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Nuestro Centro de Conciliacion


Fecha Publicación: 2011-09-19T14:33:00.000-07:00

La conciliación extrajudicial es un Medio Alternativo de Solución de Conflictos al servicio de la comunidad y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación y sus modificatorias, contado con profesionales (Abogados y Conciliadores Extrajudiciales) expertos en técnicas de negociación, mediación, normatividad y otras materias pertinentes formados en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial  del Ministerio de Justicia, con especialización en Asuntos de Familia, registrados y con acreditación vigente del MINJUS y teniendo como fines el de promover una cultura de paz, las misma que pueden ser resueltas en forma pacífica, con soluciones beneficiosas para ambas partes, sin necesidad de acudir al Poder Judicial, resultando ambas partes ganadoras a través del dialogo y que sean ellas las que voluntariamente arriben a la solución de su conflicto, ahorrando dinero, pues hay un solo pago, razonable, por todo concepto, también usted ahorrará tiempo pues las controversias se resuelven en un plazo muy corto, inclusive si las partes acuden juntas a solicitar la Audiencia, ésta podría realizarse en el mismo día sin contamos con disponibilidad.  
No hay perdedor, pues nuestros conciliadores trabajan buscando una solución satisfactoria para ambas partes.
La copia certificada del Acta de Conciliación que se le entregará al final del proceso conciliatorio tiene el valor de una sentencia judicial firme.
Con la Audiencia de Conciliación evitamos ir a un proceso judicial, que podría durar años y costar mucho dinero.
OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
En caso que la controversia sea  materia conciliable, la ley obliga a acudir primero a un centro de conciliación extrajudicial.
El Artículo 6° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 señala textualmente:
“Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de Interés para obrar.”
MATERIAS CONCILIABLES
El Artículo 7° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo antes mencionado expresa lo  expresa lo siguiente:

“Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño”.
Por lo tanto podemos conciliar las siguientes controversias:
-Incumplimiento de contrato
-Cobro de deuda
-Desalojo
-Indemnización por daños y perjuicios
-Pago de alquileres
-División y Partición de Bienes-Obligación de dar, de hacer y de no hacer.
-Problemas vecinales
-Pago de dinero
-Pensión de Alimentos
-Tenencia y Régimen de Visita
-Liquidación de la Sociedad de Gananciales
-Otras materias que versen sobre derechos de libre disposición de las partes

DIVORCIO RAPIDO
Conciliadores autorizados por el  Ministerio de Justicia para realizar la  Audiencia conciliatoria y generar el Acta de Conciliación  para iniciar el proceso de  Separación Convencional y Divorcio Ulterior; requisito establecido en la Ley Nº 29227 y su  Reglamento

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
La audiencia de conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, en forma escrita o en forma verbal apersonándose al centro de conciliación. Si la audiencia es solicitada por ambas partes, esta podría llevarse a cabo ese mismo día, en caso tengamos disponibilidad.
Aceptada la solicitud de audiencia conciliatoria el Centro se encargará de todo lo concerniente al proceso conciliatorio.
LAS ACTAS DE CONCILIACION
Finalizado el proceso conciliatorio el Centro de conciliación entregará a cada parte la copia certificada del Acta de Conciliación respectiva. Los Acuerdos expresados en dicha Acta constituyen título de ejecución, es decir son de cumplimiento obligatorio, pues es equivalente a una sentencia judicial firme. Al respecto el artículo 18° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, establece:
“El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales”.
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