Te encuentras en la páginas de Blogsperu, los resultados son los ultimos contenidos del blog. Este es un archivo temporal y puede no representar el contenido actual del mismo.

Comparte esta página:

Etiquetas: [POLITICA]  
Fecha Publicación: 2013-04-10T12:04:00.005-07:00
Esta situación de Anthony Santos es la luz que viene a ser la oportunidad perfecta para que se derogue una Ley que por demás se circunscribe dentro de la inconstitucionalidad, ya que en ningún país civilizado se controla el pensamiento político, así como se respeta la libertad de credo en todo estado de causa.



Resulta que la constitución defiende la libertad de difusión del pensamiento y siempre lo sustantivo debe primar sobre lo adjetivo. 



Si analizamos  que la Ley 58-80 de 1962 establece claramente que "Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad publicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos or0 o con ambas penas a la vez", (artículo 1). . Evidentemente estariamos sometiendo a una persona por exaltar el pensamiento politico de un personaje extinto fisicamente hace medio siglo y seria asumir que un difunto es capaz  de alterar la paz  y la seguridad publica de toda una Nacion, cosa que nadie con dos dedos en la frente puede concebir, debido a que  llega a lo mas absurdo  que puede pensar la imaginacion humana.



Hoy se puede decir que esa Ley es inconstitucional en todas sus partes, pues la violacion de un derecho de esa magnitud no se puede legitimar con una Ley que sólo irradia repudio y resentimiento a una etapa de la historia dominicana contemporánea. 



Demás esta decir que no  voy en pro de ninguna forma de gobierno que coarte la libertad de expresión, pensamiento, tránsito ni de derecho de índole alguna. Al contrario, me considero un democrata a ultranza porque la democracia es  el unico camino viable para vivir libremente y nunca apoyare bajo ningun concepto algun abuso por minimo que sea, por lo que  en este caso pienso que se puede estar abusando de un derecho.



Mientras que en el país un sector beneficiado por la dictadura en su momento y, otro maltratado por esa forma de gobierno que lo sufrió en cuerpo y alma, no superen su repudio por esa etapa histórica de la República, se mantendrá vivo y latente el recuerdo de Rafael Leonidas Trujillo Molina porque no hay cosa que atraiga  más a las personas que lo prohibido. 




Pienso que debemos pasar la hoja ya y asumir que hay libertad de pensamiento y no convertirnos en reproductores de esa funesta práctica de Trujillo de coartar la libertad de pensar de sus conciudadanos. No debemos ser un reflejo de lo que atacamos con tanta vehemencia. 




No sucede lo mismo en Chile donde se puede hablar de Pinochet, en España donde se puede sacar incluso en las ventanas de las casas una bandera del caudillo Francisco Franco y su República, en Venezuela de Vicente Gómez, en Argentina con Perón, en Rumania con Nicolae Ceausescu, en Yugoslavia con Josip Broz (Tito), y otros pueblos más que con los años han logrado superar el trauma histórico de sus respectivos tiranos y ya hoy pueden contar los sucesos sin odio y resentimiento, sólo como cosas que pasaron sin ningún sesgo en su narración. 




Quizás fui el primero la noche del Soberano que no pasando un minuto del comentario inapropiado de Anthony Santos,  puso en su Facebook y Twitter lo siguiente: jurídicamente, si consideramos que la Ley Antitrujilista esta vigente, se le podría Anthony Santos someter por promover el antitrujillismo?




Se hace necesario ser imparciales y tener una panorámica global del tema porque a Trujillo se debe estudiar partiendo de todas sus facetas como hombre y politico de su tiempo, ya que sólo estudiamos al Trujillo asesino, saqueador, violador de derechos, malversador y otras cosas más, pero damos la espalda a estudiar el caso completo y ver el Trujillo nacionalista, constructor, saneador de la economía dominicana, el organizador de nuestro país, etc.




No podemos ignorar que cuando llegamos a un lugar desorganizado cualquiera, cuando alguien dice la expresión " aquí falta el Jefe" se ha popularizado esa frase precisamente porque fue sinónimo de Organización publica de la vida nacional. Sin embargo, reconozco que siempre lo negativo le despoja las luces a lo positivo, pero me hago la pregunta:




¿ En 31 años fue más lo negativo que lo positivo? Nunca me la responderé es un tema muy complejo y de los más profundos debates.




Si este cantante es apresado por esas expresiones trujillistas será un sometido por delitos políticos pero nunca por la violación de una ley amparada en la libertad de pensamiento y expresión. Ahora bien, que el escenario y la noche de gala no era la más idónea para que un cantante que se caracteriza por esos comentarios inapropiados haga uso de ellos, pues contábamos con invitados internacionales y dicho premio es visto fuera del país. Ademas de que Acroarte pretende internacionalizar y colocar dicho evento como un referente del arte dominicano.




Finalmente, insisto, lo adjetivo nunca debe estar por encima de lo sustantivo en materia derecho constitucional y por otro lado, la historia no es como se quiere, es lo que es,  queriéndolo o no, Trujillo es parte de nuestra historia y nuestros hijos tienen derecho a conocer las dos campanas de la misma y que ellos emitan su propio juicio, ya que la historia emitio el suyo sobre Trujillo,  no la mutilemos. 










Geovanny Vicente Romero

Abogado y Politologo.

@geovannyvicentr










EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.
Etiquetas: [NOTICIAS]  
Fecha Publicación: 2013-03-24T09:54:00.001-07:00






El pasado 13 de Marzo,
el profesor Geovanny Vicente Romero en representación de la Universidad Central
del Este (UCE) y en compañía de sus clases de Criminología y Derecho
Penitenciario, realizaron sendas visitas a las instalaciones de las cárceles
Najayo Hombres y Najayo Mujeres a los fines de realizar un recorrido por todas
sus áreas para evaluar las condiciones de las mismas, así como los programas de
capacitación penitenciaria, el tratamiento penitenciario, condiciones
sanitarias y poder confirmar la eficacia de las diferentes fases del
tratamiento   aplicado a los internos e internas perteneciente al sistema
del Nuevo Modelo Penitenciario, y que estos estén recibiendo un trato humano
dentro del marco de la dignidad humana y el respeto a la persona que está
consagrado en nuestra Constitución, el Código Procesal Penal, la Ley de Régimen
Penitenciario y toda la normativa internacional de la cual somos signatarios.





Queremos reconocer el
trato brindado por sus autoridades y las buenas informaciones suministradas al
equipo visitante, agradeciendo al Encargado de Seguridad Penitenciaria de
Najayo Hombres, así como al equipo de Agente de Vigilancia Penitenciaria (VTPS)
que nos asistieron.








Vale destacar que, la
importancia de estas dos visitas radica en que constituyen la oportunidad mas idónea
y palpable para establecer las diferencias subyacentes entre la Gestión del
Nuevo Modelo y el sistema tradicional, donde se puede apreciar que el primero
se centra en el aspecto de la educación siendo esta de carácter obligatorio
entendiendo que son internos porque reciben un tratamiento, tal cual lo recibiría
un paciente interno en una clínica, mientras que en el viejo todavía el cambio
cultural y la transformación institucional no ha llegado por lo que no reciben
el trato de internos y es muy posible que sus derechos estén vulnerados en
tanto que resulta de gran dificultad atender a todas las necesidades de estos
internos y la educación no es obligatoria. Por último, es menester colegir que
una de las diferencias más marcadas está en que el en Nuevo Modelo se ha
producido un proceso de desmilitarización y su seguridad está custodiada por un
equipo de seguridad civil de agentes, mientras que el viejo modelo se mantiene
el control militar.








Geovanny Vicente Romero


Abogado Criminólogo y
Penitenciarista.





Ver video de nuestra visita:































































































































































Etiquetas: [NOTICIAS]  
Fecha Publicación: 2013-03-23T07:59:00.001-07:00
En un acto celebrado en el Palacio Nacional, casa del Gobierno dominicano y con la presencia de la Vicepresidenta de la República, Dra. Margarita Cedeño de Fernández, el Ministerio de Administración Pública de la mano del señor Ministro Ramón Ventura Camejo, reconociò a servidores públicos con 25 años o más en el servicio a la patria y la funcion publica, con el premio de Medalla al Merito.



En la panorámica se puede ver al Ministro colocando la Medalla a un servidor del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, Santo Valera, mientras le acompaña el Analista de Función Publica, Lic. Geovanny Vicente Romero.



Este servidor publico ha desempenado su servicio por mas de 65 anos en dicha Entidad.



El MInisterio Trabajando para consolidar la administración pública.



Avanzamos para ti!!
















































































Etiquetas: [NOTICIAS]  
Fecha Publicación: 2013-03-22T20:21:00.002-07:00





El Centro de Criminologia Penitenciaria y Ciencias Politicas en RD, asi como el Instituto Espanol de Investigacion y Formacion Internacional (INEFIN) se sienten sumamente honrados por la invitacion a participar en el  evento de Presentación de la Sociedad Iusfilosofica "ATLANTIDA" en el Peru, el viernes 12 de abril en el Auditorio de la Corte Superior del Cono Norte, con el Seminario sobre Derecho Constitucional, en donde expondrá el destacado profesor y asesor del Tribunal Constitucional el Dr. Luis Saenz Davalos y el prominente constitucionalista Dr. Jose Reynaldo Lopez Viera, Director INEFIN Peru.





La Sociedad Iusfilosofica "Atlantida" es una organizacion academica creada en Lima-Peru, cuya finalidad es contribuir al cambio revolucionario de la Educacion en el Peru





INEFIN y su Director para Republica Dominicana, Geovanny Vicente Romero, agradecen y reciben con jubilo la creacion de tan importante Sociedad.











`

Etiquetas: [NOTICIAS]  
Fecha Publicación: 2013-03-13T19:52:00.000-07:00





Geovanny Antonio Vicente es desde ahora el nuevo Director de Instituto Espanol de Investigacion y Formacion Internacional  para la República Dominicana. Abogado y criminólogo, es un académico especializado en temas jurídicos y penitenciarios. Con esta nueva incorporación se sigue avanzando en la estrategia de establecimiento de alianzas.






Enlace.
























































EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director







Etiquetas: [VIDEOS]  
Fecha Publicación: 2013-02-26T13:23:00.001-08:00
Etiquetas: [VIDEOS]  
Fecha Publicación: 2013-02-26T13:15:00.001-08:00
Etiquetas: [VIDEOS]  
Fecha Publicación: 2013-02-23T12:06:00.001-08:00





Ministerio de Administración Pública (MAP) llegando al Ayuntamiento de Palenque. Taller sobre la Ley 41-08 de Función Pública. Interviene el Analista de Funcion Publica Geovanny Vicente Romero.






















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.
Etiquetas: [VIDEOS]  
Fecha Publicación: 2013-02-23T12:03:00.001-08:00








Ministerio de Administración Pública (MAP) llegando al Ayuntamiento de Palenque. Taller sobre la Ley 41-08 de Función Pública. Interviene el Analista de Funcion Publica Geovanny Vicente Romero.
















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.
Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  
Fecha Publicación: 2013-01-16T16:35:00.002-08:00











La Reincidencia es un tema que ha sido siempre objeto de mucho análisis dentro del ámbito penitenciario y penal en general cuando nos planteamos las fallas del sistema y  el   tratamiento penitenciario en aras de estudiar y reducir  este fenómeno  que tanto afecta la sociedad en la que vivimos.





Sin embargo, antes de entrar en materia, tenemos que destacar que este flagelo se debe muchas veces a diversos factores como lo son el social, el familiar, el económico (crisis), así como el poco seguimiento logístico (apoyo) que el Estado le brinda a los excarcelados.





Es importante que tengamos en claro la tesis demostrada por diversos estudios de que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico.





Soy de los que se circunscriben a la tesis anterior, pues a diferencia del común de los juristas (incluso muy veteranos), psicólogos y diversos sectores de la sociedad, soy de los que me identifico en los estudios realizados con carácter científico y estadístico en aquellos países desarrollados y no tan desarrollados, donde se han incrementado las penas y el crimen ha continuado en su crecimiento vertiginoso y constante.





Tal como diría el profesor Juan Bosch, la fiebre no esta en las sabanas, lo que sucede es que países como el nuestro donde no hay una política criminal bien definida y orientada al origen o raíz de la problemática, siempre será mas cómodo resolver por la vía que resulta mas fácil, que en este caso lo seria legislar, o sea, reformar un ordenamiento o un tipo penal para endurecerlo.





Todo lo anterior se debe a que el Estado no ha cumplido su rol y la política criminal que ha venido desarrollando se ha perdido incluso, en lo que es la noción de los fines de la pena y mas quePrevenir, ha optado por el camino corto que es Castigar, es decir, resulta muy cómodo solo aplicar el Ius Puniendi (facultad de castigar del Estado) y olvidarse de prevenir a tiempo, ya que sale mas tedioso invertir en los valores de la familia, en la educación, fomentar las oportunidades, afianzar la comunicación con nuestros jóvenes y así arrancar el problema de raíz. Siempre saldrá más económico invertir en la familia que pagar el costo diario de un interno en prisión porque le ha fallado a la sociedad.





Pienso que uno de los pilares más importante en materia de reincidencia y sus distintas variables, se encuentra en la ejecución penitenciaria, especialmente en el tratamiento individualizado iniciado sobre el sujeto al momento de entrar a prisión, el cual debe estar acorde con el análisis de las causas que lo han llevado a delinquir tanto personales como sociales, así como analizar todo su historial a los fines de sacar la mayor información posible para tratarlo, y no reformando el marco normativo ni aumentando penas que al final contribuirá a prisionizar mas el sistema de Estado de Derecho.





Los entendidos en la materia, entiéndase la doctrina, entienden que debe dejar de tomarse en cuenta la figura de la reincidencia como una agravante ya que no tiene fundamento en sí misma, pero lo bien sabido es que los sujetos reincidentes se benefician menos de las reducciones de condena y sufren regímenes de vida más duros. Un aspecto de suma importancia que aparece como una variable fundamental es la edad de los excarcelados en vista de que mientras más jóvenes salen de prisión más posibilidades de reincidir, es por esto que cuanto mayor sea la edad de excarcelación menor será la reincidencia, estadísticamente hablando. Como variables más relevantes es necesario destacar la edad del sujeto, la de ingreso como la de excarcelación, su historial delictivo previo, el tipo delictivo, así como las causas que lo han llevado a cometer el ilícito penal.





Por suerte en el derecho penal moderno, así como en la criminología y el derecho penitenciario de hoy, hemos superado teorías tales como la de la Retribución Absoluta (Ley del Talión, ojo por ojo) y se esta trabajando mas en el reconocimiento de corrientes como las denominadas de la Prevención Especial y de la Prevención General, es decir, prevenir sobre el mismo sujeto que ha cometido el ilícito para hechos futuros a través del tratamiento penitenciario científico individualizado, y prevenir sobre el colectivo o la sociedad, respectivamente.









Lic. Geovanny Vicente Romero.





Abogado Criminologo.

@geovannyvicentr


































EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.


Etiquetas: [POLITICA]  
Fecha Publicación: 2013-01-07T06:57:00.001-08:00



Sin duda alguna,
una verdadera Gestión de Cambio no debe desarrollarse a espaldas de los valores
que constituyen la piedra angular del desarrollo humano, que se traducirá en un
beneficio a la organización, ya que los cambios deben iniciarse en interior de
la persona para que sea transmitido a la institución.





Es menester,
antes de tratar a la temática de los valores, que tengamos una noción clara de
Gestión de Cambio, ya que será en ella que se implantaran dichos valores, y por
tanto, debemos saber que es un mecanismo o herramienta para romper ese habito
que no nos deja alcanzar la visión y misión de la institución. Ese habito,
precisamente se forma del conocimiento (conciencia), de habilidad (practica) y
de actitud.





Vale acotar que,
así como la misión y la visión representan los pilares sobre los cuales se
sustenta una organización, de igual modo, los valores vienen a ser el tercer componente
de una Gestión de Cambio, toda vez que representan el comportamiento
socialmente aprobado por la organización. Estos valores demandan que realmente
sean puestos en práctica como una forma de consolidarlos, logrando una actitud
positiva[1] de la
organización frente al cambio, y por ende, la eficiencia del proceso de cambio,
acogiéndose a la célebre máxima de Heráclito cuando dice que  “lo
único permanente es el cambio, todo fluye
”.





Los valores en
el marco de la organización van de la mano, en el propósito de lograr los
objetivos estratégicos, las innovaciones, así como la implementación del
paradigma[2] de de
la proactividad que tiene como pieza fundamental la responsabilidad personal.





El enfoque en
valores, supone un cambio cultural  en la
organización  que naturalmente
repercute  de manera directa en los
resultados y las estrategias básicas que orientan las actividades cotidianas de
los empleados. Es evidente que en una gestión de valores, que a la vez se
incline por la proactividad, brindará  a
sus servidores la oportunidad de elegir y seleccionar la respuesta ante
cualquier estímulo, permitiendo la armonía entre lo que se piensa, lo que se
dice y lo que se hace[3].





Por otra parte,
es de conocimiento general la importancia que hoy tienen los valores éticos
corporativos para el compromiso organizacional y procura del acercamiento al
cliente o usuario. Pero evidentemente, tendremos que trabajar estos valores en
la cultura organizacional[4], a
los fines de guiar las actividades de los miembros de la organización para
construir conductas esperadas y socialmente aceptadas.





Estos valores
podríamos decir que son los ejes que rigen la conducta de las personas que
trabajan en una organización, y por qué no, en la Administración Pública,
máxime sí esos valores serán los que vendrán a fortalecer y legitimar la imagen
que se ha formado la sociedad de la Administración del Estado y sus servidores.
Es por lo anterior, que observando una conducta apegada a los valores morales y
los principios éticos, es que los empleados de una empresa pueden dejar un
legado en la sociedad, así como un precedente 
en su entorno de trabajo.





Finalmente,
luego de exponer mi criterio, es bueno dar término con la concepción de  un entendido en la materia como lo es Edgar
Schein, y señala que “los valores de la
organización reflejan las presunciones subyacentes en torno a los cuales se
forman los paradigmas culturales de esta: la relación del ser humano con la
naturaleza; la naturaleza de la realidad y la verdad; la naturaleza del género
humano; la naturaleza de la actividad humana y la naturaleza de las relaciones
humanas
[5].




























Lic. Geovanny  Vicente Romero.


Abogado Politologo.

@geovannyvicentr

















[1] .- Vale indicar, que en cuanto a la
Actitud positiva, nos referimos a esa orientación humana proactiva en contraste
con aquella de reactividad. La estrategia institucional responde a la
proactividad.




[2] .- Thomas Kuhn los trató ampliamente
en su obra, nosotros lo sintetizamos en un sistema de normas y reglamento que
hacen dos cosas, por un lado ofrecer el límite de las cosas, y por otro,
brindar la solución al problema.




[3] .- Esto es básicamente lo que
persigue la Programación Neurolingüística (PNL).




[4] .- La cultura organizacional es el
conjunto de patrones  de pensamiento,
creencias, valores y sentimientos, aprendidos y compartidos por un grupo.




[5] .- Schein, E: La Cultura empresarial y el liderazgo. Una visión dinámica. Edit. plaza
y Janés. Barcelona. 1988.

























EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.






Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  
Fecha Publicación: 2012-11-22T16:24:00.001-08:00



Una
de las cuestiones más ampliamente debatidas y controvertidas a lo
largo de la evolución de la victimológia, reconocemos, ha sido el
papel desempeñado por la victima en la comisión del delito, pero
también, en la tarea de la prevención del delito. Herrera Moreno
(1996) señala que una eficaz política preventiva habrá de tener en
cuenta no sólo los factores criminógenos que puedan ser puestos en
relación con la conducta del victimario, sino con la naturaleza y
sustanciación de la distintas relaciones victima ofensor.





En
la literatura criminológica anterior a los años 70, la noción de
la precipitación de la víctima fue muy común. No podemos olvidar
las ideas de los pioneros de la victimología Wolfgang o Ellemberger,
que trabajaron la precipitación psicológica victimal. Ahora bien,
Ellemberger destaca las predisposiciones y los riesgos personales de
victimización como factores victimo-contribuyente de primer orden en
la victimo-génesis criminal. Sin embargo Wolfgang considerado el
exponente de la operatividad y de la realidad de las ideas formuladas
por Von Henting en relación con la interacción victima-ofensor,
concluye que la precipitación de la víctima era uno de los
elementos que frecuentemente contribuía en los homicidios. Se
trataría de un “homicidio precipitado”, en el que, el papel de
la víctima se caracteriza por haber sido, en el drama criminal,
quien primero acudió al recurso de la fuerza física en contra de su
subsiguiente homicida. Algunos tratadistas, principalmente dentro del
marco de las denominadas explicaciones situacionales del delito, han
continuado trabajando en la línea tradicional de los criminólogos y
han seguido desarrollando ese concepto de víctima como sujeto activo
y participante en el entramado de la acción criminal. Han insistido,
no obstante, en que no se trata de responsabilizar o culpar al
individuo de su propia victimización, pero que no se pueden negar
algunas evidencias como la existencia de unos riesgos de victimación
que hacen más probable que unas personas se conviertan en víctimas
que otras.





Casi
sin darnos cuenta, como país estamos cayento en una situación
delicada, se puede observar que en Republica Dominicana como en otras
partes del mundo existen innumerables casos donde los victimarios
resultan ser las víctimas de un hecho que por naturaleza o por
encontrarse en un lugar determinado en un momento inoportuno se
conviertan en victimarios, pero que realmente son las indiscutibles
victimas.





Hasta
pronto, si Dios quiere, dominicanos.











Dr. Willy Williams Sánchez


Subdirector de prisiones,
Criminólogo.





























EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-10-02T13:54:00.001-07:00






En las prisiones de nuestro país
gestionadas por y para hombres, la mujer encarcelada ha ocupado siempre una
posición secundaria debido a su menor entidad numérica y su falta de
conflictividad.




Esto ha derivado en la perpetuación histórica de
una serie de
factores de discriminación, precariedad de
espacios, peores condiciones de alojamiento, lejanía de su entorno familiar y
protector, y sobre todo el desconocimiento de las diferentes características,
sociales y personales, que las hacen mas vulnerables a su entrada en los
recintos penitenciarios.




Salvo la intervención oportuna de dos recintos
penitenciarios en lo que hemos denominado Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, los demás se cuentan entre los descritos precedentemente-
quisiéramos, que toda la planificación que se ha venido realizando contemple a
corto plazo medidas que completen el proyecto penitenciario en lo relativo a
este grupo vulnerable.




Esperamos que la combinación de programas que se
han implementado en el penitenciarismo moderno como es la formación,
intervención personal y de servicios sociales permitan a estas mujeres mejoras
en sus capacidades personales y les ayuden a ejercer plenamente sus derechos de
ciudadanía.




Las palabras claves en esta reflexión: prisión,
discriminación, Nuevo Modelo, necesidades y cambios en la forma de pensar.




En nuestro país la población carcelaria femenina
asciende a aproximadamente a (4.2 %) y el porcentaje de hombres ronda en los
(95.8%) con lo cual se evidencia que los hombres en prisión supera el número de
mujeres, también es superado en otros factores, como son: peligrosidad
delictiva y tipo de delito,




Se ha determinado, por estudios realizados en
otros países y el nuestro, que la mayoría de los recintos existentes han sido
construidos para hombres, se puede observar por los baños, las camas, su
ubicación, la educación intracarcelaria en materia laboral, disponibilidad de
planes de aprendizaje, tipo de seguridad (predominantemente masculina) aunque
la seguridad de este tipo es usada modernamente en los perímetros.






CARACTERISTICAS RECLUSION FEMENINA.




AUMENTO DEL ENCARCELAMIENTO, fundamentalmente
por delitos relacionados a las drogas.




ARQUITECTURA INADECUADA, unidades insuficientes,
falta de guarderías, talleres, etc.




LIMITADO ACCESO a programas se educación y
trabajo.




REPRODUCCION de los roles de genero.




FALTA DE ATENCION médica de calidad y
suficiente.




Carencia de programas post-penitenciarios.

Insuficiencia de capacitación en género, del
personal penitenciario.










MUJERES EN PRISON- ENTES EN SU MAYORIA
NO  CONFLICTIVOS.




La muy reducida peligrosidad, se confirma en el
menor numero de riñas y violencia que se suceden en instituciones femeninas de
reclusión, esto se traduce en una convivencia intracarcelaria aceptable desde
el punto de vista humano.




Esto nos indica que las mujeres asimilarían el
tratamiento penitenciario con más éxito que los hombres, lo cual nos permitiría
desarrollar programas estratégicos que contribuyan a una efectiva reinserción
social, implementando programas específicos dirigidos a las mujeres, sus
necesidades y demandas, aunque debemos reconocer que en la actualidad
experimentamos ejemplos de buenas practicas que varían de recinto a recinto, lo
cual igualmente nos indica que una vez se compilen todas esas buenas practicas los
resultados serían aún, mayores y mejores, experimentando igualmente una
importante reducción en los costos operativos para el Sistema
Penitenciario. 




MEDIDAS QUE FAVORECERIAN LA POBLACION

FEMENINA EN LAS PRISIONES 



Con la puesta en práctica de un programa de
ACCIONES PARA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL AMBITO PENITENCIARIO, se
lograría eliminar aquellas situaciones y circunstancias que en actualidad
existen durante la ejecución penal, se romperían las barreras sociales y
personales que dificultan una adecuada reinserción. Esas medidas serian: 






ACORTAMIENTO DE LOS PERIODOS DE ENCARCELAMIENTO
con esto se alcanzaría una temprana reincorporación a sus responsabilidades
familiares y productivas como formulas más eficaces. dado los perfiles de menor
peligrosidad, nuestro ordenamiento legal cuenta con medidas que no son puestas
en practica para la obtención de la libertad, solemos decir que la regla es la
prisión y no la libertad.




IMPULSAR la corresponsabilidad de los organismos
públicos y privados, de organizaciones y asociaciones implicadas en la
formación.






PROGRAMAS DE GUIA Y TUTELA PERSONAL con la cual
se obtendría, -mediante un proceso continuo- logros fuertes que romperían con
los grados de dependencia y se encaminarían hacia la autonomía personal, con
esto estaríamos logrando que el tiempo en prisión sea de crecimiento personal.






LA MATERNIDAD EN PRISION, la ley 224-84 permite
la estancia de los bebes en prisión por un (1) año, y aunque existen hogares
infantiles, no hay una relación formal a fines de institucionalizar su
permanencia, debemos adecuar los procedimientos. DEBEMOS programar estas
permanencias y lograr durante ese primer año de vida del niño, educar la madre
en su rol.






PLANES DE EDUCACION Y FORMACION LABORAL, a fines
de que durante su permanencia en prisión aseguren una posterior mejor calidad
de vida para ellas y sus familias. Tomando en cuenta la diversidad de perfiles,
es decir propios de mujeres jóvenes, extranjeras, personas mayores y
discapacitadas, etc. 




Estas son entre otras, las medidas que según
nuestro criterio, deben aplicarse a fines de asegurar lo indicado
precedentemente en lo relativo a lograr una actitud de ejercicio de ciudadanía
para las mujeres privadas de libertad.






La Administración Penitenciaria tiene la responsabilidad
y la oportunidad de contribuir a la estrategia general de IGUALDAD DE GENERO, a
través de un tratamiento integral del problema que nos dará la medida de su
eficacia.




Indudablemente, todo esto requerirá mayores
esfuerzos tendentes a lograr mayores presupuestos a fines de lograr los
cambios, a la vez de la certeza de saber que es una tarea importante que
contribuiría a alcanzar una igualdad real, efectiva y eficaz en el tratamiento
a las internas, tenemos igualmente la seguridad de que contamos con equipos
humanos de profesionales entregados, que se comprometen en el empeño de lograr
estas metas.


















Licda. Milagros Ricardo.


Subdirectora General de Prisiones


Encargada de la la Unidad de Genero.







































EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN
PENITENCIARIO EN LA RD
 no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus
colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los
escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o
parcialmente su contenido sin autorización previa,
expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.





Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-05-29T16:27:00.004-07:00





SUMARIO: 1. El Arresto Domiciliario; 2. La importancia de esta Medida; 3. Restricciones a esta Medida; 5. Análisis del carácter Clasista en la aplicación de la Medida del Arresto Domiciliario.








1. EL ARRESTO DOMICILIARIO:





A la hora del juez  evaluar la medida de coerción a aplicar sobre la persona  del  imputado, debe determinarla  a luz de lo  establecido en  el artículo 226, el cual   en su orden de enumeración de las distintas medidas finaliza  con la prisión preventiva, la que sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.





Para el tratadista Jesús Caballero, el arresto domiciliario es una medida cautelar  que puede ejecutarse en el propio domicilio del imputado o en el domicilio de otra persona que así lo consienta y a su vez dicho arresto podrá efectuarse o realizarse con vigilancia o sin ella.





Resulta ser la medida más propicia y prudente para aplicar en los casos que estan consagrados en el segundo párrafo  del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, como la situación de salud, de una persona mayor de setenta (70) anos y que su posible pena a aplicar  no le es imponible una mayor de cinco años ; y en el caso de las personas que sufran de una enfermedad en estado terminal, así como de las mujeres embarazadas y durante la lactancia y, por otro lado, de los casos en que la actitud procesal y demás aspectos de vida del imputado al ser sospesados llevan a la ausencia de peligro de fuga y a la carencia de posibilidades de continuidad de la acción delictiva.





Para la aplicación de la institución del arresto domiciliario, se toma en consideración generalmente, la edad del imputado como ya hemos dicho anteriormente, su estado de salud, la clase del delito. Se le ha dado uso en los procesos seguidos a políticos, empresarios, diplomáticos, que son acusados de la realización de un ilícito. Sin embargo, es saludable aclarar que no se ha utilizado para  la sustitución de una pena, en virtud de que esta medida personal esta reglada a los fines de aplicarla al imputado cuando se reúnan las condiciones y requisitos que hagan procedente su imposición. El arresto domiciliario suprime la libertad de tránsito del imputado por su permanencia forzada en su domicilio o, en custodia de cualquier persona: funcionario del Estado, profesional distinguido, pariente o aliado de conocida solvencia moral, miembro prominente de la comunidad, etc. Inclusive bajo cualquier otra vigilancia que el juez disponga, o aun mas, sin custodia o vigilancia alguna, pero siempre tomando en cuenta su modo de vida a la hora de depositar confianza sobre él.










2. LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:





En virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto en cuestión.





Es por todo esto que se hace ineludible, pensar en la necesidad que tiene el juez de visualizar estos elementos para imponer esta medida de coerción personal, ante la posibilidad de que en la República Dominicana no tenga la misma eficacia que la que han tenido otros Estados, en virtud de la ausencia o inexistencia de organismos competentes que cuiden por el fiel control y cumplimiento a cabalidad, en toda la extensión de lo estatuido por el Tribunal.








3. RESTRICCIONES A ESTA MEDIDA:








A la luz de lo consagrado en el contenido del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, en su parte in fine, restringe la imposición de tres medidas de coerción, dentro de las cuales se encuentra el arresto domiciliario, cuando el ilícito penal que se ha comisionado, amerite o constituya una infracción de acción privada, en virtud a la clasificación de las infracciones que hace nuestra normativa procesal penal.













4. CARACTER CLASISTA DE SU APLICACION:









Es cierto que dentro de las  ventajas que proveen las medidas alternativas a la prisión enumeradas por la Ley, está la de evitar los gastos que ocasionarían la creación y mantenimiento de nuevos establecimientos penitenciarios, que estas  medidas vendrían a reducir considerablemente la alarmante cifra de internos preventivos (la sobrepoblación carcelaria), dar a la comunidad la oportunidad de revisar su actitud con respecto a los delincuentes, pero no menos cierto es, que la clase alta es la más favorecida con la figura procesal del arresto domiciliario como medida de coerción, en virtud de que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado tales como garantizar una custodia o tutela de un oficial sobre el domicilio del imputado, si la medida prevé vigilancia policial bajo el alegato de que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para el cuidado de su precaria salud, y la existente sobrepoblación penitenciaria no ayuda mucho. Mientras que en  el caso de los imputados de escasos recursos o insolventes económicos, el Estado no cuenta con los recursos para sostener esta medida en su favor, y están condenados a la reclusión. Algo que favorece a los imputados de mayor solvencia económica es que cuentan con los recursos de aguantar de manera sostenible esta medida de coerción alternativa a la prisión.





Esta medida cautelar ha sido objeto de un sin número de críticas por parte de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional, algunas referentes a la dificultad de garantizar su fiel cumplimiento, ya que en cada caso hay que asignarle al imputado en cuestión, un oficial de la Policía Judicial particular, que debe custodiar la casa del procesado a los fines de someterlo a una vigilancia permanente, para así evitar que se viole el cumplimiento de esta disposición, y a la postre ese oficial tal vez producto de sus necesidades económicas, termina siendo cómplice del primero.




No han sido una ni dos, las veces  que se tiene evidencia testimonial a través del vox populis y de los medios de comunicación sobre sospechas del debido cumplimiento, en principio, y sobre descubrimientos in fragrante de personas que estaban destinados a guardar prisión en su morada y son encontrados en centros de diversión, tales como discotecas y clubes.





Otro aspecto que es sometido a la crítica de la sociedad, es en lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todos esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios. Por otro lado hemos analizado que en la única circunstancia que el arresto domiciliario funcionaria, seria cuando es aplicada en poblaciones de número reducido de habitantes, donde las informaciones corren con una rapidez inmensa y donde todos los habitantes se conocen entre sí y están pendientes del cumplimiento de la medida impuesta al que ha cometido el hecho punible, o en poblaciones que por muy grandes que sean cuentan con mecanismos de control sofisticados.





El arresto domiciliario, en los casos especiales que demuestren que cumplen a cabalidad con los requisitos y condiciones  necesarias para ser impuesto, entre otras cosas, debe perseguir disminuir el aislamiento del infractor, y favorecer su trabajo fuera del sistema penal, a los fines de proveer al imputado una manera más fácil de reinsertarse a la sociedad.



















Lic. Geovanny Vicente Romero.


Criminólogo Penitenciarista.

@geovannyvicentr


www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.




Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  
Fecha Publicación: 2012-05-21T23:46:00.000-07:00



                                 Lic. Yocelyn González, Psicóloga Experta en temas penitenciarios.











Análisis de caso sobre el Informe publicado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia : "Los tocayos Carlos: anatomía de una ejecución equivocada"





Una vez  más nos encontramos ante un caso en el que  un inocente fue declarado culpable y condenado a pena de muerte. Este hecho fue recordado   esta semana gracias a una investigación que ha sido considerado por especialistas  en leyes como un revelador cuerpo de investigación que dejaría en evidencia, debilidades en el sistema policial, investigativo y judicial estadounidense.


          


                                                      


                                                                         Relato de los hechos 








Carlos De Luna recibió la pena capital por el asesinato de Wanda López,  la cual trabajaba sola en la noche en una tienda de Corpus Christy, Texas, en febrero de 1983 cuando un hombre la atacó para asaltarle y la apuñaló con un cuchillo de siete pulgadas. 





 De Luna fue encontrado por la policía debajo de una camioneta y fue llevado a la tienda, un testigo anglosajón lo identificó como el hispano que vio saliendo del establecimiento, por lo cual fue apresado y hasta la fecha en que fue ejecutado sostuvo su inocencia y declaró que había sido confundido con el verdadero asesino y tocayo, Carlos Hernández.





La investigación policial ignoró dicha afirmación, y Hernández fue declarado en el juicio como un fantasma inexistente.





Este caso a diferencia de otros  fue investigado  por la acreditada Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia, 20  años  después.  





Cuatros años  después  de una intensa investigación, se descubrió que realmente existía un Carlos Hernández, que había cometido 39 delitos y  que había sido apresado, Hernández fue encarcelado por asaltar a otra mujer, aunque para  ese entonces tampoco se estableció una posible relación entre ambos hechos.  Hernández   murió tras las rejas a causa de una cirrosis hepática en 1999. Dos meses antes de la inyección de De Luna.











Los puntos que están siendo cuestionados  a raíz de este informe  son los siguientes:


 Mal funcionamiento del sistema judicial estadounidense.


 Poco interés en resolver un caso en el que se involucraba a  hispanos.


Errores  procedimientos legales y  peritajes forenses. 


La pena de muerte.





A continuación presento cuadro comparativo que  incluye   errores de procedimientos legales y  peritaje forense a mi juicio.






































Errores en
el Proceso Judicial


Errores en
la Investigación Forense


No se tomó en cuenta que en  varias ocasiones  el acusado dijo que el responsable del
crimen  era Carlos Hernández, el caso
fue cerrado  con el arresto De Luna .





La
escena del crimen estaba ensangrentada, De Luna no tenia manchas de sangre ni
en su cuerpo ni en su ropa al momento de ser arrestado.


No se tomó  en cuenta la información dada por un
testigo  que dio
fechas y datos  para comenzar a distinguir un Carlos del
otro.





La
descripción física dada por los testigos no correspondía a la De Luna.(la
descripción era la de un hombre mal vestido, sin afeitar y con ropa de
colores.


Las autoridades no relacionaron el
cuchillo tipo Buck- con Carlos Hernández, pese a que éste llevaba uno similar
a la vista de todos.





Exclusión
del expediente, de la llamada al 911 realizada por Wanda López.


No se tomó en cuenta que Carlos
Hernández   dijo en varias ocasiones
antes de morir  en la cárcel en 1999,   que el era el verdadero culpable.








No
se tomaron las huellas dactilares en lata de cerveza y en los cigarros.





No
se tuvo en cuenta el desplazamiento del asesino, según testigos  Carlos Hernández huyó hacia el Norte y De Luna
fue encontrado en el Este.





El fiscal del caso concluyó que “el otro Carlos” era un
invento de la imaginación, se debió haberse  
realizado una evaluación psicologica mas exhaustiva.







                                              





                                                                     CONCLUSION 





El mal manejo de los procedimientos legales y  forenses trajo  como consecuencia  que un inocente fuera declarado culpable. Sin ánimos de justificar, el parecido físico entre ambos era increíble  el peso y la estatura era similares a un punto tal   que una hermana de De Luna los confundió en unas fotos y  para colmo llevaban el mismo nombre.





Entendemos que hace 29 años  atrás no había los avances tecnológicos con lo que contamos  hoy en  día, esta investigación tomo seis años, fue preciso elaborar el perfil  psicológico de un alcohólico que portaba arma blanca, para dar con el verdadero culpable.





Son muchos los casos de errores entre ellos citamos el caso del  dominicano  Fernando Bermúdez después de 20 años  encarcelado fue demostrada su inocencia,  también el caso de Luis González III.





Es responsabilidad de la parte legal y forense realizar una investigación a profundidad para evitar que estos hechos lamentables  sigan ocurriendo. Esto se logra trabajando con un equipo multidisciplinar e integral, abogados, psicólogos, investigadores, sociólogos especializados  en el área de investigación criminal.  





Este hecho que ha llamado la atención pública y posiblemente  podría generar un cambio en las leyes en Texas.





Nota : El informe presentado consta de 400 páginas y no ha sido traducido al español .











Yocelyn González


Psicóloga especializada en  el área jurídica-criminológica 











La autora del artículo:






Lic. Psicología Clínica, Universidad de la Tercera Edad.


Actualmente se desempeña como  Locutora, Productora y Conductora del Programa Radial Conducta Humana. 


Especialidad en Psicología Jurídica en el ámbito penitenciario, 


Ha realizado talleres y seminarios  de : psicología criminalista, dactiloscopia,             grafología ,documentoscopía, criminalista, criminología psicología criminológica, comportamiento agresivo. 


Especialización en Pruebas Psicométricas (ISPE). 





Se ha desempeñado:


Colabora con el Hospital de  la Policía Nacional HOSGEPOL


Colabora con la Procuraduría General de la República Dominicana Escuela Nacional Penintenciaria. (ENAP).


Escribe para la Revista Dominicana de Psicología .


Psicólogo Freelance (análisis de perfiles psicológicos y conductas problemáticas).





Dictó y dirigió  Conferencias en varias universidades:


1. “Agresividad, Violencia y Delitos en los Adolescentes, Universidad Católica de Santo Domingo.


2. “Efectos de la Psicología en la Publicidad, Universidad Católica de Santo Domingo.


3. Comunicación Efectiva en la Era de la Globalización, Universidad Abierta para Adultos. UAPA.


4. “Oratoria y  manejo del Miedo escénico” Universidad Abierta para adultos  UAPA .


5. Seminario “Peritajes Psicológicos Forenses”  en  la jornada científica  de la Universidad de la tercera edad .





Reconocimientos: 


-2008-Reconocimiento especial del Colegio Dominicano de Psicólogos por los aportes realizados.(Directiva 2008-2009).


-2009-Reconocimiento especial del Colegio Dominicano de Psicólogos por los aportes realizados (Directiva-2009-2010).  
































EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.









Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-05-15T06:41:00.000-07:00







GRANDES  RETOS


EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA





SUMARIO: Resumen; 1. El tratamiento penitenciario. Importancia y concepto legal; 2. Objetivo del tratamiento penitenciario; 3. El conocimiento de la personalidad y hábitat social del penado; 4. Participación del interno en su tratamiento; 5. Principios que deben  inspirar el tratamiento; 6. La Clasificación penitenciaria como individualización del tratamiento.





RESUMEN





El presente informe pretende esclarecer cómo se debe llevar a cabo el tratamiento penitenciario en la normativa penitenciaria. Para la consecución de este objetivo, recurrimos al estudio de la normativa (vigente) y doctrina (calificada) correspondiente al tema seleccionado. En este sentido, en primer lugar, nos guiamos por la obra realizada por el artífice de la relativamente reciente reforma penitenciaria.





1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.





Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquel denominado tratamiento . El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales y discutidos del derecho penitenciario.





“En España, como acertadamente apunta Bueno Arús, éste detenta una serie de características propias “de inspiración autóctona”, que le identifican, toda vez que se constituye mediante el desarrollo de la reforma reglamentaria de 25 de enero de 1968, sin imitación de ordenamientos extranjeros”.





El creador de la obra penitenciaria española García Valdés , pone de relieve la originalidad del tema, ello en atención a algunos aspectos que permiten corroborarlo.





En primer plano, la normativa penitenciaria dominicana  incluye en su escaso articulado al tratamiento como una parte del mismo con sustantividad propia y autónoma, situación que, en sentido contrario, es llevada a cabo por otras legislaciones de carácter internacional (Normativas Internacional) , incluso las más avanzadas, que lo desarrollan dentro del régimen penitenciario.





1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.





2. EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.





2. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.





El objetivo del tratamiento, que no es otro que pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como a subvenir a sus necesidades, procurándose a tal fin, en la medida de lo posible, desarrollaren ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general .





Por tanto, puede señalarse que en el modelo penitenciario español, coincidiendo con García Valdés, la regulación del tratamiento no solo representa científica y sistemáticamente uno de los mayores logros del Penitenciarismo hispano. Sin embargo, en nuestra humilde opinión, se potencian los fines primarios de la pena privativa de libertad, cuando se ofertan en una forma perfectamente estructurada los medios que permitirán la consecución de los mismos.





3. EL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO Y  SU HÁBITAT SOCIAL.





1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.





2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los  medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.





De lo que  coincidimos en el hecho de que resulta válida la aplicación de todo tipo de métodos tendentes a la consecución de los fines primordiales de la pena privativa de libertad, que no son otros que la reeducación y readaptación social del recluso, siempre y cuando no vulneren sus derechos fundamentales. A manera de corolario, podemos decir, que al tratamiento penitenciario no le calza aquella expresión maquiavélica que reza: “el fin justifica los medios”.





4. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN SU TRATAMIENTO.





1. “Se debe fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.


2. .Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo”.





El derecho que tiene el interno de participar en su tratamiento, así como su deber de colaborar en el mismo. En este orden de ideas, en opinión de García Valdés, la voluntariedad de la participación preside la redacción del texto; y, por otro lado, ha de señalarse la ausencia de sanción disciplinaria por no producirse aquélla, quedando claro que ningún tratamiento, por su naturaleza, puede ser impuesto coactivamente al interno. Añade el autor, que la nota de la voluntariedad en la participación en su tratamiento y el pedir, modestamente, a los penados el que una vez reincorporados a la vida social, sean capaces de no delinquir, es lo mínimo que legalmente se puede exigir a todo recluso, marchando por este camino las más modernas legislaciones; hacía así referencia a este importante aspecto de la cooperación y colaboración de los internos, o a las consultas a los mismos para la planificación y programación de su tratamiento, como dice la Regla 71.1 del Consejo de Europa21; de ahí que finalice el autor manifestando que ello es comprobable acudiendo a la vía reglamentaria .








5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL TRATAMIENTO.





El tratamiento se debe inspirar en los siguientes principios:





Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.





Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una  Consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.





Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos  medicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad el interno.





En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.





Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución,


la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la


distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos


especialistas y educadores.





Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena”.





La referencia al estudio científico de los sujetos a tratar, es contenida en las Reglas 66.2.3 de las Naciones Unidas y 67.2.3 del Consejo de Europa; la exigencia de su individualización es recogida en las Reglas 59 de Ginebra, 60.1 de Estrasburgo y en el artículo 6 de las Normas Mínimas mexicanas,  las Reglas 69 de las Naciones Unidas y 67.4 del Consejo de Europa .





Los principios contenidos en el precepto inciden, como acertadamente apuntan algunos autores29, en dos momentos distintos del tratamiento:


a) Fase de estudio de la personalidad del interno.


b) Fase de ejecución del tratamiento.





Complejidad del tratamiento: el tratamiento exige la integración de varios métodos en una dirección de conjunto, en el marco del régimen adecuado; toda vez que un tratamiento tendente a la reinserción social necesariamente debe abarcar todos los métodos que ayuden a superar las deficiencias en la socialización.





Programación del tratamiento: el tratamiento debe atender a un plan general, que fijará la intensidad en la aplicación de cada método de tratamiento, así como la distribución de los quehaceres concretos entre los diversos especialistas. Continuidad y dinamismo del tratamiento: el tratamiento es evolutivo y puede ser regresivo, dependiendo de sus objetivos. El fin último del tratamiento, que es la reeducación y reinserción social, entendida como no reincidencia, se alcanza por


etapas, cumpliéndose en cada una, una serie de objetivos concretos que, al ir lográndose, implica la evolución del interno en su tratamiento. De aquí el dinamismo, ya que el tratamiento no es estático, sino cambiante, en atención al logro de los objetivos propuestos.





Del análisis de los principios que inspiran el tratamiento penitenciario dominicano, podemos concluir que el mismo se aboca al estudio y conocimiento de los factores internos y externos que influyen en la vida del interno; corroborándose con ello lo expresado por Adriano de la Cruz, a lo cual nos adherimos, en el sentido de que el tratamiento español representa, científica y sistemáticamente, uno de los mayores retos del texto legal en la Republica Dominicana.





6. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.





“Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada interno, se debe realizar su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.





7. LA OBSERVACIÓN DE PREVENTIVOS.





1. “La observación de los preventivos debería de limitarse a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.





2.   Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda”.








Creemos que si logramos la aplicación de una individualización del tratamiento, acompañado de un apoyo económico a los programas, podemos afirmar que los altos índices de reincidencia delictual en los centros penitenciarios, sería algo del pasado.-








Willy Willian Sanchez, M.A


Subdirector General de Prisiones.























EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.
Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-05-09T15:13:00.000-07:00







      Sin lugar a dudas, el ya conocido y  discutido derecho a la defensa, en el ámbito penal, debe ser considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal, incluso considero que en igualdad de condiciones (principio de igualdad), siendo este derecho a la defensa un derecho tan básico, que en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de ley, serian inefectivas. 





    El derecho a la defensa, constituye de manera incuestionable, uno de los pilares que fundamentan la obligación de la Tutela Judicial Efectiva, razón por lo cual, cuando la acción del Estado priva de la libertad a un ciudadano, por la presunta comisión de un ilícito penal (principio de presunción de inocencia), este individuo tiene derecho a contar con las herramientas técnicas y legales que le permitan defenderse, en condiciones de igualdad contra la parte opuesta en el proceso, es decir, poder contar con la asistencia profesional  que necesita para no encontrarse en un estado de indefensión. Cuando apelo al principio de igualdad, me refiero a que ese ciudadano debe contar con la asistencia de un jurista preparado y capacitado, debido a que la contraparte no lo pensara dos veces en llevar un letrado de reconocido prestigio o formación. Es aquí donde,  actores de la justicia gratuita, como lo  son los defensores del  Servicio de Defensoría Pública,  deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a los fines de no poner en peligro el correcto ejercicio de este derecho. En el pasado estos defensores recibían el nombre de Abogados de Oficio, pero con la entrada en vigencia de la Ley 277-04 se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, y pasan a denominarse defensores públicos.





Aquí, evidentemente estamos hablando del Principio de Gratuidad de la Justicia,  ya que la negativa de brindar  asistencia jurídica oportuna, constituye una violación a la Constitución de la Republica, así como de los Tratados Internacionales que ha suscrito la República Dominicana en esa materia.





Recordemos que una de las obligaciones del Estado en materia de justicia, es la de crear y mantener un servicio de defensa  pública, técnica, integral y permanente para beneficiar a aquellos imputados que no puedan proveerse de una defesan privada debido a su estrechez económica.





Podemos ver la importancia del derecho de defensa cuando analizamos el Código Procesal Penal dominicano, y notamos que este derecho está consagrado como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales está amparado todo el proceso que guarda el Código, cuando en su artículo 18 señala que“todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hacen el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asita en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español”.





El derecho a la defensa abarca la prerrogativa de lograr el reconocimiento y la protección de los derechos de ese ciudadano, o de poder resistir la pretensión de restricción que implican los cargos que se le imputan. Es por todo lo antes dicho, que la inviolabilidad de este derecho a la defensa, constituye la garantía principal con la que cuentan los ciudadanos a la hora de verse con la justicia. 















Lic. Geovanny Vicente Romero.

Criminólogo Penitenciarista.

@geovannyvicentr

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente











Bibliografía.



- Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.

- Ley 76-02, que crea el Código Procesal Penal dominicano.

- Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.











EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.






Etiquetas: [POLITICA]  [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-04-28T08:49:00.000-07:00





UNA MUESTRA DE QUE LA POBLACION PENITENCIARIA NO DEBE SER EXCLUIDA DE LAS GRANDES DECISIONES QUE TOMA EL PAIS.



La decisión adoptada por el Pleno  de la Junta Central Electoral de la República Dominicana a finales del año 2011, de aprobar  el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones del 20 de mayo del 2012 , ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los  Centros Penitenciarios del país.





De igual modo, ha venido a ser un hecho innovador y trascendental el que las autoridades públicas hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión, continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en para la participación en la toma de las grandes decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación como sucede cada vez que se presentan las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio.





Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto (preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito  que es no ser un interno condenado, para evitar futuros cuestionamientos.





En el transcurso del año 2011, Comisiones conformadas por la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República, estuvieron trabajando en la elaboración de un marco normativo que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. De estas comisiones, surgió el Reglamento del Voto Penitenciario  en la República Dominicana, y de esta manera, tomaron en cuenta a diversas organizaciones que venían reclamando este derecho de los internos, tales como la Comisión Nacional  de los Derechos Humanos (CNDH). 







Vale destacar, que se realizo un levantamiento general  con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos fines.





En ese sentido, la Junta Central Electoral conformara un Padrón Electoral Penitenciario, compuesto por todos aquellos internos que posean su Cédula electoral y se pueda determinar que su prisión ira mas allá del 20 de mayo del 2012.








En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares  realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político Dominicano que defiende esta tesis.









Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés,  se instituye la figura de la pena de Degradación Cívica , pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido. Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y suspensión  de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano). 









Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.









Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente  Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo.









En ese sentido, el Honorable Miembro de la Junta Central Electoral Dr. José Ángel Aquino, en su columna de opinión del Periódico El Caribe, señala que “el derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”.









Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno.










Finalmente, la decisión de que solo puedan votar los internos preventivos sigue siendo de exclusión, y ha despertado las criticas de destacados juristas que piensan que es discriminatoria, toda vez que no podrá votar la totalidad de la población penitenciaria sino un segmento de ella, no respetándose el principio de igualdad que consagra la Constitución para todos los dominicanos. No obstante, nos circunscribimos en que constituye en auténtico avance que los preventivos puedan ejercer el voto considerando que muchas veces el numero de preventivos es mayor que el de condenados, en los países que tienen una alta tasa de encarcelación.


























Lic. Geovanny Vicente Romero.




Criminólogo Penitenciarista.

@geovannyvicentr




www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente









Bibliografía.














-  Constitución Política de la República Dominicana. Artículo 74, numeral 3. 




- Aquino, José A. Artículo de Opinión “El voto penitenciario”. Periódico El Caribe. 14/03/2012: www.elcaribe.com.do




-  Observatorio Político Dominicano: www.opd.org.do 




-  Reglamento de Implementación del voto en Centros Penitenciarios, 2011.
























EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.








Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  
Fecha Publicación: 2012-04-21T10:16:00.000-07:00



Ciertamente es evidente, que ha sido el concepto de peligrosidad en el marco del Derecho penal, que ha venido a determinar la institución jurídica de las medidas de seguridad a todo lo largo de la evolución y desarrollo que ha tenido dicho concepto. Ante la constante necesidad de prevención que han tenido las sociedades, se ha forzado a la creación de mecanismos de respuesta de prevención de manera accesoria a lo que contempla el sistema penal.





Es en la época romana donde el término de peligrosidad encuentra su origen más remoto dentro del derecho penal, luego pasaría por la influencia cristiana de Santo Tomas de Aquino y de la ilustración. Después, el acercamiento más cercano que tendría esta  acepción al actual concepto de las medidas de seguridad, sería el aportado por FEUERBACH , como “inadaptabilidad social”, para luego JIMENEZ DE ASUA  tratarlo con la denominación  actual como medidas de seguridad. La peligrosidad criminal como concepto fue introducido en el derecho penal como base o fundamento del denominado sistema dualista, luego el sistema con fundamento dual pero de sistema vicarial, siendo el que más ha encajado en  legislación penal de estos sistemas.





Sin duda, el jurista suizo CARL STOOS es el precursor de la figura de la peligrosidad criminal, Considerado el autor intelectual del Código Penal Suizo de 1893 e iniciador de las medidas de seguridad. Stoos veía la característica en común de las medidas de seguridad, en su decidido propósito a evitar nuevos actos de la persona que ha sido afectada por la medida de manera individual, y ello a través de su educación, corrección o en caso extremo,  medio de la custodia que lo tornara inofensivo. Ver la interpretación teórica en la disertación inaugural dictada por Stoos en Viena, en 1896, (Schwzstr, t. 9 (1896), pp. 269, 270 s.).





En primer lugar, hay que distinguir entre peligrosidad social y peligrosidad criminal debido a que ha sido siempre objeto de confusión. No obstante, empezaremos señalando que la peligrosidad social hace alusión a los destinatarios del peligro, mientras que la peligrosidad criminal hace alusión a la naturaleza de acuerdo a Romeo Casabona. El enfoque conceptual que ha de contemplar el derecho penal es desde el punto de vista de la naturaleza del peligro, siendo de carácter criminal. Es por lo anterior, que será menester la realización previa de un ilícito penal y que la aplicación de la medida sea un mecanismo de respuesta de cara al futuro, desempeñando un rol preventivo y postdelictual a la vez. El pronóstico del estado peligroso, tendrá que hacerse frente a la realización de una infracción penal y partiendo de las condiciones personales del individuo en cuestión.





Para el autor italiano FERRI (1933: 276), la peligrosidad social lleva consigo el peligro del delito; la peligrosidad criminal el peligro de la reincidencia. Debido a que el fundamento  de peligrosidad, es fruto de los debates surgidos por los planteamientos del positivismo criminológico italiano. (Sanz Morán: Las Medidas de seguridad...pp. 89)





Dentro del marco de la doctrina española, OLESA MUÑIDO (1951:75) definió la peligrosidad como “la situación de la persona adecuada para que realice con probabilidad actos que constituyan infracciones de la ley penal”.





Respecto del pronóstico de peligrosidad criminal, el doctrinario MUÑOZ CONDE (1996:311), destaca la peligrosidad criminal como “fundamento de  aplicación de la medida de seguridad supone la formulación de un pronóstico de comisión de futuros delitos basados en el estado que presenta el sujeto”.





Finalmente, es bueno concluir este apartado, acotando que, al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio en contra del delito, la diferencia fundamental consiste en que mientras la pena se enfoca en todo el hecho cometido y su base es la “culpabilidad” del individuo, en la medida de seguridad la base es la “peligrosidad”. 















Lic. Geovanny Vicente Romero.

Criminólogo Penitenciarista.

@geovannyvicentr

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente











Bibliografia:





-      MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de…cit, Pág. 311





-      OLESA MUÑIDO, F., Las medidas de seguridad, Bosch, Barcelona, 1951, pág. 75





- ROMEO CASABONA, C.M., Peligrosidad y Derecho penal preventivo, Bosch, Barcelona, 1986.





-    SANZ MORAN, AJ., Las Medidas de…cit, Pág. 89. Y ver  FERRI, E., Principios de Derecho   Criminal. Delincuente y delito en la ciencia, en la legislación y en la jurisprudencia, Madrid, 1933, pág. 276.
















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.






















Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-04-14T14:47:00.000-07:00









En el ámbito del derecho penal, luego de culminado el proceso que se ha llevado a cabo, se  presentan  dos  opciones  u  alternativas, según sea el caso:  La  primera  alternativa  y  la más común, por no decir la regla, es  la  aplicación  de  una pena, mientras que la segunda opción es,  la  aplicación  de  una  medida  de  seguridad o de corrección. Es precisamente sobre esta segunda posibilidad que nos  inclinaremos en el presente artículo.



Es necesario destacar que la temática de las medidas de seguridad está íntimamente relacionada con la imputabilidad. Tanto así, que el Código penal español en este aspecto de las medidas, tiene su punto de partida en la presunción de que todos los individuos son imputables, sin embargo, el mismo Código ha indicado ciertos supuestos de inimputabilidad (Código Penal Español, articulo 20.1).



En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada prevención especial. Entiéndase más bien, que las medidas de seguridad vienen a reducir  o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea  peligroso, es decir con una alta peligrosidad criminal. Vale decir, que corrientes especializadas en el derecho como la escuela Positivista Italiana, partidaria de un sistema penal de prevención especial, han propugnado el receso de la pena y que las medidas de seguridad vengan a reemplazar esta primera.



El Código Procesal  Penal de la Republica Dominicana, así como prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el peligro de fuga, también para lo  relacionado a las causas que producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención cuando instituye el internamiento  que a solicitud del ministerio público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros. (Código Procesal Penal Dominicano, Articulo 233).



De igual modo, el CPP dominicano trata las medidas de seguridad en su artículo 447, y observa tres dispociones para estas en lo relacionado al caso de incapacidad donde interviene el representante legal, la determinación  del establecimiento adecuado por el juez, así como el examen periódico de la situación de quien sufre la medida.





En todo caso, es importante que sepamos diferenciar la pena de las medidas de seguridad y de corrección, puesto que la pena constituye la retribución por un injusto o ilícito cometido. Mientras, que las medidas de seguridad y corrección son una protección de la comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas peligrosas  . Es por esto que el sistema dualista viene a separar las penas de las medidas de seguridad y de corrección.(Weisel, H. Derecho penal. Pág. 258).





Sin embargo, antiguamente los Códigos penales decimonónicos estaban orientados al enfoque de un derecho penal de tipo monista y del delito regulaban únicamente una consecuencia: la pena, que respondía básicamente al pensamiento retributivo y en cierta medida de igual forma a la prevención general. No obstante, de manera paulatina fue consolidándose la idea de prevención especial surgiendo, en primer lugar, la persona del delincuente como individuo que es preciso corregir, rehabilitar o asegurar, más bien. Es así como se hizo necesaria la introducción de sistemas de medidas que puedan lograr alcanzar de forma adecuada esta finalidad de carácter preventivo.(Muñoz Conde, Las Medidas...Pág.304).





Hoy en día, nadie pone en duda que el presupuesto de las medidas de seguridad y de corrección lo constituye la figura de la peligrosidad criminal postdelictual, debido a que únicamente el delito es la causa y móvil  de toda reacción de tipo penal. Es por lo anterior, que el sistema de medidas de seguridad juega y desempeña un rol estelar en la ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos.











Lic. Geovanny Vicente Romero.


Criminólogo Penitenciarista.


@geovannyvicentr


www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente











Bibliografía:











- Ley  76-02  del 19 de Julio del 2002, que Crea el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.


- Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba el Código Penal  Español (BOE núm. 281 de 24 de Noviembre).


- VICENTE ROMERO, G., “Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario”. 2012.


- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código Penal del 1995”, Consejo General del Poder Judicial,  Mateu Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.


- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma, Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión Digital.

















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.































Etiquetas: [POLITICA]  
Fecha Publicación: 2012-02-20T17:50:00.003-08:00









Con el
acercamiento de la celebración de un evento  electoral resurge el
germen del transfuguismo que parece despertar de una especie de sueño de Morfeo
que lo mantiene inerte por tres años y le da el aviso de  alarma de que en el próximo año  se
acercan cambios, que al levantar  el
vuelo la suerte o el porvenir podría ser funesto y más desastroso que
Hiroshima. En efecto, me estoy refiriendo al fenómeno que se viene dando en
nuestro país, donde  ciertos políticos que
de una manera olímpica pasan de  conservadores a liberales, de
izquierda a derecha, de rojos a blancos, de blancos a morados y viceversa.



Decía el célebre Ortega y Gasset que el hombre es él y sus circunstancias, y en
nuestro país se le ha dado una interpretación práctica en todo el sentido de la
famosa frase, pues como sostenía Heráclito “todo
fluye nada es permanente
”, sólo el cambio es permanente, y hoy vemos,
mañana no sabemos. Entonces, surge la pregunta  ¿por qué militar un solo partido toda la vida si
nada es permanente?





Sin embargo,
debemos señalar que la figura política del transfuguismo no es un fenómeno
reciente, sino que  nos atrevemos a decir
que  ha venido manifestándose  en todos los países o en algún momento dado antes
que estos lograran alcanzar su madurez política. Uno de los ejemplos más
fehacientes e interesantes que registra la historia está en la persona Joseph Fouché, Ministro de Interior de Napoleón Bonaparte, que se caracterizo por su capacidad
camaleónica de asegurarse su propia supervivencia y mantenerse en el poder a
todo precio, no importando quien ocupe el poder. Este “genio tenebroso” traiciono a todos tal como hizo con Robespierre y
cuando no encontró a quien traicionar se traiciono a sí mismo.



Hemos visto como se ha reemplazado el valor de la lealtad por el de los intereses,
la estabilidad por la ambivalencia, los principios por el oportunismo y los
ideales por la conveniencia.



Evidentemente hablar de ideales y principios políticos  en la
sociedad de hoy constituye un discurso desfasado y obsoleto que solo se
enarbola en la campana electoral  y se utiliza como un instrumento
para  captar  nuevos adeptos que todavía creen en esos
valores que los candidatos utilizan con la mayor ironía.





Tal cual hace
el trapecista de un circo cuando se encuentra en la cuerda floja, que juega con
la decisión de pasar de un  extremo a
otro, así hacen los que ven la política como un negocio y no como la inmaculada
oportunidad que les brindan los dominicanos de aportar su granito de arena para
cambiar, mejorar  o arreglar las cosas que afectan a sus
conciudadanos.



También hemos visto los malabares de toda clase y colores, desde ver un
secretario general de un partido en decadencia pasarse a uno mayoritario y
hacerse inmediatamente de una curul, un general seguidor de un ex presidente
formar su propia institución partidaria y pasar apoyar la candidatura oficial,
un ex ministro cambiar de partido y lograr una senaduría en ese momento coyuntural,  hasta  ver
una dirigente de larga data  de un
partido sacrificar todos los años de trayectoria en una institución para pasar
a las filas de otra. De igual modo, lo mas reciente ha sido ver un miembro del comité central del PLD irse a la oposición, y proximamente un ex Sindico de una gran ciudad hará lo propio. Los partidos Políticos se
dirigen a un mayor  debilitamiento de su
institucionalidad. No obstante, esto no quiere decir que los que se sientan mal
en un lugar no puedan irse a otro, ya que estamos en un Estado social, democrático
de derecho.



Por lo visto ser tránsfugas es cosa que se pone de moda cada año electoral, y
para no convertirnos en la nota discordante tendremos  que
dejar  las  ideologías y entremos en una especie de
pragmatismo político dominicano, y abandonemos el barco antes que este se
hunda. Pero no somos así.








Lic. Geovanny Vicente Romero.


Abogado-Politólogo

@geovannyvicentr

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente



















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

Etiquetas: [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-02-16T09:31:00.000-08:00









Eso fue precisamente lo que ocurrió en el hermano país de Honduras donde
el apabullante hacinamiento que sufre su sistema penitenciario  le
quito la vida a muchas personas que fueron víctimas de un feroz siniestro, y
que por demás,  no habían tenido juicio o sentencia, es decir, que se
repetía el fenómeno del gran número de internos preventivos o en espera de
sentencia.


Resulta curioso que la semana pasada tratamos el
tema con seriedad
y planteamos de manera tentativa varias soluciones programáticas
que podrían ayudar con el problema.




Lo que sucede es que en sociedades como estas,
donde tendemos a buscar instrumentos de sanción para penalizar hasta el aire
(República Dominicana de los países con más leyes) ya es hora de hacer un stop,
y despenalizar ciertos “tipos penales
 que por lo
insignificante de su gravedad solo vienen a masificar nuestras prisiones. Con lo
anterior no digo que debemos dejar de hacer nuevas leyes, pero muchos países
del derecho “no escrito” han tenido éxito,
por lo que debemos revisar las que tenemos y empezar a aplicarlas efectivamente
antes que elaborar nuevas para engavetarlas. Los estudios internacionales apuntan  que
en la mayoría de los países  la excesiva penalización no
necesariamente ha bajado la criminalidad, en absoluto, debido a  que la dureza de antes no infunde temor al
delincuente de hoy, ya que siempre tiene la esperanza de salir airoso.




Es lamentable que muchos de los muertos en
el  incendio, estuvieran en  prisión
por tener tatuajes, tipificado en  la ley
de pandilla de Honduras. Me imagino las confusiones desagradables que sufren
los turistas tatuados en ese país.




Hasta que no se tomen las medidas necesarias
orientadas a  la erradicación del
hacinamiento, y la clasificación o separación penitenciaria, que no es más que
clasificar los internos en virtud de su situación procesal, si es preventivo o
condenado, no tendremos cárceles seguras ante posibles estados de emergencia,
calamidad, o de salud publica ya que la masificación constituye el foco
perfecto para que las enfermedades infecciosas se conviertan en epidemias.




Finalmente, si hacemos la clasificación de
internos y la de centros (de detención, correccional, etc) el siguiente paso sería
respetar la capacidad inicial para la cual construyen los centros, en el caso
de la cárcel hondureña esta  tenía una capacidad para 250 internos y
estaba ocupada por  la desorbitante cifra de 850, y según datos
oficiales los muertos ascienden a 358, por lo que falleció la mitad de su población.
Pero eso conllevaría a más gastos para el estado y siempre será una salida
seguir trabajando con las cárceles que tenemos y no construir nuevas como seria
lo correcto. En ese sentido, es de admirar el trabajo realizado por el nuevo
modelo penitenciario dominicano en aras de construir nuevos centros e
incorporar mayor número de internos a la calidad de vida que estos garantizan
en contraste con los del viejo modelo.





Nuestras más sinceras condolencias con el pueblo de Honduras que vivió
el incendio penitenciario con mas pérdida de vidas humanas en un siglo
”.





Lic. Geovanny Vicente Romero


Criminólogo - Penitenciarista.

@geovannyvicentr

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente























EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.








Adjuntamos el articulo pasado sobre el Hacinamiento:


















Evidentemente, hoy en día el tema del hacinamiento reflejado en el Sistema Penitenciario, continúa siendo el dolor de cabeza de los gobiernos y se ha constituido en una problemática de tal trascendencia que los Sistemas Penitenciarios más avanzados no escapan de esta realidad.  Es por esto que se hace necesario la adopción de medidas y salidas verdaderamente sostenibles a este flagelo que puede mermar el normal funcionamiento de estas instituciones que albergan a un sector de la sociedad no menos importante: La Población Penitenciaria. Es menester ver el hacinamiento como un foco de irregularidades administrativas, enfermedades de carácter infeccioso, y sobre todo el principal obstáculo para que los internos puedan llevar una vida mínimamente digna, donde su integridad y Derechos Humanos estén plenamente garantizados en un ambiente con cierto desahogo espacial y no la habitual estrechez que caracteriza a estos centros. Se han propuesto diversas posibles soluciones que van desde revisar el Marco Jurídico Penal analizando ciertos delitos con los fines de eliminarlos, de realizar Amnistías como solución a corto plazo, hasta revisar la legalidad de las detenciones con el objetivo de liberar los que se encuentran recluidos de manera irregular.



     


Evidentemente es un problema de una política de planificación Penitenciaria que puede extenderse de corto a largo plazo y solo vemos dos soluciones posibles como tentativas a erradicar el hacinamiento: Aumentar la capacidad del sistema penitenciario o reducir el número de internos. El aumento de la capacidad de los centros llevaría a un incremento del gasto público del gobierno a razón de una mayor inversión estatal en espacio físico (infraestructura) y un aumento del personal administrativo. Mientras que la reducción del número de reclusos a través de la excarcelación y revisión de detenciones ilegales, así como las amnistías puede causar que nuestras calles no sean tan seguras. Es un problema relativo que hay que verlo desde las dos ópticas propuestas.




    


Personalmente me circunscribo en que se lleve a cabo una política de implementación de estas dos soluciones a través de un método planificado que a la vez vaya asistido por los estudios de Estadísticas, lo que yo llamaría una solución mixta ya que se aplicarían de manera sistemática las dos propuestas.










Lic. Geovanny Vicente Romero


Criminólogo y Penitenciarista 















Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  [PENITENCIARIOPENAL]  
Fecha Publicación: 2012-02-05T12:06:00.000-08:00












Como es bien sabido por un
amplio segmento de la
 sociedad
dominicana, no es desde hoy que se esta hablando de la problemática de la infiltración
de aparatos móviles en las prisiones. No obstante, en los últimos meses el tema
ha cobrado auge dentro de
 distintos
sectores nacionales, el Ministerio Público, así como el mismo Presidente de la
República Dr. Leonel Fernández, quien en el mes de septiembre adoptó una serie
de medidas en conjunto con los organismos de seguridad del Estado, donde prohibía
el uso de celulares de las cárceles, y dejó muy claro que sería un garante del
fiel cumplimiento de las mismas.





Es evidente que el brazo del
crimen no se detiene en las puertas de las prisiones, sino que desde el
interior de ellas actúa con la más amplia impunidad. Cuando se supone que el
interno esta regenerándose y respondiendo por la responsabilidad penal de sus
hechos ante la sociedad, es cuando más libremente ejerce sus operaciones criminales
que van desde el narcotráfico, sicariato y crimen organizado en general. 
Debemos recordar que las
Reglas Mínimas del Tratamiento de los Reclusos (ONU, Ginebra) en su artículo 37
autoriza el contacto con el mundo exterior pero siempre que este vigilado por
las autoridades del Centro Penitenciario y en ningún caso deben realizarse por
medios personales (celulares).








De igual modo, resaltamos y nos adherimos al
llamado que hace unos días hiciera el Diputado por el Distrito Nacional Pelegrín
Castillo, de que es evidente que desde las cárceles del país opera el crimen y
se dirigen actividades de narcotráfico, por lo que consideró impostergable que la Procuraduría General de la
República disponga  el bloqueo de esos
aparatos en los centros carcelarios.





No tenemos la menor duda de que por la
complejidad  del problema en cuestión, tendría
que aplicarse tecnología de punta de cara a instalar un escudo bloqueador de penetración
de la telefonía móvil. La tecnología en cuestión tiene por nombre RF Jamming
(bloqueadores) y antes de su instalación debe llevarse a cabo un estudio en el que
se analizan diferentes factores de las ondas radiales, factores físicos, y
medio ambientales.





 Vale decir, que dicho análisis es
fundamental, ya que la solución puede llegar a ser peor que el problema si
tomamos en cuenta que algunos de nuestros centros penitenciarios se encuentran
alojados en lugares cercanos a la ciudad o en medio de ellas, y las
comunicaciones telefónicas de los residentes próximos al centro pueden verse
considerablemente afectadas.





Sin embargo, ya en el plano económico
hay otras cuestiones a considerar, debido a que esta tecnología de última generación
es sumamente costosa, entonces tendríamos que ver cuales  planes al respecto tiene el Gobierno
dominicano a los fines de implementar esas medidas, y más aun, ver el papel que
jugará el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel) en la adquisición y
mantenimiento de estos aparatos.








































           

   Lic. Geovanny Vicente Romero


   Criminólogo y Penitenciarista.

    @geovannyvicentr

   www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente

















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

















Etiquetas: [POLITICA]  
Fecha Publicación: 2012-02-04T08:46:00.000-08:00








Sin lugar a dudas la política penitenciaria, en el tema específicamente del terrorismo, y por consiguiente, de los presos de la organización ETA, ha sido una pieza importante en la implementación de políticas, estrategias y golpes contundentes por los gobiernos democráticos al terrorismo y las bandas armadas, con el propósito de mermar, debilitar, o más bien, eliminar totalmente las operaciones de esta organización terrorista. Todo lo anterior, unicamente se logra a través de la desarticulación del control de  todas sus células y núcleos dentro de las prisiones españolas. 



Evidentemente que ha sido ésta la política penitenciaria desarrollada por el Estado español, como respuesta en su lucha férrea y tenaz contra el terrorismo, viéndola desde la óptica de los diferentes gobiernos de la democracia, respecto la política penitenciaria trazada por éstos, en cuanto al flagelo del terrorismo



Este análisis está sustentado en las palabras utilizadas por el Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, cuando dice “que todos los Gobiernos de la democracia han usado el poderoso instrumento de la situación de los presos para luchar contra el terrorismo”.




Es lamentable, que estos gobiernos a los cuales me refiero, no presenten una política penitenciaria  de dispersión de manera lineal y uniforme, de cara a desmembrar el alcance del terrorismo, sino que responderán a líneas, directrices de sus respectivos partidos, los cuales muchas veces adoptaran posiciones un tanto contradictorias que las que se vienen desarrollando, denotando la falta de una política clara como respuesta a este mal (terrorismo). 





 Esta tesis expuesta en el párrafo anterior, la fundamento en los diferentes giros que se le ha dado a la política de dispersión, cuando  el Gobierno del Partido Popular cede al chantaje (asesinatos y secuestros) a mediados de la década de los 90 otorgándoles demandas sobre acercamiento de presos, para luego a final de la década adoptar un cambio de estrategia con una política dura e inflexible, logrando ilegalizar su partido. Sin embargo, a partir del 2004, con el nuevo Gobierno (PSOE), esta política penitenciaria da un giro flexible, en cuanto a su política hacia ETA, iniciando una etapa de negociación con la banda armada y cediendo con el reagrupamiento de presos.




Entiendo que al margen del impacto que quiere general el Gobierno español con esta política de dispersión, como es el debilitamiento de  ETA, debe prestar mucha atención en lograr una política de dispersión que vaya desarrollada conjuntamente con el espíritu constitucional de lograr los fines de la ejecución penitenciaria, que es el principio de la reinserción y reeducación de todos los presos. Al final, considero que la política de dispersión con sus críticas a favor  y en contra, está dando resultados, partiendo de que con las bandas armadas no se puede ceder ni un centímetro y estamos viendo como se está anunciado un alto al fuego. ¿Será real y verdadero este alto al fuego? Solo el tiempo lo dirá.




 De igual modo es  importante destacar que fue en 1989 que el Estado implanta la política de dispersión de presos a fin de destruir los nexos que la banda terrorista podía crear entre ellos, y de esa manera favorecer que cada preso decidiera sobre su futuro y pudiera acogerse a las medidas de reinserción.




 Por otra parte SIERRA (2011:6), destaca que “El gobierno de España tomo la decisión de adoptar la política de dispersión que se inicia en 1989 para evitar la concentración de miembros de ETA en una misma prisión de manera que se impidiese el control de la organización sobre cada uno de los presos individualmente”.




Sin embargo, la implementación de esta política penitenciaria de dispersión terminó generando una guerra de desgaste en la arena política, donde cada actor (Gobierno-ETA) marca su posición y pretende que el contrario sucumba ante ella, ya sea a través de la dispersión o por medio del chantaje, respectivamente.










Lic. Geovanny Vicente Romero.


Criminólogo y Penitenciarista.
@geovannyvicentr


www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente




















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y  REGIMEN   PENITENCIARIO    EN    LA RD       no se hace  responsable  de los  conceptos  emitidos  por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y  publicación   de   los   escritos   recibidos.  Queda  prohibido   reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.









Etiquetas: [CRIMINOLOGIA]  
Fecha Publicación: 2012-02-04T08:26:00.000-08:00



Hoy en
día el problema del terrorismo y de la delincuencia armada continúa siendo de
los principales retos en materia de seguridad nacional de los países
desarrollados y España no se escapa de este cáncer que poco a poco va cobrando
fuerzas a nivel grupal o celular de estas organizaciones. Este crecimiento
conspirativo si se le puede llamar es de alarma general y esto queda
evidenciado en el amplio número de internos pertenecientes a distintas bandas
armadas, de los que en su gran mayoría (aplastante hegemonía) corresponden a
ETA y un considerable grupo a GRAPO, y en materia de terrorismo una pequeña
representación de los islamistas.







    
Es bien sabido el seguimiento que estas organizaciones delictivas le dan a sus
miembros incluso cuando ingresan a prisión, de manera tal que muchas veces son
objetos de negociaciones en un proceso de guerra mediática que a veces son
aprovechados al máximo por las organizaciones de cara a lograr conquistas o por
el mismo Estado con los fines de imponer su política. El sector islamista en
esta lista, ha tenido mayor relevancia en la política Española luego de los
últimos atentados perpetrados en diferentes ciudades del mundo (ejemplo 11-M).






   
La influencia ejercida por estas organizaciones es tan imponente que le exigen
a sus subordinados una especie de lealtad, como forma de controlar sus
efectivos, cohibiéndole y restringiéndole el derecho de tener voz y
prohibiéndole su salida de la Banda Terrorista, propiciándose en el Estado una
especie  de contraataque donde apuesta por el abandono de los
disconformes, así como de la declaración o revelación (voz) de datos
importantes a favor del Gobierno Español. Este estado de contraataque termina
creando lo que se denomina “la guerra de desgaste”.


   
Es en 1989 que el Estado decide aplicar la llamada “Política de Dispersión”
de los presos etarras con mira a destruir cualquier nexo o vestigio que pueda
haber entre ellos, y de esa manera contribuir a un mejor tratamiento de cara a
la reinserción solo logrando  un incremento en los métodos violentos de
estas organización, aunque a mi criterio ello representaba un duro golpe para
la delincuencia organizada en general.






   
De una u otra manera, estas organizaciones cuentan con una gran capacidad de
financiación y ETA en particular ha dirigido muchos recursos y esfuerzos hacia
sus presos, con la finalidad de lograr su libertad inmediata, la reagrupación
en cárceles cerca del País Vasco argumentando la crueldad para los familiares
de los presos e incluso acusando al Estado de genocida por los accidentes de
tránsito producidos.






     
Es por esto que la política de dispersión se convierte en el principal enemigo
de ETA y empieza a encrudecer sus métodos y agitar sus banderas en lucha a esta
política. A finales de los 90 el chantaje ETA alcanza gran intensidad cuando
secuestra Miguel Ángel Blanco exigiendo el acercamiento a cárceles próximas a
Euskadi como respuesta desesperada a la dispersión de sus presos. Finalmente
fue asesinado.






    
GRAPO por su parte, dentro de su proceder no se escapa a la“guerra de
desgast
e” y podemos circunscribir su modus operandi a la estrategia de la resistencia “se puede resistir y vencer”.
El asesinato se constituye como una de las medidas que más ha venido utilizando
GRAPO en el transcurrir de su historia, así como el apoyo a sus presos. Otra
medida ha sido el gran proselitismo desarrollado por GRAPO, aspecto en cual
coinciden con organizaciones como los islamistas, no siendo así para ETA, ya
que generalmente no hace proselitismo.






    
El tema del terrorismo Islamista es diferente, ya que a diferencia de las demás
organizaciones que luchan por reivindicaciones separatistas y conquistas
políticas, este tipo de terrorismo tiene una profunda influencia del factor
religión y muchos se constituyen en islamistas de corte radical, dándose óbice
a que la mayor parte de estos islamistas se encuentren en los centros de culto
y en las cárceles. A mi criterio este es un terrorismo más cruento y violento
que los antes analizados, en virtud de que no tiene frontera y pone su blanco sobre
la aglutinación de masas y luego del 11-M ha venido a desplazar a ETA en
hegemonía. Es por todo esto que entendemos que las prisiones juegan un papel
fundamental en la lucha antiterrorista.


















Lic.
Geovanny Vicente Romero






Criminólogo
y Penitenciarista.


@geovannyvicentr

www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente

















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.