Buscar
Inicio | Añadir nuevo blog | Ranking | Chatter! | Contactenos | Directorio | Juegos | Ayuda
Te encuentras en la páginas de Blogsperu, los resultados son los ultimos contenidos del blog. Este es un archivo temporal y puede no representar el contenido actual del mismo.
Visite El Eco Del Contador

Comparte esta página:

Nuevo Post

Fecha Publicación: Tue, 08 Jan 2013 22:13:00 +0000



          Formularios
para el IR 2012






Para facilitar el cumplimiento tributario, la Sunat aprobó recientemente
el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
correspondientes al Ejercicio 2012, que se realizará del viernes 22 de marzo al
martes 2 de abril, de conformidad con la RS Nº 304-2012-Sunat.








 


La norma también aprueba el PDT N° 681
(Renta Anual 2012-para personas naturales) y el PDT N° 682 (Renta Anual
2012-empresas e ITF), que ya se encuentran disponibles en el portal de la Sunat
(www.sunat.gob.pe), para presentar la declaración y efectuar el pago
correspondiente.




Establece, además, que las personas
naturales que obtengan rentas de primera categoría y rentas de trabajo podrán
utilizar el Formulario Virtual N° 681-Simplificado Renta Anual 2012, más
conocido como declaración simplificada, el cual estará a disposición de los
contribuyentes a partir del 15 de febrero del próximo año.


 


En los casos que el importe a pagar sea
cero, los contribuyentes deberán realizar la presentación de su declaración a
través del portal de la Sunat.




A partir del 15 de febrero estará disponible el Archivo Personalizado,
que contiene información referencial de todas las rentas que haya obtenido, de
los pagos directos que haya efectuado, así como las retenciones ejecutadas
durante 2012.


FUENTE:www.elperuano.com.pe

PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2012

Fecha Publicación: Sat, 05 Jan 2013 18:14:00 +0000







Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable
2012




Mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se aprueban las disposiciones y
formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF
correspondiente al Ejercicio Gravable 2012, entre las cuales tenemos




Los plazos para presentar la
declaración y efectuar el pago de Regularización del Impuesto y del ITF, se
regirán por el siguiente cronograma:




ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE
VENCIMIENTO




                         0 22 de marzo de 2013




 1 25 de marzo de
2013




 2 y 3 26 de marzo
de 2013




4 y 5 27 de marzo
de 2013




6 y 7 01 de abril
de 2013




8 y 9 02 de abril
de 2013









No deberán presentar declaración por rentas de
trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran
obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren
comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no
presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que
obtengan rentas de fuente peruana




FUENTE








http://www.asesorempresarial.com/web/dowNL.php?id=172397

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Fecha Publicación: Tue, 01 Jan 2013 17:59:00 +0000





Decreto Supremo Nº 258-2012-EF





Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único
Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias


 


 Fecha publicación: 18.12.2012



Fecha de vigencia: 01.01.2013


Descargue el texto íntegro


 D.S. Nº 258-2012-EF





En relación a los Decretos legislativos Nº. 1112, 1120 y 1124, con los
cuales se introdujo modificaciones al Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, es que se
ha procedido a la publicación del presente Decreto Supremo Nº 258-2012-EF en
donde se incluye las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley del
impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF.


El texto de la presente norma la puede descargar
desde AQUI





FUENTE:JOSE L. GARCIA Q.http://www.blogger.com/profile/15354170165625433771

 http://armonizacioncontable.blogspot.com/

Sunat establece cronograma-PARA PRESENTAR EL IMPUESTO A LA RENTA -EJERCICIO GRAVABLE 2012

Fecha Publicación: Sat, 29 Dec 2012 23:40:00 +0000



Sunat establece cronograma








Entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2013 los deudores tributarios
deberán presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del
impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2012, y
efectuar el pago de regularización de estos tributos de acuerdo con el
cronograma establecido por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia N°
304-2012/Sunat en función al último dígito del RUC.






Además, en esta norma del ente recaudador se aprueban los formularios
correspondientes para la citada declaración y se determinan los sujetos
obligados a presentarla, así como los medios, forma y condiciones para hacerlo.




FUENTE, http://www.elperuano.com.pe/edicion/default.aspx






304-2012-SUNAT,
CRONOGRAMA RENTA ANUAL 2012,
CRONOGRAMA RENTA ANUAL 2012 2013,
PDT 681,
PDT 682,
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 304-2012-SUNAT,
VENCIMIENTO RENTA 2012


 

















 





 







 

¡Feliz Navidad y Prospero año nuevo 2013

Fecha Publicación: Tue, 25 Dec 2012 14:43:00 +0000



"FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO
NUEVO LES DESEA EL ECO DEL CONTADOR"

























"FELIZ
NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO LES DESEA EL  ECO DEL CONTADOR"


Nuestros mas cordiales saludos en estas fiestas navideñas, para todos ustedes.

El equipo de trabajo el eco del contador les desea para todos ¡Feliz Navidad y
Prospero año nuevo 2013!.




 

MEF fija en 3,700 el valor de la Unidad Tributaria Impositiva para el ...

Fecha Publicación: Sun, 23 Dec 2012 02:51:00 +0000





Decreto Supremo 264-2012-EF Nueva UIT 2013 asciende a 3,700




Decreto Supremo
264-2012-EF Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2013




Artículo 1.- Aprobación de la UIT para año 2013




Durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil setecientos y
00/100 nuevos soles (S/.3,700).








MEF fija en 3,700 el valor de la Unidad Tributaria Impositiva para el 2013  


Lima, dic. 20 (ANDINA). El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013 será de 3,700 nuevos soles, el cual servirá como índice de referencia en normas tributarias.


Fecha: 20/12/2012









ANDINA/Cesar García


ANDINA/Cesar García







De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en 50 soles respecto a este año en el que está fijada en 3,650 soles.

En el año 2010 el valor de la UIT era de 3,600 soles, monto que se mantuvo hasta el año 2011.

En el 2009, el valor de la UIT era de 3,550 soles, en el año 2008 estuvo en 3,500 soles; en el año 2007 fue de 3,450 soles, y en el 2006 fue de 3,400 soles.

En el 2005 el valor se estableció en 3,300 soles, en el 2004 en 3,200 soles; en el año 2003 en 3,100 soles, similar valor al del año 2002, pero en el 2001 fue de 3,000 soles.

La UIT es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

FUENTEhttp://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=tributacion%20peru&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Ftributacionperuamatos.blogspot.com%2F&ei=umvWUOfcGIik8ATD-oHwDQ&usg=AFQjCNFF1iiQ1n4WqjUnJLQ6d4vRKlZ5-Q

www.andina.com.pe/.../noticia-mef-fija-3700-valor-de-unidad-tribut


















 



























PRINCIPALES CONTRIBUYENTES LLEVARAN LIBROS ELECTRONICOS EN FORMA OBLIGATORIA

Fecha Publicación: Wed, 12 Dec 2012 02:01:00 +0000

Principales Contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria


 




El domingo 28 de octubre último se ha publicado en separata especial del Diario El Peruano, la Resolución Nº 248-2012/SUNAT, con la cual se modifica la Resolución Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.



La resolución modificatoria establece entre otros:



· El uso de libros y registros electrónicos será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013 (Principales Contribuyentes y aquellos que sean designados por Resolución de Superintendencia). Será opcional para los demás contribuyentes.



· Reduce el número de libros y registros electrónicos obligatorios. Adoptado el sistema de libros

electrónicos, serán obligatorios el libro diario, diario simplificado, mayor, registro de compras y de ventas. Los demás libros y registros podrán llevarse manualmente o en forma electrónica, a opción del contribuyente (caja y bancos, inventarios y balances, retenciones de impuesto a la renta, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades y registro de inventario permanente valorizado).



· Flexibiliza lo relacionado con la información a ser consignada en el libro de inventarios y balances



· El libro de inventarios y balances solo puede ser firmado por contador público colegiado



· Sustituye el Anexo 2 referido a la Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos.



· Aprueba una nueva versión (03) del Programa de Libros Electrónicos – PLE – que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 31 de diciembre de 2012.



· Establece el plazo de un mes calendario para anotar el estado de ganancias y pérdidas en el libro de inventarios y balances, para aquellos contribuyentes que modificaron su coeficiente respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto 2012.



Fuente CCL:

http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario

Posted in General, Sunat / Tagged libros electrónicos, pricos, principales contribuyentes, sunat / Leave a comment /
http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/
EL LUNES 17 DE DICIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA PAGO DE GRATIFICACIONES POR NAVIDAD

Fecha Publicación: Mon, 10 Dec 2012 18:40:00 +0000







El lunes 17 vence plazo para pago de gratificaciones por Navidad
















El próximo lunes 17 vencerá el
plazo legal para el pago de las gratificaciones legales por Navidad, y su
incumplimiento, podría generar la aplicación de una multa de hasta 36
mil 500 nuevos soles para el empleador
,


Su incumplimiento podría generar
la aplicación de una multa de hasta 36 mil 500 nuevos soles para el empleador


fuente: http://www.rpp.com.pe/


http://www.google.com.pe/url?q=http://www.rpp.com.pe/2012-12-10-el-lunes-17-vence-plazo-para-pago-de-gratificaciones-por-navidad-noticia_547800.html&sa=U&ei=yCbGUP3qJKXj0gH-sYC4Dw&ved=0CBQQFjAA&usg=AFQjCNHIarT482hdYp_MUmIudali34W8Jw

PRESENTAN PRIMERA PROPUESTA DE CREACIÓN DE ESCUELA DE MEDICINA EN LA UNS

Fecha Publicación: Sun, 25 Nov 2012 16:06:00 +0000



Importante avance para la creación de la Escuela de Medicina Humana en la Universidad Nacional del Santa (UNS), tras la presentación de la propuesta primaria y el aporte de representantes de colegios profesionales, decanos, sociedad civil y sobre todo con la participación de doctores de renombre.


 


La presentación estuvo a cargo del doctor Luis Sánchez Reyna, miembro de la comisión consultiva, quien dio a conocer las propuestas de perfiles, competencias, ejes curriculares y plan de estudios elaborado en base a experiencias exitosas de las universidades Mayor de San Marcos, Cayetano Heredia y la Nacional de Trujillo, para su posterior mejora entre los especialistas.

A su turno, los miembros de la comisión consultiva, entre ellos, los doctores Ernesto Caman Arroyo y Abraham Mora Castilla, presentaron sus mejoras enfocados en los planes, metodologías y ejes curriculares; a fin de adaptarse al avance científico, tecnológico y experiencias internacionales, así como capacitar a los futuros docentes en temas de pedagogía, entre otros aspectos.


Esta reunión estuvo presidida por la comisión de alto nivel conformada por el vicerrector académico de la UNS, magíster Víctor Castro Zavaleta, el director de la Escuela de Postgrado, doctor Miguel Ponce Loza y el decano de la Facultad de Ciencias, magíster Rómulo Loayza Aguilar.

Estuvieron presentes, además, representantes de universidades locales, gobernación, colegio de enfermeras, directores de escuelas, jefes de departamentos y representantes de los sindicatos de docentes y administrativos de la UNS.


Presentación Currículo EAP Medicina Humana


Con la partcipación de destacados profesionale.





Fuente: uns

Ley de Reforma Magisterial

Fecha Publicación: Sun, 25 Nov 2012 15:44:00 +0000
La prueba nacional para ingresar a la Ley de Reforma Magisterial, que propone el Ejecutivo, será electrónica a  diferencia de las evaluaciones anteriores que se realizaron con pruebas en físico, explicó el viceministro de Educación, Fernando Bolaños.





Todos los docentes podrán acceder por concurso público a cargos de mayor responsabilidad tanto en gestión pedagógica como en gestión institucional y la permanencia en el cargo será renovable en función a evaluaciones permanentes.








Ley de reforma magisterial
FORMULACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINACIEROS

Fecha Publicación: Sat, 24 Nov 2012 22:08:00 +0000
Provisiones



UTILIDADES PRE EXISTENTES

Fecha Publicación: Sun, 18 Nov 2012 23:07:00 +0000
Utilidades Pre Existentes
TRABAJO DE INVESTIGACION

Fecha Publicación: Fri, 09 Nov 2012 23:22:00 +0000
Mi Tesis03- PARA OBTAR EL BACHELLERATO DE CONTABILIDAD
PROYECTO DE INVERSION

Fecha Publicación: Fri, 09 Nov 2012 23:01:00 +0000
PROYECTO DE INVERSIÓN
TRANSFORMACION DE SOCIEDAES

Fecha Publicación: Fri, 09 Nov 2012 22:56:00 +0000
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES-DIAPOSITIVAS
CURSO DE CONTABILIDAD FIANCIERA

Fecha Publicación: Wed, 31 Oct 2012 23:41:00 +0000
Introduccion A Sistemas De Informacion from johanna20
CONTABILIDAD FINACIERA

Fecha Publicación: Wed, 31 Oct 2012 23:40:00 +0000
Diapositivas De Contabilidad! from tatianasaavedra
Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT amplían uso de Planilla Electrónica PLAME Enero 2013 Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT amplían uso de Planilla Electrónica PLAME Enero 2013 Una buena noticia, mediante Resolución de superintendencia Nº 241-2012/SUNAT se amplía la etapa de u

Fecha Publicación: Sat, 27 Oct 2012 23:07:00 +0000






Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT amplían uso de Planilla Electrónica PLAME Enero 2013


Una buena noticia, mediante Resolución de superintendencia Nº 241-2012/SUNAT se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, en los siguientes casos:
Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:


a) Pertenece al Sector Público (Ministerios, Superintendencias, entidades FONAFE y otras similares):

ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA DE USO OBLIGATORIO

Desde el período Hasta el período
Noviembre de 2011 Diciembre de 2012 A partir del período
enero de 2013

b) No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:

NÚMERO
TOTAL ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA
USO OBLIGATORIO
Desde el
período Hasta el
período
Hasta 5 Noviembre de 2011 Setiembre de
2012
A partir del período
octubre de 2012
De 6 a 50 Noviembre de 2011 Octubre de
2012
A partir del período
noviembre de 2012
De 51 a 1000 Noviembre de 2011 Noviembre de
2012
A partir del período
diciembre de 2012
Más de 1000 Noviembre de 2011 Diciembre de
2012 A partir del período
enero de 2013
Asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:
a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
La presente Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT, entra en vigencia el día de mañana domingo 21 de octubre del 2012. Ya tienen tiempo para implementar sus sistemas, y ojo tal como les indiqué a los asistentes al seminario de la semana pasada en el Colegio de Abogados de Lima, esta fiscalización 2013 será “implacable”.

FUENTE:


Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financi
Publicado por Alan Emilio Matos Barzola
Etiquetas: 241-2012-SUNAT, 241-2012-SUNAT ENERO 2013 PLAME, AMPLIAN PLAME ENERO 2013, PLAME ENERO 2013, PLAME PLANILLA ELECTRÓNICA ENERO 2013, RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 241-2012-SUNAT

COSTOS ESTRATEGICOS

Fecha Publicación: Fri, 19 Oct 2012 15:40:00 +0000
Los costos estrategicos from elecodelcontador
EL PROCESO CONTABLE

Fecha Publicación: Sat, 13 Oct 2012 16:34:00 +0000
Interpretación CINIIF 20

Fecha Publicación: Thu, 11 Oct 2012 20:36:00 +0000

REVISAN DO EL INTERNET ME ENCONTRE CON ESTE  ARTICULO EN LA PAGINA  TRIBUTACION  EN EL PERU- MUY BUENO EL CUAL LES   DEJO TAMBIEN PARA QUE  UDS., LO LEEAN Y ANALICEN Y HAGAN SU COMENTARIO.





Proyecto
de Interpretación CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una
Mina a Cielo Abierto







Hay que estar atentos al
siguiente proyecto de Interpretación CINIIF 20 el cual entraría en aplicación a
partir del 01 de enero del 2013 referido a los Costos de Desmonte en la Fase de
Producción de una Mina a Cielo Abierto, siendo estos acuerdos de sumo interés
para las entidades mineras de todo nuestro país.



Alan Emilio Matos
Barzo











Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de
Información Financiera




Interpretación CINIIF 20




Costos de
Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto




 


Referencias




• El Marco
Conceptual para la Información Financiera




• NIC 1 Presentación
de Estados Financieros




• NIC
2 Inventarios




• NIC
16 Propiedades, Planta y Equipo




• NIC
38 Activos Intangibles




 Antecedentes




1
En las operaciones de minería a cielo abierto, las entidades pueden verse
forzadas a extraer materiales de escombro de la mina ("sobrecarga")
para acceder a los yacimientos del mineral. Esta actividad de extracción del
escombro se conoce como "desmonte".




2
Durante la fase de desarrollo de la mina (antes de que la producción comience),
los costos de desmonte se capitalizan habitualmente como parte del costo
depreciable de construir, desarrollar y estructurar la mina. Esos costos
capitalizados se deprecian o amortizan sobre una base sistemática,
habitualmente mediante la utilización del método de las unidades de producción,
una vez que comienza la producción.




3
Una entidad minera puede continuar extrayendo sobrecarga e incurrir en costos
de desmonte durante la fase de producción de la mina.




4
El material extraído al desescombrar en la fase de producción no será
necesariamente 100 por cien escombros; a menudo contendrá una combinación de
mineral y escombro. La proporción de mineral con respecto al escombro puede
fluctuar de un bajo grado no rentable a un alto grado rentable. La extracción
del material con baja proporción de mineral con respecto al escombro puede
producir algún material utilizable, que pueda usarse para producir inventario.
Esta extracción puede también proporcionar acceso a niveles más profundos de
material que contengan una proporción mayor de mineral con respecto al
escombro. Puede haber, por ello, dos beneficios acumulándose (devengándose) en
la entidad procedentes de la actividad de desmonte: el mineral utilizable que
puede usarse para producir inventario y la mejora del acceso a cantidades
adicionales de material que se explotarán en periodos futuros.




5
Esta Interpretación considera cuándo y cómo contabilizar por separado estos dos
beneficios que surgen de la actividad de desmonte, así como la forma de medir
dichos beneficios en el momento inicial y posteriormente.




 A A lcance




6
Esta Interpretación se aplica a los costos de extracción del escombro en los
que se incurre en la actividad de minería a cielo abierto durante la fase de
producción de la mina ("costos de producción del desmonte ").




    Problemas




7
Esta Interpretación trata los siguientes problemas:




(a)
reconocimiento
de los costos de producción del desmonte como un activo;




(b)
medición inicial
del activo de la actividad de desmonte; y




(c)
medición
posterior del activo de la actividad de desmonte.




 


Acuerdo




Reconocimiento de los costos de producción del
desmonte como un activo




8
En la medida en que el beneficio de la actividad de desmonte se realiza en
forma de inventario producido, la entidad contabilizará los costos de esa
actividad de desmonte de acuerdo con los principios de la NIC 2 Inventarios.
En la medida en que el beneficio es un acceso mejorado al yacimiento, la
entidad reconocerá estos costos como un activo no corriente, si se cumplen los
criterios del párrafo 9 siguientes. Esta interpretación se refiere al activo no
corriente como “activo de la actividad de desmonte”.




9
Una entidad reconocerá un activo de la actividad de desmonte sí, y solo si, se
satisfacen todos los elementos siguientes:




(a)
es probable que
la entidad obtendrá el beneficio económico futuro (acceso mejorado al
yacimiento) asociado con la actividad de desmonte;




(b)
la entidad puede
identificar el componente del yacimiento cuyo acceso se ha mejorado; y




(c)
los costos
relacionados con la actividad de desmonte asociados con ese componente pueden
medirse con fiabilidad.




10
El activo de la actividad de desmonte se contabilizará como una ampliación o
como una mejora, de un activo existente. En otras palabras, el activo de la
actividad de desmonte se contabilizará como parte de un activo
existente.




11
La clasificación del activo de la actividad de desmonte como un activo tangible
o intangible es la misma que la del activo existente. En otras palabras, la
naturaleza de este activo existente determinará si la entidad clasificará el
activo de la actividad de desmonte como tangible o intangible.




Medición inicial de los
activos de la actividad de desmonte




12
La entidad medirá inicialmente el activo de la actividad de desmonte al costo,
siendo éste la acumulación de los costos directamente incurridos para realizar
la actividad de desmonte que mejora el acceso al componente identificado del
yacimiento, más una distribución de los costos indirectos atribuibles
directamente a esa actividad. Algunas operaciones secundarias pueden tener
lugar al mismo tiempo que la actividad de producción del desmonte, pero no son
necesarias para que la actividad de producción del desmonte continúe como
estaba prevista. Los costos asociados con estas operaciones secundarias no se
incluirán en el costo del activo de la actividad desmonte.




13
Cuando los costos del activo de la actividad de desmonte y el inventario
producido no sean identificables por separado, la entidad distribuirá los
costos de producción del desmonte entre el inventario producido y el activo de
la actividad de desmonte utilizando una base de reparto que se fundamente en
una medida de producción relevante. Esta medida de producción se calculará para
el componente identificado del yacimiento y se utilizará como una referencia
para identificar la medida en que ha dado lugar la actividad adicional de crear
un beneficio futuro. Ejemplos de estas medidas incluyen:




(a)
el costo del
inventario producido comparado con el costo esperado;




(b)
el volumen de
escombro extraído comparado con el volumen esperado, para un volumen dado de
producción de mineral; y




(c)
el contenido del
mineral extraído comparado con el contenido de mineral que se esperaba extraer,
para una cantidad dada de mineral producido.




Medición posterior de los
activos de la actividad de desmonte




14
Después del reconocimiento inicial, el activo de la actividad de desmonte se
llevará a su costo o a su importe revaluado menos la depreciación o
amortización y las pérdidas por deterioro de valor, de la misma forma que el
activo existente del que es parte.




15
El activo de la actividad de desmonte se depreciará o amortizará de forma
sistemática, a lo largo de la vida útil esperada del componente identificado
del yacimiento que pasa a ser más accesible como resultado de la actividad de
desmonte. Se aplicará el método de las unidades de producción a menos que otro
método sea más apropiado.




16
La vida útil esperada del componente identificado del yacimiento que se utiliza
para depreciar o amortizar el activo de la actividad de desmonte diferirá de la
vida útil esperada que se utiliza para depreciar o amortizar la mina en sí
misma y los activos relacionados con la vida de ésta. La excepción a esto son
las circunstancias limitadas en las que la actividad de desmonte proporciona
acceso mejorado a todo el yacimiento restante. Por ejemplo, esto puede ocurrir
hacia el final de la vida útil de una mina cuando el componente identificado
representa la parte final del yacimiento a extraer.




 


Apéndice A




Fecha de vigencia y transición




Este apéndice
forma parte integral de la Interpretación y tiene el mismo carácter normativo
que las otras partes de la Interpretación.




A1
Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen
a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplica esta Interpretación a periodos anteriores revelará este hecho.




A2
Una entidad aplicará esta Interpretación a los costos de producción del
desmonte incurridos a partir del comienzo del primer periodo presentado.




A3
Al comienzo del primer periodo presentado, cualquier saldo de activos
reconocidos con anterioridad procedente de la actividad de desmonte realizada
durante la fase de producción ("activo de desmonte predecesor") se
reclasificará como una parte de un activo existente con el que se relaciona la
actividad de desmonte, en la medida que en que permanezca un componente
identificable del yacimiento con el que el activo de desmonte predecesor pueda
asociarse. Estos saldos se depreciarán o amortizarán a lo largo de la vida útil
esperada restante del componente identificado del yacimiento con el que se
relaciona cada saldo de activo de desmonte predecesor.




A4
Si no existe un componente identificable del yacimiento con el que se relaciona
el activo de desmonte predecesor, se reconocerá en las ganancias acumuladas
iniciales al comienzo del primer periodo presentado.


FUENTE:Alan Emilio Matos Barzo


Publicado por Alan Emilio Matos Barzola en 23:52 Sin comentarios:
























Enlaces a esta
entrada




Etiquetas: CINIIF 20,
costos de
desmonte
, Interpretación
CINIIF 20
, mina a cielo




 



Congreso de contadores en Piura

Fecha Publicación: Thu, 04 Oct 2012 16:53:00 +0000



Congreso de contadores en Piura





Hoy se inicia
el Congreso de Contadores Públicos del Perú en la ciudad de Piura, con la
finalidad de ratificar el papel preponderante de las ciencias contables para contribuir
estratégicamente al desarrollo nacional.


Por ello el Colegio de
Contadores Públicos de Piura, por medio de su decano, Percy Miguel Zapata
Paulini, ha convocado a este importante evento, en el que también se realizará
el Primer Encuentro Binacional Perú-Ecuador de Contadores Públicos.


Será escenario para
analizar la problemática científica, disciplinaria, ética y económica de la
profesión contable con el fin de apuntar a la calidad de la información
financiera de las empresas, de los procesos de control y fiscalización, de los
procesos de convergencia de las regulaciones contables y la actualización
tecnológica para el ejercicio de la profesión.


Asimismo, se verá la
educación contable y el mercado profesional, entre otros temas que deben
analizar sistemáticamente los líderes de discusión de esta comunidad
profesional. Debatirán sobre la Reforma Tributaria en lo referente a la
modificación del Impuesto a la
Renta
y las modificaciones al Código Tributario.


FUENTE:http://www.elperuano.pe/Edicion/default.aspx

Reforma tributaria debe avanzar en evitar elusión y facilitar el cumplimiento

Fecha Publicación: Tue, 25 Sep 2012 01:05:00 +0000


 Reforma tributaria debe avanzar en evitar elusión y facilitar el cumplimiento

Lima, set. 03 (ANDINA). La reforma tributaria debe avanzar en evitar la elusión y al mismo tiempo facilitar el cumplimiento tributario, en lugar de perjudicar a los contribuyentes, señaló hoy el director del Centro de Competitividad y Desarrollo de la Universidad San Martín de Porres (USMP), Luis Carranza.



En ese sentido, manifestó que es necesario evitar que en los reglamentos que se elaboran se cometan excesos al tratar de controlar la elusión para no afectar a los contribuyentes que sí quieren cumplir con el pago de sus impuestos.



“La gran recomendación a la hora de hacer los reglamentos es tener mucho cuidado ya que, por intentar encontrar al individuo que está eludiendo, se puede afectar a esa gama de personas que no eluden pago de impuestos pero que con las nuevas restricciones van a tener costos muy grandes o contingencias tributarias muy grandes”, dijo.




Aseveró que lo ideal es avanzar en estos dos temas en paralelo, evitar la elusión y facilitar el cumplimiento tributario para el contribuyente.



“Es importante mantener la proporcionalidad y el aspecto en el cual no se está avanzando es en simplificación para el cumplimiento tributario y al buen contribuyente hacerle la vida más fácil”, recalcó.



Indicó que es necesario fomentar la cultura tributaria ya que en cumplimiento tributario Perú está todavía rezagado a nivel internacional.



“Se ha avanzado pero hay que hacer mucho más y aprovechar la tecnología, un tema esencial es la cultura tributaria, entender que los impuestos nos cohesionan como sociedad”, sostuvo.



Asimismo, Carranza afirmó que no es necesario reducir impuestos ya que no necesariamente menores impuestos implican mayor inversión.



“Hay estados fallidos que no recaudan nada por Impuesto a la Renta y no florece el negocio, lo que allí florecen son élites que tienen funciones extractivas, varios países centroamericanos entran en esta categoría”, comentó.



Finalmente, señaló que el tema tributario es fundamental ya que la posibilidad de llegar a ser un país cohesionado implica tener un sistema tributario sólido.



FUENTE: (FIN) LVT/JP. http://www.elperuano.pe/edicion/economika.aspx



CONTABILIDAD PRACTICA EMPLEANDO EL PLAN CONTABLE PARA EMPRESAS

Fecha Publicación: Tue, 25 Sep 2012 00:15:00 +0000
VkLweg6k_IQ/UGD3losu82I/AAAAAAAACrg/g2zosTO8jxc/s1600/untitled.bmp" imageanchor="1" xstyle="">

PRACTICA DE CONTABILIDAD EMPLEANDO EL PLAN GENERAL EMPRESARIAL

Contabilización de subproductos - PCGE








La interrogante que me ha correspondido dar tratamiento contable está relacionada a la contabilización de subproductos, guano de animal en el presente caso, el mismo que paso a exponer respecto al empleo de cuentas del Plan Contable General Empresarial PCGE:







Asiento contable por el costo de los subproductos obtenidos:







--------------- x ---------------







22 SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS







221 Subproductos






A .... 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA






....... 712 Variación de subproductos, desechos y desperdicios






....... 7121 Subproductos





--------------- x ---------------





Asiento contable por la venta de los subproductos, del cual es de resaltar que existe la obligación de emitir comprobante de pago según establee la Ley Nº 25632 y el Reglamento Res. de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT:





--------------- x ---------------






12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS







121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar







1212 Emitidas en cartera







A .... 70 VENTAS







....... 703 Subproductos, desechos y desperdicios







....... 7031 Subproductos






....... 70311 Terceros





--------------- x ---------------






El costos del subproducto vendidos, es trasladado al gasto por concepto de costo de venta, cuya contabilización será como sigue:







--------------- x ---------------







69 COSTO DE VENTAS






693 Subproductos, desechos y desperdicios





6931 Subproductos





69311 Terceros





A .... 22 SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS





....... 221 Subproductos





--------------- x ---------------





FUENTE: CPCC José L. García Q.


Publicado por CPC JOSE L. GARCIA Q.


armonizacioncontable.blogspot.com/

Actualidad
Noticias
Politica
Deportes
Deporte en Vivo
Farandula
Viajes
Cultura
Negocios
Economia
Mundo
Temáticos
Historia
Educacion
Markerting
Religión
Misceláneos
Defensa del Consumidor
Mascotas
Relatos
Literatura
Autos
Entretenimiento
Cine
Juegos
Series y Peliculas
Música
Ocio
Fotos Sexys
Eróticos
Adultos
Videos
Comic/Cartoon
Anime Manga
Estilo de Vida
Vida real(tm)
Gastronomía
Corazón
Moda y Estilo
Salud
Fotoblogs
Variedades
Sociedad
Ecosistema
Tecno Bits
Tecnología
Internet
Recursos
Podcast
Ayuda
Blog Oficial
©2003-2012 BlogsPerú. Todos los derechos reservados. Términos de uso | Publicidad