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Etiquetas: [GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ ABUSIVO Y PREVARICADOR JOSE VENTURA TORRES MARIN]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T10:34:00.005-07:00
La publicación de esta  NOTA DE PRENSA    se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
 QUEJAN Y DENUNCIA A ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TORRES MARIN POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION

AMPLIAN  DENUNCIA   PENAL


El Gerente de la empresa Hostal David srl se ha dirigido ante el  FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO  Y ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL  DE LA MAGISTRATURA  DE LA CIUDAD DE TRUJILO PARA INTERPONER   DENUNCIA  PENAL Y QUEJA contra  CONTRA  EL
JUEZEXTREMADAMENTECORRUPTOJOSETORRESMARIN
ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de PREVARICATO, Abuso de Autoridad, contra los Deberes Funcionales, Ocultamiento de Libro de Actas,   Retardo de Actos Funcionales, Negativa a Administrar Justicia, Encubrimiento Real y Asociación Ilícita para delinquir en agravio del denunciante y del Estado Peruano y para interponer queja por    haber incurrido en  Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio del  de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estado. Delitos y graves Faltas  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo.
 
Que en el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos de  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de la  firma del Gerente de la empresa Hostal David SRL y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de las  mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   
 
 
 Que el Gerente de la empresa Hostal David Srl ha  sido notificado con la agraviante resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, notificada en nuestro  domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 que pone fin al  Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna)  en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas  en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN y  siendo que no se puede asegurar que el mencionado  proceso supuestamente “no contencioso” se pueda regular  como una mera solicitud judicial  sino que  se ha contradecido   dentro del  plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir la contradicción, el proceso ha pasado  de ser un proceso “no contencioso” a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido  un conflicto de intereses  o una incertidumbre jurídica entre las partes y mas aun  al haber ocurrido graves irregularidades que desnaturalizan el proceso.
 
 
 Que al emitirse la resolución que pone fin al mencionado proceso 1213-2012, el Juez denunciado y quejado  JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN ha  infringido:  El artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no  ha  valorado en forma conjunta los medios probatorios aportados por el demandado al mencionado  proceso civil N° 1213 -2012 ; y ha contravenido  El artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.-  “Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.-  La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente” pues el denunciado y quejado  Juez  se ha pronunciado en su resolución que pone fin al mencionado proceso  en base a fundamentos fácticos y jurídicos falsos que no fluyen de lo actuado en  autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO   JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO  DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA  NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO.
 
 
 Que, desde  el PRIMER CONSIDERANDO de la  agraviante  resolución del Juez quejado y denunciado  JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN que pone fin al  Proceso 1213-2012, se inicia  en forma abusiva afectando gravemente el derecho de tutela efectiva, derecho a la Motivación de las resoluciones judiciales, al Debido Proceso   y el derecho de defensa del Demandado pues  el denunciado y quejado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha tomado en cuenta al momento de resolver en la Resolución que pone fin al mencionado Proceso,  varios  medios probatorios presentada por  la parte Demandada que corren en autos que demuestran contundentemente que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 materia de la demanda y por lo cual no se encuentra  motivada bien la  agraviante resolución del quejado y denunciado Juez  y por ende,  ésta no se encuentra arreglada  a Derecho y por lo cual hemos interpuesto  el respectivo recurso impugnatorio de Apelación  solicitando TUTELA  EFECTIVA   pidiendo que la apelación  sea concedida con efecto suspensivo de acuerdo a Ley  ( parte in fine del art 755  del C.P.C.)
 
 Que en su  SEGUNDO CONSIDERANDO el denunciado y quejado  Juez no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente  le ha enviado  el  malicisoso   Demandante  solicitando Convocar a Junta de Asociados   como para que se le pueda interponer la mencionado Demanda de Convocatoria Judicial pues  “condicio sine qua no” para que la mencionada Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial al Demandado solicitando Convocatoria a Junta según lo prescribe el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades:   “Cuando uno o más accionistas que remencionadon no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a  voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro  de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los  Solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de  la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá  y el notario que dará fe de los acuerdos.”
 
 Como   tampoco  ha tomado en cuenta el Sr. Juez  que dicha Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012  es materia de prueba de una denuncia penal ° 074 -2012  por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal cuya copia de cargo de denuncia y categórica constatación fiscal se adjunta; denuncia   interpuesta contra el malicioso  Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal  que hasta el mencionado día NO SE RESUELVE  según copia de  Resolución de Fiscalía Superior que se adjunta pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado  que demuestre  que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI  y tampoco  el Sr. Juez no ha tomado  en cuenta  ni se ha pronunciado  en lo absoluto sobre la copia certificada de Constatación de Acta Notarial  y fotografías que corren en autos de la mencionada  Demanda N° 1213 -2012  presentada como medios probatorios por  la parte Demandada  en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia  verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que alude la maliciosa parte Demandante y siendo  que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida una empleada de confianza  del malicioso accionante  y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que  el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana según copia de constataciones  fiscales  que se adjuntan, y en donde el demandante  actuó dolosamente   para que el demandado no pueda contestar ni contradecir la mencionada carta notarial,  afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso.
 
  y por otro lado SIENDO LO MAS GRAVE AUN  QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL  DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA  NOTARIAL  PUES LOS  EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO,  PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTAR MENCIONADA CARTA NOTARIAL  Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA  CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO  PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 SE HA  CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES  QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO  PROCESO “NO CONTENCIOSO” OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO,  LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO  PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE Y DEBA DE SER DECLARADO NULO DE PELNO DERECHO
    El hecho que POR ORDEN DEL
abogasntercorruptoyabusivomanuelmontoyahernandez
ABOGADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, la parte demandante le haya  enviado la carta notarial al demandado  a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia   NO ACREDITA ESO  QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL  y mas bien  se ha ocultado DOLOSAMENTE dicha carta notarial según  la denuncia penal de ocultamiento de documentos que SE ADJUNTA   y  siendo ese documento de la denuncia penal  un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial y que no ha valorado el denunciado y quejado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN Y POR LO CUAL  VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117  DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL  por lo que el quejado y denunciado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha motivado bien su Resolución al pronunciarse solamente en que  la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta indicando que   “se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en  su DNI” pues tenía que pronunciarse  VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS EN LA DEMANDA CIVIL N° 2331 -2012  TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DELCPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.” Y POR LO CUAL EL  DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL  DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL  OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO  RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL EN LA QUE SE INDICA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI NI EN LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL QUE SE SIGUE CONTRA EL MALICICIOSO DEMANDANTE Y SU ABOGADO.  
 POR OTRO LADO  el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa  Hostal David SRL   como para poder celebrar las Juntas de SOCIOS de acuerdo a ley  pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010,  de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012  en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el mencionado día no se lo ha entregado y acreditándose en el mencionado  proceso civll N° 1213 -2012 que  el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra  adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de  la mencionada  persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico  siendo lo mas grave que en su resolución que pone fin al mencionado proceso el quejado y denunciado  Juez  NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE  Y POR LO CUAL NUNCA  SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALCIOSA PARTE DEMANDANTE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA CONSTATACION CORRESPONDIENTE.    LE HEMOS PREGUNTADO AL FISCAL SUPERIOR Y AL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO  ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ EN SU DESPACHO?  PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA  DEMANDA N° 1213 – 2012 Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ NO HA ORDENADO EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS  AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.        
 
  Según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en la copia que se adjunta,    es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas  de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha  enviado sendas  cartas notariales  al demandante y hasta a su
abogasnterburro
extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández para que le  haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL  al mencionado Gerente,  caso contrario le habíamos advertido que estaríamos  interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial
cartanotarialcontracorruptoabogadomanuelmontoyahernandez
ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria en el caso N° 226 -2012 contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero  el denunciado y quejado  Juez tampoco  ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos 
 Por otro lado, el denunciado y quejado  Juez no ha valorado las copias certificadas de la fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales de la misma empresa y con los mismo involucrados   Nº 297 – 2011 (secretaria Victoria Ramírez Pezo)  y Nº 2265 – 2011 (secretaria Guillermo Arroyo Ullaury) que fueron seguidas en el Sexto y Séptimo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo  y que corren en autos y siendo lo grave  que fueron interpuestas  sin haber recibido previamente el Demandado  una carta notarial en la que se le solicitara convocar a la mencionada Junta pues las cartas notariales que la maliciosa parte demandante había adjuntada a las mencionadas  demanda también habían sido   escondidas para que el demandado no pueda contestarlas y por lo que los mencionados Procesos Civiles al haberse contravenido el ordenamiento legal  dichas  demandas fueron  archivados  por haber sido interpuesta y admitidas en forma totalmente  fraudulentas habiendo sido denunciado penalmente la maliciosa parte demandante y sus abogados por delito de fraude procesal y ocultamiento de libro de actas de la empresa de Hostal David SRL y cartas notariales. 
 
  Y por lo cual el demandado ha estado atento a una tercera Demanda fraudulenta   en la ciudad de Trujillo  y se entera por medio de la secretaria de la mesa de partes de los Juzgados civiles de Trujillo  que existe la demanda Nº 1213 -2012 (Secretaria judicial Rocio Cerna) que versa sobre otra maliciosa convocatoria de Junta Extraordinaria de Participacionista  interpuesta contra el gerente de la empresa Hostal David y que se ha   interpuesto  a  sabiendas del Demandante y sus abogados que el Demandado no vive en la calle Lima Nº 1235 – Sullana  y a sabiendas que el libro de actas, todos los libros contables y todos los ingresos económicos del  Hostal David  SRL están en  poder del malicioso Demandante y ahora el  libro de actas  SE ENCUENTRA EN PODER DEL JUZGADO.
 Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO TERCERO  de la  agraviante resolución que pone fin al  proceso civil 1213 -2012, EL QUE EN LOS  DNI DE LAS  PERSONAS SE INDIQUE UNA DIRECCION DOMICILIARIA NO SIGNIFICA QUE SIEMPRE LOS CIUDADANOS VIVAN Y DOMICILIEN EN DICHA DIRECION  PUES MUCHAS PERSONAS NO CAMBIAN SUS DIRECCIONES ANTIGUAS POR MUCHOS MOTIVOS Y SIENDO LO GRAVE QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ NO HA VALORADO NI HA TOMADO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA QUE DEMUESTRAN CONTUNDENTEMENTE QUE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN LA DIRECCION QUE APARECE EN SU DNI COMO SON CARTAS NOTARIALES, DENUNCIAS PENALES POR OCULTAMIENTO DE CARTA NOTARIAL Y FRADUE PROCESAL, CONSTATACION NOTARIAL, FOTOGRAFIAS ETC PERO EL SR. JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE ACCIONANTE QUIEN HA OCULTADO LA INCRIMINADA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 POR ORDEN DEL
corruptosyabusivomanuelmontoyahernandezytottesmarin
EXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO MANUEL MONTOYA HERNANDEZ PARA QUE EL DEMANDADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO.    

Cualquier denuncia nueva contra estos abogados extremadamente corruptos  y contra otros extremadamente corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

o justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú, 30 de Marzo  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

Gerente de Hostal David SRL

 DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

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Etiquetas: [GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ ABUSIVO Y PREVARICADOR JOSE VENTURA TORRES MARIN]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T10:30:00.000-07:00
La publicación de esta Denuncia penal   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL   PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO  CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves delitos  de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL  PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO
MODELO DE DENUNCIA PENAL  POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO
INGRESO :   N°           – 2013
   ESCRITO  :   N°  01
SUMILLA   :   INTERPONE DENUNCIA   PENAL
 
SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL, a Usted digo:    
I.- PETITORIO:
 Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la  Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en  los artículos 376, 377, 418 y 430 del Código Penal vigente,  recurro  a su  Despacho a fin de interponer Denuncia Penal
JUEZEXTREMADAMENTECORRUPTOJOSETORRESMARIN
CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de    Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL   en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  Delitos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2012 SIN HABER  DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO EN AGRAVIO DEL DEMANDADO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012, por los fundamentos que pasamos  a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS  DE LA DENUNCIA
2.1.-  Que en el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   
 
2.2.  Que hemos sido notificados con la agraviante resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, notificada en nuestro  domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 que pone fin al  Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna)  en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN y  siendo que no se puede asegurar que el mencionado  proceso supuestamente “no contencioso” se pueda regular  como una mera solicitud judicial  sino que  se ha contradecido   dentro del  plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir la contradicción, el proceso ha pasado  de ser un proceso “no contencioso” a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido  un conflicto de intereses  o una incertidumbre jurídica entre las partes y mas aun  al haber ocurrido graves irregularidades que desnaturalizan el proceso.
 
 2.3.- Que al emitirse la resolución que pone fin al mencionado proceso 1213-2012, el Juez denunciado y quejado  JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN ha  infringido:  2.3.1.- El artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no  ha  valorado en forma conjunta los medios probatorios aportados por el demandado al mencionado  proceso civil N° 1213 -2012 ; y ha contravenido 2.3.2.- El artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.-  “Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.-  La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente” pues el denunciado y quejado  Juez  se ha pronunciado en su resolución que pone fin al mencionado proceso  en base a fundamentos fácticos y jurídicos falsos que no fluyen de lo actuado en  autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO   JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR  DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE ESTAMOS ADJUNTANDO A VUESTRO DESPACHO SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA  NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO.
 
2.4.-  Que, desde  el PRIMER CONSIDERANDO de la  agraviante  resolución del Juez quejado y denunciado  JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN que pone fin al  Proceso 1213-2012, se inicia  en forma abusiva afectando gravemente el derecho de tutela efectiva, derecho a la Motivación de las resoluciones judiciales, al Debido Proceso   y el derecho de defensa del Demandado pues  el denunciado y quejado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha tomado en cuenta al momento de resolver en la Resolución que pone fin al mencionado Proceso,  varios  medios probatorios presentada por  la parte Demandada que corren en autos que demuestran contundentemente que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 materia de la demanda y por lo cual no se encuentra  motivada bien la  agraviante resolución del quejado y denunciado Juez  y por ende,  ésta no se encuentra arreglada  a Derecho y por lo cual hemos interpuesto  el respectivo recurso impugnatorio de Apelación  solicitando TUTELA  EFECTIVA   pidiendo que la apelación  sea concedida con efecto suspensivo de acuerdo a Ley  ( parte in fine del art 755  del C.P.C.) pero es el caso que hasta el presente dia, el denunciado y quejado Juez NO RESUELVE NUESTRA APELACION AGRAVIANDO AL DEMANDADO Y FAVORECIENDO A LA PARTE INLFUYENTE DEL PROCESO. 
 
2.5.- Que en su  SEGUNDO CONSIDERANDO el denunciado y quejado  Juez no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente  le ha enviado  el  malicisoso   Demandante Abelardo Cerna Pérez solicitando Convocar a Junta de Asociados   como para que se le pueda interponer la mencionado Demanda de Convocatoria Judicial pues  “condicio sine qua no” para que la mencionada Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial al Demandado solicitando Convocatoria a Junta según lo prescribe el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades:   “Cuando uno o más accionistas que remencionadon no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a  voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro  de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los  Solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de  la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá  y el notario que dará fe de los acuerdos.”
 
2.6.- Como   tampoco  ha tomado en cuenta el Sr. Juez  que dicha Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012  es materia de prueba de una denuncia penal ° 074 -2012  por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal cuya copia de cargo de denuncia y categórica constatación fiscal se adjunta; denuncia   interpuesta contra el malicioso  Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal  que hasta el mencionado día NO SE RESUELVE  según copia de  Resolución de Fiscalía Superior que se adjunta pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado  que demuestre  que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI  y tampoco  el Sr. Juez no ha tomado  en cuenta  ni se ha pronunciado  en lo absoluto sobre la copia certificada de Constatación de Acta Notarial  y fotografías que corren en autos de la mencionada  Demanda N° 1213 -2012  presentada como medios probatorios por  la parte Demandada  en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia  verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que alude la maliciosa parte Demandante y siendo  que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida una empleada de confianza  del malicioso accionante  y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que  el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana según copia de constataciones  fiscales  que se adjuntan, y en donde el demandante  actuó dolosamente   para que el demandado no pueda contestar ni contradecir la mencionada carta notarial,  afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso.
 
 2.7.- y por otro lado SIENDO LO MAS GRAVE AUN  QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL  DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA  NOTARIAL  PUES LOS  EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO,  PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTAR MENCIONADA CARTA NOTARIAL  Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA  CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO  PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 SE HA  CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES  QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO  PROCESO “NO CONTENCIOSO” OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO,  LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO  PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE Y DEBA DE SER DECLARADO NULO DE PELNO DERECHO
 
 2.8.-   El hecho que POR ORDEN DEL
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ABOGADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO ALEJANDRO MONTIYA HERNANDEZ, la parte demandante le haya  enviado la carta notarial al demandado  a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia   NO ACREDITA ESO  QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL  y mas bien  se ha ocultado DOLOSAMENTE dicha carta notarial según  la denuncia penal de ocultamiento de documentos que SE ADJUNTA   y  siendo ese documento de la denuncia penal  un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial y que no ha valorado el denunciado y quejado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN Y POR LO CUAL  VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117  DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL  por lo que el quejado y denunciado  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN no ha motivado bien su Resolución al pronunciarse solamente en que  la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta indicando que   “se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en  su DNI” pues tenía que pronunciarse  VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS EN LA DEMANDA CIVIL N° 2331 -2012  TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DELCPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.” Y POR LO CUAL EL  DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL  DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL  OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO  RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL EN LA QUE SE INDICA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI NI EN LA DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL QUE SE SIGUE CONTRA EL MALICICIOSO DEMANDANTE Y SU ABOGADO.  
 
2.9.-   POR OTRO LADO  el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa  Hostal David SRL   como para poder celebrar las Juntas de SOCIOS de acuerdo a ley  pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010,  de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012  en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el mencionado día no se lo ha entregado y acreditándose en el mencionado  proceso civll N° 1213 -2012 que  el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra  adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de  la mencionada  persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico  siendo lo mas grave que en su resolución que pone fin al mencionado proceso el quejado y denunciado  Juez  NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE  Y POR LO CUAL NUNCA  SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALCIOSA PARTE DEMANDANTE Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA CONSTATACION CORRESPONDIENTE.   SR. FISCAL SUPERIOR ,  LE PREGUNTAMOS ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ EN SU DESPACHO?  PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA  DEMANDA N° 1213 – 2012 Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ NO HA ORDENADO EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS  AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.        
 
2.10.- SR. FISCAL SUPERIOR,  según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en la copia que se adjunta,    es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas  de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha  enviado sendas  cartas notariales  al demandante y hasta a su
abogasnterburro
extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández para que le  haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL  al mencionado Gerente,  caso contrario le habíamos advertido que estaríamos  interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial
cartanotarialcontracorruptoabogadomanuelmontoyahernandez
ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria en el caso N° 226 -2012 contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero  el denunciado y quejado  Juez tampoco  ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos 
 
2.11 .-  Por otro lado, el denunciado y quejado  Juez no ha valorado las copias certificadas de la fraudulentas demandas de Convocatorias judiciales de la misma empresa y con los mismo involucrados   Nº 297 – 2011 (secretaria Victoria Ramírez Pezo)  y Nº 2265 – 2011 (secretaria Guillermo Arroyo Ullaury) que fueron seguidas en el Sexto y Séptimo Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo  y que corren en autos y siendo lo grave  que fueron interpuestas  sin haber recibido previamente el Demandado  una carta notarial en la que se le solicitara convocar a la mencionada Junta pues las cartas notariales que la maliciosa parte demandante había adjuntada a las mencionadas  demanda también habían sido   escondidas para que el demandado no pueda contestarlas y por lo que los mencionados Procesos Civiles al haberse contravenido el ordenamiento legal  dichas  demandas fueron  archivados  por haber sido interpuesta y admitidas en forma totalmente  fraudulentas habiendo sido denunciado penalmente la maliciosa parte demandante y sus abogados por delito de fraude procesal y ocultamiento de libro de actas de la empresa de Hostal David SRL y cartas notariales. 
 
2.12.- Y por lo cual el demandado ha estado atento a una tercera Demanda fraudulenta que se le mencionado nuevamente  en la ciudad de Trujillo  y se entera por medio de la secretaria de la mesa de partes de los Juzgados civiles de Trujillo  que existe la demanda Nº 1213 -2012 (Secretaria judicial Rocio Cerna) que versa sobre otra maliciosa convocatoria de Junta Extraordinaria de Participacionista  interpuesta contra el gerente de la empresa Hostal David y que se ha   interpuesto  a  sabiendas del Demandante y sus abogados que el Demandado no vive en la calle Lima Nº 1235 – Sullana  y a sabiendas que el libro de actas, todos los libros contables y todos los ingresos económicos del  Hostal David  SRL están en  poder del malicioso Demandante y ahora el  libro de actas  SE ENCUENTRA EN PODER DEL JUZGADO.
 
2.13.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO TERCERO de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al proceso N° 1213 -2012 reiteramos que se ha contravenido el articulo 197 del CPC pues los medios probatorios de la parte demandada no se ha valorado en forma conjunta o razonada.   Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO CUARTO  de la agraviante resolución del denunciado y quejado juez que pone fin al mencionado  proceso N° 1213 -2012 se ha violado los principios de Observancia del Debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del demandado plasmado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado cuyas reglas y pautas se encuentran recogidas en las Normas procesales vigentes y por lo que en este sentido en el mencionado  proceso N° 1213 -2012   su observancia era obligatoria y por ende su aplicación irrestricta, maxime si estas garantías consagran el derecho de los justiciables a participar en un determinado proceso judicial con plena protección del derecho de defensa que le asiste a efecto de que pueda plantear sus distintas pretensiones y/o hacer uso de los medios de defensa y elementos de prueba que resulten idóneos a fin de coadyuvar el esclarecimiento de la verdad  y con lo cual evidentemente para la validez de su resolución judicial debe de requerirse que esta sea el reflejo del debido merito de lo actuado, de los hechos y derechos según lo exige la norma constitucional antes acotada en concordancia con el articulo 122 inciso 3 y 4 del CPC y si es que hubiese procedido previamente en el modo y forma que establece la Ley Procesal.
 
2.14.-   Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO SEXTO  de la agraviante resolución que pone fin al  proceso N° 1213 -2012 , EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA SE BASA EN EL HECHO FALSO INDICADO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE DE QUE EN JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTA DE FECHA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL FUE SUPUESTAMENTE AUMENTADO pero en razón de la verdad,  fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del año  1996 en donde los tres socios acordaron y aprobaron EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA Y CON LO CUAL DEMOSTRAMOS NUEVAMENTE QUE EL JUEZ SE HA BASADO EN  DATOS FALSOS PARA EMITIR SU AGRAVIANTE RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO.
 
2.15.- .-   Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO  de la agraviante resolución que pone fin al  proceso N° 1213 -2012 ES COMPLETAMENTE FALSO QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 QUE CORRE EN DICHO PROCESO CIVIL  PUES JAMAS LA RECIBIO EL DEMANDADO. DICHA CARTA FUE RECIBIDA POR UNA EMPLEADA DE CONFIANZA DEL MALICIOSO DEMANDANTE PUES EL DEMANDADO NO VIVE EN LA DIRECCION DONDE FUE ENVIADA  Y FUE ENTREGADA AL MISMO ACCIONANTE SEGÚN CONSTATACION FISCAL QUE  SE ADJUNTA Y ESCONDIDA PARA QUE EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA CONTRADECIRLA Y SIENDO QUE LO GRAVE QUE DICHA CARTA NOTARIAL QUE CORRE EN AUTOS TIENE TRES PUNTOS EN SU AGENDA PARA LA CONVOCATORIA A JUNTA Y EN LA DEMANDA SOLAMENTE SE COLOCA UN PUNTO DE LA AGENDA QUE ES LA REMOCION DEL CARGO DEL GERENTE SIN HABER RECIBIDO EL DEMANDADO NUNCA DICHA CARTA NOTARIAL EN DONDE SE LE SOLICITABA QUE CONVOQUE A JUNTA, ENTONCES  LA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA DEBIO DE SEÑALARSE LOS TRES PUNTOS DE LA AGENDA DE LA CARTA NOTARIAL PUES SUPUESTAMENTE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE ENVIO UNA CARTA NOTARIAL PARA QUE CONVOQUE A JUNTA DE ASOCIADOS BASADA EN UNA AGENDA QUE CONTENIA TRES PUNTOS DIFERENTES Y POR LO QUE SE HA DESNATURALIZADO EL PROCESO NO CONTENCIOSO CONVETIENDOSE AHORA EN UN PROCESO EMINENTEMENTE  CONTENCIOSO E IRREGULAR Y POR LO CUAL REITERAMOS QUE EL MENCIONADO  PROCESO 1213 -2012 SE HA  CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES  QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO Y  LA TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA.
 
2.16.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO de la agraviante resolución que pone fin al  proceso N° 1213 -2012 en donde prevaricadoramente considera  “que también es verdad que tales circunstancias alegadas por el referido emplazado, no pueden servir de justificación a su negativa para realizar la convocatoria a Junta  extraordinaria de socios participacionistas y cuando algunos de ellos lo solicite y tal como lo prevé el mismo estatuto de la empresa antes mencionada” pero Sr. Fiscal Superior,  cómo es posible que el gerente pueda a convocar a junta de Asociados  si nunca jamás le fue entregada la mencionada carta notarial como para poder enterarse de lo que se trataba y si tampoco tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa ni tampoco le dejan entrar al domicilio social  de la empresa HOSTAL DAVID SRL para poder realizar lo solicitado;  lo que el quejado y denunciado  Juez ha cometido con su resolución que pone fin al mencionado  proceso civil N° 1213 -2012, es no solamente Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estad, sino que también ha cometido es un grave delito de abuso de autoridad y Prevaricato pues su resolución que da fin al mencionado proceso se  basa en el hecho falso que el demandado ha recibido una carta notarial cuando en razón de la verdad jamás la ha recibido.
 
2.17.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO TERCERO  de la  agraviante resolución que pone fin al  proceso civil 1213 -2012, EL QUE EN LOS  DNI DE LAS  PERSONAS SE INDIQUE UNA DIRECCION DOMICILIARIA NO SIGNIFICA QUE SIEMPRE LOS CIUDADANOS VIVAN Y DOMICILIEN EN DICHA DIRECION  PUES MUCHAS PERSONAS NO CAMBIAN SUS DIRECCIONES ANTIGUAS POR MUCHOS MOTIVOS Y SIENDO LO GRAVE QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ NO HA VALORADO NI HA TOMADO EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA QUE DEMUESTRAN CONTUNDENTEMENTE QUE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN LA DIRECCION QUE APARECE EN SU DNI COMO SON CARTAS NOTARIALES, DENUNCIAS PENALES POR OCULTAMIENTO DE CARTA NOTARIAL Y FRADUE PROCESAL, CONSTATACION NOTARIAL, FOTOGRAFIAS ETC PERO EL SR. JUEZ NO LOS TOMA EN CUENTA PARA FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE ACCIONANTE QUIEN HA OCULTADO LA INCRIMINADA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 POR ORDEN DEL
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EXTREMADAMENTE CORRUPTO ABOGADO MANUEL MONTOYA HERNANDEZ PARA QUE EL DEMANDADO NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO.    
 
 2.18.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO CUARTO   de la  agraviante resolución que pone fin al  proceso N° 1213 -2012, EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ INDICA QUE EN LAS CARTAS NOTARIALES DE REQUERIMIENTO DE LIBRO DE ACTAS Y LIBROS CONTABLES NO SE HACE REFERENCIA A LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS DE JUNTAS LO QUE SIGNIFICA  QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ NO HA LEIDO DICHAS CARTAS NOTARIALES QUE CORREN EN AUTOS  PUES VARIAS DE ELLAS SI SE REFIEREN A LAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS FRAUDULENTAS QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE LE HABIA INTERPUESTO OCULTANDO CARTAS NOTARIALES Y EN LO QUE SE REFIERE AL LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA QUE MEJOR MEDIO PROBATORIO DE QUE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO SIEMPRE HAN TENIDO EN SU PODER EL LIBRO DE ACTAS QUE HASTA LO HAN OFRECIDO COMO ILEGAL MEDIO PROBATORIO PUES DICHO LIBRO DE ACTAS DEBE DE ESTAR EN PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA Y EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ DE LA CAUSA NO HA DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE CON LO QUE SE REDONDEA EL ABUSO COMETIDO CONTRA EL GERENTE DE LA EMPRESA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS LA INMEDIATA INTERVENCION DEL JUZGADO DEL JUEZ PARA ACREDITAR QUE AUN SIGUE EN SU PODER EL LOBRO DE ACTAS
 
2.19.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO QUINTO   de la  agraviante resolución que pone fin al  proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ INDICA QUE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA DE 30,000 DOLARES  CONTRA EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ EN AGRAVIO DEL HOSTAL DAVID SRL NO ACREDITA QUE ENTRE EL ACCIONANTE Y LA MENCIONADA EMPRESA EXISTA INTERESES ENCONTRADOS O CONFLICTO DE INTERESES … LO CUAL EN VERDAD ES SUMAMENTE PREOCUPANTE,   ESA CLASE RESOLUCIONES QUE DEMUESTRA COMO SE MANEJA LA JUSTICIA EN EL PAIS EN DONDE SE LE DA LA RAZON AL QUE TIENE ANTECEDENTES DELICTIVOS.
 
2.20.- Referente a lo alegado en el  CONSIDERANDO DECIMO SEXTO Y SEPTIMO    de la  agraviante resolución que pone fin al  proceso 1213 -2012 EN FORMA PREVARICADORA EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ   se ha pronunciado en base a fundamentos fácticos y jurídicos que no fluyen de lo actuado en  autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA  YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. FISCAL SUPERIOR   DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL MENCIONADO DIA ENTONCES EL QUEJADO Y DENUNCIADO  JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCESO LO QUE ACARREA  NULIDAD AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL MENCIONADO PROCES y por lo cual la resolución impugnada carece de congruencia, pues el quejado y denunciado  JUEZ  se ha limitado  a glosar hechos sin explicar las   pruebas del demandado que  corren en autos  COMO ES EL HECHO FALSO DE QUE SEGÚN EL QUEJADO Y DENUNCIADO  JUEZ, LA SOLICITANTE DE LA NULIDAD ANA MARIA CERNA PEREZ YA NO ES SOCIA POR HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO PERO ES EL CASO QUE ELLA SIGUE APARECIENDO ANTE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y CON LO CUAL EL QUEJADO Y DENUNCIADO  JUEZ HA CREADO UN IMPOSIBLE JURIDICO PUES EN SU RESOLUCION QUE PONE FIN AL  PROCESO 1213 -2012 PRACTICAMENTE HA RETIRADO EN FORMA TÁCITA COMO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A LA  SOCIA  QUIEN APARECE INSCRITA COMO SOCIA HASTA EL MENCIONADO DIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE SE ADJUNTA Y AHORA NO SABEMOS SI ELLA PODRA PARTICIPAR O NO DE LAS FUTURAS CONVOCATORIAS DE JUNTAS  PUES A PESAR DE QUE ELLA SIGUE APARECIENDO COMO SOCIA EN LOS REGISTROS PUBLICOS SEGÚN LA COPIA DE VIGENCIA DE PODER QUE NUEVAMENTE SE ADJUNTA  PARA EL QUEJADO Y DENUNCIADO  JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y POR LO CUAL SE HA CREADO UNA CONTIENDA  DE YA NO SABERSE SI SE LE CONVOCARA  O NO A LA REFERIDA SOCIA A LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL NI AHORA SABEMOS SI ELLA PUEDE PARTICIPAR O NO  PUES PARA EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ, ELLA YA NO ES SOCIA DE LA MENCIONADA EMPRESA PERO PARA LOS REGISTROS PUBLICOS ELLA SIGUE SIENDO SOCIA PUES EN LOS REGSTROS PUBLIOS NO APARECE QUE ELLA HAYA TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LO QUE SE COLIGE QUE EL SR. JUEZ SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR SU PREVARICADORA RESOLUCION QUE PONE FIN AL  PROCESO N° 1213 -2012 y por lo cual se ha contravenido  el articulo N° 139 incisos 3 y 5 de la Carta magna afectando garantías constitucionales.
 
2.21.- Por lo que conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78  de la Resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina  de Control de la Magistratura  del Poder Judicial  – OCMA,  recurro  a su  Despacho, A FIN DE INTERPONER   DENUNCIA PENAL   CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves DELITOS  de    Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL   en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estado.   Graves DELITOS   incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2013 SIN HABER  DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO y además hasta el mencionado dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.
  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”
2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito
Art.  11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”
3.-Código Penal 
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
“Artículo 418.- Prevaricato
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto
expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes
supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.“
Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda
resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428,
según sea el caso
 
IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
-El expediente de la demanda civil  Numero 1213 –2012  seguido en el TERCER  Juzgado Civil  de Trujilo y del cual  el   Señor Fiscal Superior,   deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al denunciado Juez
  ANEXOS
1.-Copia de DNI y copia de escritura pública de hostal David srl
2.- Copia de actuados de la demanda civil 1213 -2012.
Por lo expuesto
Sr. Fiscal Superior,  solicito tener por presentada esta denuncia penal  y actuar de acuerdo aley
Trujillo,  Enero   del 2013
……………………………………………………………………………….
 Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
…………………………………………………….
DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
Etiquetas: [GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ ABUSIVO Y PREVARICADOR JOSE VENTURA TORRES MARIN]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T10:28:00.003-07:00

La publicación de esta ampliacion de  Denuncia penal   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruano

PUBLICAMOS LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL   PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO  CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves delitos  deRetardo de actos funcionales, negativa a administrar justicia, Encubrimiento Real y asociación ilícita para delinquir en agravio del denunciante y del Estado Peruano; PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL  PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO
MODELO DE AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL  POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO
INGRESO :   N°      22     – 2013
ESCRITO  :   N°  02   
SUMILLA   :   AMPLIA  DENUNCIA   PENAL 
SOLICITA QUE SE LE HAGA LLEGAR AL DENUNCIANTE  COPIA DE LOS DESCARGOS DEL DENUNCIADO JUEZ     

SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL,   a Usted digo:    
I.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO y con lo prescrito en  el  artículo 377, 405 y 422  del Código Penal vigente,  recurro  a su  Despacho a fin de ampliar mi Denuncia Penal  interpuesta
JUEZEXTREMADAMENTECORRUPTOJOSETORRESMARIN
CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLOJOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de   Retardo de actos funcionales, negativa a administrar justicia, Encubrimiento Real y asociación ilícita para delinquir en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  Delitos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y por lo cual  solicitamos que se nos haga llegar copia de los descargos del denunciado juez y solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra denuncia,  por los fundamentos que pasamos  a exponer:

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS  DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA


2.1.-  Que  el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para poder nombrar a otro socio quien tiene procesos penales por delitos  apropiación ilícita de 30 mil dólares y falsificación de firma del Gerente  y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial para tratar de remover en forma ilegal al demandado de su cargo de gerente para lograr hacer la transferencias de los inmuebles de las empresa aludidas para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias   


2.2.  Que hemos recibido la resolución N° 1 de fecha 14 de Febrero del 2013 del expediente N° 22 -2013 donde se le pide un informe al respecto de nuestra denuncia primigenia y por lo cual  ampliamos  nuestra  Denuncia Penal  interpuesta CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN ahora por haber incurrido en los delitos de   Retardo de actos funcionales, negativa a administrar justicia, Encubrimiento Real y asociación ilícita para delinquir en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  Delitos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y por lo cual  solicitamos que se nos haga llegar a nuestro domicilio procesal copia de los descargos del denunciado juez de nuestra denuncia primigenia


 2.3.- Sr. Fiscal Superior, también  el   denunciado y arbitrario  Juez  JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN ha contravenido el  Artículo 754 del C.P.C que prescribe sobre el  Trámite de la contradicción en donde se indica: “De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan…. procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, PUEDE RESERVAR SU DECISIÓN POR UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE TRES DÍAS CONTADOS DESDE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA…”Y SIENDO QUE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL TIENE FECHA DEL 27/06/2012y la agraviante y dolosa resolución que resuelve la contradicción tiene fecha del 16/01 / 2013 ENTONCES HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIADO JUEZ VERDADERAMENTE SE HA DEMORADO EN MAS DE SEIS MESES EN RESOLVER LA CONTRADICCIÓN PARA FAVORECER A LA PARTE DEMANDANTE y siendo que al resolver, el denunciado juez no resolvió devolver el libro de actas al gerente entonces tambien ha incurrido en delito de encubrimiento real pues el demandado lo ha solicitado la entrega del libro de actas una y otra vez para la realización de una pericia documentocopica de parte pero el denunciado juez se niega a entregar ocultando de esa manera los efectos del delito de destrucion de una de la paginas de las actas que corren en el libro de actas.   


2.4.-   POR OTRO LADO    al demandado no se le deja ingresar desde hace mucho tiempo al hostal que gerencia según la constatación policial que estamos adjuntando y que habiendo convocado a Junta para el dia 14 de Marzo del presente  para adecuar los estatutos a la nueva ley de sociedades pero según la copia certificada de constatación notarial que se adjunta no se le dejó ingresar al demandado a su centro de labores para realizar la junta requerida de lo que se colige que existe un perverso y maquiavélico plan para que el demandado sea despojado de su cargo de gerente a como de lugar aun abusando de todos sus derechos, siendo por eso lo mas grave y muy sospechoso que en su agraviante y dolosa resolución que pone fin al presente proceso el denunciado y quejado Juez     NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE  PARA QUE REALICE LA CONVOCATORIA A JUNTA Y por lo cual se lo he solicitado nuevamente por escrito pues no tiene absolutamente ninguna justificación que el Libro de actas siga en poder del denunciado Juez          


2.5.- Que hemos  leído en la pagina web del poder judicial en el link de expedientes judiciales que el denunciado juez ha resuelto nuestra solicitud de entrega del libro de actas al gerente de la empresa Leo SA y nuestra  oposición  a la ilegal entrega del Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL al malicioso demandante con resolución N° 19 de fecha 18 de Marzo del 2013  declarando IMPROCEDENTE nuestra solicitud basándose en que porque se ha  concedido recurso de apelación contra la resolución sentencial, el Superior Jerárquico tiene que tener a la vista y valorar los actuados, a fin de expedir la resolución que corresponda pero es el caso que eso también lo puede hacer con copias certificadas del libro de actas que el juez debió de ordenar que corran en autos para poder devolver el libro de actas


2.6.- Entonces queda claro Sr. Fiscal Superior, que lo que pretende el denunciado y arbitrario juez no es que se realice la convocatoria a junta pues se hubiese ordenado entregar el libro de actas al gerente sino lo que se pretende es despojarme en forma dolosa y delincuencialmente  a como de lugar de mi cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL para nombrar un nuevo gerente y este pueda hacer la transferencia del inmueble a otras personas y puedan asi dejarme sin el pago de mis participaciones y de mis beneficios sociales incurriendo el denunciado juez en delito de negativa a administrar justicia y asociación ilícita para delinquir con la parte demandante y con los maliciosos abogados denunciados tratando de cumplir con sus protervos planes-


2.7.-  la maliciosa parte demandante solicitaba al denunciado  Juez que se le devuelva el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL a pesar de que  lo ha tenido todo el tiempo en forma ilegal el malicioso demandante en su  poder  para que  el Gerente no pueda convocar a Junta y por lo cual nos habíamos opuesto  enérgicamente a la entrega del Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al malicioso demandante  pues según Artículo 190  de la  Ley General de Sociedades:  El gerente es particularmente responsable por: “inciso 1. … de los libros que la Ley ordena llevar a la sociedad.” y   según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en autos,    es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas  de la mencionada empresa en su poder por lo que el Sr. Juez ha  incurrido en grave delito de  negativa a administrar justicia y Encubrimiento Real en agravio del denunciante y del Estado Peruano; pues dicho libro lo necesita el demandado para realizar una pericia documentoscopia de parte en una de sus actas y al negarse el denunciado juez a entregar dicho libro de actas está ocultando los efectos del delito para que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia. 


2.8.- Ya anteriormente el Sr. Juez ha demostrado su parcialización según la secretaria judicial al ordenar que se le notifique la demanda al demandado en un lugar donde no vive el demandado para que no pueda contradecir la demanda a PESAR DE HABER SEÑALADO EL  DEMANDADO DOMICILIO PROCESAL EN LA CIUDAD DE TRUJILLO  denunciando el fraude que se pretendía incurrir incurriendo en delito de omisión de actos funcionales


2.9.- Reiteramos que  es preocupante, Sr. Fiscal Superior    que este proceso civil y los que se le han interpuesto al mismo demandando por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante  en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de  ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) por el malicioso demandante y sus maliciosos abogados,  las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 


2.10.- Sr. Fiscal Superior, si bien  toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizacion  frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. Fiscal Superior ,  nuestra carta magna no ampara el abuso  de derecho que es lo que pretende el  malicioso demandante y sus  maliciosos  abogados  y si bien el demandante en el ejercicio de su derecho de acción interpuso demanda de convocatoria de junta de participacionista de la empresa hostal David  SRL, este estaba en la obligación de actuar de buena fe y no con malicia  y temeridad con han actuado brindado una dirección donde no vive el demudando y escondiendo la carta notarial  para que no pueda contestarla y pueda ser retirado en forma dolosa e ilegal de la gerencia del Hostal David SRL y luego llegando a un “arreglo” con un juez corrupto para tratar de retirar a como de lugar al demandado de su cargo de gerente para despojarme en forma dolosa y delincuencialmente  a como de lugar de mi cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL para nombrar un nuevo gerente y este pueda hacer la transferencia del inmueble a otras personas y puedan asi dejarme sin el pago de mis participaciones y de mis beneficios sociales


2.11.- Por lo que conforme  con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO y con lo prescrito en  el  artículo 377, 405 y 422  del Código Penal vigente,  recurro  a su  Despacho a fin de ampliar mi Denuncia Penal  interpuesta CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en los delitos de   Retardo de actos funcionales, negativa a administrar justicia, Encubrimiento Real y asociación ilícita para delinquir en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  Delitos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por una fraudulenta Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y por lo cual  solicitamos que se nos haga llegar copia de los descargos del denunciado juez de nuestra denuncia primigenia  y solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra denuncia.
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:
Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”
  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.
3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO
ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA
Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2
ARTÍCULO 59.- TRÁMITE
Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.
3.-Código Penal 
Artículo 317o.-  ASOCIACION ILICITA
El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 377.- OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 405o.- ENCUBRIMIENTO REAL
El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años
Artículo 422o.-  NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA
El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
-El expediente de la demanda civil  Numero 1213 –2012  seguido en el Tercer   Juzgado Civil  de Trujilo y del cual  el   Señor Fiscal Superior,   deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al denunciado Juez
ANEXOS
1.-Copia de DNI
2.- Copia de actuados de la demanda civil 1213-2012
Por lo tanto 
 Sra. Fiscal Superior solicito tener por Interpuesta la mencionado denuncia y resolver de acuerdo a ley
   Trujillo, Marzo   del 2013
    ———————————————————-
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”
…………………………………………………….
DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
Etiquetas: [GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ ABUSIVO Y PREVARICADOR JOSE VENTURA TORRES MARIN]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T09:47:00.000-07:00

La publicación de esta Queja   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

 


PUBLICAMOS LA QUEJA  PRESENTADO ANTE EL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO  CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE QUEJA PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO


MODELO DE QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO


INGRESO:   N°        - 2013                                  


SUMILLA:   -  INTERPONE   QUEJA


-       SOLICITA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DE JUEZ QUEJADO Y SOLICITA QUE SEA ABSTENIDO  DE SU CARGO AL SER GRAVES LAS FALTAS INCURRIDAS QUE AMERITAN SU DESTITUCIÓN.


-       ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS


Sr. Jefe de la Oficina Descentralizada del Control Interno de la Magistratura de Trujillo


Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión, Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL con Domicilio Procesal  en Av. Juan Pablo II Nº 755 Oficina 302 Urb. San Andrés de la ciudad de Trujillo,  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones presente queja,  a Usted digo:    


 


I.- PETITORIO


1.1.- Que, conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78  de la Agraviante y dolosa resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina  de Control de la Magistratura  del Poder Judicial  – OCMA,  recurro  a su  Despacho, A FIN DE INTERPONER   QUEJA  CONTRA EL


JUEZEXTREMADAMENTECORRUPTOJOSETORRESMARIN


JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estado.   Graves cargos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HABIA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2012 SIN HABER  DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA DOLOSAMENTE OCULTANDO y por lo cual solicitamos  sea abstenido  de su cargo al ser muy graves las faltas incurridas que ameritan su Destitución,      por los fundamentos que pasamos  a exponer:


lI.- Fundamentos fácticos  


2.1.- Que en el denunciante  es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL , Distribuidora Leo SA y corregente y socio copropietario  de las farmacias Libertad SRL, empresa ubicadas  en las ciudades  de Trujillo y Sullana en donde varios familiares han tratado de retirar al recurrente por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal del cargo de la gerencia de las referidas empresas por medios de fraudulentas demandas de Convocatoria judiciales de socios para  tratar de hacer las transferencias de los inmuebles de las empresas en forma ilegal a otras personas y para dejarlo al denunciante sin el pago de sus acciones y participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales   y siendo que se ha logrado archivar  la mayorías de mencionadas fraudulentas demandas por ser completamente ilegales y teniendo conocimiento que una vez archivadas las fraudulentas demandas por convocatorias de junta judicial de socios,  las vuelven a presentar para que sea llevado por algún otro juez  que se  preste a la corrupción judicial.


 

 

2.2.  Que hemos sido notificados con la agraviante y dolosa resolución N° QUINCE  de  fecha 16  de Enero  del 2013, notificada en nuestro  domicilio procesal  el día 21 de Enero  de 2013 que pone fin al  Proceso Civil N° 1213 -2012 (asistente Judicial Rocio Cerna)  en donde se Declara Fundada la Solicitud de Convocatoria Judicial a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas interpuesta por Don Abelardo Cerna Pérez en un proceso supuestamente NO CONTENCIOSO seguida en el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo en donde despacha el quejado y denunciado Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN y   siendo que no se puede asegurar que el mencionado  proceso no contencioso se pueda regular  como una mera solicitud judicial  sino que dicho proceso  se ha contradicho    dentro del  plazo de cinco días de notificada la solicitud de Convocatoria. Por lo que al existir  contradicciones   del demandado  entre los cuales se encuentran que el demandado ha negado que  haya recibido la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 que corre en autos entre  otras contradicciones por lo que el mencionado proceso ha pasado  de ser un proceso “no contencioso” a ser uno de naturaleza eminentemente contenciosa en virtud de que ha aparecido  un conflicto de intereses  o una incertidumbre jurídica entre las partes. 


 

 2.3.- Que estamos adjuntando copias de  reportes de procesos judiciales de Convocatorias a Juntas en donde los socios demandantes  demandan   a la empresa en su domicilio social y en donde los demandantes  han  enviado carta notarial solicitando convocar a Junta al domicilio social de la empresa pero  en el mencionado  caso N° 1213 -2013 en forma maliciosa se le envía carta notarial al demandado como persona natural a un domicilio donde no vive el demandado y dicha carta notarial ha sido ESCONDIDA para que este no se pueda enterar de la existencia de dicha carta notarial pues vive en otra dirección  según copia certificada de la constatación notarial que ha sido admitido como medio probatorio por el  mismo denunciado y quejado juez y que no se ha pronunciado en ningún momento al emitir su agraviante y dolosa resolución que pone fin al proceso  y en donde abusando de su poder el mismo juez ordena además que la demanda sea notificada  en una dirección donde no vive el demandado para que pueda ser escondida a pesar de haber el demandado señalado domicilio procesal en la ciudad de Trujillo al haberse apersonado al proceso y además lo mas grave es que ordena las notificaciones de la demanda y sus recaudos en forma totalmente ilegal sean entregados al abogado del demandante Mario Humberto Ordinola Sanchez – Sanchez  según  la carta de poder simple que corre en autos y este se lo entrega al malicioso demandante para que este llegue a un “arreglo” con  el notificador Teddy Mezones Velazco del Distrito judicial de  Sullana quien iba a notificar la demanda y sus recaudos para que haga una falsa notificación  por lo que  el demandado al enterarse de la existencia de la mencionada demanda ha tenido que viajar a la ciudad de Sullana para exigir al notificador judicial de Sullana que le  entregue personalmente la notificación de la demanda  bajo la amenaza de ser denunciado penalmente pues éste indicaba que ya  había notificado en el domicilio que indicaba la demanda en Sullana  pero eso era totalmente falso pues al llamar telefónicamente a la empleada de dicho inmueble le contestó que no había llegado ninguna notificación judicial  y   solo después de quejarlo verbalmente al notificador a  su superior, el notificador entrego al demandado las notificaciones de la MENCIONADA DEMANDA de Convocatoria a Junta que los tenía ya escondido por lo  que recién pudo  contradecirla,  demostrando que ya estaba todo “arreglado” para que el demandado no pueda contestar  ni la carta notarial ni la demanda,  lo cual es un gran abuso de poder de parte del Juez denunciado y quejado de haber ordenado que se le notifique en una dirección donde no vive el demandado a pesar de que este había señalado ya domicilio procesal en la ciudad de Trujillo  y por lo cual estamos presentando también la presente  Queja interpuesta contra el  Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por  haber incurrido en  Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estado.


 


 2.3.-  Sr. Jefe de la Odecma,   al emitirse la  agraviante y dolosa resolución que pone fin al presente proceso, el  quejado y denunciado  Juez ha incurrido en causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y de defensa y por lo cual no solo se ha incurrido en  infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Estado sino que también  ha infringido  el artículo 197 del Código Procesal Civil, pues, no se han  valorado en  forma conjunta los medios probatorios aportados por la parte demandada y la parte demandante al presente proceso a pesar de que el mismo juez indicó en su agraviante y dolosa resolución de la audiencia y actuación y declaración judicial cuya copia se adjunta:  “Que a efectos de acreditar los extremos de la Contradicción formulada por el emplazado don Humberto Armando Rodríguez Cerna, se tiene por admitidos y actuados como medios probatorios de esta parte los DOCUMENTOS que se indican el rubro IV, sobre medios probatorios del numeral 1 al 15 del escrito de contradicción de folios 323 a 336, y que obran de folios 206 a 222 de los; los cuales serán merituado al momento de resolver.” Y por lo cual  NO  ha merituado ni se ha pronunciado en lo absoluto referente a  la  COPIA CERTIFICADA DE CONSTATACION NOTARIAL Y FOTOGRAFIAS QUE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO VIVE EN OTRA DIRECCION DIFERENTE QUE LA SEÑALADA EN SU DNI y que acreditan que NUNCA RECIBIO LA CARTA NOTARIAL MATERIA DE LA MENCIONADA DEMANDA ENVIADA A UNA DIRECCION DONDE NO VIVE EL DEMANDADO como tampoco el denunciado y quejado juez  ha merituado el cargo original de la demanda de Incumplimiento de Disposiciones de normas laborales interpuesta contra el malicioso Demandante y con lo que demostrábamos  que el Demandante está tratando de retirar en forma ilegal de su cargo de gerente al Demandado para hacer la transferencia del inmueble de la empresa y no pagarle sus beneficios sociales y laborales  y sus participaciones que le corresponden de acuerdo a ley como tampoco el denunciado y quejado juez no ha merituado la Copia Certificada de la Esquela de observación N° 2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre del 2008  en la que se indica que la transferencia de participaciones de la socia al Socio mayoritario  fue observada porque el libro de Actas donde aparece  la Junta General Extraordinaria de fecha 01 de Agosto del 2008, dicha fecha es  anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de agosto del 2008, también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del socio mayoritario y siendo lo mas importante es que se observó  porque la sociedad denominada Hostal David SRL NO SE HABÍA ADECUADO A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES y el Registrador Publico  solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS y con lo que demostramos que es falso lo que indica el denunciado y quejado Juez de que se encuentre establecido “que la socia de s ha transferido sus participaciones al socio mayoritario   y por lo tanto ha dejado de ser socia de la empresa antes mencionada, resultando en consecuencia una persona ajena al presente proceso…” y siendo que  el quejado y denunciado juez tampoco  ha merituado ni se ha pronunciado por  la copia certificadas de la Ficha de Partida Electrónica N° 03137424 del Certificado  de Vigencia de Poder del Gerente ofrecido como medio Probatorio  por la parte demandante que corre en autos y que demuestra que la Sra. Socia mencionada  sigue aun siendo socia de la  empresa Hostal David SRL.  Y COMO TAMPOCO EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ HA RESUELTO LA TACHA INTERPUESTA EN EL FUNDAMENTO FACTICO 2.10 DE LA CONTRADICCION INCOADA POR EL DEMANDADO EN CONTRA DE LA PRESENTACION DE LA CARTA NOTARIAL OFRECIDA  POR LA PARTE DEMANDANTE COMO MEDIO PROBATORIO y  en la audiencia única el Juez en forma parcializada y maliciosa   ha obviado correr el traslado  de la tacha propuesta por el demandado; pues claramente el demandado indica en su TACHA:  “…dicha Carta Notarial de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal por ocultamiento de dicha  carta Notarial interpuesta contra el demandante en agravio del demandado  pues en dicha carta notarial no aparece la firma que demuestre  que el demandado la haya recepcionado y recibido y más bien demostramos con la copia certificada de Constatación de Acta Notarial de fecha y fotografías que se anexan a la presente como medio probatorio  en donde se certifica que el demandado vive verdaderamente en la Calle San Martin N° 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial que fue recibida por el demandante y ocultada para que el demandado no se entere de su existencia aprovechando que el demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo que el demandante ha sido denunciado penalmente…”  LO QUE HA OCASIONADO QUE EN LA MENCIONADA DEMANDA  SE HAYA AFECTADO DERECHOS CONSTITUCIONALES Y QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ  HAYA LOGRADO QUE TODO LO ACTUADO SEA NULO DE PLENO DERECHO   Y POR LO CUAL EL REFERIDO  PROCESO SE HA  CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES  QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO JAMAS RECIBIO LA CARTA NOTARIAL INCRIMINADA PUES FUE OCULTADA POR EL DEMANDANTE  HABIENDOSE CONVERTIDO EL MENCIONADO PROCESO “NO CONTENCIOSO” EN UN PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL AL HABERSE ENVIADO A UNA DIRECCION DONDE NO VIVE EL DEMANDADO Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO,  LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE HABIENDO OCURRIDO ESO CUANDO HA EMITIDO LA APRESURADA,  AGRAVIANTE Y DOLOSA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO SIN MERITUAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS A PEDIDO DE PARTE, INFRINGIENDOSE  FORMALIDADES PROCESALES QUE GARANTIZAN UN DEBIDO PROCESO.


 


2.4.-    Sr. Jefe de Odecma, El Tribunal Constitucional ha considerado e innumerable jurisprudencia   como lo ha hecho en la STC 05215-2007-AA/TC, que si bien en el presente caso nos encontramos en un  ámbito privado pero conforme al artículo 38° de la Constitución “todos los peruanos tienen el deber [..]. de respetar, cumplir y defender la Constitución”, norma que impone el deber de respetar los derechos de TODOS, sea que desarrollen sus actividades en la esfera privada o pública. Los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son derechos subjetivos, pero también constituyen manifestación de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un deber de tutelar dichos derechos. Y que esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, y que las personas naturales o jurídicas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto.


 


2.5.- El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, “Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir (…) la Constitución (…)”. Esta norma establece pues que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquellas establecidas entre particulares. Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas, se proyecta también a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretende conculcarlos o desconocerlos, como es el caso del acto cuestionado en el presente proceso en donde hemos denunciado desde el principio que  la carta notarial materia de la mencionada demanda fue escondida u ocultada al haberse enviado a un domicilio en donde no vivía el demandado para que no pueda ejercer su derecho de defensa de contestarla o contradecirla resulta en verdad inexorablemente inconstitucional.


 


2.6.- Sr. Jefe de Odecma, el efecto horizontal o inter privatos que ostentan los derechos fundamentales no sólo se deriva del artículo 38º de la Constitución, sino también del principio dignidad (artículos 1º y 3º de la Constitución), en cuanto el valor central de la persona impone que sus derechos fundamentales proyecten también su efecto regulador al ámbito de la sociedad y de la propia autonomía privada. Sr. Jefe de Odecma,  la dignidad de la persona trae así consigo la proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales, de modo que no hay ámbito social exento del efecto normativo y regulador de los mismos, pues de haber alguno, por excepcional que fuese, se negaría el valor normativo del mismo principio de dignidad. En consecuencia, los derechos fundamentales vinculan y tienen fuerza regulatoria en las relaciones jurídicas de derecho privado, lo cual implica que las normas estatutarias de las entidades privadas, y los actos de sus órganos deben guardar plena conformidad con la Constitución y, en particular, con los derechos fundamentales.


 


2.7.- Además el quejado y denunciado Juez  ha contravenido el artículo 122, incisos 3 y 4 del Código procesal Civil que prescribe: Contenido y suscripción de las resoluciones.-  “Las resoluciones contienen: inciso 3.- La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la agraviante y dolosa resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; e inciso 4.-  La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente” pues el Sr. Jefe de Odecma, el quejado y denunciado Juez  se ha pronunciado en su agraviante y dolosa resolución que pone fin al presente proceso  en base a fundamentos fácticos y jurídicos que no fluyen de lo actuado en  autos COMO ES EL PRONUNCIARSE EN EL HECHO FALSO DE QUE LA SOCIA  YA NO ES SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR SUPUESTAMENTE HABER TRANSFERIDO SUS PARTICIPACIONES AL SOCIO MAYORITARIO DE LA EMPRESA PARA DE ESA MALICIOSA MANERA, EL DENUNCIADO Y QUEJADO  JUEZ  DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO PETICIONADA POR LA MENCIONADA SOCIA PERO SR. JEFE DE ODECMA  DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN PRESENTADO COMO MEDIOS PROBATORIOS TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DE LA PARTE DEMANDADA COMO ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SE COMPRUEBA QUE ELLA SIGUE SIENDO SOCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL PRESENTE DIA ENTONCES EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ  SE HA BASADO EN HECHOS FALSOS PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PRESENTE PROCESO LO QUE ACARREA  NULIDAD DE ACTUADOS AL NO ESTAR BIEN FUNDAMENTADA NI MOTIVADA SU RESOLUCION JUDICIAL QUE PONE FIN AL PRESENTE PROCESO.


 

 

2.8.- Del mismo modo el quejado y denunciado Juez  ha contravenido el  Artículo 754 del C.P.C que prescribe sobre el  Trámite de la contradicción en donde se indica: “De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan…. procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, PUEDE RESERVAR SU DECISIÓN POR UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE TRES DÍAS CONTADOS DESDE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA…”Y SIENDO QUE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL TIENE FECHA DEL 27/06/2012y la agraviante y dolosa resolución que resuelve la contradicción tiene fecha del 16/01 / 2013 ENTONCES HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ VERDADERAMENTE SE HA DEMORADO EN MAS DE SEIS MESES EN RESOLVER LA CONTRADICCIÓN PARA FAVORECER A LA PARTE DEMANDANTE. 


 


2.9.- Sr. Jefe de Odecma, la MENCIONADA DEMANDA de Convocatoria judicial adolece de nulidad absoluta  pues se ha  atentado  contra el derecho al debido proceso y  el derecho de defensa  siendo que lo grave de lo incurrido por el denunciado y quejado juez es que los medios probatorios han sido maliciosamente  analizados de manera aislada y no en conjunto, haciéndoles perder su eficacia probatoria  y siendo lo más grave al haberse interpuesto la MENCIONADA DEMANDA sin el requisito principal  de que verdaderamente se le haya entregado en forma legal la carta notarial de fecha 20 de Enero del 2012 al demandado   pues   el denunciado y quejado Juez  no ha tomado en cuenta que el Demandado nunca ha recibido la carta notarial que supuestamente  le ha enviado  el    Demandante Abelardo Cerna Pérez solicitando Convocar a Junta de Asociados  como para que se le pueda interponer la mencionada demanda de Convocatoria Judicial pues  “condicio sine qua no” para que la mencionada  Demanda pueda prosperar, es el envío de una carta notarial  solicitando Convocatoria a Junta y por lo cual se ha  contravenido el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades que prescribe:   “Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a  voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro  de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los  Solicitantes propongan tratar…” y se ha contravenido el articulo decimo cuarto de los estatutos de la empresa Hostal David que prescribe: “la junta general extraordinaria será convocada cuando …lo solicite notarialmente un números de socios que representen al menos la quinta parte del capital pagado  expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta, en este caso la junta deberá de ser convocada dentro de los 30 dias siguientes a la solicitud” pero es el caso que el demandante al haber enviado maliciosamente su carta notarial a una dirección donde sabía que no vivía el demandado lo ha hecho a propósito para poder ocultarla para que este no se pueda enterar de la existencia de dicha carta notarial y  por lo cual legalmente el demandando nunca recibió dicha carta.   


 


2.10.- Sr. Jefe de Odecma , la deficiente motivación en la agraviante y dolosa resolución que pone fin al presente proceso del denunciado y quejado Juez ha ocasionado que se incurra en una grave infracción de la ley y de la Constitución y por lo cual  estamos solicitando a la Sala que se declare su nulidad total de todo lo actuado porque verdaderamente el demandado nunca recibió a carta notarial aludida por el demandante y por lo cual se le ha afectado derechos constitucionales al demandado lo que ocasiona que todo lo actuado sea nulo y se deba de ordenar por no presentada la MENCIONADA DEMANDA al no habérsele acreditado que el demandado haya recibido la carta notarial aludida.    En cuanto a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138° de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa” (Exp. Nº 04729-2007-HC, fundamento 2).


 


2.11.- . En ese sentido, la propia Constitución establece en la norma precitada los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales; esto es, que la motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan. Al respecto, el Tribunal Constitucional  (STC 8125-2005-PHC/TC, FJ 11) ha señalado que la “(…) exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (…)”.



2.12.- Sr. Jefe de Odecma ,  el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Así, en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto:   “e.
La motivación sustancialmente incongruente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.”


 


2.13.- SR. JEFE DE LA ODECMA,  EL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ  NO  ha tomado en cuenta   que la  Carta Notarial incriminada de fecha 20 de Enero del 2012  es materia de prueba de una denuncia penal por DELITO de Ocultamiento de Documento (Ocultamiento de esa carta Notarial) denuncia penal interpuesta contra el Demandante en agravio del Demandado, Denuncia penal  que hasta el presente día NO SE RESUELVE  pues en dicha carta notarial incriminada no aparece la firma del Demandado  que demuestre  que el Demandado la haya recepcionado y recibido PUES VERDADERAMENTE EL DEMANDADO NO VIVE NI DOMICILIA EN EL ANTIGUO DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI  y tampoco  el denunciado y quejado Juez no ha tomado  en cuenta  ni se ha pronunciado  en lo absoluto en lo referente a la copia certificada de Constatación de Acta Notarial  y fotografías que corren en autos de la MENCIONADA DEMANDA  presentada como medios probatorios de la parte Demandada  en donde se certifica que el Demandado vive, radica y domicilia  verdaderamente en otra dirección y no en la calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el Demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial que alude la maliciosa parte Demandante y siendo  que verdaderamente dicha carta notarial fue recibida por una empleada de confianza  del malicioso accionante  y entregada al mismo accionante y ocultada dolosamente por éste para que  el Demandado no se entere de su contenido aprovechando que el Demandado no vive en la Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana para que no pueda contestarla ni contradecirla afectando su derecho de defensa y afectando el debido proceso.


 


 2.14.- y por otro lado  SIENDO LO MAS GRAVE AUN  QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NI SIQUIERA HA ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL AL DEMANDANDO EN EL  DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA UBICADA EN JR. SINCHI ROCA 1138 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA MENCIONADA JUNTA PUES SABIA PERFECTAMENTE EL DEMANDANTE QUE ALLI NO PODIA OCULTAR LA MENCIONADA CARTA  NOTARIAL  PUES LOS  EMPLEADOS QUE TRABAJABAN EN ESE ENTONCES EN EL HOSTAL DAVID SRL LE MANTENIAN INFORMADO AL DEMANDADO DE TODO LO QUE SUCEDIA Y POR ESO OPTARON MALICIOSAMENTE POR ENVIAR LA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO EN LA CIUDAD DE SULLANA A PESAR DE QUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO,  PARA QUE PUEDAN DE ESA MANERA OCULTARLA Y EL DEMANDADO NO PUEDA CONTESTARLA NI PUEDA  CONTRADECIRLA AFECTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO AL HABERSELE OCULTADO LA CARTA NOTARIAL DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2012 Y POR LO CUAL EL MENCIONADO  PROCESO SE HA  CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES  QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO HABIENDOSE CONVERTIDO EL PRESENTE  PROCESO “NO CONTENCIOSO” OTRO PROCESO NETAMENTE CONTENCIOSO AL HABERSE OCULTADO LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL Y POR LO CUAL EL DEMANDADO NUNCA LO RECIBIO,  LO QUE HA HECHO QUE EL MENCIONADO  PROCESO SE HAYA DESNATURALIZADO COMPLETAMENTE.


 


 2.15.- Sr. Jefe de la Odecma, el hecho que la parte demandante le haya  enviado la carta notarial al demandado  a un domicilio antiguo que figuraba en el DNI del Demandado en la cual la parte demandante perfectamente sabia que no vive ni domicilia el demandado  NO ACREDITA ESO  QUE EL DEMANDADO HAYA RECIBIDO LA REFERIDA CARTA NOTARIAL  y mas bien  se ha ocultado dicha carta notarial según  la denuncia penal de ocultamiento de documentos que estamos adjuntando,   siendo ese documento de la denuncia penal  un medio probatorio contundente que demuestra que la parte accionante ha actuado con malicia y connivencia para que el demandado no se entere de la existencia de dicha carta notarial  Y POR LO CUAL  VERDADERAMENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTICULO 117  DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PUES EL ACCIONANTE NUNCA ENVIO UNA CARTA NOTARIAL AL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SOLICITANDO LA MENCIONADA JUNTA SINO QUE MALICIOSAMNETE ENVIAN UNA CARTA NOTARIAL A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO PARA QUE ESTE NO SE ENTERE DE LA EXISTENCIA DE DICHA CARTA NOTARIAL  demostrándose asi que el quejado y denunciado Juez   no ha motivado bien su Agraviante y dolosa resolución al pronunciarse solamente en que  la carta notarial solicitando Convocatoria a Junta    “se le ha enviando al domicilio real del demandado que aparece en  su DNI” pues tenia que pronunciarse  VALORANDO EN FORMA CONJUNTA Y RAZONADA TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOSQUE CORREN EN AUTOS  TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 197 DEL CPC que prescribe sobre la Valoración de la prueba: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la agraviante y dolosa resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.” Y POR LO CUAL EL SR JUEZ NO HA EXPRESADO LAS VALORACIONES ESENCIALES Y DETERMINANTES QUE SUSTENTEN SU DECISION PUES SOLAMENTE SE PRONUNCIA EN LO REFERENTE A LA DIRECCION QUE APARECE EN EL  DNI DEL DEMANDADO PERO NO SE PRONUNCIA EN LO MAS MINIMO REFERENTE A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL  OCULTAMIENTO DE LA MENCIONADA CARTA NOTARIAL, NI SE HA PRONUNCIADO  RESPECTO A LA CONSTATACION NOTARIAL FOTOGRAFIAS QUE CORREN EN AUTOS QUE DEMUESTRAN QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE APARECE EN SU DNI.   


 


2.16.-   POR OTRO LADO   el demandado NO tiene desde hace muchos años en su poder el Libro de Actas de la empresa  Hostal David SRL   como para poder celebrar las Juntas de Asociados de acuerdo a ley  pues dicho Libro de Actas siempre ha estado en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010,  de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012  en donde se indica claramente que el Demandado no tiene en su poder el libro de Actas sino que está en poder del malicioso Demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido notarialmente para se le entregue al demandado hasta el presente día no se lo ha entregado y acreditándose en el presente proceso que  el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra  adjuntado como medo probatorio por el malicioso demandante y que demuestra que siempre dicho libro de Actas ha estado en poder de  la mencionada  persona por lo que es imposible convocar a junta de Asociados sin dicho Libro de Actas que se encuentra legalizado ante notario Publico  siendo lo mas grave que en su agraviante y dolosa resolución que pone fin al presente proceso el denunciado y quejado Juez     NO HA ORDENADO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE  Y POR LO CUAL NUNCA  SE VA A PODER REALIZAR NINGUNA JUNTA DE ASOCIADOS PUES EL LIBRO DE ACTAS SE ENCUENTRA ANEXADO EN EL MENCIONADO  EXPEDIENTE 123 -2012 COMO MEDIO PROBATORIO DE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE.  SR. JEFE DE ODECMA  LE PREGUNTAMOS ¿EN QUE LIBRO DE ACTAS SE VA A REALIZAR LAS JUNTAS DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  SI EL LIBRO DE ACTAS LO TIENE EL SR. JEFE DE ODECMA  EN SU DESPACHO?  PUES CORRE EN FORMA ILEGAL COMO MEDIO PROBATORIO ANEXADO A LA MENCIONADA DEMANDA Y EL QUEJADO Y DENUNCIADO JUEZ NO HA ORDENADO EN SU AGRAVIANTE Y DOLOSA  RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO ENTREGAR DICHO LIBRO DE ACTAS  AL GERENTE AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO Y AFECTANDO LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES y ha contravenido el articulo vigésimo primero de los Estatutos de la empresa Hostal David SRL que prescribe: “las liberaciones y acuerdos que se adopten en las juntas generales y ordinarias o extraordinarias se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado y deberá de ser firmado por los socios concurrentes” y siendo que el denunciado y quejado  juez al momento de emitir su apresurada agraviante y dolosa resolución que pone fin al proceso había señalado fecha para la realización de la junta judicial para el 22 de Febrero sin haber dispuesto entregar el libro de actas de la empresa Hostal David SRL al gerente demandado entonces ha incurrido en un grave delito de abuso de autoridad y ocultamiento del mencionado libro de actas porque no se va poder hacer ninguna junta si es que no se le entrega dicho libro al gerente quien es el representante legal de dicha empresa.           


 


2.17.- Sr. Jefe de Odecma,   según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en autos   es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas  de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha  enviado sendas  cartas notariales  al demandante y hasta a su


abogasntercorruptoyabusivomanuelmontoyahernandez


abogado EXTREMADAMENTE CORRUPTO  Manuel  Montoya Hernández para que le  haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL  al Gerente  caso contrario le habíamos advertido que estaríamos  interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria contra el denunciado Abelardo Cerna Perez pero  el quejado y denunciado Juez  no ha tomado en cuenta dicho medio probatorio de la denuncia penal que corre en autos. 


 


2.18.- Sr. Jefe de la Odecma, si bien  toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizacion  frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. Jefe de Odecma ,  nuestra carta magna no ampara el abuso  de derecho que es lo que pretende el  malicioso demandante y sus  maliciosos  abogados  y si bien el demandante en el ejercicio de su derecho de acción interpuso demanda de convocatoria de junta de participacionista de la empresa hostal David  SRL, este estaba en la obligación de actuar de buena fe y no con malicia  y temeridad con han actuado brindado una dirección donde no vive el demudando y escondiendo la carta notarial  para que no pueda contestarla y pueda ser retirado en forma dolosa e ilegal de la gerencia del Hostal David SRL


 


2.19 .- Es preocupante, Sr. Jefe de Odecma  que dicho  proceso civil y los que se le han interpuesto al mismo demandando por el mismo demandante por otras empresas en que son socios tanto el demandado y el demandante  en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de  ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) por el demandante y sus  abogados,  las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 


 


2.20.- Sr. Jefe de Odecma, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.


2.21.- Sr. Jefe de la Odecma, el artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil 

 


2.22.- Sr. Jefe de la Odecma,  el debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales


 

 

2.23.- Sr. Jefe de la Odecma, el debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legitimamente- ejercer  en la via penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la via penal sino que en la via civil.


 

2.24 .- Sr. Jefe de la Odecma, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por su persona y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado


 

2.25 .-  En tal sentido ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente demandado  al debido proceso como garantía genérica y en ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva,   Debido Proceso,   Derecho de Defensa,  Derecho a  la Motivación de las Resoluciones Judiciales y  Derecho a la Doble Instancia  consagrados en los  Artículos 103, 139 Incisos 3, 5, 6  y 14  de la Constitución Política  del Estado  y  con lo establecido en el Artículo I y X del Título Preliminar  y en los artículos 364, 371, 376, 755  y 756 del Código Procesal Civil y  con lo dispuesto en los   artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial


 

 y conforme con lo establecido por el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, y con lo precisado en el artículo 78  de la Agraviante y dolosa resolución Administrativa N° 129-09-CE-PJ – Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina  de Control de la Magistratura  del Poder Judicial  – OCMA,  recurro  a su  Despacho, A FIN DE INTERPONER   QUEJA  CONTRA EL  JUEZ DEL TERCER  JUZGADO CIVIL  DE TRUJILLO JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN por   haber incurrido en  Graves Faltas de  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del Proceso, Negligencia Inexcusable, Inconducta Funcional e Inobservancia de la Norma Procesal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de   la empresa Hostal David SRL y el Estado.   Graves cargos  incurridos    durante la tramitación del expediente de la maliciosa demanda  numero 1213 – 2013 (especialista legal Rocío Cerna)  seguida por Convocatoria Judicial de socios de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  por lo que solicitamos LA INMEDIATA INTERVENCION EN EL DESPACHO DEL DENUNCIADO Y QUEJADO JUEZ PUES HA ORDENADO UNA CONVOCATORIA DE JUNTA PARA EL DIA 22 DE FEBRERO DEL 2012 SIN HABER  DISPUESTO ENTREGAR EL LIBRO DE ACTAS AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE LO QUE SE COLIGUE QUE LO ESTARIA OCULTANDO y además hasta el presente dia no resuelve la apelación interpuesta contra la agraviante agraviante y dolosa resolución que pone fin al proceso N° 1213 -2012 y por lo cual solicitamos  sea abstenido  de su cargo al ser muy graves las faltas incurridas que ameritan su Destitución,  


 


   III.- Fundamentos Jurídicos  de la Queja:


1.- Constitución Política del Estado.-


Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


 Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”


Inciso 14.-  El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso


  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.


 


2.-Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina  de Control de la Magistratura  del Poder Judicial  – OCMA


-Artículo 78 


 Código Procesal Civil   


Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva


Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.


 


Artículo 50.- Deberes


Son deberes de los Jueces en el proceso:


3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;


 


IV .- MEDIOS PROBATORIOS DE LA QUEJA  


-El expediente civil  Numero 1213 –2012  seguido en el Tercer  Juzgado Civil   de Trujillo por  el procesado Abelardo Cerna Pérez por convocatoria de junta de asociados  de Hostal David SRL y del cual  el   Señor Jefe de la Odecma,   deberá de solicitar que se le remita copia certificada de TODO lo actuado al denunciado Juez del Tercer   Juzgado Civil de Trujillo


 


  ANEXOS


1.-Copia de DNI y copia de escritura pública y copia de certificado de vigencia de Gerente de la empresa Hostal David SRL 


2.- Copia de actuados, la carta de poder al abogado Mario Humberto Ordinola Sanchez – Sanchez  y de la agraviante y dolosa resolución de la maliciosa demanda N° 1213 -2012


Por lo expuesto


Sr. Jefe de la Odecma,  solicito tener por presentado esta queja y actuar de acuerdo aley


Trujillo,  Enero   del 2013


……………………………………………………………………………….


 Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 


GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL


…………………………………………………….


DR FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE


ABOGADO

Etiquetas: [GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE FISCAL SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T09:33:00.000-07:00

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

La publicación de la presente  nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

 REITERAN  A LA  SRA FISCAL SUPERIOR DRA SOFIA MILLA MEZA QUE FORMALICE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS POR DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN EL CASO N° 938 – 2011 Y  LE DAN  A CONOCER GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  DE LA FISCAL DENUNCIADA SUSAN CASTILO SANCARRANCO  

El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido a

FISCALSUPERIOR SOFIA MILLA MEZA

LA FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR DE APELACIONES DE SULLANA PARA   REITERAR NUESTRA SOLICITUD DE FORMALIZAR   INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS EN EL CASO N° 938 -2011 en la denuncia penal seguida contra 

estafadroes

el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruanoy y   en donde se ha  reiterado  que pida al Sr. Juez una reparación civil  a favor de  la agraviada igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es  S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual se le ha reiterado   que pida una  reparación para la humilde agraviada y para el Estado en forma solidaria por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual se ha reiterado  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos.

y se ha adjuntado  impresiones  de internet:

http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2013/03/30/nota-de-prensa-denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-abusiva-arbitraria-y-prevaricadora-susan-beatriz-castillo-sancarranco/

http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/

http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/

http://justiciasincorrupcion.blogia.com/

http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/

http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/

y se ha adjuntado copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la PREVARICADORA Y ARBITRARIA fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer la existencia de  una red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso

  Que en la investigación preliminar de la denuncia N° 938 -2011 interpuesta contra EL ESTAFADOR  Santos Garcia Castro y otros en agravio de Vicenta Saavedra de Palacios y el Estado ha quedado acreditado que la minuta y escritura pública con que se logro estafar a la agraviada fueron   fabricadas y redactadas en la notaria publica del denunciado Notario publico Juan Manuel Quiroga León y se ha acreditado  que es completamente  falso que ha haya existido una minuta o  documento de compra – venta de la parcela previamente redactado y firmado por las partes como han pretendido hacer creer los denunciados y hasta el el fiscal corporativo que archivo anteriormente la  presente denuncia por lo que reiteramos que existen medios probatorios e indicios suficientes  para formalizar investigación preparatoria por los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica y para que ordene derivar copias  certificadas a la Sunat para que investigue los delitos tributarios que ha cometido el denunciado Juan Manuel Quiroga Leon pues se ha logrado acreditar los delito denunciados, se ha individualizado a sus  autores y no ha prescrito la acción penal y será en sede judicial en donde los denunciados y la parte agraviada deberán de lograr demostrar fehacientemente si se cometieron o no los delitos denunciados y que para contradecir a la denunciada  Fiscal Corporativa  quien anteriormente archivo en forma escandalosa la presente denuncia para auxiliar dolosamente a los denunciados, reiteramos que hemos  adjuntado como medio probatorios entregados por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados a los imputados como son:

 Carta Notarial Original de la parte agraviada dirigida al denunciado Santos García Castro que demuestra que la parte agraviada le ha requerido al mencionado denunciado  EMPLAZANDOLO   a que levante las observaciones de

 1ESQUELAOBSERVADA

 

2ESQUELAOBSERVADA

la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 cuya copia se adjunta  SOLICITANDO QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la  agraviada   Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia también corren en autos y por lo cual se le otorgo  un plazo perentorio de diez días para que lo realice caso contrario la compradora le indica que tendrá que interponer las demandas y denuncias que la ley le franquea PERO EL ESTAFADOR SANTOS GARCIA CASTRO SE NEGO SIQUIERA A RECIBIRLA Y MAS BIEN LES DIJO  QUE SE “FUERAN A LA MIERDA” PUES ESTE COMO ESTAFADFOR QUE ES CONOCE SOBRE LA ESPANTOSA CORRUPCION QUE EXISTE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE SULLANA Y SABE QUE SE ENCUENTRA ENCUBIERTOS SUS DELITOS POR ESTA RED DE CORRUPCION DE IFSCALES CORRUPTOS PERO TARDE O TEMPRANO LA AGRAVIADA ENCONTRARA JUSTICIA AUNQUE SEA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pues se ha adjuntado el Escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entrego al hijo de la agraviada en donde se indica que es necesario una escritura de Aclaración y que demuestra que el mencionado notario publico si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta  Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su escritura pública se indica que se le da un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer  una escritura de aclaración para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta y eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros públicos es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora.

Se ha adjuntado el Original de la Memoria descriptiva de la parcela incriminada  y del plano perimétrico hecho por un ingeniero con  la que la agraviada trato infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela pero fue imposible pues quien tiene que hacerlo es el propietario y no la compradora y siendo  que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano

   Del mismo modo la testimonial de la testigo Natividad Becerra García contradice al notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León quien ha indicado que  por dicha escritura pública el denunciado Santos Garcia Castro  pagó la suma S/ 45.00 soles y con lo que se demuestra  que la copia certificada de la factura de S/. 45.00 soles es fraudulenta pues  la testigo  Natividad Becerra García dice que se pagó  S/ 100.00 soles y siendo que esto también se contradice con las testimonial de la agraviada y del testigo Alejandro Palacios Saavedra quienes indican que se pago S/. 350.00 soles,  es necesario formalizar la Investigación preparatoria para que los delitos denunciados se esclarezcan a nivel de sede judicial y para que ordene disponer las confrontaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia 

  Por otro lado,   con las  propias flagrantes contradicciones  de los  imputados MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN y JUAN MANUEL QUIROGA LEON  quienes han aceptado que ha suscrito la minuta y la escritura publica respectivamente con que se estafo a la agraviada

1Estafa

 2Estafa


3Estafa

Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE  durante  las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León  a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha  acreditado esa estafa  con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León

 

1ESCRITURACORRECTA

 

2ESCRITURACORRECTA

 

3ESCRITURACORRECTA

 

4ESCRITURACORRECTA

con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE LA DENUNCIADA  FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO ARCHIVA LA DENUNCIA EN FORMA  PREVARICADORA Y  MALICIOSA

  Que existen  claros  indicios que los denunciados han incurrido   en los delitos de Falsedad ideológica y Estafa y basta lo actuado  para que cualquier fiscal superior formalice  investigación preparatoria por lo que se le ha reiterado  a la  Sra. Fiscal superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido todos sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio y se realizo en la notaria del denunciado Quiroga León  y  por lo que reiteramos nuestra solicitud de  formalizar  la investigación preparatoria para que sea en via judicial el mejor esclarecimiento de la presente  denuncia y reiteramos que emita su Disposición correspondiente en donde se contenga la precisión exacta de los delitos imputados.

  Que al momento de formalizar investigación preparatoria hemos reiterado nuestra  solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal  exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas  fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas  para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica  y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica  y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura N° 0020574

FACTURAFRAUDULENTA1

} presentada como medio probatorio por la parte denunciada  es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la copias certificadas de las boletas de ventas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico,  reiteramos   que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT  para que sea dicha entidad especializada quien  investigue  el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como Estafa y Falsedad Ideológica

  Que se le ha reiterado  a la Sra. Fiscal Superior no claudicar  en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo cual se le ha  reiterado la formalización de la investigación preparatoria y se le ha reiterado  nuestra solicitud  de que se  pida  al Juez de la investigacion preparatoria para  la mencionada  agraviada una reparación civil igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es   S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual se le ha reiterado  que la reparación para la agraviada y al Estado sean por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual se le ha reiterado  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y se ha  adjuntado  impresiones de internet:

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y se ha adjuntado copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso.

Cualquier denuncia nueva contra esta fiscal corporativa  y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

o justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú, 30 de Marzo  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

 DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

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Etiquetas: [GRAVE ACTO DE COPRRUPCION DE FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO]  
Fecha Publicación: 2013-03-31T09:18:00.001-07:00

La publicación de este escrito  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

PUBLICAMOS EL ESCRITO PRESENTADO A LA SRA FISCAL SUPERIOR DRA SOFIA MILLA MEZA REITERANDO QUE FORMALICE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS POR DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA Y DANDOLE A CONOCER GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  DE LA FISCAL DENUNCIADA SUSAN CASTILO SANCARRANCO  PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE ESCRITO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE : N°        938     – 2011

Sumilla: – REITERA SOLICITUD DE  FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA

- REITERA SOLICITUD DE  QUE SE LE REQUIERA AL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO  QUE LE HAGA LLEGAR AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA COPIAS CERTIFICADAS DE FACTURAS,  BOLETAS DE VENTA Y DE MINUTAS

-SE ADJUNTA IMPRESIÓN DE INTERNET DANDO A CONOCER RED DE FISCALES CORRUPTOS EN SULLANA QUE SE DEDICAN A ENCUBRIR  DELITOS COMETIDOS POR  LA PARTE INFLUYENTE DE CADA CASO

1FISCALSUPERIORSOFIAMILLAMEZA

SRA FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA 

FISCAL SUPERIOR  DE LA    FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE SULLANA

 

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con Domicilio procesal   en  calle Callao  Nº 714 – Sullana donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de vuestro despacho, de la presente queja de derecho, a Usted digo:     

 

PETITORIO

1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo  2º inciso 20 y artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política  del Estado y con lo prescrito en  los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo precisado por el artículo 1 inciso 1 y el artículo 60 incisos 1 y 2 y artículo 138 y 336 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal es  que recurrimos  a su Despacho para REITERAR NUESTRA SOLICITUD PARA FORMALIZAR LA  INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS EN EL CASO N° 938 -2011 en la denuncia penal seguida contra 

estafadroes

el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruanoy y  reiteramos  que pida al Sr. Juez una reparación civil para la agraviada igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es  S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos  que pida una  reparación para la humilde agraviada y para el Estado en forma solidaria por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y para lo cual ajuntamos mas medios probatorios entregadas por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados y para que en su disposición de formalización de investigación preparatoria  se le requiera al notario publico denunciado Juan Manuel Quiroga León que le haga llegar copias certificadas de facturas,  boletas de venta y de la minutas solicitadas por la parte denunciante y se adjunta impresión de internet

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y copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la PREVARICADORA Y ARBITRARIA fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer una red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso, según los fundamentos que ha continuación exponemos:

II.- Fundamentos facticos del escrito:

 2.1.- Que el recurrente denunciante es Director de  la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual  es una  Entidad creada   por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos   de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 2.2.- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas  de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos  Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la asociación anticorrupción y tratando de contradenunciar  a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado  procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos infructuosamente  y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi continúanos ayudando a las personas humildes a pesar de las amenazas que hemos recibido.

2.3.- Que en la investigación preliminar de la denuncia N° 938 -2011 interpuesta contra EL ESTAFADOR  Santos Garcia Castro y otros en agravio de Vicenta Saavedra de Palacios y el Estado ha quedado acreditado que la minuta y escritura pública con que se logro estafar a la agraviada fueron   fabricadas y redactadas en la notaria publica del denunciado Notario publico Juan Manuel Quiroga León y se ha acreditado  que es completamente  falso que ha haya existido una minuta o  documento de compra – venta de la parcela previamente redactado y firmado por las partes como han pretendido hacer creer los denunciados y hasta el el fiscal corporativo que archivo anteriormente la  presente denuncia por lo que reiteramos que existen medios probatorios e indicios suficientes  para formalizar investigación preparatoria por los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica y para que ordene derivar copias  certificadas a la Sunat para que investigue los delitos tributarios que ha cometido el denunciado Juan Manuel Quiroga Leon pues se ha logrado acreditar los delito denunciados, se ha individualizado a sus  autores y no ha prescrito la acción penal y será en sede judicial en donde los denunciados y la parte agraviada deberán de lograr demostrar fehacientemente si se cometieron o no los delitos denunciados y que para contradecir a la denunciada  Fiscal Corporativa  quien anteriormente archivo en forma escandalosa la presente denuncia para auxiliar dolosamente a los denunciados, reiteramos que hemos  adjuntado como medio probatorios entregados por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados a los imputados como son:

2.2.1 Carta Notarial Original de la parte agraviada dirigida al denunciado Santos García Castro que demuestra que la parte agraviada le ha requerido al mencionado denunciado  EMPLAZANDOLO   a que levante las observaciones de

1ESQUELAOBSERVADA

2ESQUELAOBSERVADA

la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 cuya copia se adjunta  SOLICITANDO QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la  agraviada   Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia también corren en autos y por lo cual se le otorgo  un plazo perentorio de diez días para que lo realice caso contrario la compradora le indica que tendrá que interponer las demandas y denuncias que la ley le franquea.

2.2.2.- Se ha adjuntado el Escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entrego al hijo de la agraviada en donde se indica que es necesario una escritura de Aclaración y que demuestra que el mencionado notario publico si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta  Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su escritura pública se indica que se le da un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer  una escritura de aclaración para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta y eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros públicos es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora.

2.2.3.- Se ha adjuntado el Original de la Memoria descriptiva de la parcela incriminada  y del plano perimétrico hecho por un ingeniero con  la que la agraviada trato infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela pero fue imposible pues quien tiene que hacerlo es el propietario y no la compradora y siendo  que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano

2.3.-   Del mismo modo la testimonial de la testigo Natividad Becerra García contradice al notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León quien ha indicado que  por dicha escritura pública el denunciado Santos Garcia Castro  pagó la suma S/ 45.00 soles y con lo que se demuestra  que la copia certificada de la factura de S/. 45.00 soles es fraudulenta pues  la testigo  Natividad Becerra García dice que se pagó  S/ 100.00 soles y siendo que esto también se contradice con las testimonial de la agraviada y del testigo Alejandro Palacios Saavedra quienes indican que se pago S/. 350.00 soles,  es necesario formalizar la Investigación preparatoria para que los delitos denunciados se esclarezcan a nivel de sede judicial y para que ordene disponer las confrontaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia 

 2.4.- Por otro lado,   con las  propias flagrantes contradicciones  de los  imputados MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN y JUAN MANUEL QUIROGA LEON  quienes han aceptado que ha suscrito la minuta y la escritura publica respectivamente con que se estafo a la agraviada

1Estafa

 3Estafa

Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE  durante  las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León  a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha  acreditado esa estafa  con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León

 

1ESCRITURACORRECTA

 

2ESCRITURACORRECTA

 

3ESCRITURACORRECTA

 

4ESCRITURACORRECTA

con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE LA DENUNCIADA  FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO ARCHIVA LA DENUNCIA EN FORMA  PREVARICADORA Y  MALICIOSA

Sra. Fiscal Superior existen  claros  indicios que los denunciados han incurrido   en los delitos de Falsedad ideológica y Estafa y basta lo actuado  para que cualquier fiscal superior formalice  investigación preparatoria por lo que reiteramos  a la  Sra. Fiscal superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido todos sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio y se realizo en la notaria del denunciado Quiroga León  y  por lo que reiteramos nuestra solicitud de  formalizar  la investigación preparatoria para que sea en via judicial el mejor esclarecimiento de la presente  denuncia y reiteramos que emita su Disposición correspondiente en donde se contenga la precisión exacta de los delitos imputados.

 

2.5- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos nuestra  solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal  exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas  fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas  para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica  y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica  y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura N° 0020574

FACTURAFRAUDULENTA1

presentada como medio probatorio por la parte denunciada  es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la copias certificadas de las boletas de ventas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico,  reiteramos   que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT  para que sea dicha entidad especializada quien  investigue  el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como Estafa y Falsedad Ideológica  

2.6.- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos  que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al término de la distancia y bajo responsabilidad penal  exhiba y entregue copias certificadas de las cinco anteriores y cinco posteriores facturas a la factura presentada N° 001 – 0020,574 que ha presentado,  es decir que exhiba y entregue copias certificadas  desde la factura N° 001 – 0020,570 hasta la factura N° 001 – 0020,580 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 en donde se encuentren registradas dichas facturas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideologica  y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica  y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura presentada como medio probatorio es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la diez  copias certificadas de facturas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico,  solicitamos  que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT  para que sea dicha entidad especializada quien  investigue  el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar ,  la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como son estafa y Falsedad Ideológica

2.7.- Que, al momento de formalizar investigación preparatoria solicitamos que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal,  exhiba y entregue copia certificada de  la minuta N° 732 -2010 fabricada y suscrita por el denunciado  Manuel Gonzalo Chinchay Labrin que generó  la  Escritura Pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV  elevada por el notario Público denunciado Juan Manuel Quiroga León de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la  mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y para que le haga llegar copias certificadas de las cinco anteriores minutas y cinco posteriores minutas a esa fecha es decir Para que le haga llegar copias certificadas de las minutas desde la N° 727 -2010 hasta la N° 737 – 2010 y que corren en el registro de Minutas de la Notaria Publica del notario denunciado en donde se podrá verificar que todas las minutas en dichas notarias las suscribe  el denunciado  Manuel Gonzalo Chinchay Labrin

2.8.- Que se le reitera a la Sra. Fiscal Superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que reiteramos la formalización de la investigación preparatoria y reiteramos nuestra solicitud  de que se  pida  al jJuez de la investigacion preparatoria para  la mencionada  agraviada una reparación civil igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es   S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos  que la reparación para la agraviada y al Estado sean por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y se adjunta impresiones de internet:

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y se adjunta copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

 

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2 inciso 20°  Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que esta obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley.

- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.

2.- NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-

1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

2. La Disposición de formalización contendrá:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso,

consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;

c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

Por lo tanto

Sra. Fiscal Superior, solicitamos tener  por presentado este escrito reiterativo    y solicitamos actuar de acuerdo a Ley

…………………………………………………………….

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

……………………………………………………………………….

DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE

ABOGADO


Fecha Publicación: 2013-03-31T09:04:00.005-07:00

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

La publicación de la presente  NOTA DE PRENSA  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE FISCAL ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO

El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido ante el  FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO  PARA INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  CONTRA  LA

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO por  haber incurrido  en los graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.  Graves Delitos incurridos en la Denuncia Penal Nª 938 -2011 seguido  contra

estafadroes

el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano al  haber la denunciada fiscal, fabricado y emitido  la agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del mencionado  caso

 Que la  agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios  conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra  con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurrido por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.

La agraviada narra que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  ubicada en la calle Bolívar N° 248de la ciudad de  Sullana para firmar la escritura pública N° 732 -2010 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO y Según la copia de la mencionada escritura pública  el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y nos refiere que al retirarse de la NOTARIA PUBLICA la empleada no le entrego absolutamente ningún comprobante de pago por los 350 soles que se había pagado para la realización de la referida escritura publica por lo que después de estudiar la denuncia el asesor legal que autoriza el presente escrito y el recurrente denunciante interpusieron la denuncia respectiva para que sean castigadoslos que habían estafado a la agraviada}

Habiéndose generado en el Ministerio Publico de Sullana, la Denuncia Penal Nº 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano, y la cual después de una deficiente investigación preliminar archivó tres veces  la mencionada denuncia  y la cual siempre que era archivada la denuncia y después de ser interpuesta las respectivas quejas de derecho, la investigación preliminar ha sido ampliada por orden de la Fiscalía Superior una y otra pero AL FINAL la denunciada  fiscal ha fabricado en forma dolosa y ha emitido la  agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso. Que según la copia de la mencionada escritura pública que estamos  adjuntando  a la presente denuncia, 

 

1Estafa

 

2Estafa

3Estafa

el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día del  01 de julio del 2010 por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios,  DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y en donde  se indicaba  en  la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO RESPECTIVO DE LEY Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba en forma maliciosa un “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro, falsamente LA AGRAVIADA  “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y   para lo cual según la infame escritura pública incriminada  la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD SR. FISCAL SUPERIOR ERA EL VENDEDOR O PROPIETARIO Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL  PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía  de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva  compradora. Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.  

Que en la misma escritura pública,  el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel  Quiroga León  facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa.  Con fecha 12 de agosto del 2010 con  Esquela de Observación  Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.

 Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.  

Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse. 

Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado Santos García Castro cuya copia se esta adjuntando a la presente denuncia,  para que el estafador  Santos Garcia Castro  levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDOLE QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA 

Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la  esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema  pero que le  iba  costar, como diciéndole  que tenía que  pagarle  más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR  UNA ESCRITURA DE ACLARACION

Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario,  y apra lo cual se contrato a un Ingeniero e hizo todos los planos para la independizacion de la parcela para ser presentados a COFOPRI  y allí le orientaron que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la independización hasta el presente día  por lo cual presentamos  la  denuncia penal correspondiente. 

Lográndose  acreditarse  IRREFUTABLEMENTE  en la investigación preliminar  que la minuta y la  incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y FUERON FABRICADOS  EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA A  PROPÓSITO PARA ESTAFAR A LA MENCIONADA AGRAVIADA y lo hemos acreditado  con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta de parte de dicha parcela

 

1ESCRITURACORRECTA

 

2ESCRITURACORRECTA

 

3ESCRITURACORRECTA

 

4ESCRITURACORRECTA

con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS 

Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios con su hijo Alejandro  Palacios Saavedra   rindieron todas  sus declaraciones solicitadas por la fiscal denunciada  y es que siendo  el dia 26 de Junio del 2012  al acercarse el denunciante con la agraviada y su hio  al Despacho Fiscal para leer el expediente del mencionado  Caso 938 -2011  se dan con la sorpresa que el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon ha presentado en forma delictiva y muy torpemente  la copia certificada de un documento fraudulento como es la copia certificada de la factura  N°  001 – 0020574  de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que  solo se ha pagado por la  escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca  DNI y siendo que  el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con  el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO para tratar de sorprender al Ministerio Publico  y siendo esa manera de actuar,   nada creíble pues  para  los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada  creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela,  cueste dicha  escritura pública menos que una  suma de S/. 45.00  soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado,  contradiciéndose con  lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario publico denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el día 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y es muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y con lo que se demuestra que el denunciado nunca entrego boleta de pago. 

Por otro lado hemos adjuntado originales de Boleta de pago por toma de  Tomografía Cerebral Axial Computarizada,  recetas medicas originales,   Boletas de pagos de medicinas y análisis clínicos bioquímicos que demuestra que la agraviada quien es una persona anciana de muy avanzada edad se encuentra muy delicada de salud por la estafa cometida y por lo cual habíamos solicitado a la Fiscal denunciada  que pida al Sr. Juez una reparación civil no menor de S/. 30,000.00 soles  para que sea pagado solidariamente a favor de la agraviada y del Estado (SUNARP) y para que la Fiscal DENUNCIADA  solicite al Sr. Juez que pida al Sr. Jefe de los Registros Públicos como medida cautelar el embargo del   asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana donde se encuentra inscrita la Parcela del estafador Garcia Castro  para garantizar el pago de la reparación civil PERO HACIENDO CASO OMISO A PESAR DE HABER CLAROS  INDICIOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, LA DENUNCIADA FISCAL  MAS BIEN HA  ARCHIVADO  LA DENUNCIA EN FORMA DOLOSA incurrido la denunciada fiscal   en graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.Siendo lo extremadamente grave, es que  la  agraviante  Disposición de archivo    numero Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2013 y notificada el 15 de Enero del 2013  a nuestras personas en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra el estafador  SANTOS  GARCIA CASTRO y otros  por la comisión del Delito de  Estafa y otros delitos, si bien está  sellada y suscrita  por el Fiscal Provisional Mitchel Julca Garcia  deducimos que ha sido hecha o fabricada por la fiscal denunciada  Susan  Beatriz Castillo Sancarranco como fiscal responsable de la investigación pues en la pagina 8 de la mencionada Disposición de archivo se indica  “ es que la suscrita de manera inopinada se constituyó al Despacho de la Notaria Quiroga León” y que coincide con lo dicho por el Sr. Fiscal Michel Julca a la parte agraviada estando presente la parte denunciante en su Despacho, de que él solo firma las Disposiciones y que dichas Disposiciones  las hace cada fiscal responsable de la investigación y siendo que el Fiscal Coordinador Michel Julca es un hombre y no una mujer es que estamos interponiendo la presente  denuncia penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia contra la mencionada Fiscal quien es la verdadera autora de la mencionada disposicion de archivo  que   se basa en hechos falsos para poder archivar

En el presente Caso  no ha habido absolutamente ninguna negligencia de la parte estafada como pretende hacer creer la  Fiscal denunciada para tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados pues la parte agraviada se dirigió  a una notaria publica con la creencia que le harían una escritura pública legal pues la agraviada  desconocía los pasos a seguir para la compra de una parte de la parcela y por eso acudió a una notaria publica como cualquier persona hubiere hecho para que le hagan un documento legal pero en la notaria publica a donde llego le engañaron haciéndole creer que con la maliciosa clausula que se le agrego a la escritura pública, la parte agraviada o la compradora   podía hacer la independizacion de la porción de la parcela que había comprado.    


  Que LA DENUNCIADA FISCAL  ha  abdicado dolosamente  en su labor de la persecución del delito a pesar de que  la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que al haberse elevado nuevamente nuestra Queja de derecho en donde hemos solicitamos mas seriedad a la Sra. Fiscal Superior Sofia Milla Meza  para que de una vez formalice la denuncia respectiva para que los delitos denunciados de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.   no queden impunes y por lo cual hemos solicitado al fiscal superior de la ofician de control interno del Ministerio Publico  tener por interpuesta la presente denuncia e iniciar las respectivas investigaciones preliminares para sancionar a la fiscal denunciada por el grave abuso y prevaricato y omisión de denuncia cometido.

Cualquier denuncia nueva contra estos  y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

o    justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia  y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!

Sullana – Perú,  30 de Mzarzo  del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

 DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/

http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/

http://justiciasincorrupcion.blogia.com/

http://justiciasincorrupcion.lacoctelera.net/

http://justiciasincorrupcion.bligoo.es


Fecha Publicación: 2013-03-31T08:59:00.003-07:00

La publicación de la presente  denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES Y OTROS GRAVES DELITOS INTERPUESTA  CONTRA LA PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO


Modelo de Denuncia Penal


SUMILLA: – INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA


Sr. Fiscal Superior de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de agraviados por el Poder judicial y el Ministerio Publico   con Domicilio Procesal  en  calle Callao Nº 714 – Sullana,  a Usted digo:


  1. I.              PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la  Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en  los artículos 376, 377, 418, 424 y 430 del Código Penal vigente,  recurro  a su Despacho   a fin de interponer  denuncia penal  CONTRA  LA


FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco


FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO al  haber incurrido  en los graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.  Graves Delitos incurridos en la Denuncia Penal Nª 938 -2011 seguido  contra


estafadroes


el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano al  haber la denunciada fiscal, fabricado y emitido  la agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso,  según  los argumentos que exponemos:


II.-  FUNDAMENTOS FÁCTICOS   DE LA  DENUNCIA PENAL


2.1.-.- 2.1.- Que el recurrente denunciante es Director de  la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual  es una  Entidad creada   por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos   de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


 2.2.- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas  de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos  Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la asociación anticorrupción y tratando de contradenunciar  a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado  procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos infructuosamente  y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi continúanos ayudando a las personas humildes a pesar de las amenazas que hemos recibido.


2.3.- Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios identificada con DNI N° 03578649 conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra  con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurrido por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.


2.4.- La agraviada narra que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  ubicada en la calle Bolívar N° 248de la ciudad de  Sullana para firmar la escritura pública N° 732 -2010 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO y Según la copia de la mencionada escritura pública  el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y nos refiere que al retirarse de la NOTARIA PUBLICA la empleada no le entrego absolutamente ningún comprobante de pago por los 350 soles que se había pagado para la realización de la referida escritura publica por lo que después de estudiar la denuncia el asesor legal que autoriza el presente escrito y el recurrente denunciante interpusieron la denuncia respectiva para que sean castigados los que habían estafado a la agraviada


2.5.- Habiéndose generado en el Ministerio Publico de Sullana, la Denuncia Penal Nº 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano, y la cual después de una deficiente investigación preliminar archivó tres veces  la mencionada denuncia  y la cual siempre que era archivada la denuncia y después de ser interpuesta las respectivas quejas de derecho, la investigación preliminar ha sido ampliada por orden de la Fiscalía Superior una y otra pero AL FINAL la denunciada  fiscal ha fabricado en forma dolosa y ha emitido la  agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso.


2.6.- Que según la copia de la mencionada escritura pública que estamos  adjuntando  a la presente denuncia,  el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día del  01 de julio del 2010 por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios,  DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y en donde  se indicaba  en  la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO RESPECTIVO DE LEY Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba en forma maliciosa un “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro, falsamente LA AGRAVIADA  “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y   para lo cual según la infame escritura pública incriminada  la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD SR. FISCAL SUPERIOR ERA EL VENDEDOR O PROPIETARIO Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL  PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía  de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva  compradora.


2.7.- Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.


2.8.-   Que en la misma escritura pública,  el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel  Quiroga León  facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa.


2.9.-  Con fecha 12 de agosto del 2010 con  Esquela de Observación  Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.


2.10.- Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.   Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse.


2.11.- Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado Santos García Castro cuya copia se esta adjuntando a la presente denuncia,  para que el estafador  Santos Garcia Castro  levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDOLE QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA


2.12.-  Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la  esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema  pero que le  iba  costar, como diciéndole  que tenía que  pagarle  más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:


1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI


2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.


3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR  UNA ESCRITURA DE ACLARACION


Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario,  y para lo cual se habia contratatado a un Ingeniero quien hizo todos los planos para la independizacion de la parcela para ser presentados a COFOPRI  pero allí le orientaron que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustró la inscripción de la independización hasta el presente día  y por lo cual presentamos  la  denuncia penal correspondiente.


2.13.-  Lográndose  acreditarse  IRREFUTABLEMENTE Sr. Fiscal Superior en la investigación preliminar  que la minuta y la  incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y FUERON FABRICADOS  EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA A  PROPÓSITO PARA ESTAFAR A LA MENCIONADA AGRAVIADA y lo hemos acreditado  con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta de parte de dicha parcela   con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS


2.14.- Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios con su hijo Alejandro  Palacios Saavedra   rindieron todas  sus declaraciones solicitadas por la fiscal denunciada  y es que siendo  el dia 26 de Junio del 2012  al acercarse el denunciante con la agraviada y su hio  al Despacho Fiscal para leer el expediente del mencionado  Caso 938 -2011  se dan con la sorpresa que el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon ha presentado en forma delictiva y muy torpemente  la copia certificada de un documento fraudulento como es la copia certificada de la factura  N°  001 – 0020574  de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que  solo se ha pagado por la  escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca  DNI y siendo que  el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con  el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO para tratar de sorprender al Ministerio Publico  y siendo esa manera de actuar,   nada creíble pues  para  los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada  creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela,  cueste dicha  escritura pública menos que una  suma de S/. 45.00  soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado,  contradiciéndose con  lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario publico denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el día 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y es muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y con lo que se demuestra que el denunciado nunca entrego boleta de pago.


  2.15.- Por otro lado hemos adjuntado originales de Boleta de pago por toma de  Tomografía Cerebral Axial Computarizada,  recetas medicas originales,   Boletas de pagos de medicinas y análisis clínicos bioquímicos que demuestra que la agraviada quien es una persona anciana de muy avanzada edad se encuentra muy delicada de salud por la estafa cometida y por lo cual habíamos solicitado a la Fiscal denunciada  que pida al Sr. Juez una reparación civil no menor de S/. 30,000.00 soles  para que sea pagado solidariamente a favor de la agraviada y del Estado (SUNARP) y para que la Fiscal DENUNCIADA  solicite al Sr. Juez que pida al Sr. Jefe de los Registros Públicos como medida cautelar el embargo del   asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana donde se encuentra inscrita la Parcela del estafador Garcia Castro  para garantizar el pago de la reparación civil PERO HACIENDO CASO OMISO A PESAR DE HABER CLAROS  INDICIOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, LA DENUNCIADA FISCAL  MAS BIEN HA  ARCHIVADO  LA DENUNCIA EN FORMA DOLOSA incurrido la denunciada fiscal   en graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.


2.16.- Siendo lo extremadamente grave Sr. Fiscal Superior, es que  la  agraviante  Disposición de archivo    numero Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2013 y notificada el 15 de Enero del 2013  a nuestras personas en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra el estafador  SANTOS  GARCIA CASTRO y otros  por la comisión del Delito de  Estafa y otros delitos, si bien está  sellada y suscrita  por el Fiscal Provisional Mitchel Julca Garcia  deducimos que ha sido hecha o fabricada por la fiscal denunciada  Susan  Beatriz Castillo Sancarranco como fiscal responsable de la investigación pues en la pagina 8 de la mencionada Disposición de archivo se indica  “ es que la suscrita de manera inopinada se constituyó al Despacho de la Notaria Quiroga León” y que coincide con lo dicho por el Sr. Fiscal Michel Julca a la parte agraviada estando presente la parte denunciante en su Despacho, de que él solo firma las Disposiciones y que dichas Disposiciones  las hace cada fiscal responsable de la investigación y siendo que el Fiscal Coordinador Michel Julca es un hombre y no una mujer es que estamos interponiendo la presente  denuncia penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia contra la mencionada Fiscal quien es la verdadera autoras pues La referida agraviante  disposición de archivo  se basa en hechos fasos como son los siguientes:


2.18.- en su FUNDAMENTO QUINTO respecto del delito de Falsedad Ideológica en la parte in fine del subpunto 5.1 de la mencionada Disposición de archivo,   la denunciada  Fiscal indica: “Que se le imputa al notario Juan Manuel Quiroga León, la comisión del delito bajo análisis por haber incluido en la Escritura Publica nacida a raíz de la compra venta entre  Santos García y Vicenta Saavedra, un poder especial a favor de doña Vicenta para que ella ejerza facultades y pueda realizar gestiones ante el PETT o COFOPRI Rural aprovechándose de ser iletrada…. Además del hecho de haber el notario consignado que los contratantes han hecho el pago de la compraventa al contado y en efectivo en lugar distinto a la notaria publica, los cual es falso (según el denunciante y la aprte agraviada) pues el pago del dinero pactado se realizo en la misma notaria”


2.17.- Es el caso Sr. Fiscal Superior que hemos revisado detenidamente  la agraviante Disposición de archivo  y NO encontramos en ninguna parte, el pronunciamiento motivado Y FUNDAMENTADO  de la  Fiscal denunciada en lo que se refiere AL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA EN LO QUE CONCIERNE CUANDO DENUNCIAMOS: “Además del hecho de haber el notario consignado EN SU ESCRITURA PUBLICA que los contratantes han hecho el pago de la compraventa al contado y en efectivo en lugar distinto a la notaria publica, los cual es falso (según el denunciante y la parte agraviada) pues el pago del dinero pactado se realizo en la misma notaria” ES DECIR LA FISCAL DENUNCIADA HA ESTASDO TAN APURADA EN ARCHIVAR LA DENUNCIA EN FORMA DOLO$A QUE  SE OLVIDO DE MOTIVAR LA RAZON DE PORQUE ARCHIVA  NUESTRA DENUNCIA EN ESE PUNTO: EL HABER INTRODUCIDO EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO DATOS FALSOS EN LA ESCRITURA PUBLICA AL INDICAR QUE DABA FE PUBLICA QUE LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA,  PUES EL PAGO DE LA COMPRA VENTA SI SE REALIZO DENTRO DE LA NOTARIA PUBLICA Y EN DONDE TAMBIEN POR ESO HEMOS DENUNCIADO DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y  POR LO TANTO EL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA CARECE DE  MOTIVACION Y ABUSO DE AUTORIDAD  AFECTANDO DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PARTE AGRAVIADA.


2.18.- Se denota además Sr. Fiscal Superior que la Fiscal denunciada ha actuado en su investigación en forma sesgada, arbitraria, abusiva   y parcializada con la parte influyente al no haber dado a conocer a la parte agraviada, la fecha de la realización de la supuesta visita inopinada que ha hecho al Despacho de la Notaria del denunciado  Quiroga León  HABIENDOSE REALIZADO EN FORMA ABUSIVA SIN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA afectándose su derecho de defensa y el debido proceso incurriendo la denunciada en abuso de autoridad  y siendo lo grave y sospechoso  que la  Fiscal denunciada no indica ADEMAS si corren en autos las copias certificadas de las escrituras publicas  y minutas que dizque “ha visto”  en su visita  inopinada y que según ella,  existen varias escrituras publicas y minutas que tienen  la clausula especial adicional con la que se ha estafado a la agraviada y siendo lo grave que la fiscal denunciada NO INDICA MALICIOSAMENTE EN NINGUNA PARTE DE SU DISPOSICION DE ARCHIVO SI ESAS ESCRITURAS PUBLICAS Y MINUTAS QUE TIENEN DICHAS “CLAUSULAS ESPECIALES” SE ENCUENTRAN LEGALMENTE INSCRITAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS O SI TAMBIEN SE ENCUENTRAN OBSERVADAS ni ha corrido traslado a la parte agraviada para poder ver también esos documentos que dizque ha visto en la notaria publica del denunciado Quiroga León  incurriendo en delito de ocultamiento de documentos  PUES SOLAMENTE SE LIMITA A DECIR QUE ES UNA PRACTICAL USUAL DE LOS DENUNCIADOS Y DE LO QUE SE PODRIA COLEGIR SEGUN LA FORMA COMO ESTA ESCRITO LA DISPOSCION DE ARCHIVO QUE EXISTE HASTA  OTRAS PERSONAS QUE PODRIAN DE HABER SIDO ESTAFADAS POR EL MISMO METODO PUES   LA PARTE AGRAVIADA HA TRATADO UNA Y OTRA VEZ INSCRIBIR EN COFOPRI LA SUBDIVISION  E INDEPENDIZACION DEL LOTE QUE HABIA COMPRADO SIN LA PARTICIPACION DEL VENDEDOR TAL COMO SE INDICA EN LA MALICIOSA “CLAUSULA ESPECIAL”  Y NO HA PODIDO INSCRIBIRLO  A PESAR DE HABER CONTRATATADO A UN INGENIERO PARA QUE HAGA LOS PLANOS E INDEPENDIZACION SEGÚN CORREN EN AUTOS Y MAS BIEN LE HAN DICHO QUE ESE TRAMITE LO HACE EL VENDEDOR,  QUIEN TIENE QUE FIRMAR  TODA LA DOCUMENTACION QUE SE VA INSCRIBIR EN EL COFOPRI SOLICITUDES, MEMORIAS Y PLANOS  Y NO SOLAMENTE LA COMPRADORA COMO MALICIOSAMENTE LE HAN HECHO CREER A LA PARTE AGRAVIADA  PARA QUE PUEDA SER ESTAFADA Y POR LO CUAL HASTA EL PRESENTE DIA NO PUEDE INSCRIBIR LA PARTE COMPRADA DE LA PARCELA NI TAMPOCO PUEDE RECUPERAR SU DINERO.


2.19.- Tampoco la  denunciada  Fiscal ha tomado en cuenta al momento de resolver,  la copia simple del manuscrito del notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León escrito con su puño y letra que se indica en el inciso N° 1.2  en la que el denunciado Notario publico le entrega con su puño y letra en forma burlona al hijo de la agraviada las indicaciones que debería hacer para supuestamente levantar las observaciones de los Registros Públicos como es


- Solicitar la  independizacion del Plano a COFOPRI


- Inscribir la Independizacion en el Registro Publico


Y que tenia que pagar para hacer una escritura de aclaración


2.20.- Y siendo que la parte agraviada hizo conforme  le había solicitado el notario denunciado hasta gastando mas dinero contratando un ingeniero para que la parte compradora haga la independizacion de terreno  y según los  medios probatorios presentados en la que se indica que la agraviada  ha presentado ante el COFROPI la solicitud para la independizacion de la parcela, en donde se ha adjuntado  la copia de  la Memoria descriptiva de la parcela incriminada  y el plano perimétrico hecho por un ingeniero con  la que la agraviada ha tratado  infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela e inscribirla en COFOPRI pero fue imposible pues quien tiene que hacer todo eso, Sr. Fiscal Superior  es el propietario y no la compradora y siendo  que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano demuestra que  todo era más que una vil estafa porque quien tiene que independizar una parcela o un terreno es el propietario y no la compradora  y eso lo saben perfectamente los denunciados pero no la parte agraviada porque ella nunca ha independizado nada y   aun asi  la empleada denunciada Elizabeth Goyes le haya supuestamente leído en voz alta la Escritura Publica  a la agraviada en donde se agregaba el malicioso “poder especial” que se le había otorgado  burlonamente a la agraviada para que haga la indenpedizacion de la parcela eso no acredita que no haya existido dolo pues si existió dolo  pues la parte agraviada y su hijo no saben nada de independizaciones o subdivisiones de terrenos o parcelas, y allí se les hubiese leído dicha clausula especia de todas maneras no iban a poder nunca inscribir en los registros publidcos lo que habían comprado tal como estaba en la incriminada escritura pública.


2.21.- Sr. Fiscal superior, la parte agraviada confiaban en la buena fe que se debe de actuar en una notaria publica pero lamentablemente fueron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga León donde fueron estafados y ya son muchas veces que se esta estafando a las personas en esa notaria publica y lamentablemente por la corrupción que existe en el Ministerio público de Sullana no se le sanciona hasta el presente dia,  dejándose  impune esos graves actos de corrupción,  lo que ocasiona que los denunciados  vuelvan a repetir esas estafas una y otra vez pues saben que por la corrupción que existe en el Ministerio Público no serán castigados. Se adjunta como medio probatorio publicación de diario Peru21  de fecha Domingo 20 de febrero del 2011  en la que se denuncia:


http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2011/04/05/involucran-en-estafa-a-candidato-de-pp/justiciasincorrupcion


involucran en estafa a notario Quiroga Leon

involucran en estafa a notario Quiroga Leon

“Involucran en estafa a candidato de PP” y que dice “Juan Quiroga León fue denunciado por participar hace dos años como notario en falsificación de documentos para venta irregular de terreno    “El candidato al Parlamento por Perú Posible, Juan Quiroga León fue denunciado ayer por su participación como notario –hace dos años– en un caso de falsificación de documentos para la venta irregular de un terreno”. Según la ciudadana Edith Vargas Machuca, quien denunció a Quiroga, en la notaría del hoy postulante peruposibilista por Piura se concretó la venta ilegal de un predio que ya tenía dueño. Incluso, dijo que la secretaria de Quiroga llegó hasta el domicilio de la denunciante para tramitar dicha transacción.” Y siendo Sr. Fiscal Superior que ella es la misma secretaria en dicha denuncia quien se encuentra denunciada en la  denuncia Nº 938 -2011,  demostramos que la secretaria del Denunciado Notario  esta acostumbrada a estafar a la gente pero por la maldita corrupción que existe en el Ministerio Publica, los verdaderos responsables  nunca son procesados penalmente y sancionados y mas bien aparecen siempre que los verdaderos responsables de estas estafas “han sido sorprendidos” por estafadores y esa es la clásica para hacer pasara a esta clase de  estafadores  como testigos o agraviados.


2.22.- El escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entregó éste al hijo de la agraviada es muy importante para formalizar la investigación preparatoria pero la  Fiscal denunciada para auxiliar dolosamente a la parte denunciada no lo ha querido tomar en cuenta en sus considerandos como importante medio probatorio para formalizar LA DENUNCIA  pues allí el mismo el mismo notario público denunciado indica que era necesario una maliciosa “Escritura de Aclaración” que tenia que hacerla la parte agraviada según el   maliciosa  “poder” que se le había otorgado a la agraviada  y que demuestra que el mencionado Notario Publico denunciado si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta  Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su Escritura Pública se indica que se le da a la agraviada un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer  una supuesta escritura pública de “aclaración” para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta (asi dice dicha maliciosa clausula adicional “del poder”: Asi mismo en este acto el vendedor Santos Garcia Castro, otorga poder especial a favor de doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en su nombre y representación ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos: ….Gestionar la subdivisión de predio materia de la presente venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante la entidad correspondiente, para lo cual podrá suscribir los formularios registrales pertinentes, memorias descriptivas, planos, o cualquier otra documentación correspondiente a esta venta y otorgar la escritura publicas de ratificación del presente acto jurídico y/o de aclaración a que hubiere lugar, hasta que se logre la inscripción definitiva de la presente venta en los Registros Públicos, pudiendo para ello suscribir toda la documentación publica o privada, necesaria”  y todo eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros Públicos, hacer independizaciones, hacer subdivisiones  y hasta hacer una escritura de aclaración  es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora, asi lo indica la esquela de observación del titulo N° 0000447 -2010 presentada como medio probatorio y que cumplimos con adjuntar nuevamente en la que se indica: b.2) Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá de tener presente que, la independizacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por los propietarios con firma certificada por notario, en el que se precisaran el área de cada uno de los predios que se desmenbran y en su caso el area remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio, y los certificados o planos…” Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.


2.23.- Es decir Sr. Fiscal Superior  a la agraviada verdaderamente si la han estafado dentro de la Notaria Publlca del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  y se ha cometido delito de Falsedad Ideológica por medio de la escritura pública N° 732 -2010  del denunciado notario publico Juan Manuel Quiroga León y la prueba irrefutable que se ha cometido delitos en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios también corre en autos y se encuentra acreditado en el inciso 5 de los documentales presentados por la parte denunciante como  es  la copia de  la escritura pública N° 817 -2003 del mismo notario público  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS.


2.24.- La Fiscal denunciada indica torpemente en su maliciosa,  agraviante, prevaricadora y dolosa  Disposición de archivo definitivo de la denuncia que porque supuestamente la testigo Natividad Becerra García ha declarado que la  denunciada Elizabeth Goya leyó en voz alta la Escritura Pública con que estafaron a la agraviada   ya por eso deja de  existir el delito de  la estafa y falsedad ideológica  y eso es totalmente falso Sr. Fiscal Superior y es una vergüenza que eso lo  indique una supuesta defensora de la legalidad y siendo que lo que busca la fiscal denunciada con esos razonamientos poco inteligentes es buscar desesperadamente la impunidad para que los denunciados  traten de eludir  en forma dolosa y escandalosa la acción de la justicia y no sean castigados por la estafa realizada.  Es como si la  Fiscal denunciada  dijera que a una persona la estafan con el cuento de una  carta en donde le leen que le han dejado una supuesta herencia o lo estafan  leendole  una carta en donde supuestamente se ha ganado  la lotería entonces según el razonamiento nada inteligente del Sr. Fiscal porque al estafado le leyeron en voz alta esa carta ya por eso no se ha cometido el delito de Estafa porque el estafado tenía conocimiento que esa carta era una estafa porque se la leyeron en voz alta ¿¿¿¿¿????…. Con esos razonamientos tan estúpidos y tan torpes de quienes supuestamente defienden a la sociedad y la legalidad se demuestra el porqué se ha incrementado la corrupción y la delincuencia en el país y es gracias a malos fiscales que archivan dolosamente la denuncias  basándose  en falacias o falsedades para que  influyentes  denunciados puedan en forma en verdad delictiva eludir la acción de la justicia y esos abusos de malos magistrados nunca son gratis.


2.25.- En la pagina 8 que viene del Considerando Cuarto, en el subpunto 4.1.2.-  la denunciada fiscal indica torpemente y  da la razón a la parte agraviada: “Siendo que según el Decreto  legislativo Nª 1049  – Ley del Notariado – funciones del notario  que prescribe en el “articulo 50  que prescribe sobre el registro de la escritura publica….. : h)  la fe del notario de la capacidad , libertad y conocimiento con que se obliga a los otorgantes  pero Sr. Fiscal Superior ¿que fe puede dar el notario denunciado si hasta el presente dia, la agraviada no conoce al notario denunciado pues nunca ha estado presente al momento de leer la escritura publica y siendo lo mas grave aun lo que indica el articulo 59  que prescribe sobre la conclusión de la escritura publica  expresara:  a) la fe de haberse leído el instrumento por el notario o los otorgantes a su elección, es decir Sr. Fiscal Superior, esto indica  que la empleada denunciada ELIZABETH GOYES ÁLAMO no puede dar  fe porque ella no es notaria publicay por ende de nada vale que haya leído a las partes la escritura publica incriminada porque ella no es notaria publica sino que es el notario denunciado es quien debió de dar  fe del acto jurídico y el notario denunciado nunca ha leído el instrumento publico a las partes porque claramente la misma testiga  Natividad Becerra García dice que no lo conoce al notario publico denunciado y la agraviada también indica que hasta el presente dia ella tampoco   conoce al notario publico denunciado JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN y siendo lo increíble como es que todo esta tan claro, se le de la razón a una persona que miente descaradamente como es el mencionado denunciado.


2.26.-  Que respecto al delito de estafa el artículo 196 del Código Penal prescribe: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Y continua torpemente dando la razón a la parte agraviada  al describir que es una estafa y lo que indica se subsume pacíficamente en lo que se ha denunciado.


2.27.- Y prosigue torpemente la  Fiscal denunciada hasta  con su jurisprudencia dándole  la razón a la parte agraviada: “Así el elemento material de la estafa esta dado por la procuración y para así o para otro mediante un provecho ilícito mediante el uso de la astucia,  ardid o engaño, pero su esencia es el engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o se hace creer, con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, pero dicho engaño debe de ser suficiente y debe de revestir características para hacer o inducir en error y consecuentemente al acto de disposición, en suma se debe de determinar si el error ha sido consecuencia del engaño, o por el contrario, consecuencia de alguna altitud negligente reprochable a la víctima, vale decir, si entre el engaño y el error ha habido la relación de causalidad necesaria para el delito de estafa de modo que el engaño haya sido una condición cuantitativamente dominante, y, si el error procede de una actitud negligente o de censurable abandono o por motivos distintos al engaño, éste no será relevante, negándose la relación de causalidad y, por lo tanto el carácter idóneo y eficaz del engaño.  El error como elemento del tipo de estafa juega un doble papel. Primero, debe ser consecuencia del engaño. Segundo, debe motivar la disposición patrimonial perjudicial, lo que permitirá verificar la relación de causalidad entre acción y resultado, generando la posibilidad de negar la imputación objetiva del resultado directamente provocado por la disposición patrimonial, si es   de la propia negligencia o falta de cuidado del sujeto”.


 


2.28.-  Es decir, la  Fiscal denunciada le da la completa razón a la parte agraviada y al denunciante pues se cumple el elemento material de la estafa en esta caso que está dado por la procuración  para así o para otro mediante un provecho ilícito mediante el uso de la astucia,  ardid o engaño y siendo en este caso   su esencia  el engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o se hace creer, ( se le hizo creer maliciosamente a la agraviada que con la clausula de “poder especial” que se le otorgo por medio de la escritura pública iba a poder ella hacer la independizacion de la porción de la parcela que había supuestamente comprado y lo mas grave que se le hizo creer que ella misma con una escritura pública de aclaración ella misma podía levantar las observaciones de los Registros Públicos)  y todo esto se hizo  con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, y siendo que  dicho engaño ha sido suficiente y fue  revestido de  características para hacer o inducir en error a la agraviada y al testigo y logrando consecuentemente al acto de disposición; en suma se ha logrado determinar que  el error incurrido por la parte agraviada y el testigo ha sido consecuencia del engaño y no consecuencia de una altitud negligente pues la parte agraviada hasta el ultimo momento trato de realizar por ella misma según el poder que se le había maliciosamente otorgado la independizacion de la porción de la parcela pero al final al consultar con abogados y al explicarle que eso tiene que hacerlo el propietario y no la compradora recién se dio cuenta que había sido estafada.


2.29.- Sr. Fiscal Superior, en el presente caso  entre el engaño y el error ha habido la relación de causalidad necesaria para que se configure el  delito de estafa de modo que el engaño ha sido una condición cuantitativamente dominante. Y ha existido ese doble papel: Primero, la estafa ha sido consecuencia del engaño. Segundo, se ha  motivado  la disposición patrimonial perjudicial, lo que ha permitido  verificar la relación de causalidad entre acción y resultado.


2.30.- En el presente Caso  no ha habido absolutamente ninguna negligencia de la parte estafada como pretende hacer creer la  Fiscal denunciada para tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados pues la parte agraviada se dirigió  a una notaria publica con la creencia que le harían una escritura pública legal pues la agraviada  desconocía los pasos a seguir para la compra de una parte de la parcela y por eso acudió a una notaria publica como cualquier persona hubiere hecho para que le hagan un documento legal pero en la notaria publica a donde llego le engañaron haciéndole creer que con la maliciosa clausula que se le agrego a la escritura pública, la parte agraviada o la compradora   podía hacer la independizacion de la porción de la parcela que había comprado.    


            


2.31.- Sr. Fiscal Superior,  en los delitos de estafa, el bien jurídicamente protegido es el patrimonio, concretamente la facultad de disposición que tiene una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamente protegido y de importancia económica y en el presente caso se ha afectado ese bien.


2.32.- Respecto al delito de estafa se debe de tener en consideración que lo que se reprocha al agente es  conseguir que el propio agraviado le traslade a su  esfera de dominio su propio patrimonio; es decir, el aspecto objetivo de este delito requiere que el agente obtenga un provecho ilícito, para lo cual debe de mantener en error al agraviado por medio del engaño, astucia o ardid y a la agraviada y a su hijo testigo se le mantuvo en error al hacerle creer que con la fraudulenta escritura pública que se había fabricado en la misma notara que  la parte agraviada había comprado legalmente una parte de la parcela del denunciado Santos Garcia Castro y  se le hizo creer además a la parte agraviada y a su hijo o testigo que con la maliciosa clausula de “poder especial” que se le agregó maliciosamente que  la parte agraviada podía hacer la independizacion de la parcela y hasta se le hizo creer maliciosamente  a la parte agraviada que  ella hasta podía hacer una escritura pública de “aclaración” para las observaciones que hubiese en la compra –venta  con el solo “poder especial” que se le había otorgado  sin intervención del comprador cuando verdaderamente todo eso quien  lo tiene  que hacer es el propietario primigenio  y no la comparadora.


2.33.- Por tanto, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa son: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio a la víctima y beneficio propio tal como se calza pacíficamente en el presente Caso.  El delito de estafa requiere para su configuración, como elementos objetivos, que el provecho sea ilícito, se realice en perjuicio de tercero y se induzca o mantenga en error al agraviado mediante engaño, astucia o ardid u otra forma fraudulenta, lo que también se subsume en lo denunciado


2.34.- Sr. Fiscal Superior, los denunciados ha procurado un provecho ilícito en perjuicio del patrimonio de la agraviada, induciéndola a error mediante el engaño de hacerle creer que con la escritura pública estaba comprando tres hectáreas de la parcela incriminada y siendo  aun lo más grave  que con la maliciosa “clausula especial” se le hizo creer a la agraviada que ella podía hacer la independizacion de la parcela y el levantamiento de cualquier observación de la escritura pública con la maliciosa clausula especial que le otorgaba un supuesto poder especial para realizar cualquier escritura pública de aclaración pero lo único que ha logrado es mas gastos y perder todo su dinero que ha ido a parar a la parte denunciada  configurándose así el delito de estafa pues ha  mediado  necesariamente, siempre, la artimaña y  el ardid y con lo que demostramos que  estamos ante un delito consumado pues  el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, ha realizado  el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se ha  consumado  con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado ha adquirido  su plenitud.


2.35.- Que la  fiscal denunciada indique:  “para la configuración del delito de Estafa es necesario que se cometa por parte de los imputados la conducta típica que se encuentra descrita en el artículo 196 del Código Penal, siendo que el elemento esencial del delito de estafa, está referido al empleo de engaño, la astucia, el ardid u otra forma fraudulenta , para que la victima motivada por el engaño incurra en error, siendo la finalidad del sujeto activo la de obtener un beneficio  económico en perjuicio de un tercero.” Lo que vuelve a subsumirse pacíficamente en lo denunciado pues la presente estafa  está referida al empleo de engaño, la astucia, el ardid u otra forma fraudulenta, para que la victima motivada por el engaño haya incurrido  en error y habiendo  sido la finalidad del sujeto activo la de obtener un beneficio  económico en perjuicio de un tercero, tal como ha ocurrido con la parte agraviada.


2.36.- La fiscal denunciada sigue agregando y  dándole nuevamente la razón a la parte agraviada y al denunciante: “Asimismo es posición de la doctrina que el engaño debe de ser concomitante a la entrega del bien, es decir debe de producirse el desprendimiento patrimonial como consecuencia del empleo del engaño o de sus otras formas.”  Y lo cual vuelve a subsumirse pacíficamente en lo denunciado como estafa en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacio pues la agraviada se ha desprendido de su dinero como consecuencia del engaño.


2.37.- Y siendo lo mas gravísimo que en el cuerpo de la escritura pública existe  la constancia dejada por el notario público: “que todos los comparecientes intervienen por su propio derecho ….ello corroborado en la entrevista que los sometí..” y Sr. Fiscal Superior,  la agraviada y su hijo han indicado en sus declaraciones una y otra vez  que en ningún momento ha intervenido el denunciado notario público para leerles dicha escritura pública ni para someterlos a ninguna entrevista y más bien la agraviada indica que no  conoce al denunciado notario público Juan Manuel Quiroga León y siendo corroborado por el hijo de la agraviada quien indica que recién lo conoció después de ser observado la Escritura Publica  cuando fue a pedirle un consejo para levantar las observaciones de los Registros Público y es en el momento cuando  le entrega el manuscrito de puño y letra el denunciado notario publico al testigo o hijo de la agraviada.


2.38.- Del mismo modo la testigo Nativida Becerra García indica claramente QUE NO  CONOCE AL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y si bien falsamente indica en su declaración que su tio, la compradora y el hijo de la compradora entraron a la oficina privada del denunciado notario público entonces no tiene sentido que ella se haya quedado afuera si como testigo era parte de la compra venta y ella estaba representando como  testigo de la agraviada y por lo que no tiene lógica que se haya quedado afuera si ella era testigo de la agraviada, de lo que se colige que ella ha inventado la parte de su declaración en donde indica que vio cuando entraron al privado del denunciado notario público pues ella también estaba en la obligación de entrar a ese privado si eso fuera cierto y de lo que se deduce que dijo eso para auxiliar a su tio denunciado SANTOS GARCIA CASTRO


2.39.- Sr. Fiscal Superior, Son tres declaraciones, la de la agraviada y de los dos testigos  QUE EXISTEN EN AUTOS contra el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga León quienes han declarado que DESDE QUE LLEGARON Y SE RETIRARON DE LA NOTARIA PUBLICA el dia 01 de Julio del 2010 EN NINGUN MOMENTO NO LLEGARON A CONOCER EN ESE DIA   AL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO Y SIN EMBARGO LA  FISCAL DENUNCIADA QUIERE DARLE MAS CREDITO A LA DECLARACION DEL DENUNCIADO NOTARIO MANUEKL QUIROGA LEON cuando indica en su fraudulenta escritura publica que los sometió a una entrevista a las partes, lo cual es falso de toda falsedad SR. FISCAL SUPERIOR ¡¡¡¡JAMAS EXISTIO ESA ENTREVISTA!!!!  Es una vergüenza que una supuesta defensora de la legalidad le de la razón a la parte que se encuentra denunciada y no tome en cuenta la lógica que le indican las declaraciones de tres personas que demuestran que el denunciado notario público nunca los sometió a ninguna entrevista ni mucho menos dio lectura a la escritura pública


 2.40.-   Según los  parcializados  y maliciosos considerandos de la  fiscal denunciada en su agraviante Disposición que busca  auxiliar dolosamente a los denunciados y en donde indica  que porque la agraviada y su hijo testigo firmaron la escritura pública  donde se estafaba a la agraviada y ya por eso por haber firmado la escritura publica aceptando el supuesto “poder especial” ya por eso, no se configuraría  el delito de estafa porque según la  Fiscal denunciada tenían pleno  conocimiento del contrato, objeto y resultado  de que la escritura publica era una estafa y eso no es asi porque la parte agraviada se dio cuenta recién de la estafa después de haber agotado todos los medios que estuvo a su alcance  para cumplir lo que indicaba la maliciosa escritura publica y para tratar de cumplir lo que el notario publico maliciosamente le había indicado hacer a su hijo de la agraviada en el manuscrito para levantar la observación


2.41.- Es decir, Sr. Fiscal Superior ni la parte agraviada ni el testigo hijo de la agraviada se dieron cuenta que habían caído en una estafa en el momento de firmar la escritura pública  pues de eso se trata el ardid y el engaño en que fue víctima la parte estafada y se demuestra que  no se dieron cuenta de que todo era una estafa sino hasta después de agotar la parte agraviada todos sus recursos económicos de tratar de inscribir la escritura publica según la maliciosa clausula adicional que se había agregado a la escritura publica y mas bien ellos firmaron la escritura publica con la  buena fe que tienen las personas de acudir a una notaria publica para realizar actos notariales legales en donde ellos creían y confiaban de que eran legales y por lo cual creían  que nunca en una notaria se les podía  estafar.


2.42.- Y es mas, la misma fiscal denunciada se contradice con su propia  disposición cuando indica    “Asimismo es posición de la doctrina que el engaño debe de ser concomitante a la entrega del bien, es decir debe de producirse el desprendimiento patrimonial como consecuencia del empleo del engaño o de sus otras formas.”  Y lo cual se demuestra   pacíficamente que si existió estafa pues  solo después la parte agraviada de  firmar la fraudulenta  escritura publica en donde se le había agregado el  malicioso poder especial para hacerle creer por medio de ese ardid que todo era legal y haciéndole creer que era la compradora  la que podría  hacer una independizacion y un levantamiento de observación sin necesidad del propietario,  es cuando  recién la agraviada se desprendió de su dinero configurándose el delito de estafa pues Sr. Fiscal Superior si la agraviada y el testigo no hubiesen firmado la escritura publica nunca hubiesen entregado los S/. 7,000.00 soles y nunca hubiesen sido estafados.


2.43.- Y además  Sr. Fiscal Superior, ¿que tiene de malo  la declaración de la testigo Natividad Becerra asi ella haya declarado que si se le leyó a la parte agraviada la escritura pública? y segun ella si le leyó  la maliciosa clausula de poder especial a la parte agraviada, si eso no enerva en nada la estafa cometida porque en ese momento era imposible que la parte agraviada  pueda  darse cuenta del engaño por el ardid creado por la maliciosa clausula de “poder especial” y  por eso si aun asi haya sido verdad que la empleada ELIZABETH Goyes leyó a las partes la maliciosa escritura publica era imposible que la parte agraviada se pueda dar cuenta de la estafa pues en ese momento era victima de un engaño y era imposible en ese momento presentar alguna objeción pues la parte agraviada confiaba en la buena fe que tiene y con que trabaja todo notario publico y por eso es que este delito de estafa es en verdad muy grave pues la estafa se ha fabricado en una notaria publica en donde  el estafador Garcia Castro y  sus codenuciados si habían realizado correctamente anteriormente  una escritura pública de compra venta de una parte de la  misma  parcela incriminada independizándola correctamente en la misma escritura publica y no le habían dado ningún malicioso poder especial  a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS.


2.44.-  Que  la parte agraviada recién se dio cuenta del engaño solo después de hacer hasta lo imposible por su parte para tratar de inscribir esa maliciosa escritura pública en los Registros Públicos   y hasta continuo con las maliciosas indicaciones que el notario denunciado le entrego a su hijo para tratar de inscribir planos y otros documentos que la parte agraviada había hecho confiados en la maliciosa clausula del poder especial llegando  hasta presentar  en el COFOPRI la documentación suscrita por la agraviada según el pode especial y según la copia del cargo que se adjunta como medio probatorio a la presente denuncia en donde  le aclararon  que todo lo que le había dicho el notario denunciado estaba mal pero de todas maneras la parte agraviada  presento la documentación suscrita por la agraviada confiando en el poder especial otorgado por el notario denunciado pero  hasta el presente día no se puede inscribir ni siquiera en el COFOPRI porque quien tenia que firmar toda esa documentación era el propietario y no la compradora y con lo que se demuestra contundentemente que si aun fuera cierto que se le leyó a la parte agraviada la escritura publica eso no demuestra que no se le haya estafado a la parte agraviada porque tanto la agraviada y el testigo nunca han independizado una parcela pero si lo ha hecho la parte denunciada y se demuestra y se  encuentra acreditado en el inciso 5 de los documentales presentados por la parte denunciante  y que nuevamente adjuntamos  y que es  la copia de  la escritura pública N° 817 -2003 del mismo notario público  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PUES ESTOS ACTUARON CON DOLO


2.45.-  Sr. Fiscal Superior, para que se configure  el delito de Estafa   se requiere para su subsunción de  elementos constitutivos que SI  existen en el comportamiento doloso de los denunciados como engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilicito, es decir  el  denunciado  SANTOS GARCIA CASTRO y sus codenunciado actuaron coordinadamente con la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo para poder estafar a la agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios  con una fraudulenta minuta y una escritura publica que fue fabricada TOTALMENTE en la Notaria Publica del denunciado Quiroga león,    esto es utilizaron el  engaño  para inducir en error a la victima para realizar una falsa compra de una parte una parcela, Sr. Fiscal superior   sobre  dicha falsa compra existe el engaño típico y eso se puede demostrar realizando una exhaustiva investigación preparatoria  pero la Fiscal denunciada se ha negado a formalizar la denuncia   para encubrir delictivamente los delitos de los denunciados.


2.46.- Que anteriormente la Fiscal denunciada aludió  un hecho falso para archivar nuestra denuncia indicaba falsamente en el punto 5 inciso c del Quinto Considerando de su anterior disposición de archivo:  “debemos decir que su participación se ha limitado a su función como Notario Público de la ciudad de Piura siendo que en dicha condición elevo a escritura publica la MINUTA  QUE LAS PARTES LE LLEVARON PARA TAL FIN” SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE LAS PARTES NO LLEVARON NINGUN CONTRATO NI NINGUNA MINUTA A LA NOTARIA SINO QUE EL CONTRATO  O MINUTA FUE FRABRICADO A PROPOSITO EN LA NOTARIA PUBLICA PARA ESTAFAR A  LA PARTE AGRAVIADA  y ahora en forma maliciosa  indica que porque a la parte agraviada el leyeron la escritura publica y la firmo y por eso ahora ya no  se configura la  estafa porque se le leyó la escritura publica.  Sr, Fiscal Superior con defensores de la legalidad como la fiscal denunciada la gente no necesita en verdad  que la delincuencia los agravie pues basta ahora ya solo el Ministerio Publico para agraviar terriblemente a los ciudadanos.


2.47 .- Que quien fabrico dicha falsa minuta fue la denunciada empleada  ELIZABETH GOYES ÁLAMO  para poder estafar A LA AGRAVIADA QUIEN ES ANALFABETA y siendo que el denunciado Manuel Gonzales Chinchay Labrin ha aceptado que ha suscrito y sellado dicha minuta eso lo convierte  también en co responsable de los delitos denunciados como cómplice y luego se ha  fabricado instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas  concernientes a hechos que deban probarse con el documento con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad pero  para encubrir nuevamente los delitos de los denunciados  la  Fiscal denunciada nuevamente archiva la denuncia  en forma dolosa y lo peor es que le pone fecha atrasada para realizar las diligencias que estábamos solicitando.  La Constitución Sr. Fiscal Superior  no ampara el abuso de la corrupción del Ministerio publico. Tarde o temprano serán sancionados  por estos abusos y que mejor que subir los nombres de los fiscales abusivos y prevaricadores al Internet para que los ciudadanos conozcan la terrible corrupción que es presa el Ministerio Publico.


2.48.-  Y vuelve el notario público denunciado Juan  Manuel Quiroga León  a incurrir en falsedad ideológica  al certificar notarialmente que LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA MENCIONADA  COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO  EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO,  SIENDO ESTO COMPLETAMENTE FALSO SR. FISCAL,  PUES EL PAGO DEL DINERO PACTADO SE REALIZO EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO DENUNCIADO, Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO HA COSTADO A LAS PARTES LA SUMA DE S/. 350.00  SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH GOYES ÁLAMO  Y LOS DENUNCIADOS NO ENTREGARON ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO EN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL, Delito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813.


2.49.- Que para contradecir  a la testigo quien ha indicado que parte de la parcela comprado  a su Tio esta a disposición de la parte agraviada y que ellos no han querido ya acercar a hacer las diligencias adjuntamos copia de la carta notarial  que la agraviada le envió al denunciado Santos Garcia Castro y que este ni siquiera quiso recibirlo y es mas ya antes  el hijo de la agraviada indica se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo  “que se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.   Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que la parte agraviada optó  por  retirarse


2.50.-  Que LA DENUNCIADA FISCAL  ha  abdicado dolosamente  en su labor de la persecución del delito a pesar de que  la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que al haberse elevado nuevamente nuestra Queja de derecho en donde hemos solicitamos mas seriedad a la Sra. Fiscal Superior para que de una vez formalice la denuncia respectiva para que los delitos denunciados de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.   no queden impunes y por lo cual solicitamos tenerse por interpuesta la presente denuncia e iniciar las respectivas investigaciones preliminares para sancionar a la fiscal denunciada por el grave abuso y prevaricato y omisión de denuncia cometido.


 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA


1.-Constitución Política del Estado.-


- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.


2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.


Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”


Art.  11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”


3.-Código Penal


Artículo 376.- Abuso de autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


“Artículo 418.- Prevaricato


     El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


   Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal


     El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 430.- Supresión y ocultamiento de documentos  El que suprime y oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.


MEDIOS PROBATORIOS .-:


EL EXPEDIENTE DEL CASO Nª 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano y para lo cual el Fiscal Superior   deberá solicitar que le remitan copias certificadas a su despacho como medio probatorio de las delitos denunciados


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción.


2. Copias  del Espediente del caso Nª 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano


Por lo tanto


Sr. Fiscal Superior, solicitamos tener  por presentado esta Denuncia Penal   y solicitamos actuar de acuerdo a Ley


…………………………………………………………….


Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA


DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


……………………………………………………………………….


DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE


ABOGADO


Fecha Publicación: 2013-03-31T08:30:00.001-07:00

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

La publicación de esta nota de prensa  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES TRUJILLANOS  SIMON DAMACEN MORI Y MERY ROBLES BRICEÑO

El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido ante el  FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO  PARA INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  


JUECESDENUNCIADOSYQUEJADOSDAMACENMORIYROBLESBRICEÑO

SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO  en su actuaciones    como magistrados del Tercer Juzgado Colegiado de la ciudad de Trujillo por  haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato  y Omisión y  Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación del Expediente del Proceso Penal seguido contra Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao,  quien fuera condenado en febrero del 2012 a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio por  una denuncia en la  que finalmente se determinó que el condenado había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto. Habiendo los denunciados en que luego de un mes, favorecido dolosamente al condenado por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad y dolosamente cambiándola por  una orden de comparecencia por parte de los denunciados:

  Que según copia de los   diarios que se adjuntan como medios probatorios como el semanario  La voz de la Calle,

segun el link :

http://www.lavozdelacalle.com.pe/local.html

en el cual se denuncia:

ODECMA INVESTIGA A MAGISTRADOS MERY ROBLES BRICEÑO Y SIMÓN DAMACEN MORÍ

Jueces que absolvieron a
Ney Gámez, ex alcalde de Chao, dándole comparecencia, en la mira

FALLO FAVORABLE A GÁMEZ LIBRÁNDOLO DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN GENERA SUSPICACIAS

y segun el Semanario El Pueblo que denuncia:

PIDEN INVESTIGAR A OCMA Y CNM CONTREVERTIDO FALLO DE JUECES:DE TERCER JUZGADO PENAL POR SUSPENSION DE CAPTURA ALCALDE NEY GAMEZ: segun el link :

http://www.elpueblo.pe/detnoticia/id,454/

en donde aparecen las denuncias periodísticas sobre uno   de los “casos judiciales más sonados de los últimos tiempos en La Libertad, que es el de Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao (en la provincia de Virú) por el Partido Aprista Peruano, quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, tras una ardua investigación que data desde noviembre de 2003 a partir de una denuncia contra Gámez de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas que finalmente determinó que el ahora prófugo Gámez había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto.”

Lo nefastamente sorprendente radica en que luego de un mes,  el condenado  Gamez Espinoza se vio favorecido por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad por una orden de comparecencia por parte de dos de los miembros del Tercer Juzgado Colegiado de Trujillo, estos son los denunciados  Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  ante el voto solitario en contra de la jueza Cecilia Rojas Huanila. Ello, por supuesto motivó la indignación del Fiscal  Robert Ángulo Araujo, titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú quien  expresó según diversos  diarios las siguientes palabras: “Solo procede para delitos menores.”

  Obviamente, no era el caso del ex alcalde de Chao, beneficiado por el voto en mayoría de los denunciados Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  y quien regresaba a sus funciones de alcalde debido a ello. Incluso el mismo presidente de la Corte Superior de Justicia en La Libertad de ésa época, Walter Cotrina, ante el escándalo solicitó que Odecma investigue dicha decisión de parte de ambos denunciados.

 Dicha decisión judicial de cambiarle la orden de captura por la de comparecencia fue  revocada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el   31 de mayo del año pasado. A dicha sesión, evidentemente no acudieron ni el sentenciado Gámez Espinoza ni su abogado defensor, más bien el ex alcalde aprista de Chao desaparecía del radar de las autoridades liberteñas, quedando como si se lo hubiera tragado la tierra y estando desde aquel momento como No Habido. A la larga, sería la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia la que de todos modos confirmaría la sentencia de Gámez (pero en vez de doce, serían diez años de prisión) y pagando igual los tres millones y medio de soles a la SUNAT, y doscientos cincuenta mil soles a la Procuraduría de Lavado de Activos.

Cabe destacar aquí,  que fallos como el de los denunciados magistrados Mery Elizabeth Robles Briceño y Simón Damacen Mori no contribuyen a mejorar el sistema de justicia sino que lo empeora, razón por la cual los ciudadanos y litigantes han perdido la confianza a esa entidad del Estado.

ESCANDALOJUECESTRUJILLANOSCOMETENGRAVEPREVARICATO Se puede leer en la noticia periodística que el voto singular de la Juez Dra. Cecilia Rojas Guanilo, integrante del Tercer Juzgado Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue la única que voto en contra de la suspensión de la orden de captura del alcalde de Chao, Ney Gámez Espinoza. La juez Cecilia Rojas Guanilo, se opuso a la suspensión de la orden de captura por no estar sujeto a la norma. Sin embargo el 01 de marzo del 2012, mediante Resolución Nº 09 el mismo juzgado colegiado, le concedió la apelación con efecto suspensivo de la orden de captura, lo que significaba que obtenía su libertad el alcalde de Chao, Ney Gamez, que estaba prófugo y luego desapareció.   Es decir, Sr. Fiscal Superior  en menos de un mes los denunciados Magistrados Mery Robles Briceño y Simón Damacen Mori, cambian de opinión dolo$amente y se retractan de su sentencia.

Se adjuntan otras publicaciones en la que se comprueba que el denunciado Simón Damacen Mori como juez que debería impartir justicia no esta actuando legalmente como lo indica la copia de la publicación del Diario La Primera de fecha 07 de Marzo del 2012 en las que se denuncia el  CASO SCAMARONE: “Jueces apañan tráfico de terrenos”

ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

y en donde se denuncia que Jueces trujillanos entre ellos, el denunciado   Simón Damacen Mori y otros se hacen los ciegos y “no ven delito contra la fe pública en la falsificación de documentos y la actuación del notario, ni asociación ilícita en la cadena de compras, ni estafa en el dueño de Gegolo que gana dinero con la propiedad de otros.” De lo que se colige que dicho denunciado  está acostumbrado a delinquir dolosamente  favoreciendo a la parte influyente del proceso por los que los litigantes que no son influyentes no tienen ninguna posibilidad de ganar sus casos cuando llegan a los despachos de dichos jueces  y por lo cual hemos solicitados  que se inicien las investigaciones preliminares respectivas para que dichos corruptos magistrados sean sancionados penalmente 

  

Cualquier denuncia nueva contra estos  abusivos y prevaricadores magistrados y contra otros  pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

justiciasincorrupcion@gmail.com

o justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abuso de estos magistrados abusivos, hipócritas y prevaricadores !!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡¡Basta de tener temor a los magistrados abusivos,  hipocritas y prevaricadores; el miedo quedò atras !!!!

Trujillo , 26 de Marzo del 2013

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION

http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/

http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/

http://justiciasincorrupcion.blogia.com/

http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/

http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/


Fecha Publicación: 2013-03-31T08:27:00.001-07:00
La publicación de esta denuncia Penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES CONTRA LOS  ARBITRARIOS , ABUSIVOS  Y PREVARICADORES  JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Modelo de Denuncia Penal

EXPEDIENTE           : N°          - 2013

SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO   

                                                                                    

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico”,   a UD. Digo:

 I. PETITORIO

  .- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO  y con lo prescrito en  los artículos 376 , 377 y 418  del Código Penal vigente,  recurrimos   a su  Despacho  a fin de INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  


JUECESDENUNCIADOSYQUEJADOSDAMACENMORIYROBLESBRICEÑO

SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO  en su actuaciones    como magistrados del Tercer Juzgado Colegiado de la ciudad de Trujillo por  haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato  y Omisión y  Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación del Expediente del Proceso Penal seguido contra Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao,  quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio por  una denuncia en la  que finalmente se determinó que el condenado había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto. Habiendo los denunciados en que luego de un mes, favorecido dolosamente al condenado por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad y dolosamente cambiándola por  una orden de comparecencia por parte de los denunciados, por los fundamentos  que pasamos  a exponer.

 


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA,


2.1.- Que  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, ycombatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra prestigiosa Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc.,


2.3.- Que según copia de los   diarios que se adjuntan como medios probatorios como el semanario  La voz de la Calle,


segun el link :


http://www.lavozdelacalle.com.pe/local.html


en el cual se denuncia:


ODECMA INVESTIGA A MAGISTRADOS MERY ROBLES BRICEÑO Y SIMÓN DAMACEN MORÍ

Jueces que absolvieron a Ney Gámez, ex alcalde de Chao, dándole comparecencia, en la mira

FALLO FAVORABLE A GÁMEZ LIBRÁNDOLO DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN GENERA SUSPICACIAS

y segun el Semanario El Pueblo que denuncia:

PIDEN INVESTIGAR A OCMA Y CNM CONTREVERTIDO FALLO DE JUECES:DE TERCER JUZGADO PENAL POR SUSPENSION DE CAPTURA ALCALDE NEY GAMEZ: segun el link :


en donde aparecen las denuncias periodísticas sobre uno   de los “casos judiciales más sonados de los últimos tiempos en La Libertad, que es el de Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao (en la provincia de Virú) por el Partido Aprista Peruano, quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, tras una ardua investigación que data desde noviembre de 2003 a partir de una denuncia contra Gámez de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas que finalmente determinó que el ahora prófugo Gámez había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto.”


2.4.- Sr. Fiscal Superior,  Lo nefastamente sorprendente radica en que luego de un mes,  el condenado  Gamez Espinoza se vio favorecido por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad por una orden de comparecencia por parte de dos de los miembros del Tercer Juzgado Colegiado de Trujillo, estos son los denunciados  Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  ante el voto solitario en contra de la jueza Cecilia Rojas Huanila. Ello, por supuesto motivó la indignación del Fiscal  Robert Ángulo Araujo, titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú quien  expresó según diversos  diarios las siguientes palabras: “Solo procede para delitos menores.”


 2.5.- . Obviamente, no era el caso del ex alcalde de Chao, beneficiado por el voto en mayoría de los denunciados Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  y quien regresaba a sus funciones de alcalde debido a ello. Incluso el mismo presidente de la Corte Superior de Justicia en La Libertad de ésa época, Walter Cotrina, ante el escándalo solicitó que Odecma investigue dicha decisión de parte de ambos denunciados.


2.6.- Dicha decisión judicial de cambiarle la orden de captura por la de comparecencia fue  revocada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el   31 de mayo del año pasado. A dicha sesión, evidentemente no acudieron ni el sentenciado Gámez Espinoza ni su abogado defensor, más bien el ex alcalde aprista de Chao desaparecía del radar de las autoridades liberteñas, quedando como si se lo hubiera tragado la tierra y estando desde aquel momento como No Habido. A la larga, sería la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia la que de todos modos confirmaría la sentencia de Gámez (pero en vez de doce, serían diez años de prisión) y pagando igual los tres millones y medio de soles a la SUNAT, y doscientos cincuenta mil soles a la Procuraduría de Lavado de Activos.


2.7.- Cabe destacar aquí, Sr. Fiscal Superior que fallos como el de los denunciados magistrados Mery Elizabeth Robles Briceño y Simón Damacen Mori no contribuyen a mejorar el sistema de justicia sino que lo empeora, razón por la cual los ciudadanos y litigantes han perdido la confianza a esa entidad del Estado.


ESCANDALOJUECESTRUJILLANOSCOMETENGRAVEPREVARICATO

2.8.- Se puede leer en la noticia periodística que el voto singular de la Juez Dra. Cecilia Rojas Guanilo, integrante del Tercer Juzgado Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue la única que voto en contra de la suspensión de la orden de captura del alcalde de Chao, Ney Gámez Espinoza. La juez Cecilia Rojas Guanilo, se opuso a la suspensión de la orden de captura por no estar sujeto a la norma. Sin embargo el 01 de marzo del 2012, mediante Resolución Nº 09 el mismo juzgado colegiado, le concedió la apelación con efecto suspensivo de la orden de captura, lo que significaba que obtenía su libertad el alcalde de Chao, Ney Gamez, que estaba prófugo y luego desapareció.   Es decir, Sr. Fiscal Superior  en menos de un mes los denunciados Magistrados Mery Robles Briceño y Simón Damacen Mori, cambian de opinión dolo$amente y se retractan de su sentencia.


2.9 .- Se adjuntan otras publicaciones en la que se comprueba que el denunciado Simón Damacen Mori como juez que debería impartir justicia no esta actuando legalmente como lo indica la copia de la publicación del Diario La Primera de fecha 07 de Marzo del 2012 en las que se denuncia el  CASO SCAMARONE: “Jueces apañan tráfico de terrenos”


ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

y en donde se denuncia que Jueces trujillanos entre ellos, el denunciado   Simón Damacen Mori y otros se hacen los ciegos y “no ven delito contra la fe pública en la falsificación de documentos y la actuación del notario, ni asociación ilícita en la cadena de compras, ni estafa en el dueño de Gegolo que gana dinero con la propiedad de otros.” De lo que se colige que dicho denunciado  está acostumbrado a delinquir dolosamente  favoreciendo a la parte influyente del proceso por los que los litigantes que no son influyentes no tienen ninguna posibilidad de ganar sus casos cuando llegan a los despachos de dichos jueces  y por lo cual solicitamos que se inicien las investigaciones preliminares respectivas para que dichos corruptos magistrados sean sancionados penalmente 


 


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE  LA  DENUNCIA:


3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”


  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.


 


3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO


ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA


Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2


ARTÍCULO 59.- TRÁMITE


Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.


 


3.3.- CODIGO PENAL


Artículo 376o.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


 


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


 Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal


El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


 


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción y copia de publicaciones periodísticas donde se denuncia públicamente delitos de función de los magistrados denunciados   


Por lo expuesto

SR. FISCAL SUPERIOR  SOLICITAMOS  QUE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA  Y RESOLVER DE ACUERDO A LEY 

                                                                       Sullana, 25 de Marzo del 2013

  Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO

Fecha Publicación: 2013-03-17T16:04:00.001-07:00
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos, hipócritas y abusivos abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas


NOTA DE PRENSA

AMPLIAN GRAVE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE Y ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y OTROS
REITERAN SOLICITUD AL DECANO DE SANCION DE SUSPENSION DE SUS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADOS


En la denuncia que fue interpuesta por el Gerente de la empresa Hostal David SRL ante el DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD, por INFRACCION GRAVE y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos por
triodeabogadoscorruptos
los corruptos abogados MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA por pretender con el auxilio de la corrupción judicial y en forma totalmente delinciencial, ilegal y brutal despojar de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante recurrente Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de transferir la propiedad del inmueble de la empresa a otras personas para dejarlo asi al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficos sociales causándole un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y por lo cual se habia solicitado la drástica sanción de Suspensión de sus títulos profesionales de los mencionados corruptos abogados denunciados para que se pueda detener tanto abuso que están acostumbrados cometer en forma impune.




Ahora el mismo Gerente de la empresa Hostal David SRL en el mismo expediente N° 049 – 2012 del Colegio de Abogados de la Libertad ha ampliado la denuncia contra
abogada falsificadora Janine  Montoya paredes
abogada falsificadora Janine Montoya Paredes
la corrupta abogada JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES POR HABER INCURRIENDO EN INFRACCION GRAVE al haber interpuesto una maliciosa Demanda Civil con la firma falsificada del socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL en el expediente civil N° 2265 -2011 seguida en el Séptimo Juzgado Civil de Trujillo (especialista legal Guillermo Arroyo Ullaury) en agravio del Gerente de la empresa hostal David SRL y se ha adjuntado los medios probatorios correspondientes como es una pericia grafotecnica de parte en donde se demuestra contundentemente la falsificación de la mencionada firma
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y se ha solicitado al Sr. Decano que después de la investigación preliminar que se les imponga la drástica sanción de Suspensión de sus títulos profesionales a los abogados denunciados para que se pueda detener tanto abusos terribles que están acostumbrados cometer en forma totalmente impune y para lo cual se ha solicitado que se tomen en cuenta los siguientes fundamentos de la denuncia:


Que los arbitrarios y abusivos abogados Manuel Montoya Hernández, Janine Montoya Paredes y Marlon Abanto Agreda han sido contratados por malos familiares del denunciante para tratar de retirar en forma totalmente delincuencial, ilegal y en forma delictiva al denunciante de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y con esta idea el cabecilla de esta asociación delictiva que encabeza el corrupto, deshonesto y abusivo abogado MANUEL MONTOYA HERNANDEZ no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirar al denunciante en forma ilegal del cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL utilizando la corrupción judicial y el tráfico de influencias interponiéndole carta notariales y demandas basadas en hechos falsos y en direcciones donde no vive el demandado para que este no pueda contestarla, siendo este mal abogado corrupto MANUEL MONTOYA HERNANDEZ el autor intelectual del plan maquiavélico de interponer al denunciante esas fraudulentas demandas de Convocatorias de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de removerlo de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL para asi lograr que se pueda realizar la transferencia del inmueble de la empresa a otras personas y para dejarlo al demandado sin sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y por lo que cual el denunciante en ejercicio de su legítima defensa ha tenido que denunciar y quejar a extremadamente corruptos Jueces y secretarios judiciales que se han prestado para los actos de corrupción del denunciado abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ como por ejemplo se ha denunciado y Quejado por graves actos de corrupción al
corruptojosetorresmarin
juez extremadamente corrupto JOSE TORRES MARIN del Tercer Juzgado Civil de Trujillo por favorecer dolosamente a la parte influyente en la nueva maliciosa Demanda Civil de Convocatoria Judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL que tiene el N° de expediente 1213 – 2012 (secretaria Rocio Cerna), Fraudulenta demanda basada en hechos totalmente falsos y en donde a pesar de que el Gerente de la empresa Hostal David SRL nunca ha recibido una carta notarial solicitándole que convoque a Junta, el extremadamente abusivo, arbitrario y corrupto Juez JOSE VENTURA TORRES MARIN ha declarado infundada la contradicción incoada, basándose su arbitraria resolución en base a hechos completamente falsos por lo que se ha interpuesto el recurso impuganatorio correspondiente y en el colmo del abuso del quejado y denunciado Juez JOSE VENTURA TORRES MARIN SE HA DEMORADO dolosamente SEIS MESES en resolver cuando debería de haber resuelto la contradicción en tres días y por lo que se ha contravenido el Artículo 754 del C.P.C que prescribe sobre el Trámite de la contradicción en donde se indica: “De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan…. procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, PUEDE RESERVAR SU DECISIÓN POR UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE TRES DÍAS CONTADOS DESDE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA…” Y SIENDO QUE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL TIENE FECHA DEL 27/06/2012 y la agraviante y dolosa resolución que resuelve INFUNDADA la contradicción tiene fecha del 16/01 / 2013 ENTONCES HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIADO Y QUEJADO ARBITRARIO Y CORRUPTO JUEZ JOSE TORRES MARIN VERDADERAMENTE SE HA DEMORADO MAS DE SEIS MESES EN RESOLVER LA CONTRADICCIÓN INCOADA PARA FINALMENTE FAVORECER A LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE EL PODER JUDICIAL SE HA CONVERTIDO EN UNA VERDADERA MAFIA DE ABOGADOS DELINCUENTES EN DONDE NO SE PRACTICA LA JUSTICIA SINO EN DONDE SE REALIZA EM FORMA IMPUNE, SALVAJES Y BRUTALES LATROCINIOS EN AGRAVIO DE LOS LITIGANTES Y EN DONDE SE DESPOJA SALVAJEMENTE A LA GENTE DE SUS DERECHOS Y QUE DEMUESTRA QUE LOS CIUDADANOS PERUANOS SE ENCUENTRAN EN TOTAL INDEFENSION Y A MERCED DE ESTOS CORRUPTOS Y PERVERSOS DELINCUENTES QUE SE DISFRAZAN DE ABOGADOS Y JUECES Y QUIENES TIENEN ESCLAVIZADOS A LOS CIUDADANOS DE TRUJILLO EN LAS MAS ESPANTOSA CORRUPCION E IGNORANCIA. Y POR LO CUAL ES NECESARIO DESENMASCARARLOS EN EL INTERNET PARA QUE SEAN CONOCIDOS SUS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN TODO EL MUNDO
El abusivo, mediocre,
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arbitrario y corrupto abogado Manuel Montoya Hernández quien es muy conocido en la ciudad de Trujillo como abogado traficante de influencias y muy conocido por sus graves actos de corrupción que lamentablemente nunca son castigados por la extrema corrupción que existe en el Ministerio Público y en el Colegio de Abogados y que es tan incapaz y mediocre que no puede siquiera ganar un proceso judicial sin cometer un grave acto de corrupción ya sea por medio del Tráfico de influencias o el Fraude Procesal y quien es la persona que verdaderamente está detrás de las TRES fraudulentas demandas civiles de Convocatorias judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL N° 297 -2011, N° 2265 -2012 y N° 1213-2012, siendo ésta ultima que se sigue en el Despacho del extremadamente hipócrita, corrupto y arbitrario Juez JOSE TORRES MARIN. Maliciosas y fraudulentas Demandas interpuestas contra el denunciante que están basadas en hechos completamente falsos e imputaciones falaces que la maliciosa parte Demandante y sus corruptos abogados que las autorizan conocen perfectamente que son totalmente falsas para tratar de retirar en forma completamente ilegal de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante para que sea nombrado otra persona y se pueda hacer la transferencia del inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias de la mencionada empresa, quedando asi el extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández desenmascarado como abogado cobarde y ruin como verdaderamente es pues ademas se negó a entregar el libro de Actas de la empresa Hostal Savid SRL a pesar de la carta notarial enviada
cartanotarialcontracorruptoabogadomanuelmontoyahernandezcuando dicho extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez no tenia porque tenerlo en su poder por ninguna razon pues segun los estatutos de la empresa Hostal Davdi SRL es el gerente quien debe de tener siempre en su poder el Libro de Actas de la empresa y siendo la extreamadamente grave que ahora últimamente el extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez está usando los oscuros servicios del extremadamente corrupto y arbitrario Juez JOSE VENTURA TORRES MARIN para sus protervos y maquiavélicos planes de tratar de removerlo de la gerencia para tratar de transferir el inmueble de la empresa Leo SA a otras personas para dejarlo al agraviado si el pago de sus partcipaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y siendo lo más grave que este extremadamente corrupto Juez JOSE TORRES MARIN se niega hasta el presente dia tambien entregar o devolver el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL al gerente para que este no pueda convocar a Junta y por lo cual estamos publicando esta denuncia en el Internet y publicando sus fotos para desenmasacarar a ambos y para los ciudadanos conozcan
corruptosyabusivomanuelmontoyahernandezytottesmarin
lo extremadamente corruptos que son el abogado Manuel Montoya Hernandez y el arbitrario Juez Jose Torres Marin


Según los medios probatorios de nuestra denuncia, como son las copias de las maliciosas demandas de Convocatorias de Juntas de Asociados de la empresa Hostal David SRL basadas en hechos completamente falsos y con las copias de las maliciosas cartas notariales que se encuentran anexadas a la mencionadas maliciosas demandas y que nunca las ha recibido en ningún momento el Gerente de la empresa Hostal David SRL sirven para demostrar las graves faltas y graves delitos cometidos por quienes fabricaron las fraudulentas Demandas y se ha podido verificar leyendo las demandas en despacho judicial que es COMPLETAMENTE FALSO lo que expresaban los denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en TODAS SUS DEMANDAS y en las cartas notariales enviadas al denunciante a una dirección donde no vive el demandante y que luego han sido escondidas para que no pueda contestarlas y también las demandas se han notificados en la misma dirección donde no vive para que no pueda contestarlas y asi pueda ser declarado rebelde y que demuestran que el autor intelectual de esos graves actos de corrupción y abusos cometidos en agravio del gerente de la empresa Hostal David SRL es el denunciado MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ quien esta tratando en forma ilegal y brutal retirar de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al demandado para hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David SRL a otras personas y para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias.


Como medio probatorio que demuestran que quien esta detrás de esas tres fraudulentas de Convocatorias de Juntas de Socios de la empresa Hostal David SRL que buscan retirar al denunciante de su cargo de gerente por medio de la corrupción judicial y del trafico de influencia es el denunciado abogado Manuel Alejandro Montoya Hernández se ha adjuntado la copia de la resolución N° 11 de fecha catorce de Agosto del 2012 y copia de escrito suscrito por el denunciado MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ dirigida al Juez el Tercer Juzgado especializado en lo civil para absolver traslado de la maliciosa Demanda N° 1213 -2012 de convocatoria de Junta General de de la empresa Hostal David SRL que busca remover en forma ilegal de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al Denunciante recurrente por medio de la corrupción judicial y del trafico de influencias basándose en hechos falsos y en donde se varia domicilio procesal a su estudio Jurídico del denunciado y corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez lográndose acreditar categórica e irrefutablemente que este extremadamente corrupto y delincuencial abogado es quien ha estado detrás de la mencionada Demanda N° 1213 -2012 y que busca despojar en forma dolosa de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que sea nombrado otra persona y se pueda transferir el inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias.


Y se demuestra la falsedad de lo que indica en su escrito el mencionado abogado denunciado Manuel Montoya Hernandez con la copia de la Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal David SRL y actualizada que se ha adjuntado a la Demanda en la que se indica que siguen y continuan existiendo tres socios en la empresa Hostal David SRL y con lo que se demuestra que es completamente falso lo que indica el malicioso abogado Manuel Montoya Hernández en su escrito en el fundamento 1 de que solamente existen solo dos socios y que la tercera socia sea una persona ajena a la empresa Hostal David SRL y por lo tanto es completamente falso que la misma socia sea una persona ajena a la litis, tal como falsamente arguye el denunciado y extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández


En verdad hay que tener un coeficiente intelectual muy bajo para hacer esa clase de ridículos escritos basado en hechos completamente falsos y dirigidos a un Juez como los hace el abogado traficante de influencias y extremadamente corrupto Manuel Montoya Hernandez, escritos que se pueden contradecir y refutar fácilmente como lo estamos haciendo pero lo grave es que si un mal abogado lo hace es porque sabe que existe impunidad para mentir en los procesos judiciales civiles y lo que contraviene al CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD que en su Artículo 1 que prescribe sobre la Esencia del Deber profesional: “El abogado es un servidor de justicia y un colaborador del juez en el recto ejercicio de sus funciones; la esencia de su deber profesional consiste, por tanto, en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales en los asuntos que sean sometidos a su patrocinio o consulta y que contraviene el artículo 4 que predica sobre la Honradez que debe guardar todo abogado: “El abogado debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.” Y además contraviene el Artículo 6 del mismo Código que prescribe sobre el Abuso de procedimiento: “El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones …..que ocasionen perjuicios.”


Con la copia del escrito de “absuelve nulidad” que ha realizado el extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández y con los anexos que se han adjuntado, demostramos que el verdadero autor de esos infames escritos es el abogado denunciado Manuel Montoya Hernández, escritos basados completamente en falsedades y basados en hechos completamente falsos y con lo que demostramos su bajísimo coeficiente intelectual del mencionado abogado, cuyo cerebro no puede analizar en forma lógica lo que aduce pues hay que ser un abogado extremadamente bruto para indicar que tal persona no es socia de una empresa cuando el Certificado de la Oficina de los Registros Públicos que corre en autos en dicha demanda indica lo contrario.
Según el Dr. Reyes, otro abogado que asesora al denunciante, nos ha informado que en la facultad de Derecho donde estudió el denunciado
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abogado extremadamente corrupto Manuel Montoya Hernández era conocido como el “burro Montoya” porque era un estudiante bien bruto (palabras textuales del mencionado abogado) y ahora le damos la razón con el escrito que este mal abogado ha presentado en el Tercer Juzgado Civil basado en hechos completamente falsos y carentes de lógica pero que son escritos que solo pueden funcionar por medio del tráfico de influencias y la corrupción judicial porque no solo ese escrito sino toda la demanda N° 1213 -2012 esta basada en falsedades y por eso es que esa demanda habia sido dirigida a uno de los jueces mas hipócritas y corruptos que pueda existir en la ciudad de Trujillo, el Juez JOSE VENTURA TORRES MARIN para que el abogado extremadamente corrupto y traficante de influencia Manuel Montoya Hernandez pueda seguir con sus malévolos planes de tratar de transferir el inmueble de la mencionada empresa a otras personas para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias pero vamos a seguir luchando contra esta clase de delincuentes judiciales quienes son incapaces de hacer una simple carta notarial o de hacer una demanda o reslucion que se base en hechos reales.


Identificamos a la decisión expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciados MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA de tratar de retirar en forma totalmente ilegal al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda por medio de fraudulentas demandas de Convocatoria a Juntas de SOCIOS para que se pueda transferir el inmueble de la empresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y sus participaciones societarias al demandado que le corresponde de acuerdo a Ley, y siendo ese el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de los ahora denunciados MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de demandar al ahora denunciante en base a hechos completamente FALSOS para que con algún cuestionado juez que se preste a la corrupción le pueda retirar en forma ilegal de la gerencia de las referidas empresas, atentando de esa manera contra el trabajo y la economía del hoy denunciante


Identificamos además la desmedida ambición expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciado MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA de ganar dinero fácil a costa del dolor y sufrimiento del demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertaron la conciencia y determinaron sus voluntades de imputarle hechos falsos en la mencionada demanda N° 1213 -2012 habiendo malos familiares del demandado contratado a los corruptos abogados denunciados MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA para que en forma ilegal en base a hechos TOTALMENTE FALSOS con fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de juntas interpuestas se le trate de despojarle en forma totalmente ilegal de su cargo de Gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pero la Constitución no ampara el abuso de derecho y por tanto hay que hacer una parále a este trio de abogados que no solamente son corruptos sino que ese trio de abogados mediocres , incapaces y abusivos
triodeabogadosburroscorruptos

MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA son un trio de jumentos juridicos que no saben nada de Derecho ni siquiera saben hacer una carta notarial o una demanda y que solo pueden ganar sus procesos judiciales por medio de la corrupcion judicial POR LO QUE ES IMPORTANTE DESENMASCARARLOS PARA EVITAR QUE SIGAN HACIENDO DAÑO A LA SOCIEDAD y por lo cual hemos acudido al despacho del Decano del Colegio de Abogados de la Libertad para AMPLIAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y SE HA SOLICITADO QUE LOS DENUNCIADOS ABOGADOS CORRUPTOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA PARA QUE SEAN SUSPENDIDOS EN SU PROFESION DE ABOGADOS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS


Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos, abusivos y mediocres abogados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abuso de estos abogados corruptos, abusivos e hipócritas que son auténticos asnos jurídicos!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de tener temor a los abogados corruptos, hipocritas, abusivos, mediocres e incapaces; el miedo quedò atras !!!!
Trujillo , 16 de Marzo del 2013

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION

Fecha Publicación: 2013-03-10T16:28:00.000-07:00

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

 

DESENMASCARAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DEL ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL SUPERIOR ADJUNTO ROBERTO GERARDO LECARO ALVARADO Y OTROS MALOS MAGISTRADOS EN LA CIUDAD DE SULLANA QUIENES PRETENDIERON EN FORMA DELICTIVA ENCUBRIR GRAVES DELITOS QUE SE ESTAN COMETIENDO EN AGRAVIO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION INTERPONE DENUNCIA CONTRA ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL SUPERIOR ADJUNTO ROBERTO GERARDO LECARO ALVARADO POR GRAVE ACTOS DE CORRUPCION 

 

SOLICITAN A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CREACIÓN DE FISCALIAS ANTI MAFIA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITAN CREACIÓN DE NUEVAS LEYES CON DURAS PENAS CON CÁRCEL EFECTIVA CONTRA MAGISTRADOS MAFIOSOS ANTE EL INCONTENIBLE AVANCE DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y LA CORRUPCIÓN

 

 

DENUNCIAN RED DE CORRUPCION DE FISCALES PENALES Y SUPERIORES EN SULLANA Y PIURA Y SOLICITAN DERIVAR GRAVE DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVO, ARBITRARIO y PREVARICADOR FISCAL SUPERIOR ADJUNTO ROBERTO GERARDO LECARO ALVARADO Y OTROS A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE

 

 

Ante el incontenible avance de la delincuencia común en donde se lee en los diarios noticias alarmantes de liberación de peligrosos delincuentes y asaltantes y de temibles asesinos y sicarios, liberados en forma indebida por la entrega de manera secreta de un fajo de dinero a magistrados corruptos







y ante el incontenible avance de la corrupción al archivarse prácticamente todas las denuncias que se hacen contra influyentes funcionarios públicos corruptos y políticos corruptos y contra magistrados corruptos,


el director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma urgente a la ciudad de Lima, una nueva grave y extensa Denuncia poniendo en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica del Perú Ollanta Humala Tasso tal como el lo ha solicitado al convocar a la sociedad civil para que colaboren a erradicar y limpiar de la corrupción al Estado Peruano:
y ha puesto en conocimiento de la Sra. Presidente de la

 

Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, y se les ha dado a conocer la existencia de una Red de magistrados corruptos de la ciudad de Sullana que tiene esclavizada a dicha ciudad en la más espantosa corrupción, solicitándoles a ambos Presidentes la creación de Fiscalías Anti mafia del Poder Judicial y del Ministerio Público, Juzgados Antimafia, Procuradurias Antimafia y les está solicitando la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y se está solicitando nuevas Leyes con duras penas con cárcel efectiva para esos magistrados mafiosos y corruptos ante el incontenible avance y el alarmante incremento de la delincuencia común y de la Corrupción.

Entre los denunciados se encuentra el
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Fiscal Superior Prevaricador , abusivo y arbitrario Roberto Gerardo Lecaro Alvarado quien es tristemente célebre en el Internet por ser conocido por las noticias publicadas en el diario Correo de haberlo visto la agraviada Jhina Pinchi en el local del Nigh Club “La noche” para tener relaciones sexuales con prostitutas en un sonado caso de proxenetismo en donde fiscales extremadamente corruptos se encuentran involucrados como extorsionadores de prostitutas a cambio de sexo para no denunciar al proxeneta propietario del mencionado Night Club denunciado, según la noticia publicada en el Diario de Correo con fecha 9 de Julio del 2010 que se adjunta su transcripción:

    
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y con lo que se demuestra que este mal magistrado es cliente de prostitutas de mencionado Nigh Club y que lamentablemente por la extrema corrupción que existe en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico y en el CNM hasta el presente dia no se les sanciona a ninguno de ellos con su separación.

 
El fiscal Superior Adjunto
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Prevaricador , abusivo y arbitrario Roberto Gerardo Lecaro Alvarado es también el corrupto fiscal quien pretendió denunciar desesperadamente al director de la presente asociación anticorrupción por un delito que no había cometido de supuesta “falsa denuncia” para poder encubrir los graves actos de corrupción que están incurriendo en agravio de la Caja Municipal de Sullana declarando dolosamente FUNDADA una Prevaricadora Resolución a favor de los cuestionados gerentes de la CMAC de Sullana para tratar de procesar penalmente y condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que nunca habia cometido de “denuncia calumniosa” y ordenando en forma déspota, arbitraria y abusiva hacer una diligencia fiscal a pesar de haberse vencido en nueves meses el plazo para poder realizarla y a pesar de no existir absolutamente ninguna prueba en el expediente de que el denunciado haya incurrido en algún delito, contraviniéndose el debido proceso e incurriendo el Prevaricador, Arbitrario y Abusivo Fiscal Superior Roberto Gerardo Lecaro Alvarado en graves delitos de abuso de autoridad, prevaricato y contra los deberes funcionales y por lo cual ha sido denunciado.



El Fiscal Superior Adjunto Arbitrario, Abusivo y Prevaricador Roberto Gerardo Lecaro Alvarado quien según este link:
tiene desde hace mucho tiempo el apodo de “Blackman” que en el argot delincuencial significa “hombre negro” pues les gustaba todo lo oscuro, negro, retorcido y malévolo y según ese blog hasta laboró en una ilegal emisora de radio con el seudonimo de ”Roger leal”en un programa radial denominado “Blackpower” o poder negro en donde tocaba salvaje musica de rock pesado y heavy metal que lo pintan de cuerpo entero como actua oscuramente por lo bajo ahora como prevaricador y abusivo fiscal para hacer daño a la sociedad desde su puesto en el Ministerio Publico como es acusar a personas que no han cometido ningún delito.
Este mal magistrado fabricó una agraviante y prevaricadora resolución donde declaraba NULO el archivo definitivo de la denuncia calumniosa que los desesperados funcionarios de la CMAC de Sullana le habían interpuesto al director de la asociación justicia sin corrupción para tratar de condenarlo penalmente a como de lugar por un delito que no habia cometido el director de la asocacion justicia sin corrupcion para asi tratar de encubrir un desfalco de mas de $ 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana en los mas de 20 años que tienen los mismos funcionarios denunciados en sus cargos; esta grave denuncia del desfalco de dinero en agravio de la CMAC de Sullana la han puesto en conocimiento del director de la asociación justicia sin corrupción los mismos valientes trabajadores de la CMAC que denunciaron el ilegal cobro de dos millones de soles y que anteriormente nuestra asociaciacion anticorrupcion denunció con sólidos medios probatorios en el Caso 2674 - 2009 y en donde lamentablemente los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana se compraron al fiscal
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extremadamente corrupto Franklin Gutiérrez Albornoz por una fuerte cantidad de dinero y quien archivó nuestra denuncia del ilegal pago de dos millones de soles en forma dolosa, habiendose hasta fabricado la disposición de archivo en la misma instalaciones de la CMAC de Sullana según se demuestra con el documento word que el ex asesor legal de la CMAC de Sullana Dr. Saavedra Sanchez logro grabar antes de ser despedido en forma arbitraria por los denunciados por no estar de acuerdo ante tanta corrupcion de los funcionarios de la CMAC de Sullana :
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Para muestra un botón en la maliciosa denuncia que ya se encontraba felizmente archivada del Caso Nª 2674 -2011 y que el fiscal extremadamente corrupto Roberto Genaro Lecaros Alvarado había anulado ilegalmente su archivamiento
RESOLUCIONCORRUPTADECORUPTOROBERTOLECAROSALVARADO
tratando torpemente de que el denunciado director de la asociación justicia sin corrupción sea procesado penalmente y condenado por un delito que no había cometido para tratar de silenciarlo para que no pueda denunciar el desfalco de mas de 20 millones del dólares que ha ocurrido en agravio de la CMAC de Sullana en los mas de 20 años que se encuentran atornillados en sus cargos los gerentes y el presidente del directorio de la CMAC de Sullana y en donde se ha descubierto que dicha denuncia N° 2674 - 2011 habia sido fabricada maliciosamente contra el director de la Asociación Anticorrupción por el supuesto delito de Denuncia Calumniosa en el supuesto agravio de los gerentes de la CMAC de Sullana fue interpuesta para tratar de encubrir con la corrupción judicial y del Ministerio Publico graves actos de corrupción que se están cometiendo en agravio de la CMAC de de Sullana como se puede verificar con la copia de la apelación o Queja de Derecho del Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez interpuesta contra el archivamiento de la denuncia seguida contra los Gerentes de la CMAC de Sullana por delitos de Omisión de denuncia en donde el ex asesor legal de la CMAC de Sullana demuestra en forma incontrovertible los actos de corrupción que demuestran como tenían comprados a fiscales y jueces tanto que en la mismas instalaciones de la CMAC de Sullana se fabricaban los atestados, las declaraciones, las disposiciones de archivo de las denuncias interpuestas contra los corruptos gerentes y funcionarios de la CMAC según copias de los correos electrónicos que se adjuntan:
correoarchivodedenunciaCMACbono
en donde se puede comprobar que la Disposicion Fiscal de archivamiento doloso de nuestra denuncia fue entregada al Fiscal extremadamente corrupto Gutierrez Albornoz el mismo dia que se fabrico en las instalaciones de la CMAC de Sullana mientras que al denunciante le entregan la disposcion de archivo quince dias despues :
NOTIFICACIONARCHIVAMIENTOASCJSC30-09-2010
Segun el referido ex asesor legal de la CMAC ha revelado: “que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales que tengan que ver con denuncias en donde los gerentes sean parte se preparan en las instalaciones de la Caja Sullana” segun los siguientes correos electronicos
lasdeclaracionessefabricanenlaCMAC
CORRUPTADECLARACIÓN DESIANCASSEFABRICOENLACMACSULLANA
fabricaronatestadoenCMACsullana
tratarondecomprarajuezPintado
y con lo que se demuestra que estos son hechos gravísimos y que demuestra el porqué todas las denuncias del denunciante recurrente contra los Gerentes de la CMAC de Sullana y contra el presidente de Directorio de la CMAC de Sullna han sido archivadas por el corrupto Ministerio Público


El extremadamente corruptos fiscal superior adjunto Roberto Gerardo Lecaro Alvarado quien debio de anular la disposicion del fiscal de inferior rango y le debio de solicitar el sobreseimiento de la maliciosa denuncia penal de denuncia calumniosa porque no existia ningun medio probatorio del delito denunciado y porque ya se habian vencido los plazos de investigacion en NUEVE MESES pero no lo hizo y mas bien ordeno que se le procese penalmente al recurrente por un delito que no habia cometido


Este mal magistrado Roberto Gerardo Lecaro Alvarado pertenece a la Segunda Fiscalía Superior de Sullana y quien es parte de una red de corrupción de extremadamente corruptos fiscales corporativos y fiscales superiores quienes se encargan de encubrir la corrupción de personas pudientes e influyentes y por lo cual hemos solicitado derivar la denuncia a la Instancia correspondiente para que todos los denunciados sean castigado de acuerdo a Ley.


y con lo que demostramos que se han estado cometiendo graves actos de corrupción en la CMAC de Sullana no solo en el Ministerio Publico de Sullana sino también en el Poder Judicial y eso demuestra la desesperación del Fiscal Superior del denunciado, abusivo y prevaricador Fiscal Superior Adjunto Arbitrario, abusivo y Prevaricador Roberto Gerardo Lecaro Alvarado de querer procesar penalmente y tratar de condenar al falsamente denunciado director de la Asociación Justicia sin corrupción por un delito que no había cometido de Denuncia Calumniosa para tratar de silenciar nuestras denuncias incurriendo el mencionado magistrado extremadamente corruptoRoberto Gerardo Lecaro Alvarado en Prevaricato, Abuso de Autoridad, Omision de deberes Funcionales y Asociación Ilícita para delinquir para tratar de que no se descubra lo que está sucediendo en agravio de la CMAC de Sullana


E El grave delito de prevaricato cometido por el denunciado Fiscal Superior Adjunto Abusivo, Arbitrario y encubridor de la corrupción Roberto Gerardo Lecaro Alvarado se considera un crimen de lesa majestad por menoscabo de la potestad de imperio del Estado, y por configurar una forma de ofensa al decoro de la autoridad pública. Es una forma de deslealtad al Estado al que se subordina el magistrado a cargo de la justicia de la República. En el prevaricato se falta a una obligación funcional que el denunciado Fiscal Superior Adjunto había jurado cumplir.


El grave delito de prevaricato es, por tanto, una infracción del funcionario de la magistratura en contra del Estado. Pero además supone un agravio en contra de la sociedad. El denunciado Fiscal Superior Adjunto Abusivo, Arbitrario y Prevaricador Roberto Gerardo Lecaro Alvarado estaba obligado a actuar en el Caso Nª 2674 -2011 en forma IMPARCIAL según derecho en ejercicio de funciones que desempeña en nombre y por encargo del Estado, y la ofensa en forma de delito de Prevaricato cometido por el denunciado Fiscal superior adjunto lesiona la dignidad con que está investido quien debía de actuar como magistrado imparcial encargado de asegurar el orden normativo del Estado



Que en la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Sullana se había estado conociendo en forma totalmente irregular Y ANTICONSTITUCIONAL, cuya investigación preliminar ha durado 9 meses, una maliciosa denuncia N° 2674 – 2011 por el supuesto Delito de Denuncia Calumniosa interpuesta por los maliciosos Gerentes de la Caja Municipal de Sullana contra el director de la Asociación Justicia sin corrupción y educación con Alimentación para tratar de detener desesperadamente la investigaciones del denunciado sobre graves hechos irregulares y graves delitos que los principales funcionarios de la CMAC han cometido en agravio de la CMAC de Sullana y para lo cual en forma totalmente delictiva se le había formalizado una Investigación Preparatoria al imputado por un delito que nunca había cometido ni se tipificaba como tal como es el delito de Denuncia Calumniosa y ahora el imputado ha logrado que el Sr. Fiscal Corporativo pida el sobreseimiento de la maliciosa denuncia por no constituir delito lo denunciado por los cuestionados funcionarios del la CMAC de Sullana:
01sobreseimientocasoCMACSULLANA
02sobreseimientocasoCMACSULLANA
03sobreseimientocasoCMACSULLANA
04sobreseimientocasoCMACSULLANA


lo que demuestra que nunca existió ninguna denuncia calumniosa por parte del denunciante director de la asociacion justicia sin corrupcion y mas bien con los correos electronicos corruptos se demuestra graves actos de corrupcion que estan cometiendo los gerentes de la CMAC, el presidente del Directorio de la CMAC y sus abogados en agravio de la misma CMAc de Sullana aprovechandose del dinero de esa entidad financiera para comprarse a corruptos magistrados
Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:




Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Sullana – Perú, 08 de Marzo del 2013
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION

 
 
 

Fecha Publicación: 2012-12-15T22:30:00.002-08:00



NOTA DE PRENSA 
GRAVE DENUNCIA HECHA POR UN MASÓN PERUANO 
DESENMASCARAN COMO MASON CORRUPTO Y VENGATIVO AL NEFASTO JEFE DE LA OCMA, ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, EN LA ACTUALIDAD PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERU
--- El mié, 12/5/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió:

De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com>
Asunto: Rv: GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTO JEFE DE LA OCMA
A: ocmapj@pj.gob.pe, fntpjp_cen@yahoo.com.ar, fntpjperu@hotmail.com, .fernandoophelan@yahoo.com.mx, dantealva@hotmail.com, dantealva@laindustria.com, ddongosoria@comercio.com.pe, diariolarazon@gmail.com, yuvisamartinez@mytrujillolive.com.pe, josebringas@laindustria.com, cristianharo@laindustria.com, mtumi@peru21.com, justiciasincorrupcion@gmail.com
Cc: secretariado@redlatinoamerica.org, anuncio@redlatinoamerica.org, justiciasincorrupcion_ahora@yahoo.com, justicia_sin_corrupcion@yahoo.com, justiciasin_corrupcion@yahoo.com, justiciasincorrupcion@hotmail.com, justicia_s_i_n_corrupcion@yahoo.com, justiciasincorrupcion_ok@yahoo.com, justiciasin_corrupcion_ahora@yahoo.com, rodriguez_sincorrupcion@yahoo.com, hostaldavidsrl@yahoo.com, justiciasincorrupcion@yahoo.es
Fecha: miércoles, 5 de diciembre de 2012, 08:08 pm

--- El mié, 12/5/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió:

De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com>
Asunto: RGRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTO JEFE DE LA OCMA
A: jseguraa@pj.gob.pe, anarvaezl@yahoo.com, narvaez1002@gmail.com, sent.way-2@hotmail.com, alolip@yahoo.es, abjeri@hotmail.com, jessica19_15@hotmail.com, lisbeth.bonilla@essalud.gob.pe, lbenitesg@gmail.com, berocamg@hotmail.com, conforcentro@latinmail.com, "Heriberto Benítez Rivas" <estudiobenitezasociados@hotmail.com>
Cc: ocmapj@pj.gob.pe, fernandoophelan@yahoo.com.mx, myupanqui@britanico.pe, rudybecerra@yahoo.com, ssoria@bcp.com.pe, carmen.solis@bshg.com, "sec_tecnicaeti@pj.gob.pe" <jeanvasqueza@bcp.com.pe>, "Lectores Peru 21" <lectores@peru21.com>
Fecha: miércoles, 5 de diciembre de 2012, 03:52 pm

-- El mié, 12/5/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió:

De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com>
Asunto: GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTO JEFE DE LA OCMA
A: ocmapj@pj.gob.pe, registro@cnm.gob.pe, ratificacion@cnm.gob.pe, rocio.franco@cnm.gob.pe, jorge.matienzo@cnm.gob.pe, renzo_mazzei@yahoo.com, reportesemanal@frecuenciatv.com.pe, wcastro@republica.com.pe, ralvamartinez@gmail.com, rcortez@gruporpp.com.pe, crivero@elpopular.com.pe, rlarosa@comercio.com.pe, rleon@epensa.com.pe, rmendoza_25@hotmail.com, rrosado@diariogestion.com.pe, roberto.rosado@hotmail.com
Cc: tiempodemujer1@yahoo.es, rlaban@eltiempo.pe, rossanasalcedo7@gmail.com, prensa@imagentop.com, soporte@imagentop.com, roxana_rodriguez23@hotmail.com, cescalante@gruporpp.com.pe, rbautista@atv.com.pe, rubireina@hotmail.com, rbautista@gruporpp.com.pe, rumbo_economico@canaln.com.pe, editorweb@comercio.com.pe
Fecha: miércoles, 5 de diciembre de 2012, 03:34 pm
--- El mié, 12/5/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió:

De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com>
Asunto: GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTO JEFE DE LA OCMA
A: ocmapj@pj.gob.pe, registro@cnm.gob.pe, ratificacion@cnm.gob.pe, rocio.franco@cnm.gob.pe, jorge.matienzo@cnm.gob.pe, oinformaciones@mindef.gob.pe, iflores@larepublica.com.pe, nuevo_milenium20@hotmail.com, kegas@ojo.com.pe, pmarino24@hotmail.com, mtumi@peru21.com, rosmerydurand@hotmail.com, prensa@interlatincorp.com, prensa@radiolaluz.com.pe, prensa@rpp.com.pe, prensaradiosateliteventanilla@hotmail.com, prensaruben@hotmail.com
Cc: radioplanicie@hotmail.com, prensa@radiosanborja.com, crondinel@radiouno.com.pe, prensasateliteventanilla@hotmail.com, vocesdelconooeste@hotmail.com, cocosatelite@hotmail.com, rafael.romero@rbctelevision.com, raulgastulop@gmail.com, rampa@larepublica.com.pe, dellector@comercio.com.pe, redaccion-lima@afp.com, rcanales@frecuenciatv.com.pe, editorinformaciones@comercio.com.pe
Fecha: miércoles, 5 de diciembre de 2012, 03:12 pm
Este correo ha llegado a más de 50,000 importantes correos Electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus Contactos para que se enteren como el actual Jefe de la Ocma,  ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, Candidato a ser el próximo  Presidente de la Corte Suprema de Justicia es un masón vengativo  y extremadamente corrupto y quien  es uno de los cabecillas de  la mafia masónica aprista fujimontenista que tiene esclavizado al país  en la más espantosa corrupción judicial, del Ministerio Publico, del CNM y  del JNE  y que ha ocasionado que millones de personas vivan en la pobreza y  sin absolutamente ningún futuro de que su vida mejore.


NOTA DE PRENSA 
GRAVE DENUNCIA HECHA POR UN MASÓN PERUANO 
DESENMASCARAN COMO MASON CORRUPTO Y VENGATIVO AL NEFASTO JEFE DE LA OCMA, ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, ACTUAL  PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERU. 
El Autor de la presente nota de prensa es gerente de las empresas Hostal David SRL, Hostal Lima SRL, Distribuidora Farmacéutica Leo SA y cogerente de las Farmacias Libertad SRL de las ciudades de Sullana y Trujillo – Perú y quien se inició como Hermano masón en su M.·. L.·. de la ciudad de Guadalajara - México en el año 1983 y luego en el Perú desde el año 2000 ha sido integrante de la L.·.A.·.B.·.R.·.L.·.S.·. Unión Fraternal del Chira Miguel Grau Nº 53 fundada el 14 de julio de 1952 en el Vall.·. de Sullana, tal como se puede verificar en su muro de Facebook para que no quede la menor duda:
y También es director ejecutivo del Frente Anti corrupcion de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico del Perú y Director ejecutivo de la prestigiosa Asociación civil Justiciassin corrupcion y educación con alimentación.

 Esta nota de prensa irá acompañada de Links y medios probatorios que demostraran categóricamente que todo lo aquí escrito es real y está sucediendo en el Perú y busca explicar el porqué del gigantesco incremento de la corrupción y de la inseguridad ciudadana y jurídica con el consiguiente incremento de asesinatos por sicarios, incrementos de robos, violaciones sexuales, extorsiones y abuso de poder y que demuestra el porqué el Peru es el pais mas inseguro del Continente:
http://peru21.pe/actualidad/peru-pais-menos-seguro-region-2106529

    


y que se va a incrementar aun más cuando el Jefe de la Ocma, el abogado Mendoza Ramírez sea nombrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú.
Esta nota de prensa, que lo hemos pensado muy bien antes de enviarla a miles de correos electrónicos pues sabemos lo peligroso que es lo que estamos haciendo, pero es muy importante hacerlo para que los ciudadanos se den cuenta de lo que está pasando en las altas esferas del poder y también para demostrar que no todos los masones somos corruptos y para que sepan cómo entre un grupo de mafiosos magistrados supremos se erigirá a un nuevo corrupto Presidente de la Corte Suprema de Injusticia en el Perú

Este pleito entre masones correctos y honorables contra masones extremadamente corruptos de la mafia masónica aprista fujimontesinista de la presente nota de prensa empieza en el año 1985 cuando el honorable past Venerable Maestro A.S.P y que en la actualidad tiene 85 años de edad y que es socio mayoritario de todas las empresas mencionadas anteriormente y que además es tio del autor de la presente nota de prensa, contrata los servicios en el año 1985 del abogado Francisco Távara Córdova cuando era aun un abogado “don nadie” pero muy ambicioso según copia de contrato

Contratocontavaracordova

y que se puede ver en este link:.

y que demuestra contundentemente que él nos conoce desde esa fecha.
Allí en ese estudio jurídico Távara y Faya y asociados también trabajaba Javier Berru Vargas, quien en ese entonces era bachiller en Derecho y que actualmente es el abogado testaferro de Tavara Córdova y quien en el año 2004 al descubrir que había peleas familiares por las propiedades inmuebles valorizadas en varios millones de dólares, el abogado Javier Berru Vargas fue el encargado de demandarnos por una supuesta y ficticia deuda de honorarios profesionales por lo que se fabricó una fraudulenta Demanda de Obligación de Pago de dinero y falsificando en forma parcial una letra de cambio y llenándola con su propio puño y letra inventó una deuda ficticia de $ 7,000 dólares americanos y embargó el inmueble de una de nuestras empresas Hostal David SRL que ahora con intereses,  la deuda ya bordea los $ 20,000.00 dólares, siendo que todo esto,  para que no se enteren, es hecho a espaldas de los dueños  del Hostal David SRL que son hermanos masones.


En el año 2005 en la oficina de los Registros Públicos, el suscrito como gerente de la empresa Hostal David SRL, se entera de pura casualidad que el inmueble de dicha empresa de 50 habitaciones y valorizado en mas de $ 300,000.00 dolares americanos se encontraba embargado por orden judicial del extremadamente corrupto juez del cuarto juzgado civil de Trujillo Antonio Escobedo Medina y a pesar que el suscrito se apersonó, pidió nulidad y hasta presentó una pericia grafotecnica que demostraba que la firma del cuartelero del Hostal quien supuestamente habia recibido dicha Demanda había sido falsificada pero de nada valió pues gracias a las influencias del mal corrupto mason aprista Francisco Tavara Cordova, su abogado testaferro Berru Vargas ganó en todas las instancias hasta en la Casación

.TRIODEMAGISTRADOSCORRUPTOS
con los masones extremadamente corruptos magistrados de la Corte Suprema de la Injusticia, Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante entre otros corruptos magistrados masones de la mafia judicial aprista de la Corte Suprema
 
 Triodetraficantesdeinfluencias
 y quienes con la complicidad de las prevaricadora y abusiva magistrada Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, gran amiga de Távara Córdova y otras Vocales Superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo y con la complicidad del extremadamente corrupto magistrado Antonio Eduardo se aseguró de ganar desde la primera instancia.
 
De nada valieron las denuncias penales contra Berru Vargas, todas eran archivadas pero en el año 2010 cuando ya el inmueble iba a salir en remate judicial, una valiente fiscal superior de la ciudad de Trujillo  al ver que Távara Córdoba era denunciado por Trafico de Influencias por el caso Alas Peruanas y al parecer iba a ser destituido por lo que ya no iba a ejercer  ningún poder, por lo que la fiscal Superior se anima de valor y  Declara FUNDADA nuestra Queja de Derecho y ordena denunciar al abogado testaferro Berru Vargas por falsificación parcial de Letra de Cambio y su llenado fraudulento en agravio del gerente de Hostal David SRL pues las pruebas eran contundentes, lográndose que el fiscal de investigación  preparatoria pida 10 años de cárcel para Javier Berru Vargas y hace unas semanas el juez de Investigacion preparatoria en auto de enjuiciamiento ha solicitado 7 años de cárcel efectiva contra Berru Vargas:


pero ahora éste ha pedido auxilio doloso a sus poderosos amos de la mafia masónica aprista fujimontesinista para que dilaten o archiven el proceso penal y ahora que Tavara Codova nuevamente ha vuelto al poder como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, estamos seguros que volverá a tratar de auxiliarlo dolosamente por medio del tráfico de influencias que hacen gala.
Tavara no perdona que valiente masones que no son apristas lo desenmascaran en el año 2004 como masón corrupto aprista y mafioso que estaba encubriendo como Jefe de la Ocma al extremadamente corrupto magistrado mason aprista y mafioso Jorge Diaz Campos, que era Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura

1Denuncianmafiamasónicaaprista

2Denuncianmafiamasónicaaprista
3Denuncianmafiamasónicaaprista
............................................................

y siendo que este corrupto magistrado Jorge Diaz Campos  es un autentico 
delincuente quien había despojado en forma corrupta de sus inmuebles a muchos ciudadanos peruanos entre ellos:

AGRAVIADAGRELIAGALLO

a la valiente litigante Grelia Gallo quien falleció sin recuperar su inmueble de la ciudad de Piura y siendolo lo grave que el entonces Presidente de la Corte de Piura quien a pesar de saber que el socio mayoritario de la Farmacia Libertad SRL era un Venerable Maestro mason de 80 años de edad, ordenó a los fiscales y jueces de Sullana - Piura que lo procesen penalmente por no pagar una indemnización laboral a un empleado de apellido Agreda Cerna que le había robado mas cien mil soles en medicamentos y por lo cual lo había despedido y a pesar de que se había logrado condenar por apropiación ilícita a ese mal empleado en primera instancia pero  después la mafia de magistrados masones corruptos encabezados por el vocal mason corrupto Ivo Manrique Borrero logró declarar nula la sentencia por apropiación ilícita para que el venerable maestro de 80 años pueda ser detenido por la policía por negarse a pagarle a alguien que le había robado mas de cien mil soles en medicamentos


Ante tanto abuso y al ver que eran varios los masones agraviados por los masones 
de la mafia judicial aprista y fujimontesinista, el suscrito funda el Frente Anticorrupcion de agraviados por el poder judicial y el Ministerio Publico
CARNETFRENTEANTICORRUPCION
y logra unir a empresarios y obreros, creyentes y ateos, masones y profanos, católicos y evangélicos quienes organizan a la asociación justicia sin corrupción

ASOCIACIONJUSTICIA SIN CORRUPCION


y logran unir a muchos otros agraviados victimas de la corrupción judicial del poder judicial y quienes después de 7 marchas anticorrupción y plantones anticorrupcion

SIGUENAMENAZASDEMUERTEDEMASONAPRISTAMAFIOSOJORGEDIAZCAMPOS
 
se logra destituir al jefe de la mafia masónica aprista del norte del país Jorge Días Campos y quien DESPUES DE SER DESTITUIDO ha tratado de asesinar varias veces al suscrito y que gracias a valientes hermanos masones apristas, le han avisado al suscrito a tiempo y han logrado salvar la vida del autor de la presente nota de prensa por lo que les digo que luchar contra esa mafia si es peligroso pero logramos demostrar que no todos los masones somos corruptos


Como no pudieron despojarnos del inmueble del hostal David SRL, la mafia masónica aprista rastrea los procesos judiciales que tiene esa empresa y ordena desarchivar un proceso laboral N° 5439 – 2010 que se siguen el Primer Juzgado laboral de Trujillo que YA SE ENCONTRABA ARCHIVADO como lo pueden verificar en:


PUES EL GERENTE DEL HOSTAL DAVID SRL HABIA DEMOSTRADO QUE EL SUPUESTO EMPLEADO QUE PEDIA 30,000 SOLES DE BENEFICIOS LABORALES

Contratodearrendamientohostaldavidsrl

2contratodearrendamientohostaldavidsrl

HABIA ARRENDADO EL INMUEBLE DEL HOSTAL DAVID SRL SEGUN VARIOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE EXISTEN   Y SOLO HABIA TRABAJADO MUY POCO TIEMPO COMO EMPLEADO, POR LO CUAL AL HABERSE PRESENTADO LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y AL DEMOSTRARSE QUE EL DEMANDANTE NO ERA EMPLEADO DEL HOSTAL EL TIEMPO QUE FALSAMENTE INDICABA POR LO QUE EL DEMANDANTE HIZO ABANDONO DEL PROCESO Y POR LO QUE SE DECLARO EN ABANDONO DICHO PROCESO LABORAL  Y SE ARCHIVO EL PROCESO PERO JUECES CORRUPTOS AL UBICAR DICHO PROCESO LOGRAN NUEVAMENTE REACTIVAR EL PROCESO LABORAL LLEGANDO ULTIMAMENTE A LAS GARRAS DE LA
JUEZEXTREMADAMENTECORRUPTAAURORAVALVERDESILVA


JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTA AURORA VALVERDE SILVA QUE TODOS LOS LITIGANTES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE LA CONOCEN SABEN DE SU FAMA DE CORRUPTA Y MAFIOSA QUE ES Y QUIEN  ESTA ENCUBIERTA POR LA CORRUPCION DE LA

CORRUPTAALICIAIRISTEJEDAZAVALAYSUAMANTEELJUEZMASONTEOFILOIDROGO
MAFIOSA JEFA DE LA ODECMA DE TRUJILLO ALICIA IRIS TEJADA ZAVALA QUIEN ES CONOCIDA  POR HABER SIDO AMANTE DEL MASON TEOFILO IDROGO QUIEN ERA QUIEN PONIA EN EL CNM A TODOS LOS JUECES CORRUPTOS APRISTAS.
La extremadamente corrupta AURORA VALVERDE SILVA Juez del Primer Juzgado transitorio laboral de Trujillo declara REBELDE A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SIN HABERLOS NUNCA NOTIFICADO LA DEMANDA LABORAL EN SUS DOMICILIOS REALES y quienes nunca han sido demandados como empresa sino como socios Y  SIENDO QUE HASTA EL PRESENTE DIA SE NIEGA a NOTIFICARLOS CORRECTAMENTE EN SUS DOMICILIOS REALES para que no puedan defenderse y pueda despojarlos de sus bienes inmuebles COMO PERSONAS NATURALES Y HASTA EL PRESENTE DIA ESTA A PUNTO DE DESPOJARLES DE SUS INMUEBLES Y A PESAR DE QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NUNCA HA TRABAJADO  PARA LA AGRAVIADA ANA CERN PEREZ 


El motivo de esta nota de prensa es que por ese proceso laboral, la agraviada  Cerna Perez al presentar un escrito en la ocma en donde claramente solicita al corrupto Jefe de la Ocma, en uso de su Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, para que ordene a quien corresponda se le haga llegar en su domicilio procesal las copias de las declaraciones juradas de ingresos, inmuebles y vehículos de los años 2003 al 2011 de la corrupta Magistrada ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA y para lo cual acompañaba copia de la publicación del Diario Expreso de fecha 08-01-2011 en donde se publicaba


NOTICIADEENRIQUECOMIENTOILICITODE CORRUPTATEJEDAZAVALA

2NOTICIADEENRIQUECOMIENTOILICITODE CORRUPTATEJEDAZAVALA
que “la Ocma escruta a jueces por tener desbalance patrimonial” en la que se indica: “Otro caso que ha llamado la atención de las autoridades es el de la jueza superior Alicia Tejeda Zavala, integrante de la Sala Superior Laboral de La Libertad. En el 2007, cuando laboraba en la Primera Sala Civil Superior de dicho distrito judicial, donde se tramitó el caso del comandante PNP ® Carlos Vásquez Béjar. Entre el 2004 y el 2005, la declaración jurada de Tejeda Zavala mostró un salto sustantivo de mil quinientos soles hasta ciento veinte mil, sin que hubiese una explicación razonable como el aumento de sus ingresos o promoción en el cargo.” Y que siendo una noticia sobre un grave acto de corrupción de la ahora jefa de la Odecma,  era muy misterioso que dicha noticia haya quedado silenciada en el olvido y por lo cual solicitaba que ordenara al corrupto jefe de la Ocma entre otras informaciones que además se le haga llegar copia del Resultado de dicha Investigación de la OCMA por desbalance patrimonial de la mencionada Juez Superior, caso contrario de negarse dicha información se estaría presentando una denuncia constitucional contra su persona por abuso de autoridad y ocultamiento de información pues ya es hora que se detenga tanto abusos en contra de  la persona de la agraviada  pues el supuesto empleado del Hostal David jamás había trabajado para ella y Se adjuntaba la respectiva tasa de arancel judicial por acceso a la información pública.  


El mason corrupto de la mafia aprista fujimontensinista que ahora es   Presidente de la Corte Suprema de Justicia ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, en ese entonces  como  jefe de la Ocma devuelve el Arancel original del Banco de la Nacion  a los abogados de la agraviada en la ciudad de Trujillo con el pretexto de que no era una Queja pero fue devuelto para verdaderamente no brindar la información solicitada y según las copias que se anexan

Solicituddeagraviadadeaccesoalainformacionpublica

Norespondesolicituddeaccesoalainformacionpublica

2norespondesolicituddeaccesoalainformacionpublica

3norespondesolicituddeaccesoalainformacionpublica

en sus escritos, El jefe de la Ocma  no menciona para nada sobre la información de desbalance patrimonial de la extremadamente corrupta Jefa de la Odecma de Trujillo ALICIA TEJEDA ZAVALA.
Las publicaciones que se adjuntan demuestran el grado de corrupcion de esta corrupta magistrada y de quien fue su amante el Juez Mason Teofilo Idrogo:

EscandadoVOCALESFAVORECENAAMANTEDELAEFADEODECMADETRUILLO
DraNeyradenunciamafiaygravecorrupcionenlaUNTyenPoderJudicial
 
Da. Neyra denunciamafiaenlaUNTyPoderJudicial

 Despues de leer esas publicaciones, el Director de la presente Asociacion Anticorrupcion  logró ubicar a la valiente Dra. Carmen Neyra quien ha sido insultada, vejada y despojada de su cargos en la Facultad de Derecho de la UNT por masones corruptos apristas y quien  ha denunciado valientemente que quien  era la  jefa de la Odecma de la ciudad de Trujillo ALICIA TEJEDA ZAVALA según sus propias palabras antes del 2003 recibía: “UN SUELDO DE MIL SOLES.... COMO SECRETARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Y LUEGO NO TUVO TRABAJO; ESTA ALICIA TEJEDA ZAVALA, EL 2003 O 2004 ME FUE A BUSCAR AL CONSULTORIO JURIDICO PARA QUE LE DEN TRABAJO COMO ASESORA DE ALUMNOS DE CONSULTORIO INTERNO, SIN EMBARGO EN MI FACULTAD, EL ENTONCES DECANO DR. MODESTO DE BRACAMONTE DIJO QUE ES UNA PERSONA QUE NO TIENE CONOCIMIENTOS Y QUE MEJOR NI LA PROPONGA. AL AÑO SIGUIENTE LA PUSIERON DE JUEZA EN CHIMBOTE, DE ALLÍ AL AÑO, IDROGO QUIEN NECESITABA UN VOTO LA TRAJO DE CHIMBOTE A OCUPAR LA PRESIDENCIA DE LA 3ERA SALA CIVIL”


Con esto demostramos contundentemente el enriquecimiento ilícito de la quien ha sido Jefa de la Odecma de la ciudad de Trujillo ALICIA TEJEDA ZAVALA quien antes ganaba UN SUELDO DE MIL SOLES MENSUALES COMO SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO y quien encubre ahora a la mafiosa y corrupta juez Aurora Silva archivando todas las quejas que le hemos interpuesto y a la vez ambos son encubiertos por quien  será nuevo Presidente de la Corte Suprema, el  jefe de la Ocma JAVIER MENDOZA RAMÍREZ;   no preguntamos como es posible que una secretaria de la Universidad Nacional de Trujillo que ganaba S/. 1,000 soles mensuales luego llegue a ganar y logre un desbalance patrimonial de S/. 150,000 mil nuevos soles y lo increíble es que

MasóncorruptoymafiosoEnriqueJavierMendozaRamírez
 
el corrupto magistrado mason de la mafia judicial aprista fujimontesinista JAVIER MENDOZA RAMÍREZ no la haya destituido pues debió de destituirla de inmediato pero no lo ha hecho y con eso demostramos como la mafia masónica aprista y fujimontesinista encubre a los magistrados corruptos
No existe ningún magistrado mason de esa mafia que haya sido destituido por el jefe de la mafia de la Ocma, JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Abogado-corrupto
"Masones corruptos de la mafia Masónica Aprista y Fujimontesinista como el Jefe del Jurado Nacional de Elecciones - JNE Francisco  Tavara Cordova, como el mafioso Fiscal de la Nacion  Jose Pelaez Bardales o como el ex jefe de la Ocma  Enrique Javier Mendoza Ramirez no  respetan ni las propiedades inmuebles de sus hermanos masones que no pertenecen a la mafia y para eso se valen de abogados testaferros extremadamente corruptos como Javier Berru Vargas y de Jueces profanas como la extremadamente corruptas y mafiosas Aurora Valverde Silva y Alicia Iris Tejeda Savala  quienes esta acostumbradas a despojar de sus inmuenles a los litigantes en forma impune para enriquecerse ilicitamente"

"Masones corruptos de la mafia Masónica Aprista y Fujimontesinista como el Jefe del Jurado Nacional de Elecciones - JNE Francisco  Tavara Cordova, como el mafioso Fiscal de la Nacion  Jose Pelaez Bardales o como el ex jefe de la Ocma  Enrique Javier Mendoza Ramirez son lo responsables de encubrir el robo de miles de millones de dolares al erario publico robados por los politicos masones corruptos apristas : Alan Garcia, Jose Chang, Jorge del Castillo, Fernando Barrios Ipenza, Garrido Lecca,  etc etc como se puede leer en este Link de Justicia viva: 
28 casos de alta corrupción archivados por la Fiscalía de la Nación
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=817

Existen perversos magistrados  masones de la mafia aprista fujimontesinista que no se contentan con lo  que han ganado de  millones y millones de dolares con el robo y saqueo del erario publico sino que tembien quieren las propiedades inmuebles de sus hermanos masones que no pertenecen a la mafia y para eso se valen de abogados testaferros extremadamente corruptos como Javier Berru Vargas y de Jueces profanas como la extremadamente corruptas y mafiosas Aurora Valverde Silva y Alicia Iris Tejeda Savala  quienes esta acostumbradas a despojar de sus inmuenles a los litigantes en forma impune para enriquecerse ilicitamente"
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Corrupto

Ni que decir de la gran cantidad de peligrosos  delincuentes que corruptos magistrados masones y profanos han liberado indebidamente por un fajo secreto de dolares  , ¡¡¡¡¡mientras mas delincuencia exista  mas dinero para sus bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!  , ¡¡¡¡¡mientras mas corrupcion mas dinero para su bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!, lamentablemente el pueblo peruano no sabe como se maneja las altas esfera del poder y no llega a comprender de la verdad de lo que esta ocurriendo del  porque si el Peru es un pais  inmesamente rico en Recursos Naturales porque la inmensa mayoria es tan pobre   

Satelite-delincuentes

Robos1
Hampasinlimites


y eso ha logrado que se incremente la corrupción a nivel nacional y ahora hasta se asesine con  impunidad porque saben los delincuentes que pagarle a un juez corrupto es mas fácil ahora para poder salir en libertad pues hay total impunidad
Al masón corrupto y mafioso juez Peter manzaneda, el corrupto mason jefe de la mafia de la Ocma solo lo suspendió por un mes para que luego regrese y siga haciendo daño a la sociedad y gracias a valientes litigantes es que ha sido destituido después que un grupo de masones lo desenmascarara como mason corrupto y mafioso en el internet:



Finalmente le pedidmos que Lean este link del Diario El Comercio:

donde el ex alcalde ARTURO CASTILLO CHIRINOS DENUNCIA A JEFE DE OCMA JAVIER MENDOZA RAMÍREZ 
y donde lo  denuncia como un ser vengativo y en donde denuncia la Corrupción y tráfico de influencias en Poder Judicial y en donde dice:
“Bueno considero que esta es una oportunidad brillante para emprender una dura campaña de denuncia contra tanta arbitrariedad y abuso de poder para demostrar como quienes estamos al lado de la justicia y la honestidad resultamos siendo perseguidos, así tenemos que el Jefe de la OCMA que hoy funge de gran moralizador y que está persiguiendo a los jueces corruptos, no es nada de esto cierto, pues si tomamos en cuenta solamente mi caso este constituye una muestra monumental de la conducta maquiavelica, perversa y hasta insana de Javier Mendoza Ramirez, ex Presidente del JNE y hoy jefe de la OCMA (Organo de Control de la Magistratura) que no contento con declarar mi vacancia en la Alcaldía de Chiclayo, en acto represivo sin precedentes luego de haberme vacado, ordenó que la RENIEC anule mi DNI y me elimine del Padrón Electoral argumentando falsamente que yo estaba sufriendo pena privativa de libertad efectiva, hecho que me obligó a interponer una Acción de Amparo la que ordenó declare nulo este acto perverso. Luego de este ignominioso acto, me demandó judicialmente para que pague una indemnización de 500,000 Soles a cada uno de los miembros del JNE, por una supuesta difamación, proceso que luego de casi 6 años he logrado ganar en última instancia. Pero este sujeto jugando en pared con el corrupto y nefasto Presidente Alan Garcia, no contento con pisotear la Sentencia del Tribunal Constitucional y sendos mandatos del Poder Judicial que me devolvieron mi cargo el Alcalde, siguieron con su diabólico plan de liquidarme políticamente, no descartamos la posibilidad de que hayan propiciado el fatal incendio del Palacio Municipal de Chiclayo, para que finalmente el aliado de Mendoza, Alan Garcia obedeciendo tal vez a todo un plan maquiavelico utiliza como pretexto el incendio para dictar los Decretos de Urgencia 027 y 036 del 2006, con los que decide deponerme de mi cargo de Alcalde para instalar en mi lugar nada menos a quien era Prefecto de Lambayeque Guillermo Baca Aguinaga, que asume de facto dicho cargo, violentando la voluntad de los ciudadanos chiclayanos. Pero no obstante haberme causado tan irreparables daños, este personaje nefasto, ahora convertido en jefe de la OCMA, viene visitando con frecuencia y de manera sospechosa la Corte de Lambayeque con el evidente propósito de manipular a jueces y vocales que ven mis causas buscando se resuelvan en mi contra los procesos que tengo pendientes. BASTA YA DE TANTO ATROPELLO Y ARBITRARIEDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
ARTURO CASTILLO CHIRINOS”


Llénate de valor y reenvía esta nota de prensa para que el Peru y el mundo conozca como se maneja la corrupción judicial en el Peru y para que se conozca quien es JAVIER MENDOZA RAMÍREZ gran amigo del Corrupto Alan Garcia y gran amigo y testaferro de Vladimiro Montesinos

Cualquier denuncia nueva contra estos y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos  electrónicos: 
justiciasincorrupcion@gmai.com 
o justiciasin_corrupcion@yahho.com

Por eso no nos cansamos de repetir:

 ¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!! 
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado  corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!! 
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!, 
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!! 
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!! 

Trujillo – Perú, 5 de Diciembre del 2012 
…………………………………………………………… 
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO 
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION 

Esta nota de Prensa tambien puede leerse en estos importantes Links:

http://mx.dir.groups.yahoo.com/group/AHuA/message/31330


http://es.groups.yahoo.com/group/adaptadosperu/message/1820

http://espanol.groups.yahoo.com/group/comandohaya/message/52450

http://es.groups.yahoo.com/group/pedagogiamarxista/message/54053
https://groups.google.com/forum/?fromgroups#!topic/democratas-social-cristianos/YXL-lsxNhOQ



Fecha Publicación: 2012-12-11T08:11:00.003-08:00


NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
Fecha: domingo, 9 de diciembre de 2012, 04:09 pm
Esta nota de prensa se ha envido a 30 mil importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, en base a la “Legítima Defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto brutal abuso, vejamen y atropello y ante tanta perversa agresión  cometida por diversas clase de extremadamente corruptos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial quienes de manera impune se han enriquecido ilícitamente  y quienes  en forma salvaje, inhumana y permanente continúan  violando  impune y flagrantemente y de manera sistemática y continua  los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos. 
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SIGUE RATIFICANDO A AUTÉNTICOS DELINCUENTES 
INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACIÓN DE  MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS:
FAVOR DE REENVIAR ESTA NOTA DE PRENSA A SUS CONTACTOS,FAMILIARES Y AMIGOS PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO COMO LOS CORRUPTOS TIENE ESCLAVIZADOS A MILLONES DE PERUANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION DEL ´PODER JUDICIAL,  DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
--- El dom, 12/9/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió: De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com>Asunto: Rv: Re:CNM SIGUE RATIFICANDO A AUTÉNTICOS DELINCUENTES 
DELINCUENTES A: ratificacion@cnm.gob.perocio.franco@cnm.gob.pejorge.matienzo@cnm.gob.pecentrumnews@gmail.comrobertocortijo@yahoo.comlima@efe.com,limanewsroom@reuters.com,reuterstvperu@yahoo.es,jeanluisarce@gmail.com,jijisp@nethall.com.brislocovich@epensa.com.pe,amunoz@soltvperu.com,  jgonzales@soltvperu.comacruzado@soltvperu.comnewstrujillo@gmail.com,jcandree@gmail.comjmdiamaz@laindustria.comtrujillodi.web@gmail.com,  prensalatina5@hotmail.com,jemoneruda2@hotmail.com Cc: rosse11@hotmail.comjugarte_silva@hotmail.comjpaucaraguirre@yahoo.esjimmy41790@hotmail.com,jjara@canaln.com.pejolivas@gruporpp.com,  ocmapj@pj.gob.perocio.franco@cnm.gob.pe,jorge.matienzo@cnm.gob.pe,  pelaez@mpfn.gob.pecontacto@magistradosdelperu.peredaccionweb@laindustria.comredaccion@laindustria.comtrujillonews@hotmail.com,marjim@laindustria.comsusan.rose-ackerman@yale.edu 
Fecha: domingo, 9 de diciembre de 2012, 06:52 pm 

A TODOS, FELIZ DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El dom, 12/9/12, humberto armando rodriguez cerna <juEl dom,El dom, 12/9/12, humberto armando rodriguez  cerna  <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió: 
 El dom, 12/9/12, humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com> escribió: De: humberto armando rodriguez cerna <justiciasin_corrupcion@yahoo.com
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
Fecha: domingo, 9 de diciembre de 2012, 04:09 pm
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SIGUE RATIFICANDO A AUTÉNTICOS DELINCUENTES
INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACIÓN DE  MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS:

¡¡¡¡¡¡¡ ESCANDALO SEXUAL EN PIURA DE FISCALES QUE RECIBIAN SEXO PARA NO DENUNCIAR A PROXENETA !!!!! JOVEN EXPLOTADA SEXUALMENTE RECONOCE TAMAÑO DEL PENE  Y OTRAS INTIMIDADES SEXUALES DEL FISCAL CORRUPTO, PREVARICADOR Y  LIBERADOR DE NARCOTRAFICANTES  MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ Y TAMBIÉN RECONOCE A OTROS FISCALES ERÓTICOS  COMO FISCAL ROBERTO LECARO Y HECTOR LAMA QUE RECIBÍAN SEXO PARA NO DENUNCIAR A   PROXENETA  PERO CORRUPTA FISCALIA SUPREMA  LOS ENCUBRE Y NO LOS SANCIONA CON DESTITUCION


¡¡¡¡¡ESCANDALO DE MAGISTRADOS CORRUPTOS Y BORRACHOS  EN PUNO!!!! FILMAN Y DIFUNDEN VIDEO DE CORRUPTA, ABUSIVA Y PREVARICADORA  FISCAL SUPERIOR CARMEN LUISA MACOLLUNCO LOPEZ CONOCIDA EN EL INTERNET COMO LA  “BORRACHA”, TOMANDO LICOR EN PLENA VIA PUBLICA Y USANDO EN FORMA INDEBIDA LAS CAMIONETAS DEL MINISTERIO PUBLICO PERO CORRUPTA FISCALIA SUPREMA LA ENCUBRE Y NO LA SANCIONA  CON DESTITUCION
  
¡¡¡¡¡OTRO ESCANDALO DE MAGISTRADO CORRUPTO Y BORRACHO  EN PUNO!!!!!
FILMAN Y DIFUNDEN VIDEO DE CORRUPTO, BORRACHO  ABUSIVO Y COIMERO VOCAL SUPERIOR JORGE LINARES CARREON  INTENTANDO  SOBORNAR Y TRATANDO DE  GOLPEAR  A POLICÍA PERO CORRUPTA OCMA  LO ENCUBRE Y NO LO SANCIONA CON DESTITUCION  
 
¡¡¡OTRO ESCANDALO SEXUAL EN PUNO!!!!
¡¡¡¡¡¡ESCANDALO POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  EN TRUJIILLO PERO  CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CNM LAS HAN RATIFICADO!!!!GRAVE ESCANDALO DE  LAS PREVARICADORAS, CORRUPTAS,  ABUSIVAS Y MILLONARIAS COMADRES  MARÍA ELENA ALCÁNTARA RAMÍREZ Y ALICIA TEJEDA ZAVALA: SUS GRAVES DELITOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN FORMA BRUTAL Y SALVAJE  UNA Y OTRA VEZ SON ENCUBIERTOS EN FORMA ESCANDALOSA E IMPUNE POR LA  ODECMA, OCMA Y FISCALIA SUPREMA Y EL CORRUPTO CNM LAS HA RATIFICADO.
INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE  CORRUPTOS ANTES MENCIONADOS PERO CNM SIGUE   RATIFICANDO A AUTÉNTICOS DELINCUENTES
El  Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción se ha dirigido al corrupto  Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM para interponer  DENUNCIA  CIUDADANA contra los  EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS  MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ, MARÍA ELENA ALCÁNTARA RAMÍREZ,    CARMEN LUISA MACOLLUNCO LOPEZ,   JORGE VICENTE TIMOTEO LINARES CARREÓN Y MANUEL TORRES QUISPE, por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias  en sus contras y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los  mencionados corruptos magistrados de la Corte Superior de Justicia de Piura, Trujillo y Puno  por lo que se ha solicitado  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería totalmente  injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS  Y EXTREMADAMENTE CORRUPTOS magistrados que son   parte de la terrible corrupción que existe en sus respectivos    Distritos Judiciales de las ciudades de PIURA, TRUJIILO Y PUNO y  quienes  tiene esclavizados a sus ciudadanos en la más espantosa injusticia y corrupción, inmensa mayoría que   no saben cómo se manejan verdaderamente las riendas del poder por medio de la corrupción y el tráfico de influencias.  

 DENUNCIA  CIUDADANA CONTRA CORRUPTO FISCAL EROTICO LIBERADOR DE NARCOTRAFICANTES MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ

¡¡¡¡¡ESCANDALO SEXUAL EN PIURA DE FISCALES QUE PEDIAN SEXO A PROSTITUTAS PARA NO DENUNCIAR A PROXENETA !!!!! JOVEN EXPLOTADA SEXUALMENTE RECONOCE TAMAÑO DEL PENE Y OTRAS INTIMIDADES SEXUALES DEL FISCAL CORRUPTO, PREVARICADOR Y  LIBERADOR DE NARCOTRAFICANTES MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ Y TAMBIEN RECONOCE A OTROS FISCALES EROTICOS  QUE RECIBIAN SEXO PARA NO DENUNCIAR A PROXENETA PERO CORRUPTA FISCALIA SUPREMA  LOS ENCUBRE Y NO LOS SANCIONA CON DESTITUCION

 Tres fiscales extremadamente corruptos entre ellos Manuel Rodolfo Sosaya López,  han sido reconocidos como allegados al dueño y asiduos clientes del night club La Noche de la ciudad de Piura.  según ha manifestado Jhinna Pinchi Calampa, la joven que ha denunciado un escandaloso caso de explotación sexual en el interior del referido centro nocturno.  Reconoció mediante fotografías a estos corruptos magistrados durante la diligencia desarrollada por el fiscal supremo Avelino Guillén, quien investigó el caso a nivel interno  y quien ha hecho todo lo posible por encubrir a estos corruptos  Según la denunciante, los fiscales tenían mucha confianza con el dueño de La Noche, Carlos Chávez, a tal punto que no usaban la puerta principal para ingresar al local. Jhinna señala que los fiscales corruptos y eróticos ingresaban al night club mediante una puerta lateral de color verde, y siempre después de las 10 p.m.
 IDENTIFICADOS MUY CERCANOS. Uno de los  reconocidos es el extremadamente corrupto fiscal Manuel Rodolfo Sosaya López, conocido como en el hampa del Ministerio Publico: “EL NEGRO SOSAYA” de quien Pinchi ha brindado detalles personales e íntimos COMO EL TAMAÑO DE SU  PENE Y OTROS  OTRAS INTIMIDADES SEXUALES SEGÚN NOS REFERIO EL PERIODISTA DEL DIARIO CORREO LE HABIA CONTADO LA AGRAVIADA Y QUIEN PUBLICÓ LA NOTA DE PRENSA QUE SE ADJUNTA.  Ella ha remarcado que Carlos Chávez y este fiscal hablaban siempre con familiaridad. HEMOS DENUNCIADO ANTE EL CORRUPTO PRESIDENTE DEL CNM QUE ESTE FISCAL HA LIBERADO UNA GRAN CANTIDAD DE NARCOTRAFICANTES EN FORMA INDEBIDA EN AYABACA Y SE HA ENRIQUECIDO ILICITAMENTE
TRIODEFISCALESCORRUPTOSYEROTICOS
Mediante fotografías sin nombre, Pinchi ha reconocido al
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extremadamente corrupto  fiscal Roberto Lecaro  de  haberlo  visto en el local del Nigh Club para tener relaciones sexuales con prostitutas  y con lo que se demuestra que este mal magistrado es cliente de prostitutas de mencionado Nigh Club y es también el corrupto fiscal quien  pretendió denunciar desesperadamente al director de la presente asociación anticorrupción por un delito que no había cometido de falsa denuncia para encubrir los graves actos de corrupción que están incurriendo en agravio de la Caja Municipal de Sullana
 Luego de escapar de una red de trata de mujeres hace tres años, Jhinna Pinchi Calampa, denunció al dueño del local donde ella era prostituida, Carlos Chávez Montenegro quien acostumbraba pagar favores o deudas con servicios sexuales. Según la joven, éste enviaba chicas a un grupo de fiscales en Piura entre los que se encontraban Héctor Lama Martínez, Roberto Lecaro  y Manuel López Sosaya. Al primero de ellos, el dueño del prostíbulo le indicaba que debía “bailarle personalmente”, además del encuentro íntimo. Todo esto como pago de una deuda. 
 PUEDEN LEER ESTE LINk:
Escándalo: acusan a FISCALES de recibir "favores sexuales" para no cerrar night club piurano
 “Chávez Montenegro decía que tenía que bailarle personalmente y de preferencia al Fiscal Lama Martinez quien es esposo de la jueza extremadamente corrupta CELINDA ENEDINA SEGURA SALAS  y que el baile y encuentro íntimo eran parte de un pago. Él decía “ahí van US$100 y US$200”, indicó la mujer en su denuncia citada por el diario “Ojo”.
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DENUNCIA  CIUDADANA contra la corrupta magistrada CARMEN LUISA MACOLLUNCO LOPEZ
Un video  publicado en diferentes diarios y canales de televisión  compromete a la presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Puno, Carmen Luisa Macollunco López y otros tres fiscales, en el presunto uso indebido de dos camionetas pertenecientes al Ministerio Público en Puno y muestra dos camionetas del Ministerio Público estacionadas en inmediaciones del óvalo de Huáscar, en la entrada norte a la ciudad de Puno. Se puede ver parado al costado de los dos vehículos, a la denunciada magistrada y otras personas tomando abundante licor en plena calle, haciendo uso indebido de los bienes del Estado (dos camionetas), lo que está tipificado como delito de Peculado de Uso y que también  mella la imagen de la institución.
 Lamentable Control Interno solamente castigo rápidamente a dos fiscales que aparecen en el video pero la Fiscalia Suprema hasta el presente día no se le sanciona a la denunciada Fiscal Superior  con su destitución y solo se le ha sanciona a con una leve multa para así poder encubrir sus delitos.

 También se puede leer la noticia que los abogados de la ciudad de Puno  han señalado a esta mala magistrada que ella proyecta  una alta percepción de  deshonestidad  y corrupción  al haber sido desaprobado hasta por sus colegas del Colegio de Abogados de Puno en reciente referéndum realizado a nivel nacional:
 El ítem en el que la fiscal Superior obtiene la mayor votación desaprobatoria es en el de honestidad con lo que se demuestra el grado de corrupción que destila la denunciada magistrada y  mientras que en temas de idoneidad, celeridad y conducta, la corrupta magistrada también obtiene porcentajes altos de desaprobación.
Se puede leer en el internet estos comentarios sobre esta corrupta fiscal superior a quien la   llaman borracha:
-Karen: jueves 16 de junio del 2011 a las 17:53 Lo siento mucho por la doctora Belinda quien venía normalmente trabajando, y ahora por culpa de la insoportable Carmen Macoyunco es retirada del Ministerio Publico, pedimos sanción para MACOYUNCO Y URBINA, quienes ocasionaron este problema las dos son causantes de que el resto este involucrado, acaso no sabemos que las que siempre caminan en las camionetas del MP son ellas dos, y ahora son inocentes que pena , todos esperamo0s su sanción de ellas dos
-JUAN jueves 16 de junio del 2011 a las 17:47 Me parece completamente injusto esta determinación, pienso que la culpable de este incidente es Macoyunco por permitir ser homenajeada en la vía publica, es a ella a quien deberían sancionar y no al resto de trabajadores, que solo quisieron hacer un cumplido a la autoridad. Es mas esta fiscal es repudiada por los fiscales, trabajadores y abogados, porque no tiene capacidad para dirigir la fiscalía puesto que su temperamento es inestable. Macoyunco necesita un psicólogo urgente.
-EL BURRO BELON miércoles 08 de junio del 2011 a las 13:57 
Tanto chongo? porque se escandalizan asi eh, esto no es nada tiene razon la honesta y el allon de decir que esto no es nada (claro si son sus recomendadas, empleadas o amigas de estas fiscales); CARAJO!!! dejense de tanta tontería y manden a estas pseudo fiscales a sus casas, no solo por este escandalete sino porque han hecho de la Fiscalia un nido de ratas, inútiles e incapaces, petulantes y jactanciosas estas pseudo autoridades y ojo no es la primera vez que hacen esto, pues es normal que se emborrachen y hagan escandalos,….
-WALTERmiércoles 08 de junio del 2011 a las 13:12 
eso es la justicia en el peru, donde chupan con la camioneta del estado, colocan de trabajadorers a sus amigos,donde solo archivan casos por dinero,a estes corruyptos se le deben meter a la carcel ,no porque son corruptos se les debe ignorar, deben ser sancionados drasticamente estes corruptos
-MARÍAmiércoles 08 de junio del 2011 a las 12:49 .-Todos los funcionarios    tienen conocimiento que todas las unidades de transporte asignados a sus despachos deben ser del uso exclusivo de diligencias propias de su despacho y no para otras actividades frivolas (cumpleaños, agasajos) ni transporte del personal fiscal y administrativo fuera de sus diligencias propias del despacho. Dónde esta Control Interno, que debe preservar la austeridad de los gastos y el uso adecuado de los bienes del Estado.
LENYmiércoles 08 de junio del 2011 a las 11:26 
La Fiscalía de la Nación debe tomar cartas en el asunto, en forma inmediata, igualmente el caso debe ser de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, para efecto de ratificación, sin obviar que el OCMA - Sede Central, aperture los procesos administrativos correspondientes. La ley debe ser dura para todos y no privilegios de unos cuantos.
SULIERmiércoles 08 de junio del 2011 a las 08:11 Esto debe merecer una investigacion inparcial y una sancion drastica e implacable, se supone que estas autoridades deben dar el ejemplo. ¿con que moral pueden investigar a los demas? 
REYNALDO escribe13 de agosto de 2012 | 10 hrs : ESA PRESIDENTA DE FISCALES DE PUNO ES LA MAS CORRUPTA DE TODOS LOS PRESIDENTES DE FISCALES DEL PERU. RECIBE COIMAS PARA NO A
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Denuncia ciudadana contra magistrado acosador sexual y aprista coimero MANUEL TORRES QUISPE 

Parece que las denuncias por acoso sexual no se limitan al Poder Judicial, ahora se extienden al Ministerio Público. Prueba de ello es la resolución número 721 de la Fiscalía Suprema de Control Interno que le atribuye al corrupto abogado  Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Decano de Puno, haber incurrido en el delito de acoso sexual en contra de Giselle Elguera Carvajal, quien se desempeñaba como su asistente en Función Fiscal. Tras ello, al fiscal Manuel Torres Quispe, se le ha iniciado un Proceso Disciplinario por Inconducta Funcional. Tras descubrirse, la denuncia en su contra, el decano no quiso dar declaraciones y ordenó restringir el acceso de prensa a sus oficinas.
Comentarios de internautas:
manuel dice: 15 Octubre 2007 en 15:22
debo documentarles que el decano es un mafioso, basta con ver la denuncia donde se sabe que para proceder a dicho acto, se sirvió de otra asistente en función fiscal quien al parecer no seria la primera vez que le proporciona su local (un hotel) para que el sr torres de rienda suelta a sus bajos instintos. deben investigar mas el tema ya que es mucho mas grave que el ocurrido en la ciudad de Lima con el Presidente de la Corte superior de Lima
es aberrante que en el Ministerio Publico donde se supone se va a iniciar las investigaciones por la comisión de delitos el Decano este inmiscuido en este tipo de de infracciones lamentablemente cabe inidicar que las personas que entran a trabajar ahi lo hacen por el compadrazgo la amistad y bueno existen feos rumores de la forma como muchas señoritas entran a trabajar en ese Ministerio a los concursos que se convocan se presentan profesionales aun con títulos y maestrías pero no pueden ingresar pero se puede observar que estudiantes universitarias de la UANCV que ni aun cuentan con titulo trabajan QUIEN SABE A QUE MERITOS
Se adjunta en documento Word  la resolución de tres Consejeros donde se pide la  destitución del coimero y ultra corrupto magistrado aprista  MANUEL TORRES QUISPE  quienes en el año 2009 se le trato de destituir  pero lamentablemente la mafia judicial masónica  aprista lo auxilió dolosamente y se quedó para hacer daño a los ciudadanos puneños.    Los Consejeros  Carlos Mansilla, Anibal Torres y Maximiliano Cárdenas (tres juristas),  pidieron  la destitución de Torres Quispe, pues indican  que “se acredita que el magistrado procesado ha observado una conducta deshonrosa y abusiva” y que condicionó la vigencia del contrato de Osber Zapano “al pago de una ventaja económica”. Fuentes del CNM señalaron a LA PRIMERA que el fiscal Torres fue recomendado directamente y personalmente desde el  palacio de gobierno en la época cuando era presidente el  Jefe de la corrupta mafia masónica aprista  Alan García Pérez quien encabeza el robo de millones y millones de dólares del erario publico. 
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DENUNCIA CONTRA CORRUPTO MAGISTRADO  JORGE VICENTE TIMOTEO LINARES CARREÓN 
EL corrupto Magistrado Jorge Linares Carreon intentó sobornar a un policía  en el año 2007. Protagonizando  un mayúsculo escándalo en Juliaca; luego de chocar su vehículo, fue detenido y conducido a la Comisaria de Santa Rosa Juliaca, allí retó a un efectivo policial a darse de golpes en presencia de un representante del Ministerio Público, este hecho fue sancionado por el OCMA con 60 días se suspensión, y a la fecha se encuentra rehabilitado para seguir agraviando a la sociedad
Sin embargo, el video que ahora sale a la luz y fue difundido  por varios medios de comunicación tanto de Puno como de Juliaca, no fue valorado por la Oficina de Control de la Magistratura. Tal como se puede apreciar en el video, dicho magistrado ofrece un billete a la policía a cambio de que no le tome el dopaje etílico, tal como dispone las normas peruanas
http://www.youtube.com/watch?v=Es6caXSNmFw



 Los periodistas René Calderón Vilca y Edgar Cutipa Quispe, del diario Los Andes, así como, Feliciano Gutiérrez Suca y Kleber Sánchez Mamani, periodistas del diario La República, querellados por Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, actual vocal superior de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el presunto delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada, recibieron la solidaridad de comunicadores y representantes de los gremios de los periodistas, en Juliaca, provincia de San Román, región Puno, quienes marcharon hacia el Palacio de Justicia de esa ciudad en protesta por las acciones intimidatorias iniciadas por el magistrado en contra de los periodistas.
En abril del 2009 los periodistas denunciados, difundieron información en sus respectivos medios, cuestionando la elección del vocal superior como presidente de la Comisión del Premio a la Excelencia del Distrito Judicial de Puno, versión que fue confirmada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Reynaldo Luque Mamani. Los periodistas cuestionaron dicha elección por los antecedentes de conducta antiética que le valieron al magistrado una sanción de parte de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), en el 2008, ya que uno de los factores que exige el artículo 6° del Reglamento de Procedimiento para el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial, es el “comportamiento ético”, entendiéndose que quien propone a los magistrados para el premio a la excelencia, debe tener también tal calidad.
  Linares Carreón, en la querella interpuesta ante el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, acusa a los periodistas de La República, de “utilizar información falsa” y de no haber hecho un “análisis del contexto” de un acontecimiento ocurrido el 28 de mayo de 2007. Precisamente, el hecho que le mereció la sanción de la OCMA, suspendiéndolo en sus funciones por 60 días. El magistrado no sólo fue partícipe de un accidente de tránsito en aparente estado de ebriedad y detenido por la policía, sino que su comportamiento en la estación policial fue lesivo en contra del policía que lo detuvo.
 “Nosotros hemos cuestionado la elección del funcionario público en relación estricta a antecedentes de carácter ético y malestar de la población. Hemos vertido apreciaciones e informaciones sobre hechos de dominio público, debidamente sustentados, ejerciendo de esta manera nuestro derecho a la libre información. No hubo ningún ánimo doloso de causar daño, pues nuestro interés fue estrictamente periodístico”, manifestó Feliciano Gutiérrez Suca, periodista del diario La República, en Juliaca.
- "Ha querido en estado de ebriedad golpear a los efectivos policiales luego de haber ocasionado un accidente de tránsito y extorsionar con la suma de 200 nuevos soles. Nosotros no hemos inventado nada y por este hecho simplemente hemos recibido una sentencia", dijo uno de los denunciados a América Noticia- Asimismo, en el video el magistrado le dice a un policía: "No mereces tener la insignia de la policía" y agrega "entre hombres. Si me pegas, yo renuncio al Poder Judicial ¿ya? ¿De acuerdo? Si yo te pego, tú renuncias a la Policía, ¿de acuerdo?"
ESTOS HECHOS DELICITIVOS  PINTAN DE CUERPO ENTERO A ESTE CORRUPTO MAGISTRADO Y SE VERIFICA LO DELINCUENTE QUE ES Y AUN ASI CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CNM ESTAN  TRATANDO DE RATIFICARLO
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DENUNCIA CONTRA LA ABUSIVA Y CORRUPTA MAGISTRADA MARIA ELENA ALCANTARA RAMIREZ
Una grave denuncia hicieron en el año 2006  los adscritos a la Asociación de Cesantes y Jubilados de la MPT contra dos vocales de la I Sala Civil de Trujillo, al señalar que hubo intromisión del partido aprista  en el Poder Judicial tras emitir una resolución que niega otra resolución refrendada por las vocales, en el caso del pago de nivelación y devengados por parte de la MPT a 374 ex trabajadores. 
denunciancorrupcionjudicial

 Dicha denuncia la efectuó el Presidente de la ASECEMUT, Francisco Alva Paredes y el Comité de Lucha, quienes indicaron que el 2° Juzgado Civil, con fecha del 18 de agosto del  2006  resolvió imponer multa compulsiva y progresista de 10 unidades de referencia procesal al alcalde de la MPT, así como destituir del cargo a la Sub Gerente de Personal de esta entidad edil, Nancy Armas Cruz por ser responsables del pago que determinó el Poder Judicial en julio del 2005. Sin embargo, Alva Paredes manifestó que estos hechos han sido nuevamente revisados por la II Sala Civil, emitiendo la Resolución N° 7 del expediente 621-2006, contradiciendo a la Resolución N° 30 que ordena el pago inmediato de la nivelación y devengados en 5 días, bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva, así como la destitución de los Subgerentes de Personal y Administración y Finanzas, Nancy Armas y Daniel Vásquez, respectivamente, lo cual ha sido confirmado por la Resolución N° 3 del expediente 417-2006, es decir que no se destituiría a la funcionaria ni se impondría multa a la MPT por desobediencia.
  Señaló que dicha contradicción, se debe a la visita que el ex alcalde José Murgia en compañía de sus asesores legales, Esther Franco y Alvaro Reyna, así como de la misma funcionaria Nancy Armas, hiciera el  lunes 28 de agosto DEL 2006 a las vocales Alicia Tejada Zavala AMANTE DEL MASON APRISTA TEOFILO IDROGO y Maria Elena Alcántara Ramírez para que intercedan PARCIALIZADAMENTE en la resolución ‘contradictoria’.
Tambien se adjunta el diario el CORREO  de fecha 29 de octubre del 2009 en donde se publica “TREMENDA CORTE”  “PROCESOS POR INCONDUTA FUNCIONAL A JUECES Y VOCALES SON ADORMECIDOS VULNERANDO LAS NORMAS”
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y en la pagina del centro se titula “UNA CORTE DE INTOCABLES” Y QUE PRODUjJ UN GRAN ESCÁNDALO pues se denuncia que la abusiva juez denunciada y corrupta magistrada Alcántara Ramírez junto con la extremadamente corrupta Alicia Tejeda >Zavala han resuelto en forma diferente en otro caso judicial que era prácticamente similar por la cual fueron  quejadas.
Se cita el proceso seguido por Jose Pùrizaga Fernández y esposa  sobre desocupación con características prácticamente similar al proceso judicial seguido por el agraviado  JAIME JULCAMORO TERRONES pero sentencian forma contraria a este ultimo agraviado  demostrándose el prevaricato y abuso de autoridad con que actúan y como es que despojan de sus inmuebles en forma extremadamente salvaje y corrupta a los ciudadanos     
En el primer caso,  la  sentencia de primera instancia es declarada fundada en dicha  demanda disponiendo la desocupación y entrega de los bienes inmuebles y en segunda instancia las mismas vocales confirman la sentencia y con ese medio probatorios fueron quejadas en octubre del año 2008 pero después de un año y medio nadie sabía de la queja 139 -2008 pues fue “extraviada”  para buscar su dilatación.  Las corruptas vocales habían aplicado indebidamente el articulo 949 del código civil pues el agraviado cuenta con escritura pública inscrita en los registros públicos por lo que las denunciada  incurrieron  en claro prevaricato y abuso de autoridad e iban a ser destituidas pero lamentablemente la mafia judicial  vuelve a encubrir sus delitos y las auxilia dolosamente a esta par de magistradas corruptas.
  Por otro lado,  el suscrito es Representante Legal de la empresa Hostal David SRL con personería  jurídica,, siendo que ante el Cuarto Juzgado Civil  de Trujillo que despacha el  magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina se sigue el Expediente  N° 2474-04 de Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesto  por Don Javier Berru Vargas contra mi Representada Hostal David SRL, expendiéndose  la resolución N° 01 de fecha 26 de Abril del 2004 y por la cual se ordena que la Demandada cumpla con pagar la estratosférica suma de $ 7,000.00 dólares americanos supuestamente por honorarios profesionales y QUE CON COSTAS Y COSTOS E INTERESES LEGALES SE ELEVARÍAN A UNA SUMA ESTRATOFERICA PARA PODER DESPOJARNOS DEL INMUEBLE DEL HOSTAL DAVID SRL, ATENTANDO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA. 
Que la denunciada MARIA ELENA ALCANTARA RAMIREZ  y otros vocales para emitir sus respectivas resoluciones prevaricadoras  no  han  tomado en cuenta que la firma del cuartelero de mi representada  Hostal David SRL  que aparece en el asiento de notificación mencionado  ha sido  falsificada burdamente  para hacer creer que el suscrito fue notificado en calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo,  por lo tanto el demandado nunca se entero de dicha demanda ni pudo interponer ningún recurso de contradicción. Para demostrar lo indicado el recurrente  acompañó para pedir la nulidad de la notificación de la Demanda ,   una copia del DNI y  una declaración jurada del Cuartelero Marco Antonio en donde se podía ver fácilmente a simple vista que su firma había sido  falsificada pero no se tomo en cuenta lo indicado a pesar de que a simple vista sin ser perito grafo técnico se veía claramente la diferencia entre amabas firmas, la verdadera y la falsificada del señor José  Antonio Castro Ruiz
  LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE  HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS VOCALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUILLO COMO LA DENUNCIADA MARIA ELENA ALCANTARA RAMIREZ.  Se hizo la denuncia respectiva pero lamentablemente la mafia masónica aprista de la  fiscalía  suprema de control interno  archivó dolosamente nuestra denuncia
Cualquier denuncia nueva contra estos y otros corruptos magistrados, contactar  con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el  Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia
sin corrupción a los correos electrónicos: 
justiciasincorrupcion@gmail.com 
 Por eso no nos cansamos de repetir  
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado  mafioso, corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!  
 ¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado mafioso,  corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!! 
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,  
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!! 
 ¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!! 
Sullana – Perú, 9 de Diciembre del 2012 
…………………………………………………………… 
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
 GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
FAVOR DE REENVIAR ESTA NOTA DE PRENSA A SUS CONTACTOS,FAMILIARES Y AMIGOS PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO COMO LOS CORRUPTOS TIENE ESCLAVIZADOS A MILLONES DE PERUANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION DEL ´PODER JUDICIAL,  EL  MINISTERIO PÚBLICO Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -CNM 




Etiquetas: [aboganster]  [traficantes de influencias]  [anti corrupcion]  [abogados abusivos]  [Berru Vargas Traficante de influencias]  
Fecha Publicación: 2012-11-29T14:10:00.003-08:00



Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
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NOTA DE PRENSA 

JUEZ  SOLICITA LA IMPOSICION DE SIETE AÑOS DE CARCEL EFECTIVA CONTRA JAVIER  BERRU VARGAS, CORRUPTO ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE  INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU, SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, CORRUPTO ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y ACTUAL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FRANCISCO TAVARA CORDOVA, POR FALSIFICACIÓN  DE LETRA DE CAMBIO Y OTRO DELITO. 



ABUSIVOS TRAFICANTES DE INFLUENCIAS: JAVIER BERRU VARGAS Y SU JEFE FRANCISCO TAVARA CORDOVA 
 En el Expediente Penal Nº 0731 – 2010 (Especialista legal Eddy Martin Sánchez Gálvez) que se deriva del Caso Fiscal N° 1573 -2009 que persigue la Primera Fiscalía Penal Corporativa de la ciudad de Trujillo – Perú  por la Denuncia Penal interpuesta por los delitos de Falsificación Parcial de Documento Público ( Falsificación de Letra de Cambio) y otro, en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal David SRL y seguida contra el acusado Javier Humberto Berru Vargas, abogado testaferro del Ex – Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú y actual Presidente del Jurando Nacional de Elecciones, Francisco Távara Córdova; la Sra. Juez  del Segundo Juzgado Penal de  Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo – Perú, ha solicitado la imposición de SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado y por lo cual se le ha ordenado mantener embargado uno de los lujoso inmuebles que tiene el acusado Javier Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial.   
En el referido proceso penal seguido en la mencionado Juzgado   se ha logrado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado había falsificado una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos un inmueble en donde funciona la empresa Hostal David SRL
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ubicada en la Av. Sinchi Roca Nº 1138 de la ciudad de Trujillo – Perú para garantizar el cobro de dicha fraudulenta letra de cambio para tratar de adjudicárselo luego en un remate judicial para tratar de cobrar en forma ilegal una supuesta y falsa deuda que con intereses, costos y costas suman ya más de $ 14,000.00 dólares americanos y siendo lo mas grave que el fraudulento proceso civil 2474 – 04  fue  impulsado en complicidad

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con los extremadamente corruptos magistrados de la Corte Suprema de la Injustica,  Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante entre otros corruptos magistrados masones de la mafia judicial aprista de la corte Suprema

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“En la corrupción falsos  hermanos masones y compañeros apristas”

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y con la complicidad de las prevaricadora y abusiva magistrada Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, gran amiga de Távara Córdova y otras Vocales Superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo  y con la complicidad del corrupto magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo quienes violando en forma brutal y gravemente el debido proceso legal en el proceso civil Nº 2474 – 04 seguido en la Corte Superior de Justicia de Trujillo,
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hicieron  ganar al acusado Javier Humberto Berru Vargas  en todas las instancias con el auxilio doloso de la corrupción judicial y estando ya en ejecución de sentencia y a punto de perder su inmueble los verdaderos propietarios quienes son honorables hermanos masones que no pertenecen a la mafia judicial masónica aprista fujimontesinista es que se logra acusar penalmente al abusivo abogado testaferro del ex – Presidente de la Corte Suprema,   Javier Humberto Berru Vargas y se ha logrado embargar una de sus lujosas propiedades inmuebles en la ciudad de Trujillo 
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 ubicado en la Av. San Martin 254 -256 Departamento N ° 301 de la Urb.  San Andres de la ciudad de Trujillo que es producto de sus ganancias ilicitas por la corrupcion judicial 

El Gerente de la empresa Hostal David SRL,  se encuentra luchando con todas sus fuerzas y con todos sus abogados, contra estos temibles delincuentes judiciales  (quienes  tienen esclavizado a la ciudad de Trujillo y al  país en la más espantosa corrupción judicial) para tratar de condenar DEFINITIVAMENTE al abogado  delincuente Javier Berru Vargas pero no será nada fácil pues  tenemos noticias que la mafia masónica judicial aprista de la Corte Superior de Trujillo y de la Corte Suprema trataran de auxiliar dolosamente al abogado testaferro del ex – presidente de la Corte Suprema dilatando el proceso penal buscando la prescripción de la acción penal o buscando anular todo  el proceso penal bajo  cualquier pretexto para evitar que el acusado Berru Vargas sea condenado para que éste pueda seguir  agraviando a la sociedad y para que por su intermedio de este mal abogado testaferro y traficante de influencias  sigan enriqueciéndose los magistrados corruptos involucrados que son también auténticos traficantes de influencias y por lo cual el agraviado solo está pidiendo al Poder Judicial que se le haga justicia y se castigue al influyente abogado acusado Javier Berru Vargas de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado al agraviado y por lo que pide al Poder Judicial que ya no se siga encubriendo los  delitos de este corrupto  acusado quien se ha enriquecido en forma ilícita con la ayuda de la corrupción judicial pues vamos a agotar todas las instancias  para lograr condenarlo pues el daño que ha ocasionado al agraviado con los delitos  cometidos, es irreparable e irreversible.  
Nos espera una dura batalla al enfrentarnos a toda la mafia aprista del poder judicial de la ciudad de Trujillo – Perú y luego de la Corte Suprema que tratará de ayudar  en forma delictiva
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nuevamente al abogado testaferro del ex – Presidente de la Corte Suprema de Justicia y quienes harán todo lo posible por auxiliarlo dolosamente pero queremos decirles a todos ellos y principalmente a los Jueces superiores  masones y profanos y a los jueces supremos masones que ahora nos toca convertirnos en la peor pesadilla de todos los magistrados corruptos masones o profanos de la mafia judicial aprista  que quieran auxiliar dolosamente al abogado testaferro del ex – Presidente de la Corte Suprema, Javier Humberto Berrú Vargas, quien al ser nombrado Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ha vuelto al poder y  quien cometió el más grande error de su vida, querer despojar ilegalmente de su propiedad a Hombres Libres y de Buenas Costumbres pues los principales socios de la empresa Hostal David SRL son Hermanos Masones que jamás nunca hicieron daño a nadie y no es justo que por el solo hecho de  no pertenecer  a la mafia judicial masónica aprista fujimontesinistas se les quiera despojar de sus propiedades inmuebles, incurriendo los denunciados  en graves actos de corrupción para tratar de despojarles dolosamente de su propiedad inmueble pero  habiéndose estrellado el acusado Berru Vargas y los corruptos magistrado contra una simbólica muralla de perseverancia, coraje, arrojo y valentía y en donde le estamos dando la lección de su vida a alguien que estaba totalmente acostumbrado a abusar de los débiles como son los humildes ciudadanos profanos de la ciudad de Trujillo que no saben cómo se maneja este oscuro  poder en este país y por lo cual le aseguramos a los jueces superiores masones y profanos y jueces supremos masones y profanos  que verán el caso, que vamos a luchar con todas nuestras fuerzas hasta las últimas instancias nacionales e internacionales para salvar el inmueble que pertenece a sus legítimos propietarios y vamos a seguir luchando duramente para que el abogado testaferro del ex – presidente de la Corte Suprema, Javier Humberto Berru Vargas sea castigado duramente por sus graves delitos cometidos así como lucharemos hasta las últimas consecuencia para sancionar a los malos magistrados que traten de encubrir los delitos de dicho corrupto abogado traficante de influencias quien está acostumbrado a delinquir impunemente.

Abogado Corrupto

Cualquier denuncia nueva contra estos y otros corruptos magistrados, contactar  con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el  Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:
 Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado  corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Extern de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Sullana – Perú, 27 de Noviembre del 2012
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
 GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION



Fecha Publicación: 2012-11-29T13:30:00.005-08:00

Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de abogados corruptos quienes utilizan a malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial para enriquecerse ilícitamente    en forma salvaje  y brutal violando en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
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JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE  INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU, SOLICITA LA IMPOSICION DE SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, CORRUPTO ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y ACTUAL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FRANCISCO TAVARA CORDOVA, POR FALSIFICACIÓN  DE LETRA DE CAMBIO Y OTRO DELITO

BERRUVARGASCONSUPODEROSOAMO

TRAFICANTES DE INFLUENCIAS JAVIER BERRU VARGAS Y FRANCISCO TAVARA CORDOVA 
 A solicitud de los agraviados victimas de la Corrupcion judicial publicamos el auto de enjuciamiento del Juzgado de Investigacion Preparatoria de la ciudad de Trujillo – Perú donde Juez pide 7 años de carcel efectiva  para el corrupto abogado testaferro Javier Beru Vargas: 
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SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Expediente      : 731-2010-48
Asistente  Jarisd.        : EDDIE SÁNCHEZ GÁLVEZ
Asistente Audiencia : RAÚL FIGUEROA GRADOS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE
CONTROL DE ACUSACIÓN
Trujillo, 20 de Julio del 2012
  1. I.     INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Trujillo, siendo las 10:00 am horas del día 20/07/2012, en la Sala de Audiencias del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO, dirigida por la señora Juez Dra. CECILIA LEÓN VELÁSQUEZ, se realiza laAUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO en el proceso que se FORMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO  contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la MODALIDAD de DEFRAUDACIÓN – ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipificado en el art. 197° -segundo apartado – del Código Penal y en la MODALIDAD de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO tipificado en el art. 427° – último párrafo – del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, la misma que será grabada en sistema de audio.
  1. ACREDITACIÓN:                                                                                                                1. FISCAL: Dr. SANTOS TEÓFILO CRUZ PONCE: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con domicilio procesal en la Esquina de la Intersección de las Avenidas Jesús de Nazareth y Sánchez Carrión.
  2. ABOGADO DEL ACTOR CIVIL HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA: Dr. EDWIH JOEL BUSTAMANTE MONTALVO: Con demás datos consignados en autos
  3. ACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA: Identificado con D.N.Í N° 06506619
  4. ABOGADO DEL IMPUTADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS: Dr. MARCO RODRÍGUEZ DELGADO: Con registro C.A.L.L N° 2515 y domicilio legal en el Jr. almagro N° 214 – Oficina N° 201 de esta ciudad. {Quien subroga alDr. LUIS SÁHCHEZ RUIZ, presente en este acto y se le agradece por su presencia)
III.  DEBATE:
2. SOBRE LA ACUSACIÓN
INCIDENCIAS:
FISCAL: Sustenta su REQUERIMIENTO ACUSATORIO
ABOGADO DEL IMPUTADO: Presenta observaciones de carácter formal, manifestando que no hay claridad en cuanto a la constitución del actor civil, asimismo hay un error en cuanto a la tipificación del delito de Abuso de Firma en Blanco, no hay una debida fundamentación en la integración, agregando que Fiscalía esta nuevamente consignando en su acusación un delito por el que su patrocinado estaría siendo jugado dos veces.
FISCAL: Respecto a la constitución del Actor Civil no hay ninguna vulneración al derecho de defensa, del imputado, puesto que dicha persona natural está legitimada como representante legal. Respecto a la integración se le ha puesto de conocimiento que fue respecto de la pena y que el delito de abuso de firma en blanco esta tipificado en el art. 197° y respecto a que su patrocinado estaría siendo juzgado dos veces por el mismo hecho, no es cierto pues la conducta desplegada por el imputado ha sido encuadrada como un concurso ideal de delitos, asimismo cuestiones de fondo no se deliberan en este estado del proceso
ACTOR CIVIL: Es de la misma idea que fiscalía, asimismo solícita se tenga en cuenta la naturaleza de la empresa y de la cual su patrocinado es también accionista
 JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEITICUATRO: Se resuelve declarar laVALIDEZ FORMAL de la acusación.
3. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADORA
3.1. MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL: Sustenta sus medios de pruebas
ACTOR CIVIL: No hay mayor OPOSICIÓN.
ABOGADO DEL IMPUTADO: No formula cuestionamientos probatorios
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las demás pruebas OFRECIDAS por la representante del Ministerio Público.
3.2. ACTOR CIVIL:
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL: Sustenta sus medios de prueba, haciendo mención que en virtud del principio de comunidad de prueba hace suyos los medios de prueba los ya ofrecidos por Fiscalía.
FISCAL: No hay oposición alguna
ABOGADO DEL IMPUTADO: No formula cuestionamientos probatorios
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las pruebas OFRECIDAS por el abogado del ACTOR CIVIL.
4.. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA:
ABOGADO DEL IMPUTADO: Ofrece medios de prueba.
FISCAL: No se OPONE a los medios de prueba oralizados por la defensa
ACTOR CIVIL: No hay mayor oposición
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las demás pruebas OFRECIDAS por la parte acusada.
  1. 5.       SOBRE LOS MECANISMOS DE DEFENSA:
ABOGADO DEL IMPUTADO: En este acto de la audiencia deduce su PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, solicitando que por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone se declare FUNDADO el mismo, alega que su cliente nunca ha negado que la letra de cambio haya sido firmada en blanco, su cliente manifiesta que después de la suscripción de reconocimiento de obligación de pago se estableció las deuda de S/. 24,500.00 nuevos soles, para lo cual ya ha ofrecido la solicitud de actualización de costas y costas la cual mediante Rs. N° 40 determina el monto de S/. 6,000 nuevo soles fijado por el Juez como honorarios de su cliente, asimismo establece que esta fijación de costas es independiente de los honorarios. Por estos argumentos pide se acceda a su pedido.
FISCAL: Pide precise en que articulado funda su pedido,
ABOGADO DEL IMPUTADO: Precisa que es el art. 344° – inciso dos – literal b) del
Código Procesal Penal
FISCAL: Se OPONE al pedido del abogado del acusado, en consecuencia solicita se declare INFUNDADO su pedido.
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL: Realiza algunas apreciaciones a lo manifestado por Fiscalía.  Es de la misma opinión que la realizada por el Fiscal en cuanto debe desestimarse dicho pedido.
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: Se resuelve declararINFUNDADO el pedido de sobreseimiento instado por la defensa del acusado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, y siendo esta una resolución de carácter inimpugnable se dispone que se dicte el AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
LAS PARTES PRESENTES: Conformes
IV. CONCLUSIÓN: A horas 11:10 am, doy fe.
  • Copia Simple de La Resolución N° 17 de fecha 16/04/2004
  • Copia Simple de La Resolución N° 18 de fecha 07/08/2000
  • Original de Recibo por Honorario signado con el R.U.C N° 35545662 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas, así como Dos Copias Certificadas de Recibo por Honorarios signada con el R.U.C N° 10180856949 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas.
ADMÍTASE como pruebas del ACTOR CIVIL:
  • TESTIGOS:
  • Sr. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a quien se le deberá notificar en la Calle Sinchi Roca N° 1138 de La Urb. Palermo de esta ciudad. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía).
  • PERITOS:
  • Examen que realizó el PERITO DACTILOSCÓPICO P.N.P – JESÚS MANUEL FIESTAS ALBUJAR a quien se le notificará a través de La Oficina de Recursos Humanos de La III – DIRTEPOL de Trujillo. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • DOCUMENTOS:
    • Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/02/2007 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de Carta Notarial de fecha 30/06/2004 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Original de La Rs. N° 40 de fecha 23/10/2001 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Certificada de La Demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero de fecha 19/04/2004 y en la que se adjunta Copia Certificada de Letra de Cambio cuestionada (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Certificada de La Partida Registral N° 03093447 del Registro de Propiedad Inmueble del agraviado. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Dictamen Pericial de Grafotécnia de fecha 23/06/2010 acompañado de un Paneux Fotográfico. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Certificada de Actualización de Costos y Costas de fecha 21/08/2002 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple del Contrato de Locación de Servicios de fecha 04/02/1998 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de Resolución N° 40 de fecha 23/10/2001 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de Resolución N° 22 de fecha 02/09/2010 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de Documento de Reconocimiento, Renuncia y Cumplimiento de Obligaciones (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de La Resolución N° 17 de fecha 16/04/2004 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
    • Copia Simple de La Resolución N° 18 de fecha 07/08/2000
    • Original de Recibo por Honorario signado con el R.U.C N° 35545662 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas, así como Dos Copias Certificadas de Recibo por Honorarios signada con el R.U.C N° 10180856949 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
  1. V.   RESOLUCIÓN NUMERO VEINTINUEVE:    AUTO DE ENJUICIAMIENTO
VISTOS y OÍDOS: Dado cuenta con la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose realizado un control jurisdiccional, de los requisitos formales y sustanciales de la acusación, a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal en la siguiente etapa de juzgamiento.
SE RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, identificado con D.N.I N° 18085694, nacido el 22/05/19710en Trujillo, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción superior, de ocupación abogado, hijo de Juan y María, y con domicilio real en Jr. Diego de Almagro N° 545 – Dpto. N° 414 de esta ciudad quien es ACUSADO por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, como AUTOR de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la MODALIDAD de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado en el art. 197° – segundo párrafo – del Código Penal y por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la MODALIDAD de USO DE SOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el art. 427° del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, y estando a que se trata de un CONCURSO IDEAL DE DELITOS se solicita la imposición de SIETE AÑOS de pena privativa de libertad efectiva más el PAGO DE NOVENTA DÍAS MULTA, la misma que se fija en el monto de S/. 2.250,00 nuevos soles teniendo en cuenta sus ingresos mensuales del acusado, asimismo se solicita una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de S/. 85,000.00 (ochenta y cinco mil nuevos soles) a favor del ACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDORODRÍGUEZ CERNA
  • Ø PARTE ACUSADORA:
ADMÍTASE como pruebas del MINISTERIO PÚBLICO:
  • TESTIGOS:
    • Sr. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a quien se le deberá notificar en la Calle Sinchi Roca N° 1138 de La Urb. Palermo de esta ciudad.
    • PERITOS:
      • ♦  Examen   que   realizó   el   PERITO   DACTILOSCÓPICO   P.N.P   -   JESÚS MANUEL FIESTAS ALBUJAR a quien se le notificará a través de La Oficina de Recursos Humanos de La III – DIRTEPOL de Trujillo.
  • DOCUMENTOS:
    • Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/02/2007 (Obrante en autos a folios 399)
    • Copia Simple de Carta Notarial de fecha 30/06/2004 (Obrante en autos a folios 400-401)
    • Original de La Rs. N° 40 de fecha 23/10/2001(Obrante en autos a folios 402-404)
    • Copia Certificada de La Demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero de fecha 19/04/2004 (Obrante en autos a folios 405-407) y en la que se adjunta Copia Certificada de Letra de Cambio cuestionada (Obrante en autos a folios 424)
    • Copia Certificada de La Partida Registra! N° 03093447 del Registro de Propiedad Inmueble del agraviado. (Obrante en autos a folios 408)
    • Dictamen Pericial de Grafotécnia de fecha 23/06/2010 acompañado de un Paneux Fotográfico. (Obrante en autos a folios 409-423)
    • Copia Certificada de Actualización de Costos y Costas de fecha 21/08/2002
    • Copia Simple del Contrato de Locación de Servicios de fecha 04/02/1998
    • Copia Simple de Resolución N° 40 de fecha 23/10/2001
    • Copia Simple de Resolución N° 22 de fecha 02/09/2010
    • Copia Simple de Documento de Reconocimiento, Renuncia y Cumplimiento de Obligaciones
    • Ø PARTE ACUSADA:
ADMÍTASE como pruebas de: JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  

  • DOCUMENTOS:
    • Copia Simple de Solicitud de Liquidación de Costas y Costos de fecha 15/02/2001
    • Copia Simple de Escrito de Reconocimiento de Obligación y Compromiso de Pago de fecha 30/09/2002
    • Copia Simple de Solicitud de Suspensión de Proceso de fecha 03/07/2007 anexando Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/07/2007
TÉNGASE como partes constituidas del proceso al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, al acusado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y alACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.- COMUNÍQUESE que el proceso no fue declarado complejo y que el acusado tiene la medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE.- REMÍTASE las pruebas admitidas al Juzgado Penal Unipersonal encargado del juicio oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución, por tratarse de un delito que en su extremo mínimo legal es menor a los seis años de pena privativa de libertad.
LAS PARTES PRESENTES: Conformes
VI. CONCLUSIÓN. A horas 11:10 am, doy fe
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Fecha Publicación: 2012-10-25T03:04:00.007-07:00

PETICIÓN DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACIÓN
.........................................................................................


SUMILLA: INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS EN CONVOCATORIA N’ 04 – 2012
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David, Hostal Lima SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer
MAGISTRADOSEXTREMADAMENTECORRUPTOS
DENUNCIA CIUDADANA contra los extremadamente corruptos magistrados CESAR RODOLFO AGUILAR COSME y PETER JESUS MANZANEDA CABALA, por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias escritas y publicas como se puede leer en las copias de las denuncias y Diarios que adjuntamos y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados, por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de los MALOS magistrado denunciados quienes son parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de la Piura y Puno según los fundamentos que pasamos a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA


2.1.- Que la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado mas de trescientos casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos una extrema antipatía de dichos Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción y buscan dolosa y cobardemente agraviar al denunciante en sus procesos judiciales personales para tratar de acallar sus denuncias contra la corrupción.


2.3.- El Primer denunciado,
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el Fiscal Superior Cesar Rodolfo Aguilar Cosme es el actual cabecilla de turno de una mafia de magistrados corruptos quienes desde las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes se encarga de encubrir y archivar todas las denuncias que se hacen contra magistrados corruptos de los distritos Judiciales de Piura y Tumbes, lo que ha ocasionado un salvaje incremento de asaltos, de violaciones sexuales, de extorsiones, de robos y hasta un incontenible incremento de asesinatos por sicarios en el Norte del país, por lo que ante el salvaje incremento de la indebida liberación por magistrados corruptos de peligrosos delincuentes que habían sido capturados por la PNP y ante el salvaje incremento de la corrupción generalizada y de la inseguridad ciudadana a nivel de norte del Pais, producto todo esto de la actuación dolosa de malos magistrados como el Fiscal Superior Cesar Rodolfo Aguilar Cosme quien desde las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes actua en forma impune archivando todas las denuncias que se hacen contra magistrados corruptos, encubriendo asi graves delitos cometidos en agravio de la sociedad y en agravio del erario público, ocasionando una impunidad casi absoluta a favor de los denunciados magistrados y cuya corrupción día a día sigue creciendo y siendo que como sabemos que la corrupción abarca también al CNM y teniendo conocimiento que este mal magistrado va a ser ratificado a pesar de las denuncias ciudadanas que se hagan, nos hemos dirigido por escrito al Presidente Constitucional de la República dándole a saber la existencia de una gigantesca Red de magistrados corruptos quienes actúan prácticamente como una mafia en la ciudad de Sullana y otras ciudades que tienen esclavizado a nuestro país en la más espantosa corrupción, por lo que le hemos solicitado, la creación de Fiscalías Antimafia, Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y estamos solicitando la creación de nuevas Leyes MAS DRÁSTICAS con duras penas con cárcel efectiva para magistrados corruptos y aun sabiendo que el CNM de todos modos va a ratificar a este mal magistrado denunciado, solicitamos que de toda maneras se tome en cuenta lo aquí denunciado y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que este mal magistrado continúe en su cargos pue han cometido graves actos de corrupción encubriendo dolosamente los delitos cometidos por corruptos magistrados.


2.4.- Es el caso que a fines del mes de Diciembre del 2009, el recurrente denunciante interpuso ante la Sra. FISCAL DE LA NACIÓN y ante el Sr. Contralor de la Contraloría General de la Republica dos denuncias contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO, Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y contra Joel SIANCAS RAMIREZ en su actuaciones como Gerentes y Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; contra los asesores legales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Flor de María ROJAS GONZÁLES y Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y contra María del Pilar VILELA PROAÑO en su actuación como consultora de Netbankdes y contra todos los que resulten responsables por haber incurrido en los delitos de Asociación ilícita, Abuso de Autoridad, Concusión, Cobro Indebido, Peculado, Malversación, Aprovechamiento indebido de Cargo, Enriquecimiento Ilícito, Encubrimiento Real y Ocultamiento de documentos en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y del Estado Peruano por haber ilegalmente ordenado unos el pago y por haber otros ilegalmente cobrado mas de dos millones de soles (S/. 2',000,000.00 soles) como fraudulento pago de una ilegal décimo quinta remuneración y por el indebido pago devengado desde el año 2001 a favor solamente de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad financiera, la misma que era totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la CMAC de Sullana, por lo que se había solicitado el levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan los denunciados para verificar dicho ilegal pago e ilegal cobro y se había solicitado para la Reparación Civil respectiva al Estado, que se pida el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados


2.5.- Con fecha 7 de Enero del 2010 para acallar en forma dolosa nuestras denuncias se le interpuso al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna una maliciosa Querella por simple Difamación e interpuesta por los denunciados gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana BERTHA ISABEL FERNANDEZ OLIVA, SAMY WILFREDO CALLE RENTERIA, LUIS ALFREDO LEON CASTRO y por los asesores legales de la misma ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA Y FLOR DE MARIA ROJAS GONZALES basada en el artículo 132 por haber supuestamente publicado en uno de sus blogs datos falsos y demás aspectos que aparecen en la imputación de la querella y que supuestamente les habia causado agravio solicitando 3 años de Pena Privativa de la Libertad y S/ 1’000.000 por concepto de reparación civil siendo que del tenor de la querella se verifica que los querellantes no interpusieron querella por difamación agravada contra el querellado sino querella por Simple.
2.6.- Que la querella claramente indicaba en su punto 4.2:
"Sobre la materialidad del delito contra el honor en la modalidad de difamación:
4.2.1.-En un primer momento es necesario precisar que el tipo penal de difamación se encuentra regulado en el artículo 132 del código penal a saber: “ El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor y reputación.
4.2.2. De lo descrito en el presente párrafo podemos expresar que la tipicidad del presente delito consiste en un primer momento en el presente caso, tiene como cimiento en que el denunciado ha elaborado y trasmitido la nota de prensa a través de su blogs, el mismo que contiene datos falsos…"
De lo que se demuestra que la Querella fue interpuesta por difamación simple y no como difamación agravada.


2.7.-Que la maliciosa querella fue admitida por
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la denunciada Juez María Elena Palomino Calle del Tercer Juzgado Unipersonal de Sullana con fecha 27 de enero del 2010 por difamación simple y no por difamación agravada y se corrió traslado por 5 dias para que conteste la querella admitida por simple difamación y no como difamación agravada.


2.8.-El querellado Director de la Asociacion Justicia sin corrupción con fecha 22 de febrero del 2010 contesta la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada.

2.9.-Con fecha 24 de febrero del 2010 la denunciada Juez María Elena Palomino Calle resuelve tener por contestada la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada y citó a Juicio para el dia 7 de abril del 2010.


2.10.-En el transcurso del juicio oral el querellado y su abogado se defienden de la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada, notándose a lo largo de la audiencia que la denunciada Juez Maria Elena Palomino Calle se encontraba sospechosamente parcializada con la parte influyente del proceso pues los maliciosos querellantes no presentaron ni un solo testigo ni ningún medio probatorio que demuestre que lo que ellos alegaban habia sido vista por otras personas como para que se configure el delitodenunciado ni habían logrado acreditar en los mas minimo el supuesto daño ocasionado


2.11.- Después de realizado el juicio oral, en la que se declara Infundada la Excepción de naturaleza de accion interpuesta por el querellado la que es impugnada por el mismo y la cual es declarada por la abusiva juez Improcedente la apelacion impidiendole llegar al querellado a la segunda instancia; es emitida una ignominiosa, prevaricadora y abusiva sentencia el dia 09 de julio del 2010 que CONDENABA al emplazado por un supuesto delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA en el supuesto agravio de Samy Wilfredo Calle Rentería y otros IMPONIENDOLE ABUSIVAMENTE a pesar de que el delito no se encontraba acreditado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución por igual periodo de prueba, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Controlarse mensualmente en el local del Juzgado cada treinta días; b) No variar de domicilio sin aviso y autorización del Juzgado; c) Abstenerse de proferir frases que atenten contra el honor y la reputación de los querellantes; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuentinueve del Código Penal, en caso de incumplimiento E IMPUSIENDOLE ABUSIVAMENTE la pena de DOSCIENTOS CUARENTA DIAS-MULTA, a favor del Estado, ascendentes a la suma de DOS MIL y 00/100 nuevos soles, los que deberían ser pagados a los diez días de consentida la sentencia; bajo apercibimiento en forma abusiva de cambiar un día multa por un día de pena privativa de la libertad y FIJANDO por concepto de Reparación Civil por DIFAMACION AGRAVADA a pesar de que la parte querellante no había logrado acreditar en lo absoluto el perjuicio ocasionado, en la suma de CIEN MIL SOLES que debería de pagar el sentenciado en forma solidaria a los querellantes e IMPONIENDO el pago correspondiente por concepto de COSTAS al sentenciado Y ORDENANDO ABUSIVA Y COBARDEMENTE REMITIR EN EL COLMO DEL ABUSO, copias del mencionado proceso a la Fiscalía de turno por supuestamente existir indicios de la comisión del supuesto delito de fraude procesal por parte del sentenciado cuando en ningún momento se tipificaba el mencionado delito como para justificar el envío de dichas copias al Ministerio Publico para su investigación por lo que el querellado apeló y a pesar de que en la Sala Penal de Apelaciones existían magistrados cuestionados al ver tan torpe, ridicula y prevaricadora sentencia, no les quedó otra cosa que anular la maliciosa y abusiva sentencia por ser excesivamente abusiva y prevaricadora.


2.12.-Sr. Presidente, el proceso penal de la mencionada Querella Nº 091 -2010 se inició por el delito de simple difamación conforme se aperturó; del mismo modo la querella se prosiguió asi en el auto de citación al juicio oral, no obstante, al emitir la sentencia se varia el delito de difamación simple a difamación agravada para poder condenar FRAUDULENTAMENTE al querellado en forma agravada afectando el debido proceso y contraviniendo en forma por lo demás abusiva y prevaricadora el artículo 139 de la Constitución Política del Estado en donde se preceptúa “que nadie puede ser desviado del procedimiento predeterminado” incurriendo la denunciada Juez Maria Elena Palomino Calle en claro abuso de autoridad y prevaricato.


2.13.- Sr. Presidente, en un proceso por el delito de ejercicio privado de la acción penal -querella- el particular es el que ejerce la función de persecutor, en ese sentido, los querellantes primigeniamente expusieron los hechos y tipificaron la conducta en el artículo 132 del Código Penal, de ese mismo modo el Órgano Jurisdiccional (Juez Unipersonal) admitió y corrió traslado de la imputación procesando en los mismos términos, citó posteriormente a través del auto de enjuiciamiento en los mismos términos; dictándose sentencia por los mismos hechos; sin embrago, calificó la conducta y sentenció como difamacion agravada, esto es, en el artículo 132 último párrafo del Código Penal, tipo penal agravante que no se había invocado en ninguna de las fases del proceso pero que varió ilegalmente la denunciada Juez a sabiendas que estaba inobservando el contenido esencial de los derechos y garantías previstas en la Constitución, como es el derecho de defensa, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado incurriendo la vengativa Juez en claro abuso de autoridad y prevaricato y siendo lo mas grave que mucho menos advirtió de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal que faculta, que si, en el curso del juicio oral, antes de la culminación de la actividad probatoria el Juez observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto de debate que no ha sido considerado por el Ministerio Público (en este caso por el querellante particular) debería de haberle advertido al querellante particular y al imputado tal posibilidad pero maliciosamente no lo hizo, incurriendo la denunciada Juez al contravenir el referido artículo 374 nuevamente en claro abuso de autoridad y prevaricato


2.14.-Que la denunciada Juez incurrió en los denunciados delitos para evitar que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa para poder condenarlo con la forma más agravada del delito de difamación y por lo cual no se le encontraba procesando al querellado y con lo que quedaba acreditado que la denunciada Juez actuó con dolo para tratar de hacer el mayor daño posible al querellado, incluso la denunciada Juez Palomino Calle antes de dicta sentencia condenatoria hasta podía haber suspendido el juicio oral hasta por 5 días para que exponga el querellado lo conveniente si es que ella quería variar el delito de difamación simple para poder condenarlo por difamación agravada pero no lo hizo para causarle total indefensión a la parte querellada y poder condenarlo asi por un delitro que no habia sido denunciado: difamación agravada y siendo que la denunciada Jueza contravino el referido artículo para tratar de hacer el mayor daño posible al querellado se acredita la denunciada Juez sin ninguna duda incurrió claramente en delito de prevaricato que según el artículo 418 del código penal prescribe: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” el haber condenado al querellado por difamación agravada al emitir sentencia contrariando el texto expreso y claro de la ley y siendo que también la denunciada Juez se basó en un hecho falso para emitir su abusiva y prevaricadora sentencia porque los querellantes no habían interpuesto su querella en base al dicho delito de difamación agravada y siendo que se acredita además el delito de abuso de autoridad que según el artículo 376 del código penal prescribe: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y con la misma sentencia condenatoria basada en un delito que no había sido denunciado queda comprobado el referido delito. Por lo que se interpuso la denuncia penal respectiva por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad ante el Fiscal Superior denunciado Cesar Rodolfo Aguilar Cosme pero increíblemente, éste la absolvió indicando que la juez denunciada no había cometido absolutamente ningún delito.


2.15 . – En otro caso del INGRESO : N° 164 - 2010 donde también se denunció a la misma jueza Maria Elena Palomino Calle, el fiscal SUPERIOR denunciado faltó a la verdad al indicar en su considerando nº 7:“situación que guarda conformidad con la versión expuesta por la Juez denunciada en su informe de descargo, quien ha referido que siendo las 12 horas de esa fecha, hizo ver a las partes que estaba programada a la audiencia especial del expediente Nº 6761-2009 pero al no haber concurrido el querellado Ricardo johony Salazar Cerna en ese proceso no es era posible llevarla a cabo consultándose si se podía seguir con la audiencia del Expediente nº 7581-09, ante lo cual el querellante Humberto A. Rodriguez Cerna manifesto estar de acuerdo con lo cual se continuo con la audiencia, habiéndose dejado constancia de quienes asistieron a la audiencia frustrada del caso Nº6761 -2009 por la inasistencia del querellado en la instrumental de su propósito que corre en autos a fs 121. la cual evidencia que si bien no se llego a cabo dicha audiencia especial programada para las doce hora del dia 10-10 -2010, esto se debió a la inconcurrencia del querellado” pues lo que verdaderamente dijo la juez según se puede escuchar en la grabación de la audiencia oral de aquel dia,entre las 2 horas y treinta minutos y las 2 horas y 32 minutos de dicha grabacion que la denunciada juez dijo que al finalizar la audiencia del proceso 7581-09 se iba a “determinar la situación del proceso 6761 - 09” en donde por lo menos la señora juez debía ordenar la reprogramación de la audiencia al no haber asistido el querellado y debio de señalar una nueva fecha pues la juez sabia perfectamente que la testigo Clara Cerna Pérez vivia y radicaba en los Estados Unidos de Norteamérica y que en cualquier momento iba a regresar por lo que se frustraría una nueva audiencia especial si no señalaba prontamente una nueva fecha que podría ser dos o tres días después de aquel dia pero contraviniendo a su palabra la denunciada juez y a una seña del abogado Girón Castillo al finalizar la diligencia del proceso 7581-09 mas bien se retiró abruptamente como diciendo “vete al diablo” para no “determinar la situación del proceso 6761 - 09” a pesar de que estaba presente el querellante, su abogado, la testigo y su abogado no lográndose determinar la situación del proceso 6761 .- 09 hasta el presente dia.


2.16.- Sr. Presidente, en ninguna parte del Código procesal penal se indica que no se puede instalar las audiencias para poder reprogramar la audiciencia por la no presencia del querellado estando bien notificado éste, una cosa es instalar la audiencia y otra cosa es reprogramar la audiencia, en este caso la audiencia no podría realizarse pero si reprogramarla lo mas pronto posible, el fiscal superior ha continuado encubriendo los delitos de la Juez Palomino Calle al declarar improcedente la apertura de investigación de nuestra denuncia, el nuevo CPP no prohíbe por ningún lado la reprogramación de la audiencia por la no presencia del querellado mas bien prevee que si falta la parte querellante se dará por archivado o se sobreseerá el proceso: “Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa” mas no prevee que no se instale la audiencia por la falta del querellado y mas bien desde que ha entrado en funcionamiento el nuevo CPP siempre se han instalado TODAS las audiencias aunque no este presente el querellado para luego declararlo reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva por lo que el Fiscal superior denunciado faltó a la verdad al indicar que no se podía instalar la audiencia ni reprogramar la audiencia por la inasistencia del querellado.


2.17.- En otro caso, en la denuncia del Caso Nª 074 -2012, en la que el Denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL interpuso una Denuncia Penal el dia 24 de Enero del 2012 contra
Abusivoabogadocesargironcastillo
el abogado corrupto , Deshonesto y Abusivo Cesar Martin Giron Castillo y contra los que resulten responsables por el delito de Ocultamiento de Documento de una carta notarial en agravio del denunciante recurrente en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, habiéndose realizado una intervención fiscal en la Farmacia Libertad SRL con el fiscal de turno Jaime Elias Lercanaque y levantándose un Acta Fiscal de Constatación como medio probatorio del delito denunciado, generándose la Carpeta Fiscal del Caso N° 074 -2012 y siendo que días después el denunciante se entera que había sido sospechosamente cambiado el Fiscal Jaime Elias Lercanaque por el quejado, denunciado, prevaricador y abusivo Fiscal Boris Benjamín Yep Watanabe.


2.18.- Luego con fecha 06 de marzo del 2012 el denunciante amplia la denuncia penal contra los mismos denunciados Cesar Martin Girón Castillo y otros a los delitos de Denuncia Calumniosa y Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de carta notarial de fecha 15 de julio del 2010 en agravio del Gerente de Hostal Lima SRL) y luego el dia 27 de marzo del 2012 se amplia denuncia penal contra los mismos denunciados Cesar Martin Giron Castillo y otros al delito de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento del Libro de Actas de la Empresa Hostal Lima SRL y Ocultamiento de la Carta Notarial de fecha 29 de Marzo del 2011 y Ocultamiento de los Documentos de Notificación de la Demanda y Ocultamiento de sus recaudos de la demanda N° 636– 2011 por Convocatoria a Junta o Asamblea de Asociados de la empresa Hostal Lima SRL interpuesta contra el Gerente de la empresa de Hostal Lima SRL). Es el caso, que en los primeros días del mes de Junio de los corrientes, a través de la mesa de partes de la Fiscalías Corporativas Penales de Sullana, el agraviado se entera que la mencionada denuncia penal N° 74 – 2012 había sido archivada en forma ilegal, ruin y cobarde sin investigarse absolutamente nada a pesar de haber retenido el quejado y denunciado Fiscal Abusivo y Prevaricador Boris Benjamín Yep Watanabe más de CUATRO MESES en su poder, la carpeta de investigación preliminar del Caso N° 74 -2012 pero nunca investigó absolutamente nada de la mencionada denuncia incurriendo en Delitos Penales de Omisión y Retardo de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal.


2.19.- Y lo más grave es que no se le quería notificar la Disposición de archivamiento al agraviado para asi evitar que pueda interponer una queja de derecho por lo que para lograr que se le pueda notificar al agraviado, la Disposición de archivamiento definitivo de la mencionada denuncia, el agraviado tuvo que interponer una Queja por Inconducta Funcional contra el
BORIS BENJAMIN YEP WATANABE - copia
abusivo, arbitrario y Prevaricador Fiscal Boris Benjamín Yep Watanabe y además el agraviado presentó ante la Fiscalía un escrito conminándolo a que notifique la disposición de archivo al agraviado conforme a ley, caso contrario le indicábamos en nuestro escrito estaríamos interponiendo una denuncia penal contra su persona por ocultamiento de notificación y por lo cual recién el agravia do fue notificado la Disposición de Archivo Definitivo de la denuncia, el día 4 de Junio del 2012 es decir fue notificado la Disposición de archivamiento después de más de cuatro meses de ser interpuesta la denuncia primigenia y la cual fue archivada sin haber investigado absolutamente nada.


2.20 .- Logrando después de interponer la Queja por Inconducta Funcional contra el mencionado Fiscal que el agraviado sea notificado el dia 04 de Junio del 2012 y logrando así evitar que el agraviado sea notificado en una dirección falsa con fecha atrasada, dolo que se hace generalmente para que el agraviado no pueda apelar, y según la fecha de la emisión de la cedula de notificación N° 2472 -2012 que tiene fecha del 21 de mayo del 21012 y es desde esa fecha en que el Fiscal quejado y denunciado Boris Benjamín Yep Watanabe ha tenido ocultada dicha Notificación de la Disposición de Archivamiento en su poder para que no se le pueda notificar el archivamiento pues según la encargada de notificar la disposición de archivo el fiscal quejado y ahora denunciado Fiscal Abusivo y Prevaricador Boris Benjamín Yep Watanabe le había dicho por teléfono celular a ella que la mencionada Disposición de archivamiento de la denuncia ya había notificado al agraviado, lo cual era completamente falso y solamente entregó la notificación del archivamiento de la denuncia después de haber sido quejado.

2.21.- El Fiscal Superior denunciado CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA quien es el principal encubridor de todos los delitos que cometen los fiscales corruptos y jueces corruptos de Piura y Sullana, emitió la resolución S/N en la Expediente de la Queja N° 211 – 2012 –ODCI– PIURA – TUMBES en la que RESUELVE Requerir previamente al ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL Boris Benjamín Yep en calidad de Fiscal adjunto Provincial (P) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, a efecto que emita un informe documentado en el plazo de cinco días, respecto a las imputaciones efectuadas en nuestra Queja y desde esa fecha A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE TRES MESES DE INTERPUESTA LA MENCIONADA QUEJA, EL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME hasta el presente dia no ha emitido absolutamente ninguna otra resolución para dar inicio al proceso sancionador contra el fiscal quejado adjunto de Sullana ni ha emitido ninguna otra Resolución de sanción o castigo contra el mencionado Fiscal Adjunto ABUSIVO Boris Benjamín Yep Watanabede de Sullana a pesar que se encuentra acreditado en Autos de que la fecha de la emisión de la cedula de notificación N° 2472 -2012 de la Disposición de Archivamiento tiene fecha del 21 de mayo del 21012 y es desde esa fecha en que el Fiscal abusivo quejado y denunciado Boris Benjamín Yep Watanabe ha tenido ocultada en forma arbitraria dicha Notificación de la Disposición de Archivamiento para evitar que el agraviado pueda interponer la correspondiente Queja de Derecho, incurriendo el FISCAL SUPERIOR extreamdamente corrupto CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓNY REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO.

2.22.- El denunciado Fiscal Superior DENUNCIADO CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA está acostumbrado a realizar esa clase de conducta dolosas cuando un mal magistrado es quejado o denunciado, de siempre emitir una maliciosa resolución de “informe previo” y nada más y luego deja pasar el tiempo y después de cuatro y cinco meses de transcurrido sin investigar absolutamente nada entonces archiva todas las quejas y denuncias contra los corruptos magistrados quejados y denunciados en base a fundamentaciones parcializadas con la parte denunciada o quejada.
2.23.- En otro caso, el Denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal LIMA SRL según copia de la Vigencia de Poder de Gerente se adjunta y según copia de la denuncia que se adjunta,
Juezcorruptaotiliahermozacastro
interpuso una Denuncia Penal el dia 27 de Abril del 2012 CONTRA LA CUESTIONADA MAGISTRADA MARUJA HERMOZA CASTRO EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales, Omisión a la denuncia y Retardo en la Administración de Justicia. Delitos incurridos en la Demanda Nº 636 – 2011 (especilaista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL



2.24.- Que la denuncia contra la mencionada Juez trataba que el día Jueves 26 de Abril de los corrientes al ingresar de pura casualidad a la web de búsqueda y consulta de expediente judiciales, el recurrente denunciante se da con la sorpresa de que la Sr. Juez denunciada con una incongruente Resolución que afecta el debido proceso y que afecta la motivación congruente de las resoluciones judiciales después de 8 meses de correr traslado a las partes y después de 10 meses de haberse interpuesto nuestra solicitud de nulidad, incurriendo en Delito de Retardo en la Administración de Justicia e incurriendo delito de Omisión a los Deberes Funcionales y Abuso de Autoridad ha resuelto en forma abusiva y prevaricadora declarar INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la demanda Nº 636 – 2011 (especialista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL,
2.25.- La Juez denunciada Maruja Otilia Hermoza Castro había resuelto prevaricadoramente nuestra nulidad de actuados en base a nuestra fundamentación de nuestra denuncia de Fraude Procesal que habíamos denunciado en la Demanda Nº636 – 2011 (especialista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, la cual había sido notificada a una dirección donde no vive el demandado en calle Lima 1235 – Sullana y para lo cual habíamos presentado una constatación notarial y 4 copias certificadas de cartas notariales que corren a fojas 46 al 47 , a fojas 49, de fojas 80 al 82 y de fojas 83 al 84 en la que le hacia ver a la Juez que el demandado no vive en el domicilio de Calle Lima 1235 sino en la calle San Martin 758 – Sullana, haciendo pasar esos fundamentos como si fuera lo que hemos fundamentado en nuestra solicitud de nulidad incurriendo dolosamente en delito y atentando con su deber de realizar una debida motivación de las resoluciones judiciales que sea congruente con lo que el demandado había solicitado


2.26.- Sr. Presidente, la Juez denunciada Maruja Otilia Hermoza Castro no se había pronunciado verdaderamente en su resolución sobre nuestra solicitud de nulidad pues básicamente habíamos indicado que no se habían respetado el plazo que se le brindó de tres días al demandante para subsanar la demanda y a sabiendas que los plazos son perentorios e improrrogables y responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo aun así la anterior Juez le había dado un plazo extemporáneo totalmente ilegal que hacia que se vicie el proceso al no haberse respetado el debido proceso convirtiendo el proceso regular en uno irregular. Sr. Presidente en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran establecidos los plazos y el orden consecutivo en que deben de realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario sino se encontraran establecidos las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y medios probatorios en que sustentan sus respectivos demandas, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone.


2.27.- Sr. Presidente, el que la parte demandante haya pretendido invocar una prorroga de plazos perentorios para justificar la omisión de actuar en la oportunidad concedida por la ley para paliar los perjuicios derivados de la propia responsabilidad del demandante de no haber presentado Copias certificadas de la escritura pública desde un inicio de la demanda, implicara dejar librado a la discrecional apreciación de los jueces cuál fuese el tiempo de demora admisible más allá del legal e implicaría que los efectos de la cosa juzgada o, en su caso, de la preclusión, quedasen sujetos a la voluntad arbitraria de aquéllos y la denunciada Juez no se ha pronunciado a los que hemos solicitado que se pronuncie y que es la base de nuestra solicitud de nulidad


2.28.- Del mismo modo, Sr. Presidente en su oportunidad acudimos al despacho de la denunciada Juez Maruja Otilia Hermoza Castro para adjuntar copias certificadas y originales del expediente civil Nº 2265 -2011, quejas, denuncia y apelación de la maliciosa Demanda de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL e incoada por el socio mayoritario en contra del gerente de la referida empresa Humberto Armando Rodríguez Cerna (quien también es el mismo gerente de la empresa Hostal Lima SRL) en donde adjuntábamos el original de la resolución Nº TRES de fecha 26 de Julio del 2011 en donde se admite a trámite la Demanda Nº 2265 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL Y EN DONDE CLARAMENTE SE VE QUE EL SR. JUEZ ADMITE LA REFERIDA DEMANDA EN LA VIA “NO CONTENCIOSA” según lo dispuesto correctamente en el Artículo 119 de la Ley N° 26887- Ley General de Sociedades que prescribe: sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso” y le hacíamos ver a la denunciada Juez Maruja Otilia Castro que la resolución Nº DOS de fecha 10 de Junio del 2011 de la presente maliciosa Demanda Nº 636 - 2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL fabricada por el abogado Cesar Martín Girón Castillo en contra de la empresa Hostal Lima SRL, en donde se admite la referida maliciosa demanda se indica EQUIVOCADAMENTE que se admite en la vía procesal “SUMARISIMA”, ES DECIR SR PRESIDENTE, NO SOLAMENTE LA DEMANDA n° 636 -2011 ERA NULA POR NUESTRAS ANTERIORES FUNDAMENTACIONES FACTICAS Y JURIDICAS SINO TAMBIEN POR LA EQUIVOCADA ADMISION DE LA VIA PROCESAL QUE HABIA REALIZADO LA ANTEROR JUEZ, PUES EL MENCIONADO PROCESO CIVIL SE DEBIO DE ADMITIR POR LA VIA PROCESAL “NO CONTENCIOSA” Y NO POR LA VIA PROCESAL “SUMARISIMA” DE LO QUE SE DESPRENDE QUE LA ANTERIOR JUEZ HA OCASIONADO QUE EL PROCESO CIVIL Nº 636 -2011 SE HAYA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO que la Sra. juez denunciada ha debido como nueva juez anular hasta de oficio y archivar todo lo actuado ilegalmente cumpliendo con el apercibimiento de la resolución nª 1 pues no solamente la parte demandante no logro subsanar en los tres dias otorgados por el juzgado la omisión de la copia certificada de la escritura publica de la referida empresa hostal limar srl y por el cual la anterior juez debió de hacer efectivo el apercibimiento de rechazar la maliciosa demanda si no mas bien la admitió fraudulentamente en la via procesal “sumarísima” equivocada y no la admitio en la via procesal “no contenciosa” que debio de admitirse y por lo que la resolución nº 2 de la demanda es nula de pleno derecho y la denunciada juez no ha archivado la referida demanda al ser totalmente ilegal para tratar de hacer el mayor daño posible al demandado con dicha fraudulenta demanda para tratar de retirar al demandado de la gerencia de la empresa hostal lima en forma ilegal y por lo cual interpusimos denuncia penal CONTRA LA CUESTIONADA MAGISTRADA MARUJA HERMOZA CASTRO EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Retardo en la Administración de Justicia. Delitos incurridos en la Demanda Nº 636 – 2011 (especilaista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL.



2.29.- Con fecha 9 de Mayo del 2012 el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SU ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA emite la resolución S/N en la Expediente de la Denuncia N° 177 - 2012 –ODCI – PIURA – TUMBES en la que RESUELVE Requerir previamente a la abogada MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO en calidad de Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, a efecto que emita un informe documentado en el plazo de cinco días, respecto a las imputaciones efectuadas en nuestra Denuncia y es desde esa fecha Sr. Presidente A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO MESES DE INTERPUESTA LA MENCIONADA DENUNCIA, el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME no ha emitido absolutamente ninguna otra resolución para dar inicio al proceso sancionador contra la mencionada abusiva y prevaricadora Juez de Sullana ni ha emitido ninguna otra Resolución de sanción contra la mencionada Juez de Sullana a pesar que se encuentra acreditado en Autos los graves delitos denunciados, incurriendo el FISCAL SUPERIOR CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO.
Fiscalsuperiorextremadamentecorrupto2.30. –Que el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA está acostumbrado a realizar esa clase de conducta dolosas cuando un mal magistrado es quejado o denunciado, de siempre emitir una maliciosa resolución de “informe previo” y nada más y luego deja pasar el tiempo y después de cuatro y cinco meses de transcurrido sin investigar absolutamente nada entonces archiva todas las quejas y denuncias contra los magistrados quejados y denunciados en base a fundamentaciones parcializadas con la parte denunciada o quejada. Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de este MAL magistrado denunciado quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura y Tumbes


II. -DENUNCIA CIUDADANA CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO PETER JESUS MANZANEDA CABALA


2.31.- El Segundo Denunciado es
PETER JESUS MANZANEDA CABALA
el Juez PETER JESUS MANZANEDA CABALA es uno de los jueces masones mas corruptos del Distrito judicial de Puno y que actúa impunemente pues sabe que masones corruptos lo encubren en el Ministerio público, Poder judicial y en el CNM:
es conocido según el Diario La Republica como el juez de los fallos pro locales nocturnos
y teniendo conocimiento que este mal magistrado va a ser ratificado, nos hemos dirigido por escrito al Presidente Constitucional de la República dándole a saber la existencia de una gigantesca Red de magistrados corruptos quienes actúan prácticamente como una mafia en la ciudad del Sur de Pais y otras ciudades que tienen esclavizado a nuestro país en la más espantosa corrupción, por lo que le hemos solicitado la creación de Fiscalías Antimafia, Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y estamos solicitando la creación de nuevas Leyes MAS DRASTICAS con duras penas con cárcel efectiva para magistrados corruptos y como sabemos que de todos modos van a ratificar a los magistrados denunciados en nuestras denuncias, solicitamos que de toda maneras se tome en cuenta lo aquí denunciado y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que este mal magistrado continúe en su cargo pues ha cometido graves actos de corrupción favoreciendo a la parte influyente de un proceso
2.32.- Se puede leer en la copia del Diario que se adjunta:
CorruptoPetermanzaneda
“Magistrado desde hace años no resuelve juicios, pero sí se pronuncia en corto tiempo en procesos relacionados a empresarios vinculados a discotecas. Juez afronta varias quejas. Más de mil 500 expedientes están apilados en el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia y la mayoría ha excedido los plazos permitidos por ley para ser resueltos sin que su titular, el juez Peter Manzaneda Cabala, les dé una mirada, aunque sea de reojo. Algunos de los procesos datan del 2004 y el juez Manzaneda no les da conclusión. Varios de ellos fueron motivo de formulación de queja contra el magistrado. Un caso patético es el de una madre de familia que desde el 2006 está a la espera que el juez Manzaneda emita sentencia para que una entidad bancaria le pague una deuda. En el rubro laboral hay trabajadores que desde el 2010 están a la espera que el juez solo dicte sentencia para que se les reconozca sus derechos laborales. Es el caso de varios trabajadores del Ministerio de Agricultura y otras entidades estatales. Respecto a los procesos contenciosos administrativos, un número significativo tiene años durmiendo el sueño de los justos. Sin embargo, hay casos que son resueltos con inusitada celeridad. El 28 de diciembre del 2011, el juez Peter Manzaneda falló a favor del “video pub La Noika”, y ordenó al municipio que expida licencia de funcionamiento como discoteca. Se trata de un caso típico, en el que por alguna razón el demandante logra que Manzaneda se pronuncie por su caso mucho antes que otros procesos. SUERTE JUDICIAL En cuanto a las medidas cautelares que se supone debían ser resueltas como mínimo en cinco días y un promedio máximo de 15, tienen meses sin ser resueltas. Algunos alcanzan el año. Sin embargo, los propietarios de “Las Quenas” lograron que el juez les conceda la medida en corto tiempo. El magistrado sustentó su decisión en documentos que al momento de la emisión de la resolución ya no tenían vigencia. Es decir, no tenían validez jurídica. Por algún motivo los procesos que el juez Peter Manzaneda resuelve en menos tiempo están vinculados a dueños de locales nocturnos. Estos antecedentes han hecho que el magistrado sea el más quejado e investigado por la Odecma. ……Manzaneda es el juez que más investigaciones afronta. y su caso ha puesto en tela de juicio el papel del Poder Judicial, respecto a la celeridad con la que se debería de administrar justicia”


2.33.- Se puede leer en otro diario Virtual, cuya copia se adjunta que la mafia masónica judicial que encabeza el Vocal Supremo Enrique Javier Mendoza Ramírez. en el Ocma solo lo suspende por un mes para que vuelva a hacer daño a la sociedad a pesar de la gravedad de los casos: “El magistrado Peter Manzanea Cabala volverá hoy a laborar luego de haber estado suspendido por el lapso de un mes, todo noviembre, por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), luego que lo separarán del cargo por retener expedientes judiciales por varios meses. La retención de los expedientes se prestaba a suspicacias. La OCMA decidió separarlo del cargo de juez por hallarlo culpable por infracción a sus deberes, retardo en la administración de justicia, descuido en la tramitación de los procesos y negligencia inexcusable, pese a ello Manzaneda Cabala retorna hoy a su trabajo como si nada hubiera pasado. El magistrado fue suspendido por no haber resuelto más de 66 procesos judiciales, una friolera que poco parece importarle a la OCMA. Este hecho fue constatado por el juez Víctor Calisaya Coyla, quien fue designado para descargar la carga morosa del magistrado Manzaneda Cabala. Entre los expedientes que Manzaneda Cabala habría dejado sin resolver se encontrarían acciones de amparo, procesos contenciosos y administrativos, laborales, civiles, entre otros, lo irónico del asunto es que muchos de estos expedientes contaban con los medios probatorios para ser resueltos cuanto antes. Fuentes confiables a Los Andes revelaron que no sería la primera vez que Manzaneda Cabala es sancionado por órgano de control de la magistratura, pero sin embargo el magistrado continúa cometiendo los mismos errores.



2.34.- Y lográndose leer en Internet graves comentarios sobre la persona del magistrado denunciado que lo desenmascaran como un magistrado extremadamente corrupto como en el siguiente Link:

5 comentarios

TECNICOmiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 15:45
NO QUIERO QUE VUELVA, PORQUE NOS ESTA ENSEÑANDO A SER CORRUPTOS...TODOS SALEN IDEOLOGIZADOS DE LA OFICINA DE PETER....
Víctormiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 10:28
Su mujer no trabaja, sus hijos no trabajan y tiene 3 caserones en Puno y una en Arequipa y encima "ganó" un terreno en Mañazo por hacerle la cutra al BBVA (cojudazos, de dónde pecata mía?
litigantemiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 10:08
manzaneda es el más coimero de los jueces, no debe volver a ser juez
qimiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 07:57
Pienso que los magistrados como Manzaneda, deben ser separados definitivamente por ser coimero, por retardar la justicia, por no tarmitar los documentos. y no solo un mes, entre mafiosos del poder judicial se dfienden. Cuando presentamos quejas contra estos jueces y secretarios mafiosos, OCMA losw defiende. como la tía Más »Udelia
ciro camachomiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 07:28
El desdichado magistrado debe ser separado definitivamente del poder judicial, no debe ser ratificado, Razones sobran, la principal, un personaje corrupto.
En el siguiente Link se pueden leer los siguientes comentarios:
Román Espinel miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 17:43
ummmh.... comentarios fuertes y acusadores; propongo que los jueces sean nombrados a propuesta del pueblo en elecciones democráticas; de esta manera pondrán en sus sentencias "a nombre del pueblo Fallo:...... y decidir la libertad, las propiedades, las honras de Más »
PETER MANZANEDA CORRUPTO Y LADRON miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:57
Y PETER MANZANEDA? ESE JUEZ ES UN CORRUPTO SRS DEL CNM PARA COBRANDO DINERO Y BIENES E INSUMOS PARA FAVORECER PROCESOS COMO EL CASO DE LA SATANICA IGLESIA LUTERANA DE JULIACA Y PUNO QUE PAGARON PARA VALIDAR UN CONVENIO FRAUDULENTO Y FUERA DE LAS NORMAS EDUCATICAS LE GANO A LA DREP Y HOY MUCHOS NIÑOS SOPORTAN A PROFESORES SIN TITULO MIEMBROS DE ESA SATANICA IGLESIA ES UN COLEGIO PRIVADO QUE VIVE CON DINEROS DEL ESTADO Y DONACIONES DEL TERRENO POR EL BARRIO 20 DE ENERO DE JULIACA, Y TODO ESTO GRACIAS AL CORRUPTO JUECECILLO "PETER MANZANEDA"
RAMBO V miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:56
JUECES ?... JUEZ ES EL QUE HACE JUSTICIA Y ESTOS LO QUE HACEN ES EXTORSIONAR AL LITIGANTE Y SE CREEN LOS DIOSES SOBRE LA TIERRA O REYES SIN CORONA, POR QUE ELLOS CREEN QUE SON DE OTRO PLANETA Y LOS HUMANOS PARA ELLOS NO VALEMOS NADA ASI DE TAN Más »
RAUL miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:02
Peter Manzaneda se burla de las resoluciones de casacion y negocia las medidas precautelar generando conflictos en las instituciones sigue con la proteccion del poder judicial
Maribel miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 10:11
quiero hacer un comentario sobre OLGER CENTELLAS MACHACA, para mi es un tipo de lo mas vajo a mi me dijo q el padre de mi hija nunca me pasaria la pension de alimentos y que por gusto perdia mi tiempo en los juzgados, claro porque el es muy amigo Más »
KATERINLILIAN miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 09:16
¿PETER MANZANEDA CABALA?, COMO SIEMPRE LA PITA SE ROMPE POR EL LADO MÁS DEBIL, CUANDO CAERAN LOS PECES GORDOS, INEPTOS, QUE RETARDAN LA JUSTICIA, (LLEVO 4 AÑOS EN UN PROCESO CIVIL, JUEZ PETER MANZANEDA CABALA, ¿SRES DEL C.N.M. ES JUSTICIA?.
Víctor miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 07:03
¿I PETER MANAZANEDA? EL QUE TIENE su fundo en MAÑAZO producto del sudor de su frente y a la hueveada del BBVA.
cachafa miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 06:18
sera por que le regalo una 4x4 del año
cachafa miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 06:18
Y por que no investigan al juez que liberó al ladrón henry rojas que robó millones de sedajuliaca
2.35.- También se puede leer en otra publicación cuya copia se adjunta, lo corruptos que es: “Ayer se recordó el noveno año de la fatídica tragedia, donde doce jóvenes murieron aplastados por los escombros del local que colapsó.- A casi una década el caso sigue impune, el Poder Judicial como siempre no cumple con hacer justicia y sólo se espera justicia divina. El 19 de abril hace nueve años, se convirtió en un día fatídico, cuando 12 jóvenes murieron aplastados por los pesados bloques de adobe de la vieja construcción de cincho y barro ubicado el jirón Santiago Giraldo en la ciudad de Puno, en donde funcionaba de manera irregular la academia preuniversitaria “Nueva Generación”. 12 vidas se perdieron aquella vez entre ellos, Marleny Cabrera Huamán, Susan Brenda Bedregal Maquera, Melania Flores Medina, Roxana Mango Mayta, Deycid Mamani Beizaga, Yakelin Callo Chirinos, Nelzon Masco Trujillo, Milagros Chico Tito, Edith Pérez Durand, Inés Huacoto Huanca, Marilyn Ticahuanca Centeno y César Mamani Ñaupa. Los familiares recuerdan entre lágrimas aquella fecha cuando perdieron para siempre a sus seres amados. Desde entonces no han cesado en llegar cada año hasta el mismo lugar, donde hoy se encuentra un viejo garaje. Los familiares han encontrado un lugar donde han colocado flores y fotografías de quienes aquella fecha perecieron.Además, hace nueve años la incapacidad de los magistrados del Poder Judicial impide que los culpables de estas muertes sean sancionados, riéndose desvergonzadamente del dolor que atraviesan los padres de los jóvenes fallecidos. El expediente duerme el sueño de los justos en la Corte Superior de Justicia de Puno, los padres acusan al magistrado Peter Manzaneda Cabala, de no dictar sentencia desde el año 2009. Apoltronado en su silla del Poder Judicial, el citado juez desconoce el dolor que causa a los padres que buscan justicia, justicia que el Poder Judicial aletargado en su propia modorra no les ha podido dar hasta el momento. Los causantes de la muerte de estos jóvenes también se encuentran libres, los padres señalan que ni siquiera se hicieron cargo de los gastos de sepelio de los fallecidos y ahora todos ellos caminan libres en las calles. Este caso trae a la memoria de los puneños, el caso de la discoteca Utopía en la capital Lima, pero para mala suerte los jóvenes puneños no son hijos de prominentes ministros ni allegados al poder, convirtiéndose en una completa vergüenza para aquellos que dicen llamarse jueces y que dicen impartir justicia en el Perú, porque hasta ahora no cumplen con esa función.” por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de este MAL magistrado denunciado quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Puno
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1 .-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
3.- REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley

SULLANA , Octubre del 2012
————————————————————
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL, HOSTAL LIMA SRL Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


Fecha Publicación: 2012-10-08T14:37:00.000-07:00

Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DEL ARBITRARIO, ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL  ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE  Y OTROS MALOS MAGISTRADOS EN LA CIUDAD DE SULLANA QUIENES PRETENDIERON EN FORMA DELICTIVA ENCUBRIR GRAVES DELITOS QUE HA  COMETIDO INFLUYENTE NOTARIO PUBLICO DE SULLANA EN AGRAVIO DE HUMILDE ANCIANA ANALFABETA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION PONE EN CONOCIMIENTO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, UNA RED DE MAGISTRADOS CORRUPTOS DE LA CIUDAD DE SULLANA

SOLICITAN CREACIÓN DE FISCALIAS ANTI MAFIA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITAN CREACIÓN DE NUEVAS LEYES CON DURAS PENAS CON CÁRCEL EFECTIVA CONTRA MAGISTRADOS MAFIOSOS ANTE EL INCONTENIBLE AVANCE DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y LA CORRUPCIÓN


SOLICITAN DERIVAR GRAVE DENUNCIA PENAL CONTRA ABUSIVO, ARBITRARIO y PREVARICADOR FISCAL ADJUNTO FRANK WILDER MALCA ROQUE Y OTROS A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE


Ante el incontenible avance de la delincuencia común en donde se lee en los diarios noticias alarmantes de liberación de peligrosos delincuentes y asaltantes y de temibles asesinos y sicarios, liberados en forma indebida por la entrega de manera secreta de un fajo de dinero a magistrados corruptos





y ante el incontenible avance de la corrupción al archivarse prácticamente todas las denuncias que se hacen contra influyentes funcionarios públicos corruptos y políticos corruptos y contra magistrados corruptos,





el director de la asociación justicia sin corrupción ha enviado en forma urgente a la ciudad de Lima, una grave y extensa Denuncia poniendo en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica del Perú Ollanta Humala Tasso tla como el lo ha solicitado al convocar a la sociedad civil para que colaboren a erradicar y limpiar de la corrupción al Estado Peruano:





y ha puesto en conocimiento de la Sra. Presidente de la


Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, y se les ha dado a conocer la existencia de una Red de magistrados corruptos de la ciudad de Sullana que tiene esclavizada a dicha ciudad en la más espantosa corrupción, solicitándoles a ambos Presidentes la creación de Fiscalías Anti mafia del Poder Judicial y del Ministerio Público, Juzgados Antimafia, Procuradurias Antimafia y les está solicitando la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y se está solicitando nuevas Leyes con duras penas con cárcel efectiva para esos magistrados mafiosos y corruptos ante el incontenible avance y el alarmante incremento de la delincuencia común y de la Corrupción.

Entre los denunciados se encuentra el

Prevaricador Frank malca Roque
Fiscal  Adjunto Arbitrario, Abusivo y Prevaricador   FRANK WILDER MALCA ROQUE    de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa  de Sullana quien es parte de una red de corrupción de malos magistrados quienes se encargan de encubrir la corrupción de personas pudientes e influyentes y se ha solicitado derivar la denuncia a la Instancia correspondiente para que todos los denunciados sean castigado de acuerdo a Ley

Es increíble la impunidad con la que están actuando magistrados corruptos peruanos pues a pesar de ser denunciados por graves delitos ante las Oficinas de la Fiscalia Superior de Control Interno del Ministerio Publico, casi nunca se les sanciona y mas bien a los denunciantes se les trata de amedrentar con falsas contradenuncias y maliciosas Querellas para tratar de silenciar las denuncias que se hacen contra malos notarios publicos, malos  funcionarios públicos y contra malos magistrados.

En verdad no es justo que en el Perú, una persona además de ser agraviada por la delincuencia común o por un mal familiar o por un desconocido o por un mal Funcionario Público o por un mal notario publico, tenga que ser nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por la corrupción de un mal magistrado como el denunciado  Fiscal Adjunto  Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE y otros malos magistrados, cuando más bien los fiscales deberían de ser defensores de la legalidad y los jueces deberían de administrar justicia pero por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro país se hace todo lo contrario de actuar correctamente cuando se quiere perjudicar a alguien en las oficinas del Ministerio Publico o en el Poder judicial, hecho que ha desatado un gigantesco espiral de corrupción y terrible impunidad que solamente podrá ser detenido por una revolución moral de valientes fiscales probos y valientes jueces honestos.

Para muestra un botón en la  denuncia  del Caso Nª 2011 -2012 seguido en la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Sullana en la que despacha el denunciado Fiscal Adjunto  Abusivo, Arbitrario y Prevaricador FRANK WILDER MALCA ROQUE por el delito de Falsedad Generica  contra el notario Publico Juam Manuel Quiroga Leon en agravio de la Sra. Vicenta Palacios de Saavedra, una humilde Sra. de avanzada edad que ademas se encuentra muy delicada de salud y que es analfabeta habiendo sido estafada y habiendo perdido  S/. 7,000.00 soles que eran los ahorros de  toda su vida y de prestamos que habia hecho para poder comprar 3 hectareas de una parcela y siendo estafada por el  agricultor estafador Santos Garcia Castro dentro de la notaria publica del denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon por lo que la agraviada acudio a las oficinas de la asociacion justicia sin corrupcion ubicada en la calle callao N° 714 de la ciudad de Sullana en donde se contacto con el valiente abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y con el Director de la prestigiosa  asociacion justicia sin corrupcion y educacion con alimentación para que se denuncien a quienes la agraviaron  

  Que el recurrente denunciante  es Director de  la combativa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual  es una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos  de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos  Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la presente asociación anticorrupción y tratando de contra denunciar  a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado  procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias.

Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios  conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra llevando un escrito y con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida en agravio de  la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurridos



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por el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.