rgto. establece el procedimiento para determinar el valor real:
Valor CIF, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos los derechos y otros tributos que graven la internación, así como los gastos de despacho y demás gastos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario.
Valor FOB, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos todos los conceptos referidos en el numeral anterior, así como el flete y el seguro. Por el valor vigente en el mercado de consumo se entiende el precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado. En caso el referido precio no fuera de público y notorio conocimiento, se tomará los precios obtenidos por otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro del ejercicio gravable.
Tarea
Aplicación práctica: Exportación de bienes
Datos:
- Empresa peruana vende a no vinculada en Miami, USA espárrago por 5 kilos en US$ 4.
- Aduanas emite un reporte de los precios promedios de exportación US$ 6.50.
- En base a dicho reporte SUNAT acota por los diferenciales.
- ¿Es correcto el proceder de SUNAT?

Valor de Mercado
Valor de Mercado en la Venta de Bienes y Prestación de Servicios
"Trabajos de Contabilidad"
Art. 32 LIR
En el caso de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como la prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado será el de mercado.
Si el valor difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Valor de Mercado
Entre no Vinculados
Venta de bienes
- Existencias
- Valores
- Activo fijo
- Otros por D.S.
Servicios
- Otras transacciones
- Préstamos
- Exportación / Importación
Existencias: El que normalmente se obtiene en operaciones onerosas con terceros. En su defecto, precio entre partes independientes en condiciones iguales o similares (2006: tasación).
Valores: El precio en el mercado bursátil o según reglamento.
Activo fijo: Valor de transacción sí son bienes respecto de los cuales se realice transacciones frecuentes, en su defecto por tasación.
Valores
Valores que cotizan:
- Transacción bursátil: El de la transacción.
- Transacción extrabursátil: Promedio de cotización entre apertura y cierre.
- Cotización en más de una bolsa: La más alta.
- Conversión: Primero a dólares, tipo de cambio compra del mercado donde se ubica la bolsa; luego a soles, tipo de cambio SBS.
Valores que no cotizan:
- El valor de mercado será el de la transacción, que no será inferior al valor de participación patrimonial.
- Calculado sobre último balance no mayor a 12 meses de anterioridad. Si no, valor de tasación.
Servicios
El que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que se presta a terceros no vinculados y no ubicados en paraísos fiscales.
En su defecto, o cuando la información no es fehaciente, el que obtiene un tercero con sujetos no vinculados.
En su defecto, mediante peritaje técnico.
Informe Nº 055-2003-SUNAT
El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos.
“Cuando la LIR ha querido considerar una operación como gravada, aún cuando dicha operación en los hechos no generaría una ganancia, la misma ha sido incluida expresamente en la norma, tal como en el caso del art. 31 (entrega gratuita)”.

Tasa del Impuesto a la Renta
Tasa del Impuesto a la Renta
Tasa General del Impuesto a la Renta
Hasta 2000= 30%
2001= 20% (D.T. 30% - 10% reinversión)
2002= 27% + 4.1% (no entro en vigor)
2003= 27% (P.Jur.) y 30% (otros)
2004 - 2006= 30% + 4.1%
Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
Art. 24-A, inc. g)
Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización, resulta renta gravable, en tanto:
- Signifique disposición indirecta no susceptible de control tributario.
- Incluye las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados.
- El impuesto a aplicarse se regula por art. 55 LIR
Art. 55
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre las sumas a
que se refiere el inciso g) art. 24.
Art. 13-B del Reglamento
Disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario:
- Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.
Aplicación práctica:
- Los gastos particulares ajenos al negocio.
- Los gastos de cargos de los accionistas y, en general, socios o asociados que son asumidos por las personas jurídicas.
Reúnen la misma calificación:
- Gastos sustentados con comprobantes de pagos falsos.
- Gastos sustentados con comprobantes no fidedignos.
- Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales SUNAT ha comunicado o notificado la baja de su inscripción o aquellos que tengan condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre o a la fecha de cierre del balance, cumplen con levantar tal condición.
Reúnen la misma calificación:
Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir este tipo de comprobantes.
Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que implique disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
La tasa adicional de 4,1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.

Régimen de Dividendos
Régimen de dividendos y otras formas de Distribución de Utilidades
* Los dividendos constituyen renta gravada con una tasa de 4,1% bajo un sistema de retención en la fuente.
* Contribuyentes:
- Personas naturales domiciliadas o no en el país.
- Personas jurídicas no domiciliadas en el país.
* Excepcionalmente las
personas jurídicas domiciliadas en el país se encontraran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre “toda suma cargada como gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reservas de libre disposición siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario”. También para toda suma que, al practicarse la fiscalización, se determine como ingreso no declarado.
¿Que se entiende por dividendos?
Distribución de utilidades:
Cuando las personas jurídicas distribuyan sus utilidades, en efectivo o en especie; salvo títulos de propia emisión representativos de capital.
Distribución del revaluo:
Cuando las personas jurídicas distribuyan, en efectivo o en especie, el importe de la revaluación de activos; salvo que fuera en títulos de propia emisión representativos de capital.
Reducción de capital:
Cuando se reduzca el capital, hasta por el importe equivalente a utilidades, excedentes de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas.
Pago superior al valor nominal:
La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos de capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que se paguen, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la empresa.
Partes de fundador, acciones de trabajo y otros títulos:
Las participaciones de utilidades que provengan de los títulos antes mencionados.
Créditos:
No para bancos o entidades de arrendamiento financiero. Hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición en tanto no exista obligación de devolver o existiendo, exceda de doce meses, o la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo, o la renovación sucesiva.
Disposición indirecta:
Cuando se efectuen entregas en efectivo o en especie no sustentadas ni susceptibles de posterior control tributario.
Remuneraciones:
Las remuneraciones de titulares de EIRL, accionistas, socios, participaciones y parientes de estos en la parte que excedan el valor de mercado.

Compensación de Pérdidas Tributarias
Compensación de Pérdidas Tributarias
Régimen hasta el ejercicio 2000 (antes de la modificación por la Ley 27356):
“Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtengan utilidades”.
A partir del 2001 (con la modificación de la Ley 27356):
“Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generación”.
Disposición transitoria de la Ley 27356:
1ra. Disp. Final: El arrastre de pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se rige por lo siguiente: i) aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 años contados a partir del ejercicio 2001 (se extinguen en el ejercicio 2004); y ii) aquellas pérdidas cuyo plazo de arrastre hubiera empezado a computarse, terminarán el computo de dicho plazo”.
Modificación por la Ley 27513 (a partir del 1/1/2002)
“Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtenga dicha renta neta”.
¿Cual es el régimen de la pérdida generada en el 2001?
* Informe 320-2002/K00000: Desde el ejercicio en el que se obtenga renta neta.
* DS 017-2003-EF: Precisa que es hasta el ejercicio 2005.
Modificación Dec. Leg. 945 (vigente a partir del 1-1-04)
Dos sistemas:
a) 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir de su generación; o,
b) Al 50% de las rentas netas que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores (sin límite de años).
Ejercicio de la opción:
* Presentación de la DJ anual. Si no se hace elección, la SUNAT aplicará el sistema a).
* Efectuada la opción no se puede cambiar el sistema, salvo que se hubieran agotado las pérdidas de ejercicios anteriores.
¿Cual es el régimen de la pérdida generada en el 2002 y 2003?
7ma. Disp. Transitoria D.Leg. 945:
1. Aquellas pérdidas cuyo plazo hubiera empezado, terminaran el computo de dicho plazo.
2. Aquellas que aún no hubieran empezado, podrán compensarse según el sistema que elijan.
No se pierde este derecho por haber cubierto las pérdidas con reservas legales, reducción de capital, por nuevos aportes u otra forma.
No puede ser incrementada por rentas exoneradas (intereses bancarios, ¿dividendos?)
Pérdida proveniente de renta extranjera no es compensable.

Contratos de Arrendamiento Financiero
Contratos de Arrendamiento Financiero
Coexisten dos régimenes:
A) El previsto por el art. 18 D.Leg. 299, vigente hasta el 31.12.2000, que estableció un tratamiento tributario específico para el arrendamiento financiero con independencia del tratamiento contable.
B) El previsto por el art. 6 Ley 27394, vigente a partir del 1.1.2001, que uniformizó el tratamiento tributario del arrendamiento financiero al tratamiento que, contablemente, había sido reconocido por la NIC 17.
Régimen D.Leg. 299
Arrendador (Banco o entidad de leasing)
Para efectos tributarios, los bienes se consideran activos del arrendador. En consecuencia:
a) Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a 3 años).
b) Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos.
Régimen D.Leg. 299
Arrendatario (cliente)
Para efectos tributarios, las cuotas de arrendamiento financiero devengadas (que incluyen capital e intereses) constituyen gasto deducible.
Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.
Régimen Ley 27394
Arrendador (Banco o entidad de leasing)
Para efectos tributarios:
a) Se trata al arrendamiento financiero como una colocación, ya no como un activo fijo.
b) Reconoce como ingreso los intereses respectivos.
Régimen Ley 27394
Arrendatario (cliente)
Para efectos tributarios, el bien se considera activo del arrendatario.
Régimen general: Deprecia el bien de conformidad con la legislación del IR.
Régimen de excepción: Deprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos de 2 años, bienes inmuebles no menos de 5 años).
El régimen de excepción requiere que el contrato cumplan los siguientes requisitos:
- El objeto exclusivo del contrato sea la cesión en uso de bienes que sean costo o gasto para el IR.
- El arrendatario use los bienes exclusivamente en su actividad empresarial.
- La duración mínima del contrato sea de:
* 2 años para bienes muebles.
* 3 años para bienes inmuebles.
- La opción de compra sea ejercitada al término del contrato
Estipulaciones obligatorias en el contrato de arrendamiento financiero:
En el contrato de arrendamiento financiero deben estipularse:
- El capital financiado
- Las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses
- El valor de la opción de compra
Depreciación a raíz de la modificación del plazo del contrato:
1. Si el arrendatario depreció el bien conforme a la LIR, continuara con dicho método.
2. Si el arrendatario depreció el bien conforme al método de depreciación excepcional, la nueva tasa de depreciación anual la determinará en forma lineal, en función al tiempo que falte para que termine el contrato. La tasa se aplica sobre el saldo por depreciar. El plazo total no será menor de 2 años (para muebles) y de 5 años (para inmuebles), contados desde la celebración del contrato original.

Reorganización de Sociedades
Reorganización de Sociedades
Concepto
- Fusión de Sociedades.
* Por absorción.
* Por constitución.
- Escisión de Sociedades.
- Reorganización de Sociedades.
- Otras formas: * escisiones multiples entre soc. escindidas.
* Escisiones multiples combinadas.
* Escisiones combinadas con fusiones.
* Escisiones combinadas son fusiones entre multiples sociedades.
Límites de la reorganización
1) Todos los intervinientes deben ser domiciliados en el país.
Excepción:
- Fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que este precedida de la fusión de sus casas matrices.
- Fusión de una o más sucursales con una persona jurídica no domiciliada, siempre que este precedida de la fusión de la matriz con la persona jurídica domiciliada.
2) La EIRL solo puede absorber EIRL del mismo titular.
Transferencia de bienes dentro de una reorganización:
a) Revaluación con efectos tributarios (num. 1 art. 104 LIR)
- Quienes: Todos (transferentes y adquirentes).
- Declaración y pago: Las sociedades o empresas que se extingan deberán presentar DJ, determinar y pagar el IR dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización.
- Valor depreciable y vida útil: Es el valor revaluado menos la depreciación acumulada. Se consideran como nuevos.
- Hay que llevar cuentas de control.
b) Revaluación sin efectos tributarios (num. 2 art. 104 LIR)
- Quienes: Todos (transferentes y adquirentes)
- Declaración y pago: No aplicable.
- Valor depreciable y vida útil: Los mismos que hubieran correspondido en la transferente. El resto del plazo por depreciar.
- Hay que llevar cuentas de control.
c) Sin revaluación (num. 3 art. 104 LIR)
- Quienes: No aplicable
- Declaración y pago: No aplicable.
- Valor depreciable y vida útil: Los mismos que hubieran correspondido en la transferente. El resto del plazo por depreciar.
- Cuentas de control: No aplicable
Fecha de entrada en vigencia:
Surte efectos en la fecha fijada en el acuerdo de reorganización (sea ésta anterior o posterior al otorgamiento de la escritura pública). Obligación de comunicar dentro de los 10 días hábiles de entrada en vigencia sino se entenderá que surte efecto con la escritura pública.
Transferencia de atributos fiscales del transferente:
Se admite la transmisión al adquirente de los derechos y obligaciones tributarias del transferente, requiriendo solamente que el adquirente reuna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
En el caso de fusiones, no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de estabilidad tributaria, salvo que la autoridad administrativa correspondiente lo autorice previa opinión técnica de SUNAT.
Transferencia de créditos, saldos y otros en la reorganización
Los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones que correspondan a la transferente, se trasladarán a las empresas adquirentes, prorrateándose de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto del activo total transferido.
Es posible que, a través de un pacto expreso, se acuerde a una distribución distinta.
Arrastre de pérdidas
I) Bajo el régimen temporal
Requisitos:
a). Mantener actividad económica de la sociedad transferente por lo menos 2 años.
b). Transferente y adquirente deben haber realizado actividades por 24 meses continuos, contados a partir de la primera transferencia de bs. o prestación de ss. a título oneroso.
c). Actividades pueden suspenderse por no más de 10 meses, pero no por más de 6 meses continuos previos a reorganización.
d). Mantener activos fijos adquiridos durante ejercicio siguiente.
e). No se distribuya la ganancia. En caso de haberse revaluado sin derechos tributarios.
Consecuencias del incumplimiento:
- Pérdida de beneficio, debiendo adquirente reintegrar el impuesto con intereses y sanciones.
- En caso de transferirse los activos sólo se pierde beneficio por el monto de activos transferidos.
Condiciones de imputación:
Regímenes de num. 1 y 3
- Fusión: Hasta el valor de transferencia de los activos adquiridos.
- Escisión: En forma proporcional al valor de los activos transferidos, pero sin exceder el importe de estos.
Régimen de num. 2
- Fusión: Hasta el valor de transferencia de los activos adquiridos, sin considerar la revaluación.
- Escisión: En forma proporcional al valor de los activos transferidos, sin considerar la revaluación, pero sin exceder el importe de estos.
II) Régimen vigente a partir del 2001
- El adquirente no podrá imputar las pérdidas del transferente.
- El adquirente podrá imputar sus propias pérdidas, contra la renta neta que se genere, después de la reorganización, hasta el límite del 100 por ciento de su activo fijo antes de la reorganización y sin incluir la revaluación.

Casos Prácticos de Auditoría
Caso Práctico de Auditoría
"Trabajos de Contabilidad"
Les brindo un Trabajo Final de Auditoría realizada por mis alumnos.La empresa “Reparaciones S.A.”, es una organización cuya actividad se orienta a la comercialización de repuestos para vehículos automotores, con un volumen de ventas obtenido en el año 2007 de S/. 32’750,220
Considerando la diversidad de transacciones que habitualmente realiza, el Directorio por disposición de acuerdo de Junta General de Accionistas, autoriza que la Oficina de Auditoria practique el examen a los EE.FF correspondiente al referido periodo fiscal.
Como resultado de la auditoría realizada, se elevó el 25/04/08 el informe respectivo, revelándose los siguientes hechos:
• La Oficina de Contabilidad no registró un préstamo concedido por el Banco de Crédito en el mes de enero 2007 por S/. 65,000, obviándose consignar los intereses financieros que ascendieron a S/. 2,600
• La Administración Tributaria, producto del proceso de fiscalización llevado a cabo a las operaciones del año 2006, aplicó una multa e intereses moratorios por S/. 46,200, derivado de la omisión de ingresos no reportados, los que fueron cargados a resultados del ejercicio 2007.
• Se afectó al resultado del ejercicio, gastos personales de los miembros del Directorio por la suma de S/. 166,800
Con la información descrita, deberá realizar lo siguiente:1.- Objetivo de la auditoria al caso en referencia
2.- Aplique el Cuestionario de Control Interno
3.- Elabore los elementos de la Observación: Condición, Criterio, Efecto y Causa
4.- Implicancias de carácter financieras, económicas y tributarias
5.- Emitir dictamen de auditoria
DESARROLLO
INFORME DE AUDITORIAI.- INTRODUCCION1. ORIGEN DEL EXAMENLa Oficina de Auditoria, ha realizado una auditoría financiera a La empresa “Reparaciones S.A.”, como una Actividad Programada con el N° 1-2008-001, en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Operativo de Control 2008, acreditándose la Comisión de Auditoría ante la Gerencia General con Oficio Nº 032-2008-Oficina de Auditoría Interna, de fechas 19 de Diciembre del 2008.
2. NATURALEZA Y OBJETIVOEl trabajo corresponde a una auditoría financiera, y tiene con objetivo Determinar si los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2007, se encuentra presentado razonablemente la situación financiera y económica de La empresa “Reparaciones S.A.”
Para los fines consiguientes del examen, los objetivos específicos estuvieron orientados a lo siguiente:
2.1) Determinar si la Gerencia General ha implantado como práctica sana de control interno a la Oficina de Contabilidad respectiva, realicen revisiones sorpresivas de los documentos que pertenezcan a la entidad.
2.2) Evaluar la integridad del registro de operaciones durante el periodo sujeto a examen, que permita determinar la confiabilidad de los reportes efectuados por la oficina de Contabilidad.
2.3) Evaluar la solidez de los controles internos en aspectos relativos a la eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones.
3. ALCANCE El examen se efectuara de acuerdo a las
normas internacionales de auditoría (NIA 310), y comprenderá la revisión selectiva y analítica de las operaciones y documentaciones relacionados a las transacciones de los estados financieros en el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31de Diciembre del año 2007, sin perjuicio de ampliar el alcance a periodos anteriores o posteriores de acuerdo a la circunstancia.
4. ANTECEDENTES Y BASE LEGALTeniendo en cuenta que La Empresa “Reparaciones S.A.” se constituyo mediante escritura pública del 01 de Abril de 1999, con RUC número 20432515891, según ficha numero 2250 de la Notaria Enrique Cisneros. Se encuentra inscrita en el asiento numero 1, folio: 16 del registro de personas jurídicas de la SUNARP – Tarapoto.
La empresa establece su domicilio fiscal en la ciudad de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín que se encuentra ubicado en el: Jirón San Martin Nº 1520.
La actividad principal de la Empresa es la comercialización de repuestos para vehículos automotores. La Empresa inicio con un capital de S/. 8200.00 (Ocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles) que se paga mediante aportes de socios y aportes en bienes, las mismas que sean valorizado en función del cálculo de la depreciación a lo largo de tiempo de vida útil, cabe indicar que se encuentran en buenas condiciones de operatividad.
La base legal que norma sus actividades está conformada por los siguientes dispositivos:• Estatutos de la Empresa
• Normas Internacionales de Contabilidad.
• Normas Internacionales de Auditoria.(NIA 310: Conocimiento del negocio.)
• Principios Contables Generalmente Aceptados.
• Normas tributarias en cuanto a tributos omitidos.
• Código Tributario.
• Ley del Impuesto a la Renta.
• Manual de Procedimientos Contables.
• Ley Nº Ley General de Sociedades
• Decreto Legislativo Nº 728.- Ley de Fomento del Empleo
• Decreto Supremo Nº 003-2004-TR.- TUO. De la Ley de Competitividad y Productividad Laboral
• Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.- TUO. De la Ley del Impuesto a la Renta
• Decreto Supremo Nº 122-94-EF.- Reglamento del TUO de la Ley del I..Renta
• Decreto Legislativo Nº 775.- Ley del IGV.
• Decreto Supremos Nº 055-99-EF.- TUO. Del IGV.
• Decreto Supremo Nº 029-94-EF.- Reglamento de la Ley del IGV
5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGO Se debe precisar, que se hizo de conocimiento, que las observaciones que se detallan fueron cursadas por escrito a las personas inmersas en los hechos, de conformidad con la normativa que regula el accionar de la auditoria, concediéndose de esa manera la oportunidad de ejercitar el derecho de defensa a través de sus descargos y aclaraciones que fueron evaluadas y consignadas en el presente informe.(Anexo 01)
5.1 CONDICIÓN La oficina de contabilidad en el Periodo de Enero a Diciembre del 2007, afecto indebidamente al resultado por la suma de S/.215,600.00 al no haber contabilizado un préstamo del banco de crédito, los ingresos del año 2006 y al contabilizar gastos personales.
5.2 CRITERIO• Según el Plan Contable Generalmente Revisado en el sistemas y registros de contabilidad señala que la contabilidad será llevada según el principio de la “partida doble”, en lengua española y en moneda nacional. Las transacciones en moneda extrajera se registraran de acuerdo a lo siguiente: A la fecha de transacción, cada activo, pasivo, ingreso, costo o gasto originado debe ser convertido a soles, a las tasas de cambio aplicables a esa fecha, y por lo tanto, contabilizado por la cantidad de soles resultantes.
Además los prestamos serán contabilizados en la divisionaria 461 “Prestamos a Terceros” recibidos de terceros, pendientes de devolución como acreedor. Con sus respectivos intereses en la cuentas 671 “Intereses y gastos de préstamos”.
• Según el artículo 29 del Nuevo Código Tributario:a) Señala que los tributos de determinación anual que se devenguen el término del año gravable se pagaran dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente:
Considerando que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.
Como también en su artículo 33 señala sobre que los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM vigente (0.05)
Y el artículo 179 donde que señala el régimen de incentivos donde se sanciona la multa siempre que el contribuyente cancela la misma con la rebaja correspondiente: del 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declara la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación, el 70% cuando se declara con posterioridad a la notificación siempre antes de los tres días y el 50% solo cuando el deudor cancela su orden de pago con anterioridad al vencimiento del plazo, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
• Según el Plan Contable Generalmente Revisado señala que en la cuenta 66 Cargas Excepcionales se debitan las cargas que no se relaciones con la explotación objeto del negocio como los gastos personales del Directorio.
5.3 EFECTOComo resultado de la revisión, evaluación y análisis efectuada a los estados financieros del año 2007 se observo que la oficina de contabilidad ha distorsionado la información afectando el resultado económico y financiero así como las utilidades del ejercicio y el cálculo del impuesto a la renta.
5.4 CAUSA Se ha ocasionado por la ausencia de monitoreo en los controles y por la actitud negligente del encargado desde el punto de vista profesional; y todo eso por no comunicar a la gerencia el cumplimiento de las formalidades que se debe cumplir como plazo previo cuando se presentan situaciones de préstamos, multas y gastos personales.
5.5 COMENTARIOSLa oficina de contabilidad una vez cursado los descargos de las personas implicadas con el hecho como son: gerente general, contador y técnicos contables.
Se procederá a verificar si ellos presentan satisfactoriamente sus descargos en el caso contrario se les pasara a la lista de implicados. (anexos 01)
II.- OBSERVACIONESLa oficina de contabilidad de La empresa “Reparaciones S.A.” al no contabilizar un préstamo del banco de crédito en el mes de enero del 2007, los ingresos del año 2006 y al contabilizar gastos personales del 2007 por un valor de S/.215,600.00 , sin cumplir con las formalidades de carácter tributario que demanda las normas tributarias, manifestando un perjuicio económico a la empresa. Afectando al resultado del ejercicio y por ende a la determinación del impuesto a la renta.
III. - CONCLUSIONESComo resultado de la ejecución, evaluación y revisión efectuada a la documentación que sustentan las operaciones; así como la evaluación a lo descargos formulados a las personas encargadas de las áreas afectadas.
1. Se ha determinado que la oficina de contabilidad afecto inapropiadamente a resultado en la suma de S/.215,600.00 derivado del accionar negligente puesto de manifiesto por el contador.
2. Que este hecho ha tenido efecto de distorsionar en los Estados financieros.
3. Causado perjuicio económico a la empresa por que el cálculo del impuesto a la renta por S/.64,680.00
4. Tuvo efecto en la distribución de las utilidades, situación que necesariamente tendrá que ser revertida para dejar subsanado y presentar la ratificatoria de la declaración jurada anual.
IV).- RECOMENDACIONESDe conformidad con lo expuesto anteriormente, y con el propósito de contribuir en la mejora de las actividades operativas de la empresa sujeta a examen, se alcanzan las siguientes recomendaciones:
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA LA EMPRESA “REPARACIONES S.A.” * Se sirva disponer que la gerencia general reformule los estados financieros correspondiente a los ejercicios financieros 2007 para ser presentados razonablemente, debido a la distorsiones significativas en su contenido.
* Disponer plazo perentorio a la gerencia general para la rectificación de los estados financieros.
* Disponer que la gerencia general implante controles internos en aspecto de la contabilización de las transacciones.
ANEXOS
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNOEntidad : “Reparaciones S.A.”
Fecha : 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2007
Rubro :
1. ¿Se han fijado claramente las responsabilidades de cada uno de los almaceneros, si existen varios?
2. Se lleva el registro de inventarios permanentes de acuerdo:
Detalle del Producto
Unidad de medida
Cantidad
Precio Unitario
Total
3. ¿Se lleva un control de todos los productos que ingresan y salen del almacén, considerando su peso y verificación?
4. ¿Las responsabilidades por las mercancías están correctamente asignadas a cada uno de los empleados?
5. ¿Se utiliza un inventario físico para el control de las mercaderías?
¿Con que frecuencia?
6. ¿Existen adecuadas MEDIDAS DE PREVICION contra cualquier incidente ocurrido (robo o pérdida)?
7. ¿Se delegan responsabilidades para asegurarse de que las mercancías no pueden ser retiradas sin la debida autorización?
8. ¿Se encuentran las mercancías debidamente protegidas contra el deterioro físico?
9. las mercaderías cuentan con póliza de seguro que permita salvaguardar la existencia en casos de siniestro y sustracciones?
10. Se efectúan informes cuando las existencias tiene las siguientes características:
Existencias con rotación
¿Cuál es el promedio de rotación de la existencias?
11. ¿Están protegidas y resguardadas las existencias?
12. ¿Se elaboran solicitudes de pedido para la salida de las mercaderías del almacén?
COMENTARIO: Estos cuestionarios nos ayudaran a medir cuan eficientes y eficaces son nuestros controles internos en función al cuidado de nuestras existencias.
DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Al señor:
Presidente de directorio de la Empresa “Reparaciones S.A.
19 de Diciembre del 2008
Hemos examinado el Balance General de la Empresa “Reparaciones S.A.” al 31 de diciembre del 2007 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, específicamente el rubro de ……………………………………………………………………….. que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la gerencia de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoria.
Efectuamos nuestros exámenes de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoria para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros.
Están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoria incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoria también incluye evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para nuestra opinión.
Durante el ejercicio contable del 2007, se suscitó el La Oficina de Contabilidad no registró un préstamo concedido por el Banco de Crédito en el mes de enero 2007 por S/. 65,000, obviándose consignar los intereses financieros que ascendieron a S/. 2,600, La Administración Tributaria, producto del proceso de fiscalización llevado a cabo a las operaciones del año 2006, aplicó una multa e intereses moratorios por S/. 46,200, derivado de la omisión de ingresos no reportados, los que fueron cargados a resultados del ejercicio 2007 y se afectó al resultado del ejercicio, gastos personales de los miembros del Directorio por la suma de S/. 166,800. Esta práctica no es concordante con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y normas internacionales de contabilidad que han tenido el efecto de distorsionar inapropiadamente los resultados en el citado año fiscal.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados no presentan razonablemente la situación financiera y económica de la Empresa Reparaciones S.A.” al 31 de diciembre del 2007, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y sus flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, concluyendo que no se aplicó correctamente las normas tributarias referente al rubro ……………………….
Alumnos de Contabilidad
_____________________________ (Directivo)
Marcelo Valles Reátegui
MAT. PROF. N° CAUB-0530
MAT. PROF. Nº CAULP-0598
LA EMPRESA REPARACIONES S.A

Financiamiento Interno
Financiamiento Interno
Financiamiento
Es la acción de suministrar recursos, que el gobierno Regional y Local emplean para cubrir un déficit presupuestario o para asignar recuersos financieros provenientes de un superávit presupuestario.
El financiamiento se compone del financiamiento externo e interno y de los recursos provenientes de las privatizaciones o conseciones.
Estructura del Financiamiento
Financiamiento Interno
Es un importe de los empréstitos que se obtengan en efectivo o en especie de acreedores nacionales y que son además, motivo de autorización, sin importar el tipo de moneda en que se documenten.
Es cuando una empresa tiene la necesidad de adquirir inyección de capitales para cubrir la necesidad de la empresa (Ingreso de nuevos socios, venta de acciones, valores, fusión de empresas etc.)
Financiamiento Interno es también el aporte de los socios, ya sea en efectivo, mercadería y bienes.
Como esta compuesto el Financiamiento Interno
Desembolsos: Monto sujeto a una obligación específica de reembolso. Los desembolsos incluyen préstamos, créditos comerciales, bonos, etc., y otros acuerdos que originan obligaciones específicas de reembolso durante un período determinado.
Amortizaciones: Reembolso del principal de los desembolsos recibidos de acuerdo al calendario de vencimientos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.
Deuda Flotante: Es aquella deuda de corto plazo derivada de obligaciones no crediticias vencidas que han sido devengadas y no pagadas en el periodo que fueron presupuestadas.
Atrasos: Montos del capital o de los intereses adeudados pero aún no pagados en la fecha de corte.
Variaciones de Depósitos: Indica las variaciones del nivel de todos los depósitos de los Gobiernos Regionales y Locales como resultado de todas sus transacciones.
Otros: Cubre el financiamiento interno restante, que no corresponden a ninguna de las categorías antes examinadas
Diferencia entre Financiamiento Interno y Financiamiento Externo
Cuando se analizan decisiones de estructura de capital, es importante distinguir entre fuentes de fondos internas y externas. El Financiamiento Interno surge de las operaciones de la empresa. Incluye fuentes como utilidades retenidas, salarios devengados o cuentas por pagar. Por Ej. Si la empresa obtiene utilidades y las reinvierte en planta y equipos nuevos, esto es Financiamiento Interno. El Financiamiento Externo ocurre siempre que los administradores de la compañía tienen que obtener fondos de prestamistas o inversionistas externos. Por Ej. Si una compañía emite bonos o acciones para financiar la compra de planta y nuevos equipos, esto es Financiamiento Externo.
Por lo común, el tiempo de administración es esfuerzo requerido para tomar estas decisiones de Financiamiento Interno y el grado de escrutinio de los gastos planeados son menores que en el Financiamiento Externo. Por lo consiguiente, el Financiamiento Interno sujete los planes de la compañía más directamente a la disciplina de mercados de capitales que el Financiamiento Interno.
Ejemplos
Financiamiento Interno de Proveedores
En primer aspecto que debe aclararse es que se entiende por pago al contado, ya que no siempre quiere decir lo mismo, dependiendo del producto, mercado, sector.
La expresión contado: en sentido estricto, supone pagar contra la entrega de la mercadería, pero ¿es posible documentar con una factura ese hecho? en muchos casos la entrega de los productos o servicios, que va posteriormente acompañado en el proceso de facturación que genera una factura, atendiéndose el pago contra la presentación de la factura (cuando la empresa financia internamente que posteriormente con sus proveedores).
Uno de los ejemplos y explicaciones explicitas de financiamiento interno es la incorporación de nuevos socios así como se muestra en lo siguiente concepto y explicación:
Posibilidades de Nuevo Capital a través del Ingreso de Nuevos Socios
Como fuente de financiamiento, la emisión de nuevo capital social común y consecuentemente la incorporación de recursos frescos a la empresa es muy importante, ya que se logran los siguientes elementos financieros:
Se solidifica la estructura financiera de la empresa, pues se incorporan nuevos recursos cuya contra partida es el capital social.
Se reduce el nivel de apalancamiento, pues los nuevos recursos no provienen de pasivos, sino del capital social.
Se reduce el costo financiero (intereses a cargo) al no contratar nuevos pasivos.
Se reduce la carga financiera al no impactar al flujo de efectivo de la empresa con amortizaciones periódicas de capital e intereses tal y como se generaría con un pasivo.
Los nuevos accionistas pueden ser incorporados a la administración de la empresa, lo que ejercería presiones para profesionalizar y hacer más eficiente su administración, además de tener nuevas "fuentes" de ideas y tecnologías.

El Estado de Cambios en el Patrimonio
El Estado de Cambios en el Patrimonio
"Trabajos de Contabilidad"
El Estado de cambios en el patrimonio es uno de los cinco estados financieros básicos contemplados por el artículo 22 del decreto 2649 de 1993.
El estado de cambios en el patrimonio tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio, en un periodo determinado.
Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa.
Para la empresa es primordial conocer el por qué del comportamiento de su patrimonio en un año determinado. De su análisis se pueden detectar infinidad de situaciones negativas y positivas que pueden servir de base para tomas decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento del patrimonio.
La elaboración del estado de cambios en el patrimonio es relativamente sencilla puesto que son pocos los elementos que lo conforman y todo se reduce a determinar un simple variación.
Para elaborar el estado de cambios en la situación financiera se requiere del estado de resultados y del balance general. Se requiere de un balance y estado de resultados con corte en dos fechas de modo que se puede determinar la variación. Preferiblemente de dos periodos consecutivos, aunque se puede trabajar con un mismo periodo [inicio y final del mismo periodo].
Sobre los aspectos que se deben revelar en el estado de cambios en el patrimonio, ha dicho el
artículo 118 del decreto 2649 de 1993:Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:
1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.
2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.
Ejemplo estado de cambios en el patrimonio:Para ilustración, a continuación se presenta un estado de cambios en el patrimonio en su forma más elemental, pero que brinda la orientación necesaria para replicarlo según la información financiera de cada empresa:

Aquí se observa que durante el 2008 ha se presentó un incremento del capital en $2.000.000, que bien pudo ser por nuevos aportes de socios antiguos o por ingreso de nuevos socios. Este hecho se expondrá con detalle en las respectivas notas.
Vemos también que el superávit de capital permaneció invariable.
Las reservas sufrieron una diminución del $500.000 hasta ajustarse al 50% del capital social.
Se observa claramente que durante el 2008 la utilidad fue de $1.500.000.
En el ejemplo se han expuestos algunos conceptos de forma general, pero lo adecuado es desglosar cada subpartida que compone el patrimonio, y a cada una realizarle una nota explicando la variación sufrida, de modo que la persona que consulte el estado de cambios en el patrimonio pueda comprenderlo con facilidad.

La Ley
La Ley
Origen:* La ley es coetánea a la sociedad.
* Aparece mucho antes que el hombre descucriera la función legislativa.
Nace a partir de:Hábitos, Práctica, Costumbres que (enseñan, aprenden) Imitan.
Ejemplo: Cavernícolas.
Evolución:* En el apogeo de las Monarquías absolutas, el rey tenía la potestad de hacer lo que quisiera, imponiendo las leyes a su criterio.
* En la actualidad es la opinión pública la que
RESPALDA y
LIMITA la potestad legislativa.
Concepto:* Formal: Es todo precepto jurídico aprobado por el congreso. Existen “normas legales” dictadas por diversas organizaciones, además del congreso.
* Material: Es toda regla de derecho escrito y creado por los órganos estatales dentro del límite de sus respectivas competencias. La ley proviene del estado, a diferencia que la costumbre proviene de la comunidad.
Características:1. Es Obligatoria
2. Es General
3. Es Abstracta
4. Debe ser Creada
5. Es de Declaración Solemne
6. Ha de ser Justa
7. Se le Considera conocidas por todos.
8. Tiene Carácter permanente.
Jerarquía de las leyes Peruanas:Primer rango: - Normas constitucionales
- Normas con fuerza constitucional.
- Sentencias del Tribunal Constitucional.
Segundo rango: - Leyes y normas de igual rango.
- Leyes ordinarias.
- Resoluciones legislativas.
- Decretos legislativos.
- Decretos leyes.
- Decretos de urgencia.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos del congreso.
- Normas regionales de carácter general.
- Ordenanzas municipales.
Tercer rango: - Decretos y normas reglamentarias.
- Convenios internacionales ejecutivos.
- Decretos supremos.
- Edictos municipales.
- Decretos de alcaldía.
Cuarto rango: - Resoluciones supremas, ministeriales y administrativas.
Recopilación y Codificación de leyes:- Recopilación: Son las colecciones de leyes de diversas épocas, agrupadas conforme a diferentes criterios. (Teoría)
- Codificación: Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de leyes referentes a una o más instituciones jurídicas. (Teoría – Práctica)
Límites de la ley en el espacio:Las leyes peruanas rigen: - Suelo
- Subsuelo
- Dominio marítimo
- Espacio aéreo
Límites de la ley en el tiempo: Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Las leyes cesan de regir:- Cuando se vence el plazo de vigencia (leyes temporales).
- Cuando se ha conseguido el fin para lo cual ha sido dictada.
- Por derogación.
- Por inconstitucionalidad.
Conflictos de leyes en el tiempo: Para resolver el conflicto de leyes, existen los siguientes criterios:
- La irretroactividad.
- La aplicación retroactiva.
- Aplicación ultractiva.
La Ley en la Teoría del Derecho y del Estado: * Santo Tomas de Aquino ( 1225- 1274): Ley es el precepto racional orientado al bien común de lo cual existen 4 elementos.
- La razón
- El bien común
- El legislador
- La promulgación
*Tomas Hobbes (1588 – 1679): Existen un leviatán.
- Debe imponer un orden real entre los hombres.
- La ley es obligación, cadena , atadura, derecho, libertad y utilidad.
- Elimina toda idea de un derecho del pueblo y respalda la personalidad del estado.
- No existe separación de poderes.
“La Ley es un instrumento del levitán para asegurar la Paz en el Estado”
*John Locke (1632 – 1704): - Pone la ley encima del gobernante
- El poder legislativo tiene que dar leyes que afecten a todos por igual.
- Activa participación del pueblo (democracia).
*Jean Jacques Rousseau (1712 – 1778).- La ley es la expresión de la voluntad general, cuyo fin es el bien común
- La ley es un contrato social República.
*Carl Schmitt (1888): Considera al carácter general como origen de la ley.
Razones que exigen el carácter general:
- Distinción entre legislación, administración y justicia.
- Distinción entre normas generales y su aplicación.
- La igualdad rectamente entendida.
- La independencia del juez.
- El principio nulla poena sine lege y la tipicidad.
NIC 18 Ingresos
NIC 18 Ingresos
Antecedentes:La
NIC 18 se ecuentra vigente para el iasb a partir del 1° de enero de 1995.
En nuestro pais es oficializada apartir de 1996, y esta vigente desde el 1° de enero del mismo año.
Objetivo:Establecer el tratamiento contable del ingreso que se origina de ciertos tipos de transacciones y eventos.
Objetivos:* Reconocimiento
*Valoración
*Contabilización
*Presentación
*Revelación
Ingresos:*Ventas
*Servicios
*Honorarios
*Intereses
*Dividendos
*Regalías
Ganancias:*Enajenaciónde activos
*Enajenación de valores
*Otros que no provengan de operaciones ordinarias
Cuantificación de los ingresos:Medición de los ingresosMonto de los ingresos1) Al valor razonable del valor del activo recibido o por recibir.
2) Por acuerdo entre la empresa y el comprador o usuario del activo.
Caso Práctico
LA carpintería "EL Roblón SAC" recibe S/. 1000 como un adelanto de su cliente Motel SAC para la elaboración de una puerta contra placada de Roble . Aun no se determina el costo total de la puerta . Aplicando la
NIC 18 debemos evaluar las 5 características para considerar a esta operación como un ingreso .
Del enunciado y al confrontarlo con los requerimientos de la
Nic18 podemos apreciar que en esta transacción aun no hay ingreso por reconocer , por lo que , en atención a la
NIC 18 debemos reconocer este flujo de efectivo como un pasivo con el siguiente

En este asiento se reconoce el ingreso de efectivo contra una cuenta de activo pero que tiene una dinamica de pasivo, como es la cuenta 12.2-anticipo recibido, por lo que se cumple con lo señalado en la
NIC 18.