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Etiquetas: [Trámites Tributarios]  [Cronogramas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2013-04-07T08:18:00.000-07:00

Los vencimientos comienzan mañana Lunes, 08 de Abril del 2013. Estén atentos.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC (Marzo 2013)
8 Lunes, 08 de Abril del 2013
9 Martes, 09 de Abril del 2013
0 Miércoles, 10 de Abril del 2013
1 Jueves, 11 de Abril del 2013
2 Viernes, 12 de Abril del 2013
3 Lunes, 15 de Abril del 2013
4 Martes, 16 de Abril del 2013
5 Miércoles, 17 de Abril del 2013
6 Jueves, 18 de Abril del 2013
7 Viernes, 19 de Abril del 2013
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP (0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Lunes, 22 de Abril del 2013

Si quieres ver el Cronograma para todo el 2013, entra aquí.



Etiquetas: [Trámites Tributarios]  [Cronogramas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2013-03-07T07:18:00.000-08:00

Los vencimientos comienzan mañana Viernes, 08 de Marzo del 2013. Estén atentos.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC (Febrero 2013)
8 Viernes, 08 de Marzo del 2013
9 Lunes, 11 de Marzo del 2013
0 Martes, 12 de Marzo del 2013
1 Miércoles, 13 de Marzo del 2013
2 Jueves, 14 de Marzo del 2013
3 Viernes, 15 de Marzo del 2013
4 Lunes, 18 de Marzo del 2013
5 Martes, 19 de Marzo del 2013
6 Miércoles, 20 de Marzo del 2013
7 Jueves, 21 de Marzo del 2013
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP (0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Viernes, 22 de Marzo del 2013

Si quieres ver el Cronograma para todo el 2013, entra aquí.



Etiquetas: [Trámites Tributarios]  [Cronogramas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2013-02-07T07:13:00.000-08:00

Los vencimientos comienzan mañana Viernes, 08 de Febrero del 2013. Estén atentos.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC (Enero 2013)
8 Viernes, 08 de Febrero del 2013
9 Lunes, 11 de Febrero del 2013
0 Martes, 12 de Febrero del 2013
1 Miércoles, 13 de Febrero del 2013
2 Jueves, 14 de Febrero del 2013
3 Viernes, 15 de Febrero del 2013
4 Lunes, 18 de Febrero del 2013
5 Martes, 19 de Febrero del 2013
6 Miércoles, 20 de Febrero del 2013
7 Jueves, 21 de Febrero del 2013
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP (0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Viernes, 22 de Febrero del 2013

Si quieres ver el Cronograma para todo el 2013, entra aquí.



Etiquetas: [Trámites Tributarios]  [Cronogramas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2013-02-01T18:59:00.001-08:00

El día 17/01/2013 la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 014-2012/SUNAT que aprobaba en su primer artículo el cronograma del DAOT de este año, el cual es el siguiente:

 

Último dígito del número del
RUC

Vencimiento

6 15/02/2013
7 18/02/2013
8 19/02/2013
9 20/02/2013
0 21/02/2013
1 22/02/2013
2 23/02/2013
3 26/02/2013
4 27/02/2013
5 28/02/2013
Buenos Contribuyentes 01/03/2013

Por otro lado, en el segundo artículo de la misma norma se establece que:

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 -
Régimen Especial de Renta.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.o 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 - Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N.° 3500 - versión 3.3.

La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.

Recordando, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con Terceros (Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT), indica los obligados a la presentación del DAOT:

  1. Los que al 31 de diciembre del Ejercicio [2012] eran PRICOs
  2. Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio [2012].
  3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

La suma del monto mínimo de operaciones anuales que se haya tenido con un proveedor o cliente para que se les considere en la declaración sigue siendo de 2 UITs, que en el caso del 2012 sería de S/. 7,300 (2 UITs = S/. 3650 x 2).

Resumiendo:

OBLIGADOS A PRESENTAR EL DAOT 2012
  1. Los que tenían la condición de PRICOs al 31/12/2012
  2. Las Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2012, que se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones (ahora PLAME), y que en noviembre del 2012 hayan declarado más de 10 trabajadores
  3. Los que estuvieron obligados a presentar por lo menos una Declaración del IGV en el 2012 si sus compras o ventas totales en el 2012 han sido de más de 75 UITs (75 x S/. 3,650 = S/. 273,750)
OPERACIONES A DECLARAR
  • Las que se ha tenido con proveedores a los que se les haya comprado más de 2 UITs en el 2012 (2 x S/. 3650 = S/. 7,300)
  • as que se ha tenido con clientes a los que se les haya vendido más de 2 UITs en el 2012 (2 x S/. 3650 = S/. 7,300)


Etiquetas: [Cronogramas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2013-01-02T19:11:00.001-08:00

Un año nuevo ha comenzado, o, para los que estamos en estas lides, un nuevo periodo fiscal. Así que paso a compartir el Cronograma de Vencimientos de la SUNAT para este 2013.

Puedes descargar este modelo desde:



Etiquetas: [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-11-19T20:05:00.001-08:00

El pasado 28/10/2012 la SUNAT emitió una Resolución de Superintendencia (la Nº 248-2012/SUNAT) por medio de la cual modificaba el sistema de Libros y Registros Electrónicos, más conocido por el nombre del software en sí: PLE, en el sentido que dejaba de ser éste facultativo para volverse obligatorio para las empresas que la SUNAT incorporara mediante Resolución de Superintendencia. Aprovechando, según su Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma incorpora al Sistema a los sujetos señalados en el Anexo adjunto, que no son otros que los designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, a partir del 01/01/2013  . Así de hachazo.

Así, pues, todos los PRICOS han de usar a partir del próximo año el PLE, empezando con los Registros de Ventas y de Compras y el resto de los Libros y Registros obligatorios del Anexo 1 modificado a partir del 01/06/2013. Para ello primero han de cerrar los que están usando actualmente según las normas vigentes. Van a ser unas semanas y meses muy ocupados.

La relación de las normas legales del Sistema (R. Sup. Nº 286-2009/SUNAT y sus modificatorias) es la siguiente. Incluyo las páginas correspondientes en la edición del Boletín de Normas Legales del Peruano donde se publicó, lo mismo que su fecha de vigencia y los enlaces para ver las normas completas.

  1. Res. de Sup. Nº 286-2009/SUNAT - Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 31/12/2009. Vigencia a partir del 01/07/2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria las cuales entraron en vigencia a partir del 01/01/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Sus anexos: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3.
  2. Res. de Sup. Nº 196-2010/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema, publicada el 26/06/2010. Vigencia a partir del 27/06/2010. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Sus anexos: Anexo 2, Anexo 3.
  3. Res. de Sup. Nº 329-2010/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 23/12/2010. Vigencia a partir del 24/12/2010. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Sus anexos: Anexo 2, Anexo 3.
  4. Res. de Sup. N° 080-2011/SUNAT - Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos, publicada el 31/03/2011. Vigencia a partir del 01/04/2011. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.
  5. Res. de Sup. Nº 111-2011/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras, publicada el 30/04/2011. Vigencia a partir del 01/05/2011. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Sus anexos: Anexo 1, Anexo 2.
  6. Res. de Sup. Nº 248-2012/SUNAT - MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA, publicada en la Separata Especial del 28/10/2012. Vigencia a partir del 29/10/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Sus anexos: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 4.

Finalmente, incluyo a continuación una recopilación de la Res. de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT  actualizado con sus modificatorias.

También lo puedes ver acá.



Etiquetas: [Documentación Privada]  [Modelos de Informes]  
Fecha Publicación: 2012-11-07T20:33:00.001-08:00

Un informe es la comunicación escrita, extensa y detallada, en cuyo tenor se deben de explicar los temas sugeridos, sus soluciones o salidas, las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar.

Este se redacta a solicitud de un mayor jerárquico o a iniciativa propia del responsable de una determinada entidad o división o encargatura. Tiene tres partes importantes:

  1. Una que informa
  2. Otra que detalla
  3. Y otra que proyecta y propone alternativas.

Si el informe es muy extenso se puede redactar un sumario que contenga las conclusiones a manera resumida.

Un modelo de este podría ser el siguiente:

 

 

 

Moquegua, 7 de Noviembre del 2012

A:
DE:
ASUNTO:
REF.:

Importadora CIG S.A.
Estudio Martínez, Rojas y Alcántara S. Civil de R. L.
Estado final de Proceso Judicial
Expediente Nº 152-2012 1er Juzgado Especializado en lo Penal
Expediente Nº 145-2012 2do Juzgado Especializado en lo Civil

      El problema surgido con el ciudadano estadounidense Adolph Stabros quien denunció a los gerentes de Importadora CIG S.A. en la vía penal, acusándolos falsamente de haber cometido el delito de estafa. Movilizó a nuestro Estudio a fin de desbaratar dicho legicidio, impase que fue solucionado a través de las siguientes medidas:

1.   Antes que el Sr. Adolph Stabros planteara su falsa demanda, Importadora CIG S.A. le había iniciado una acción civil de pago de dólares ante el 2do Juzgado Especializado en lo Civil de la localidad.
2.    El ciudadano estadounidense fue rebelde al emplazamiento del Juzgado (Exp. Nº 145-2012) por lo que se continuó con el proceso, llegando a embargársele la Cuenta Corriente que mantenía en el Banco de Crédito del Perú.
3.   Que, posteriormente, y a fin de eludir la obligación contraída con Importadora CIG S.A., el Sr. Adolph Stabros denuncia por Delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa a los Sres. Rubén Soto Arciniaga y Jorge Ramos Uceda (Gerente General y Gerente Comercial de Importadora CIG S.A., respectivamente), sin basamento alguno.
4.   A fin de ponerlos a derecho, los Gerentes de la empresa han cumplido con efectuar su declaración instructiva y de inmediato hemos planteado una EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, la misma que fue declarada fundada por el 1er Juzgado Especializado en lo Penal sin que la otra parte haya apelado, hecho que determina la no responsabilidad penal de los Gerentes mencionados.
5. Que, sólo queda finiquitar el juicio civil, también bajo nuestra responsabilidad.

      Atendiendo vuestro pedido, es todo cuanto informamos. 

 

 

 

 

Puedes descargar este modelo desde:




Fecha Publicación: 2012-11-02T07:44:00.000-07:00

Para los oficios, los datos que se incluyen en los sobres (cuando se usan) son los siguientes:

  • Nombre de la Institución que remite
  • Numeración del oficio enviado
  • Nombre, cargo y ubicación del destinatario

El ejemplo acá:

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

OFICIO Nº 1525-2012-PCM/OPM
Señor
Rubén Birra Mamani
Director de Asuntos Internos
Oficina Central
CIUDAD.-

 

 

 

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Etiquetas: [Documentación Privada]  [Modelos de Cartas]  
Fecha Publicación: 2012-10-30T07:31:00.000-07:00

Cuando se trata de cartas físicas privadas o comerciales, estas tienen que ser enviadas en sobres cerrados adecuado. Para ello estos deben de tener los siguientes datos en sus anversos:

  • Nombre y dirección del destinatario (también de ser necesario la empresa); esto se escribe en la esquina superior izquierda.
  • Nombre y dirección del remitente; esto va en la esquina inferior derecha. Para evitar confusiones se puede agregar la palabra “Remite:”

Acá el respectivo ejemplo:

 

 

Sra. Martina Soriana Sakarukubo
Banco de Comercio
Centro Cívico Ofic. Nº 1565
San Borja
Lima – Perú

 

REMITE:
Sr. Juan Santos Jilla
Av. San Martín Nº 2562
Tacna – Perú

 

 

Puedes descargar este modelo desde:



Etiquetas: [Documentación Privada]  [Modelos de Cartas]  
Fecha Publicación: 2012-10-29T07:11:00.000-07:00

Además de los elementos básicos, las cartas comerciales pueden tener los siguientes elementos a elección de su redactor:

  • Atención (al destinatario)
  • Urgencia
  • Referencia (que normalmente es un documento)
  • Asunto
  • Anexos (que se ponen al final)
  • Con Copia (o Copias Carbón, que es el destino de las mismas)
  • Posdata
  • Iniciales del que redacta y del que tipea.

Acá un ejemplo:

 

 

 

 

Veterinaria “Hermano Menor”

Medicina General, Cirugía, Análisis Clínicos, Vacunaciones, Esterilizaciones, Rehabilitación, Baños
Av. El sol Nº 1562 – San Isidro – Lima – Tlf. 351-5255


Lima, 20 de Octubre del 2012

Ref: Factura Nº 001-26655
URGENTE

Seguridad Argos S.A.
Calle Los Álamos Nº 2521
La Victoria
Ciudad.-

Atención: Sr. Rodrigo Humala Sardón

Estimado Rodrigo:

Asunto: Entrega de factura cancelada

Tenemos el agrado de enviarle la Factura Nº 001-26655 con fecha de emisión 25/08/2012 ya cancelada, oportunidad que aprovechamos para reiterarle nuestra estima de siempre y comunicarles que tenemos varias promociones este mes, incluyendo desparasitación de canes, y que podrían serles de interés.

Atentamente

 

Veterinaria “Hermano Menor”

 

Humberto Ríos Juanez
Gerente

Anexo: Flyer de ofertas del mes
c.c. (Dpto. Ventas)
P.D.: Reserva de turnos a partir de la próxima semana

 

 

 

Puedes descargar este modelo desde:



Etiquetas: [Documentación Privada]  [Modelos de Cartas]  
Fecha Publicación: 2012-10-28T18:29:00.001-07:00

Las cartas –en sus distintos tipos- tienen algunos elementos comunes entre ellas, como ser: la fecha, el saludo, el cuerpo, la despedida, etc. Sin embargo, las cartas comerciales en particular, tienen sus propios elementos indispensables, cuales serían:

  • El membrete
  • La fecha
  • El nombre del destinatario
  • La dirección del destinatario
  • El saludo
  • El cuerpo o texto
  • La despedida
  • El nombre del remitente
  • El cargo del remitente

Acá un ejemplo:

 

 

 

Restaurante «Bon Apetit» E.I.R.L.


Av. San Eulalia Nº 2575 Ilo – Moquegua
Telf. Nº 053-257545

Ilo, 15 de Octubre del 2012

Sr. Luis Ramos Arocutipa
Calle San Martín Nº 252
Tacna
Ciudad.-

Mi muy recordado Luis:

Su idea de colocar una sucursal en su localidad me parece genial. De cualquier modo, me encantaría almorzar con usted el próximo lunes. ¿Por qué no nos reunimos en su oficina alrededor de las once y treinta y de allí nos dirigimos a visitar el local que me mencionó en su carta? Estoy muy interesado en escuchar sus planteamientos e ideas respecto del Complejo que piensa próximamente construir.

Afectuosamente,

 

 

Roberto Ruiz Rosas
Gerente

 

 

 

 

Puedes descargar este modelo desde:



Etiquetas: [Hojas de Cálculo]  [Cuadros]  [Trámites Laborales]  [Trámites Contables]  [Utilitarios]  
Fecha Publicación: 2012-10-01T19:15:00.001-07:00

Revisando los foros de Perú Contable, entresaco de un post de Adolfo Lescano la siguiente tabla de excel que está pensada para el cálculo de una planilla de Construcción Civil, que como deben de saber tiene sus propias características especiales.

Revisándola está bien como modelo: La primera hoja es el ingreso de las variables, la segunda es un resumen de los netos para depositar en las cuentas respectivas, y la tercera es un modelo de boleta de pago. Recuerden que pueden hacerle los cambios y las mejoras que sean necesarias de acuerdo al caso particular de la empresa en que estén trabajando.

Puedes ver este modelo de hoja de cálculo en los siguientes sitios:



Etiquetas: [Documentación Oficial]  [Estudios]  
Fecha Publicación: 2012-08-22T22:34:00.001-07:00

Interesante este estudio elaborado conjuntamente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Centro de Asistencia Técnica para Centroamérica, República Dominicana y Panamá del Fondo Monetario Internacional (CAPTAC) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)y que encontré gracias a la web Norma Contable, en el cual se analiza la realidad de 17 Administraciones Tributarias latinoamericanas comparativamente: la AFIP de Argentina, la SIN de Bolivia, la RFP de Brasil, el SII Chile, la DIAN de Colombia, la DGT de Costa Rica, el SRI de Ecuador, la DGII de El Salvador, el SAT de Guatemala (SAT), la DEI de Honduras, el SAT de México, la DGI de Nicaragua, la de Panamá, el SET de Paraguay, la SUNAT de Perú, la DGII de República. Dominicana y la DGI de Uruguay. Se puede encontrar los anexos y algunos detalles metodológicos de las evaluaciones hechas en la misma web de la CIAT acá. Por lo pronto a continuación el Documento de Análisis:



Etiquetas: [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-08-07T19:57:00.001-07:00

Volviendo al blog después de una ausencia dilatada comparto con los lectores de este espacio la recopilación de los Decretos Legislativos que el Ejecutivo ha dado al amparo de su delegación de facultades para legislar sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, Son 18 normas cuya mayoría a la fecha ya se encuentran vigentes y que deben de considerarse de ahora en adelante. Incluyo las páginas correspondientes en la edición del Boletín de Normas Legales del Peruano donde se publicó, lo mismo que su fecha de vigencia y los enlaces para ver la norma completa.

  • D. Leg. Nº 1108 - Decreto Legislativo que modifica el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada en la p. Nº 46874 de la edición del 20/06/2012. Vigencia a partir del 01/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.
  • D. Leg. Nº 1109 - Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, publicada en las pp. Nº 468674 a la 468677 de la edición del 20/06/2012. Vigencia a partir del 01/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en las pp. 469466 a la 469467 de la edición del 29/06/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.
  • D. Leg. Nº 1110 - Decreto Legislativo que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, las Leyes N° 27605 y 28211, y del Decreto Ley N° 25632, publicada en las pp. 468677 a la 468681 de la edición del 20/06/2012. Vigencia a partir del 01/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en la p. 469467 de la edición del 29/06/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.
  • D. Leg. N° 1111.- Decreto Legislativo que modifica la Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada en las pp. Nº 469459 a la 469461 de la edición del 29/06/2012. Vigencia a partir del 30/06/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.
  • D. Leg. N° 1112.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada en las pp. Nº  469461 a la 469466 de la edición del 29/06/2012. Vigencia a partir del 01/01/2013, con excepción de los artículos 5º y 9º que están vigentes a partir del 30/06/2012 y del artículo 18º que rige a partir del mes de agosto del 2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1113.- Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, publicada en las pp. Nº 469982 a la 469989 de la edición del 05/07/2012. Vigencia a partir del 06/07/2012, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, o sea desde el 28/09/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Primera fe de erratas publicada en las pp. Nº 470074 a la 470075 de la edición del 06/07/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Segunda fe de erratas publicada en las pp. Nº 470521 a la 470522 de la edición del 14/07/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1114.- Decreto Legislativo que modifica de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, publicada en las pp. Nº 469989 a la 469990 de la de la edición del 05/07/2012. Vigencia a partir del 06/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1115.- Decreto Legislativo que establece medidas destinadas al fortalecimiento del Tribunal Fiscal, publicada en las pp. Nº 469990 a la 469991 de la de la edición del 05/07/2012. Vigencia a partir del 06/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1116.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley que establece el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, publicada en las pp. Nº 470158 a la 470163 de la edición del 07/07/2012. Vigencia a partir del 01/08/2012. La devolución a que se refiere el artículo 76º modificado operará a partir de la entrada en vigencia de su reglamento respectivo. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1117.- Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modificatorias, publicada en las pp. Nº 470163 a la 470165 de la edición del 07/07/2012. Vigencia a partir del 08/07/2012, con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166º y 179º del Código Tributario que entró en vigencia el 06/08/2012 y la modificación referida al artículo 11º del referido Código que entrará en vigencia el 05/10/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1118.- Decreto Legislativo que deroga la Ley N° 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el Artículo 4° de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada en p. Nº  470689 de la edición del 18/07/2012. Vigencia a partir del 19/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1119.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en lo que respecta a las operaciones de exportación, publicada en las pp. Nº  470689 a la 470692 de la edición del 18/07/2012. Vigencia a partir del 01/08/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1120.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada en las pp. Nº 470692 a la 470701 de la edición del 18/07/2012. Vigencia a partir del 01/01/2013, con excepción del acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º, el inciso f) del artículo 56º y el último párrafo del artículo 65º de la Ley, modificados e incorporado por la presente norma,respectivamente, los cuales entrarán en vigencia el 01/08/2012; y el modificado artículo 85º de la Ley, y la Tercera disposición complementaria final de este decreto legislativo, los cuales serán de aplicación para determinar los pagos a cuenta de agosto 2012 en adelante.La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en la p. 471685 de la edición del 31/07/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1121.- Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modificatorias, publicada en las pp. Nº 470701 a la 470704 de la edición del 18/07/2012. Vigencia a partir del 19/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en la p. 471685 de la edición del 31/07/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. N° 1122.- Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada en las pp. Nº  470704 a la 470706 de la edición del 18/07/2012. Vigencia a partir del 19/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. Nº 1123.- Modifican Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Normas Modificatorias, publicada en la p. Nº 471144 de la edición del 23/07/2012. Vigencia a partir del 24/07/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. Nº 1124.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada en las pp. Nº 471144 a la 471146 de la edición del 23/07/2012. Vigencia a partir del 01/01/2013, con excepción del artículo 5º, el que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias a que se refiere el inciso a.3) del artículo 3º de la Ley que este Decreto Legislativo incorpora. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en la p. 471685 de la edición del 31/07/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

  • D. Leg. Nº 1125.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada en la p. Nº 471146de la edición del 23/07/2012. Vigencia a partir del 01/08/2012. La norma acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com. Fe de erratas publicada en la p. 471869 de la edición del 03/08/2012. Puedes verla acá en Box.com, Google Docs y Scribd.com.

En un próximo post un análisis de los puntos más controvertidos y además las normas complementarias a las modificaciones que se están publicando.



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Fecha Publicación: 2012-06-20T20:18:00.001-07:00

Y comenzó el baile. Luego de menos de dos semanas de que el Congreso otorgara al Poder Ejecutivo la delegación de facultades para legislar sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, hoy miércoles 20 de Junio del 2012 han iniciado con la publicación de tres Decretos Legislativos:

  • Decreto Legislativo Nº 1108 - Decreto Legislativo que modifica el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a la Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo (p.46874): Esencialmente incorpora las modalidades de Incoterm EXW, FCA y FAS como operaciones de exportación, y por ende inafectándolas al IGV. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

  • Decreto Legislativo Nº 1109 - Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas (p. 468674-468677): Dada para supuestamente “optimizar los procesos aduaneros”, modifica varios artículos referidos a la obligaciones de los operadores de comercio exterior, agentes de aduana, servicios postales, el proceso de la declaración aduanera, entre otras. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

  • Decreto Legislativo Nº 1110 - Decreto Legislativo que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, las Leyes N° 27605 y 28211, y del Decreto Ley N° 25632 (p. 468677-468681): Resumiendo: en lo referente al Decreto Legislativo que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones),  se modifican los artículos que tratan de los conceptos que pueden pagarse con las detracciones, el monto del depósito, los sujetos obligados a efectuar el depósito, el destino de los montos depositados, la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes, y las sanciones. Por su parte en lo que atañe a la Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, se señala que los empleadores entregarán al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de Cuarta y Quinta categorías del Impuesto a la Renta, derogándose también la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones. En la Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado, incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto). Finalmente, en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorpora disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico. La norma acá en Box.com, Google Docs y también acá abajo.

Las tres normas tienen vigencia a partir del 1º de julio del 2012.

Acá un video con declaraciones del Ministro de Economía sobre el asunto, a través de la web de la revista Gestión:







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Etiquetas: [legis]  [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-06-10T22:00:00.001-07:00

Y por fin con fecha 09/06/2012 se publicó la ley con la cual el Poder Ejecutivo podrá legislar en las materias referidas por 45 días. Lo transcribo:

LEY Nº 29884

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

Artículo 2. Delegación de facultades
En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para:

  1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con las siguientes materias:
    1. Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así como las inafectaciones tributarias, a fi n de que estén debidamente sustentadas; así como, incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
    2. Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
    3. Facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente; así como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción, presentación de declaraciones y de la revocación, modificación o sustitución de los actos administrativos.
    4. Agilizar la resolución de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Oficina de Atención de Quejas, Oficina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación.
    5. Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; así como modificar el régimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    6. Modificar las reglas del Código Tributario referidas a materia penal.
  2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su estructura y administración, respecto a:
    1. Las reglas de fuente y de imputación de las rentas.
    2. Establecer a qué rentas de fuente peruana deben sumarse las rentas netas de fuente extranjera y mejorar la determinación de los ingresos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados.
    3. La deducción del gasto, costo y demás deducciones admitidas para la determinación de la renta bruta y renta neta de tercera categoría, acorde con el criterio de razonabilidad y con el principio de causalidad.
    4. La regulación del valor de mercado, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia.
    5. Los procedimientos para la calificación y renovación de las entidades perceptoras de donaciones y demás procedimientos relacionados con el impuesto.
    6. Los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias, a fin de combatir supuestos específicos de evasión y elusión.
    7. La determinación de las retenciones, así como de los pagos a cuenta con la facultad del contribuyente de reducirlos e incluso suspenderlos.
    8. El ámbito de aplicación del impuesto en transacciones a título gratuito.
    9. Ajustes técnicos que permitan una mayor claridad de la norma, menores costos y simplicidad en su aplicación a favor del contribuyente.
  3. Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales.
  4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones.
  5. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas; sin incluir los de carácter geográfico regional, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.
  6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos específicos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos.
  7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  8. Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario.
  9. Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y a las infracciones y sanciones.
  10. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes.
  11. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables.
  12. Modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley orgánica.

Artículo 3. Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República

3.1. El Sector de Economía y Finanzas informa en un plazo no mayor a doce (12) meses a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de las normas dictadas al amparo de la delegación de facultades, con indicadores de gestión, en relación a la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación.

3.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles contados a partir del vencimiento del plazo de delegación que contiene la presente Ley, informa a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre la posibilidad de implementar las siguientes propuestas:

  1. Incrementar la tasa de impuesto a la renta a los sectores con alto retorno sobre capital invertido; regímenes especiales para promover a la micro y pequeña empresa; permitir la deducción de gastos de salud, educación, vivienda, y otros de carácter social a los trabajadores dependientes e independientes.
  2. Fortalecer las administraciones tributarias de las municipalidades promoviendo la implementación del modelo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  3. Utilizar el canon y regalías en la inversión de capital humano en materia de educación, salud y fomento del empleo.
  4. Desarrollar la descentralización fiscal a partir del incremento de la recaudación de los gobiernos locales.

Artículo 4. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

----------------

El original abajo:

También lo puedes descargar de:

Ahora habrá que esperar a ver qué paquetes de medidas sacará el Ejecutivo las próximas semanas.



Etiquetas: [Documentación Privada]  [Modelos de Cartas]  [Trámites SUNAT]  
Fecha Publicación: 2012-05-22T18:57:00.001-07:00
De entre las medidas cautelares de que dispone la SUNAT para las cobranzas coactivas una de las más comunes son los embargos en forma de retención. Un ejemplo: La empresa A tiene una deuda en cobranza coactiva de S/. 150,000. La SUNAT entonces notifica a la empresa B para que se trabe ”EMBARGO EN FORMA DE RETENCION hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/. 150000.00), sobre los derechos de créditos, las acreencias, los bienes, los valores y los fondos de los que el deudor tributario sea titular y que estén en posesión de terceros”, esto de conformidad con el  art. 118º del T.U.O. del Código Tributario (D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias) que enumera las medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo puede trabar, y el art. 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva (Resolución de Superintendencia N" 216-2004/SUNAT), que regula el embargo en forma de retención en sí.
 
Así pues, la empresa B que viene a ser el tercero (o el deudor del deudor tributario) tiene un plazo de 5 días hábiles para poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención señalando el origen de la acreencia o la imposibilidad de realizar la retención.
 
Para el primer caso, una forma de comunicación podría ser la siguiente:
 
 

 

 

 

Tacna, 27 de Abril del 2012

Sres.
Area de Cobranza Coactiva
Intendencia Regional SUNAT – Tacna
Tacna

Atención: Carlos Belisario Humpire Galdós (Ejecutor Coactivo)
Referencia: Resolución Coactiva Nº 1110070152475 / Expediente Nº 11106016485

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos comunicamos a Ud. en relación de la Resolución de la referencia que nos ha sido notificada para trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150,000.00) sobre los derechos de crédito, acreencias, bienes, valores y fondos de los que fuera titular la empresa Distribuidora y Servicios Generales E.I.R.L., en los términos siguientes:

Nuestra empresa, Los Cabitos Representaciones EIRL tiene como toda acreencia por pagar a la empresa Distribuidora y Servicios Generales E.I.R.L. las siguientes facturas por compras de materiales de construcción:

  1. Factura Nº 001-1525 del 25/02/2012 por un monto total de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 de Nuevos Soles)
  2. Factura Nº 001-1625 del 22/03/2012 por un monto total de S/. 12,530.00 (Doce mil quinientos treinta y 00/100 de Nuevos Soles)

Esto hace un total de S/. 27,530.00 (Veintisiete mil quinientos treinta y 00/100 de Nuevos Soles) que procedemos a retener para hacer entrega a la Administración Tributaria de dicho importe en el plazo que Ud. tenga a bien indicarnos.

Es todo cuanto le comunicamos a Ud.

Atentamente

 

 

 

 

 

Puedes descargar este modelo desde:

Ahora bien, en el caso de que no haya nada qué retener, digamos por tener todas las operaciones con el deudor al contado, este modelo sería el adecuado:

 

 

 

 

Tacna, 27 de Abril del 2012

Sres.
Area de Cobranza Coactiva
Intendencia Regional SUNAT – Tacna
Tacna

Atención: Carlos Belisario Humpire Galdós (Ejecutor Coactivo)
Referencia: Resolución Coactiva Nº 1110070152475 / Expediente Nº 11106016485

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos comunicamos a Ud. en relación de la Resolución de la referencia que nos ha sido notificada para trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150,000.00) sobre los derechos de crédito, acreencias, bienes, valores y fondos de los que fuera titular la empresa Distribuidora y Servicios Generales E.I.R.L., en los términos siguientes:

A nuestra empresa, Los Cabitos Representaciones EIRL no le es posible hacer la retención requerida pues no tiene derechos de crédito, acreencias, bienes, valores o fondos de los que fuera titular la empresa Distribuidora y Servicios Generales E.I.R.L., por lo que no tendríamos nada que retener.

Es todo cuanto le comunicamos a Ud.

Atentamente

 

 

 

 

Puedes descargar este modelo desde:



Etiquetas: [Trámites Laborales]  [Documentación Privada]  [Modelos de Cartas]  
Fecha Publicación: 2012-05-18T17:50:00.001-07:00
En esta ocasión comparto con ustedes este modelo de Carta de Renuncia Voluntaria para el caso de una persona que decida retirarse de un trabajo intempestivamente por motivos personales. Como queda anotado la base legal es el art. 18º T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que a la letra dice:

Artículo 18º.- Renuncia o retiro voluntario
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del  trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

Aún siendo una renuncia, no significa que el trabajador pierda derecho alguno, salvo la Indemnización por Despido Arbitrario, al no haber partido la decisión de de la empresa sino de él.

 

 

 

CARTA DE RENUNCIA

Tacna, 01 de Marzo del 2012

Señores
DISTRIBUCIONES LA SEÑORIAL S.A.C.
Atención: GERENTE Sra. Yovana A. Morales Monrroy

De mi mayor consideración:

        Me es grato dirigirme a usted con el objetivo de hacer de su conocimiento que al amparo de lo establecido en el artículo 18º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, por la presente formulo mi Renuncia Voluntaria como trabajador en el cargo de Preventista que he venido desempeñando en su empresa desde el 01 de Diciembre del 2009 hasta 29 de Febrero del 2012.

        Por motivo de índole personal he tomado esta decisión y espero que tenga a bien comprender y se me dispense del plazo de 30 días de anticipación que exige la ley en caso de renuncia voluntaria.

        Asimismo solicito se me haga entrega oportuna tanto de los Beneficios Sociales que me corresponden como del Certificado de Trabajo por el periodo que he laborado.

        Me despido, agradeciéndole por la confianza y la oportunidad que se me ha otorgado en su empresa.

        Atentamente,

 

_____________________________
JORGE RAMOS CAILLAMA
DNI Nº 40704752

 

 

 


Puedes descargar este modelo desde:


Etiquetas: [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-05-07T19:04:00.001-07:00

Normas legales del Lunes 02/04/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
    • Res. N° 046-2012-OS/CD.- Incorporan Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y modifican el artículo 19° de la Res. N° 228-2011-OS/CD (p. 463567). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 02/04/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Martes 03/04/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Agricultura.
  • Ministerio de Cultura
    • D.S. N° 001-2012-MC.- Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (p. 463587). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Energía y Minas
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    • D.S. N° 004-2012-MTC.- Decreto Supremo que establece el Régimen Excepcional para la Autorización de la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los días festivos a nivel nacional (p. 463605). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 03/04/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Miércoles 04/04/2012 (las más relevantes):

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 04/04/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

La Separata Especial del boletín de Normas Legales de El Peruano del 04/04/2012 la puedes descargar acá en (Box.net) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Jueves 05/04/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 05/04/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Viernes 06/04/2012 (las más relevantes):

  • Congreso de la República
    • Ley N° 29849.- Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (p. 463732). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • Ley N° 29850.- Ley que modifica el numeral 9 del Artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre las empresas afianzadoras y de garantías (p. 463734). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    • R.M. N° 159-2012-MTC/02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional del departamento de Tacna (p. 463747). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 06/04/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Sábado 07/04/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés.

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Normas legales del Domingo 08/04/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés.

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Etiquetas: [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-05-06T17:09:00.001-07:00

Normas legales del Lunes 26/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Economía y Finanzas
    • D.S. N° 045-2012-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 189-2011-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado (p. 463122). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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Normas legales del Martes 27/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Miércoles 28/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Defensa
    • R.M. N° 343-2012-DE/SG.- Aprueban Directiva General N° 011-2012-DE/, “Procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806 que regula la Contratación del personal altamente calificado en el Sector Público, y su Reglamento aprobado por D.S N° 016-2012, modificado por D.S N° 032-2012, en el Sector Defensa” (p. 463206). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Ministerio de Salud
    • R.M. N° 227-2012/MINSA.- Aprueban Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser Contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos adscritos al Sector Salud (p. 463215). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
    • Res. N° 047-2012-OS/CD.- Establecen disposiciones aplicables a responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de 30 días calendario (p. 463224). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Defensoría del Pueblo

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Normas legales del Jueves 29/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio del Ambiente
  • Ministerio de Economía y Finanzas
    • D.S. N° 050-2012-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF (p. 463278). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    • R.M. N° 150-2012-MTC/01.- Aprueban Directiva N° 001-2012-MTC/01 “Procedimiento de Contratación del Personal Altamente Calificado en el Sector Transportes y Comunicaciones, según Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” (p. 463286). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
    • R.D. N° 069-2012-COFOPRI/DE.- Aprueban Formato de Ficha de Levantamiento de Información para el Procedimiento Especial de Declaración y Regularización de la Propiedad a cargo de COFOPRI (p. 463292). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Superintendencia de Administración de Aduanas y de Administración Tributaria
    • Res. N° 063-2012/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema (p. 463298). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Viernes 30/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Salud
    • D.S. N° 003-2012-SA.- Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes N°s 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales (p. 463361). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • D.S. N° 004-2012-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud (p. 463365). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
    • Anexo Res. N° 063-2012/SUNAT.- Anexos de la Res. N° 063-2012-SUNAT, que modifica la Res. N° 183-2004/ SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema (p. 463387). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • Res. N° 162-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (versión 1) y modifican el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 (p. 463387). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Sábado 31/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Domingo 01/04/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
    • R.M. N° 071-2012-MIMP.- Aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial” (p. 463492). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de la Producción
    • R.M. N° 148-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción” (p. 463494). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Fecha Publicación: 2012-04-22T19:01:00.001-07:00

Normas legales del Lunes 19/03/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés

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Normas legales del Martes 20/03/2012 (las más relevantes):

  • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
    • Res. Adm. N° 031-2012-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” (p. 462806). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Miércoles 21/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    • Res. N° 011-2012-APN/DIR.- Establecen disposiciones para que las personas jurídicas o naturales que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas completen formatos que servirán para obtener información de manera detallada y actualizada sobre la distribución de las infraestructuras portuarias existentes (p. 462857). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • Res. N° 013-2012-APN/DIR.- Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de buceo dentro de las zonas portuarias (p. 462858). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
    • Res. N° 19-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban 26 Normas Técnicas Peruanas sobre plaguicidas de uso agrícola, turismo, bebidas alcohólicas, conductores eléctricos y otros, y dejan sin efecto 11 NTP (p. 462860). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
  • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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Normas legales del Jueves 22/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    • R.M. N° 0087-2012-JUS.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Justicia y Derechos Humanos, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” (p. 462909). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Salud
    • R.M. N° 202-2012/MINSA.- Suspenden los efectos de la NTS N° 093-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”, aprobada por R.M. N° 139-2012/MINSA (p. 462913). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Viernes 23/03/2012 (las más relevantes):

  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
    • Res. N° 061-2012/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (p. 462965). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
  • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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Normas legales del Sábado 24/03/2012 (las más relevantes):

  • Presidencia del Consejo de Ministros
    • R.M. N° 076-2012-PCM.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos” (p. 463005). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
    • R.M. N° 063-2012-MIMP.- Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público para el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” (p. 463013). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Domingo 25/03/2012 (las más relevantes):

  • Oficina Nacional de Procesos Electorales

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Fecha Publicación: 2012-04-06T19:28:00.001-07:00

Normas legales del Lunes 12/03/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés

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Normas legales del Martes 13/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
    • Res. N° 051-2012/SUNAT.- Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s 728 y 276 para el año 2012 (p. 462439). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Miércoles14/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Economía y Finanzas
    • R.M. N° 198-2012-EF/43.- Aprueban la Directiva N° 001-2012-EF/43 “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” (p. 462463). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Contraloría General

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Normas legales del Jueves 15/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Viernes 16/03/2012 (las más relevantes):

  • Consejos Ejecutivo del Poder Judicial

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Normas legales del Sábado 17/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Domingo 18/03/2012 (las más relevantes):

  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

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Fecha Publicación: 2012-03-18T20:35:00.001-07:00

Y seguimos.

Normas legales del Lunes 05/03/2012 (las más relevantes):

  • Superintendencia del Mercado de Valores

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Normas legales del Martes 06/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Energía y Minas
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
    • R.M. N° 076-2012-TR.- Aprueban Directiva General “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional” (p. 462072). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Miércoles 07/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Educación
    • R.M. N° 0089-2012-ED.- Aprueban los “Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior de Formación Docente, en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC y su participación en el acompañamiento pedagógico, en el marco de la  estrategia “Uno a Uno”, implementado por DIGETE” (p. 462117). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
    • Res. N° 030-2012-OS-CD.- Dictan disposiciones para la obtención periódica o al término de actividades, de Certificados de Inspección o Supervisión, por parte de agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, a fin de mantener o cancelar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos (p. 462125)Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • Res. N° 031-2012-OS/CD.- Modifican la Res. N° 382-2008-OS/CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP (p. 462127). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Jueves 08/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio del Ambiente
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
    • R.M. N° 085-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban ampliación de relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por R.M. N° 137-2010-MINCETUR/DM (p. 462172). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    • R.D. N° 982-2012-MTC/15.- Dictan medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular (p. 462186). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • ANR – Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
    • Res. N° 041-2012-CONAFU.- Modifican el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. 100-2005-CONAFU (p. 462193). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
    • Res. N° 1480-2012.- Modifican los procedimientos N° 87 y N° 100 del TUPA aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 (p. 462199). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • Res. N° 1481-2012.- Modifican el Reglamento para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias aprobado por Resolución SBS N°
      0562-2002 y el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática aprobado por la Resolución SBS N° 8421-2011 (p. 462200). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Viernes 09/03/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés.

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Normas legales del Sábado 10/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Domingo 11/03/2012 (las más relevantes):

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Fecha Publicación: 2012-03-08T20:45:00.001-08:00

Acá van.

Normas legales del Lunes 27/02/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés.

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Normas legales del Martes 28/02/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Miércoles 29/02/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Jueves 01/03/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Viernes 02/03/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Economía y Finanzas
    • R.D. N° 002-2012-EF/63.01.- Aprueban disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión pública orientados a la  ampliación o creación de establecimientos penitenciarios en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2012 (p. 461790). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
    • R.D. N° 016-2012-EF/52.03.- Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” (p. 461791). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
    • Res. N° 047-2012/SUNAT.- Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2012 (p. 461821). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 02/03/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

 

Normas legales del Sábado 03/03/2012 (las más relevantes):

  • Congreso de la República
    • Ley N° 29839.- Ley que modifica la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos  escolares, para lograr su eficiencia (p. 461862). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    • R.VM. N° 05-2012-JUS.- Dejan sin efecto la R.VM. N° 232-2001-JUS que aprobó la Directiva N° 001-2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico, solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados” (p. 461870). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
  • Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
    • Res. N° 025-2012-SUNARP/SN.- Disponen que funcionarios y trabajadores de la SUNARP se encuentran prohibidos de aceptar recomendaciones o permitir injerencias para que se contrate a personal sin seguir el procedimiento de concurso público (p. 461893). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

El boletín de Normas Legales de El Peruano del 03/03/2012 lo puedes ver acá en (Box.com) o aquí (en Google Docs)

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Normas legales del Lunes 04/03/2012 (las más relevantes):

  • Decretos de Urgencia
  • Presidencia del Consejo de Ministros
  • Decretos Legislativos
    • D. Leg. N° 1103.- Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal (p. 461992). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Ministerio de Vivienda
  • Ministerio de Economía y Finanzas
    • D.S. Nº 037-2012-EF.- Aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores de las Empresas Agrarias Azucareras a que se refiere la Ley Nº 29822 (p. 462031). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Etiquetas: [Legislación]  
Fecha Publicación: 2012-03-02T19:47:00.001-08:00

Hola de nuevo. Esta semana el Ejecutivo mediante un Decreto de Urgencia dictó medidas relativas al Fondo  para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el Ministerio de Justicia derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS que prohibía las presentaciones públicas de detenidos por cualquier delito, y la SUNAT aprobó normas referidas a la declaración y pago de la Regalía Minera y modificó la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT que dictó normas para la compensación a solicitud de parte y la compensación de oficio.

Normas legales del Lunes 20/02/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Martes 21/02/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Miércoles 22/02/2012 (las más relevantes):

  • Superintendencia Nacional de  Aduanas y de Administración Tributaria
    • Res. N° 034-2012/SUNAT.- Aprueban disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la Declaración Informativa para la Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 (p. 461176). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).

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Normas legales del Jueves 23/02/2012 (las más relevantes):

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Normas legales del Viernes 24/02/2012 (las más relevantes):

  • Nada de interés.

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Normas legales del Sábado 25/02/2012 (las más relevantes):

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
    • D.S. N° 009-2012-TR D.S. N° 002-2012-TR.- Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (p. 461409). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs). Fe de erratas.
    • R.M. N° 047-2012-TR.- Aprueban Directiva General N° 002-2012-MTPE/4. “Procedimiento de Selección de Candidatos a ser Contratados bajo la Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” (p. 461409). Puedes verlo aquí (en Box.com) o acá (en Google Docs).
  • Instituto Peruano de Energía Nuclear
  • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributarias

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Normas legales del Domingo 26/02/2012 (las más relevantes):

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