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¿Expertos. Detallan aspectos por
considerar a fin de efectuar una adecuada elección.
El 31 de marzo vence el plazo para que
los afiliados al Sistema (SPP) elijan el esquema de comisión para su respectiva
AFP.
Expertos detallan aspectos que
considerar para esta elección e incluso algunos realizan la suya.
RICARDO HERRERA VÁSQUEZ
Urge ampliar la base de aportantes
“la comisión por saldo conviene más a
los trabajadores que perciben una remuneración permanentemente y la comisión por
sueldo a quienes tienen un empleo eventual o intermitente. Opto por la primera
porque las AFP apuestan íntegramente a la rentabilidad del fondo. Además, debe
emitirse pronto el reglamento de la Ley 29903 que reforma el SPP porque una de
las grandes revoluciones será la incorporación de los independientes a este
sistema en menos de 40 años, y porque es muy necesaria la ampliación de la base
de aportantes. A mayor cantidad de aportantes, las AFP pueden cobrar comisiones
menores y atraer aun más a los trabajadores informales para que se formalicen”.
GERMÁN LORA
El vínculo laboral determina análisis
Si bien cada caso es particular, el
afiliado debe hacer el análisis para elegir el esquema de comisión siempre que
tenga un vínculo laboral vigente. Cada trabajador tendrá que examinar cuánto
tiempo por laborar tiene, cuánto pagaría de comisión por saldo, porque bajo ese
nuevo esquema de comisión el beneficio está en que las AFP recibirán ingresos
de gente que no estaba prestando servicios y este modelo le conviene a estas
administradoras. Además, estas instituciones están haciendo bastante difusión
sobre los esquemas de comisión, pero los empleadores deben también informar a
sus trabajadores sobre la elección que deben realizar y estos últimos deben
estar interesados en esto”.
CESAR ABANTO REVILLA
La edad es un factor importante
“Si el trabajador se jubilara dentro de
los próximos cinco, seis o siete años le convendría cambiarse al esquema de la comisión
mixta por cuanto el fondo que acumule en ese tiempo no será mucho, la AFP
solamente cobrará una comisión por saldo sobre ese fondo pequeño nuevo, y el
porcentaje de la comisión sobre el sueldo será menor en los primeros diez años.
Pero si, por el contrario, el trabajador todavía tiene una proyección de
trabajo de por lo menos diez años o más y tiene entre 40 y 45 años de edad, le
conviene mantenerse en el esquema de la comisión sobre la remuneración (flujo).
Bajo esas consideraciones opté por el esquema actual de la comisión sobre la remuneración”.
JORGE TOYAMA
Todo depende del proyecto de vida
“Si el afiliado al SPP se mantiene en la
comisión sobre la remuneración tendrá menos liquidez, pero si opta por el otro
esquema tendrá un poquito más de liquidez. Si tiene 60 años y está por
jubilarse dentro de poco, la comisión por saldo no le convendría porque tiene
un buen fondo ya hecho; pero si le convendría mantenerse en la comisión sobre
la remuneración para no afectar su futuro, pues pronto se jubilará y uno de sus
deseos es tener más aportes para aumentar su fondo. Todo depende del proyecto
de vida de la persona afiliada y de sus condiciones particulares, como su edad
y si tiene o no familiares. Además debe considerarse cuanto ha acumulado en su
fondo el trabajador”.
JAVIER DOLORIER
Conviene ingreso mensual fijo
“La comisión por saldo con periodo
transitorio de comisión mixta es la que en este momento resulta recomendable
porque la gran mayoría de trabajadores tiene un sistema de remuneración que
comprende un ingreso básico solamente. Muy pocos perciben una remuneración básica
más ingresos variables, entonces les convendría mucho mas a los trabajadores
asegurarse un ingreso mensual fijo y permanente antes que una remuneración que
resulte variable. En las dos últimas semanas de este mes debería generarse una
campaña de información a nivel de medios de comunicación sobre los esquemas de comisión,
más aún porque constituye un tema muy importante para los trabajadores”.
Esquemas
El actual esquema de comisión sobre la remuneración
mensual (flujo).
La Ley 29903 creó el esquema de comisión
por saldo. Equivale a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado a partir de
abril próximo con una comisión mixta sobre el nuevo fondo que se genere desde
ese mes y sobre la remuneración que decrecerá a cero en 10 años.
Fecha: 11/03/2013
¿Cuantas veces habrá escuchado que la
justicia es gratuita? Sin embargo, cuando acude a un estudio jurídico con la
finalidad de interponer una demanda judicial, le informan que debe pagar
determinados aranceles judiciales, sin los cuales no es posible el inicio de su
proceso. Entonces, en que quedamos ¿Es o no gratuito?.
También, es probable que cuando el abogado le manifiesta que debe pagar determinados
aranceles y le solicita dinero con dicho propósito, se habrá preguntado ¿Será
para los aranceles o será para el bolsillo del abogado?.
Bueno, con la finalidad que usted amigo
(a) trabajador (a) o pensionista de la Seguridad Social, conozca en que casos
debe pagar aranceles y en que casos está excepto de dicho pago, procedemos a escribir
las siguientes líneas.
1.- LA URP COMO BASE DE CÁLCULO.- La
unidad de referencia procesal –URP– es la base de cálculo para determinar el
pago de los aranceles judiciales, la cual es fijada en forma anual por el Consejo
ejecutivo del Poder Judicial. Así, a través de la Resolución administrativa N°
004-2013-CE-PJ –publicado en “El Peruano” el día 18 de enero del 2013–, se ha
establecido el valor de la URP para el año 2013, en la suma de S/. 370.00
nuevos soles. Cabe agregar que la URP constituye el 10% de la Unidad Impositiva
Tributaria, –la cual asciende a la suma de S/. 3,700.00 nuevos soles–.
2.- EN LOS PROCESOS LABORALES.- Cuando
se interpone una demanda laboral para el pago de determinados beneficios
sociales y remuneraciones, el trabajador debe señalar el monto de dinero que
pretende le sea otorgado judicialmente, es decir debe aducir el monto del
petitorio. En efecto, como es conocido en la actualidad en algunos distritos
judiciales del país –entre ellos el de Lambayeque– está vigente la Ley N°
29497, la cual en la Undécima Disposición Complementaria señala que el
prestador de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales cuando
la cuantía no supere las 70 URP, esto es, la suma de S/. 25,900.00 nuevos
soles, de modo que cuando el trabajador solicite el pago de una suma de dinero
menor a la señalada, estará exonerado de pagar aranceles judiciales; y en el supuesto caso que el monto de dinero
solicitado judicialmente sea superior a los S/. 25,900 nuevos soles, el trabajador
pagará solamente la mitad de los aranceles judiciales –código N° 07366 del
Banco de la Nación– Así, a modo de
ejemplo, cuando el prestador de servicios interponga una demanda judicial
pidiendo el pago de S/. 30,000 nuevos soles, ofreciendo determinados medios de
prueba, el trabajador pagará la suma de S/. 18,50 nuevos soles, en calidad
de arancel judicial.
3.- EN LOS PROCESOS PREVISIONALES.- Que,
en el caso de los asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, cuando
interpongan demandas contra la Oficina de Normalización Previsional, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, u otra entidad pública; en temas de
carácter previsional –reconocimiento de pensión de jubilación, desafiliación de
la AFP, reajuste de pensiones entre otros–, están exceptuados del pago de
aranceles judiciales, salvo que en la demanda se haya consignado como monto del
petitorio una suma superior a los S/. 25,900 nuevos soles; siendo que en
este último caso se tendrá que pagar los aranceles en la mitad de su valor.
No esta demás señalar que el artículo 24° inciso “i” del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27327, establece la exoneración de
aranceles en la cuantía indicada, para los trabajadores, ex trabajadores y sus
herederos.
4.- EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.-
En el caso de los procesos constitucionales –amparo,
cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la
Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en
observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución
administrativa N° 004-2013-CE-PJ. Por lo tanto, cuando un trabajador interpone
una demanda con el propósito de ser repuesto, o en el caso de un asegurado que
se le haya denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación entre otras;
estará exonerado del pago de aranceles judiciales. También está exonerado cuando interponga recurso de apelación, recurso de agravio constitucional, queja –en caso corresponda–.
Finalmente, debemos exhortar a los trabajadores
y pensionistas de la Seguridad Social, verificar si están obligados o no al pago
de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales, dado que
puede estar abonando sumas de dinero por concepto de aranceles, cuando no le es
exigible.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Como es conocido, durante los últimos años (desde el
año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no
laborables, para el sector público a nivel nacional y de manera facultativa
para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística,
el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del
Decreto Supremo N° 123-2012-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el
día 31 de Diciembre del 2012, se han establecido cuales son los días no
laborables durante el año 2013:
1).- Lunes 11 de febrero.
2).- Martes 12 de febrero.
3).- Jueves 27 de junio.
4).- Viernes 28 de junio.
5).- Martes 30 de julio.
6).- Jueves 29 de agosto.
7).- Lunes 07 de octubre.
8).- Lunes 30
de diciembre.
9).- Martes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como
consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en
la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del
sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los
trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo
convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no
exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
1.- En el
marco de la implementación de la ley de reforma magisterial, las remuneraciones
de los profesores, a partir del mes de enero debe incluir el incremento
establecido por la Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944 y el Decreto
Supremo N° 290-2012-EF a través del cual se fija el monto de la remuneración
Íntegra Mensual.
2.- Los
recursos para el incremento salarial se encuentran plenamente garantizados en
la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 Ley N° 29951.
3.- Los
Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación y
Unidades de Gestión Educativa Local están en la obligación de cumplir con
aplicar la nueva escala remunerativa de los profesores del magisterio nacional,
en cumplimiento de las competencias que les asignan las normas legales
vigentes.
4.- El
Ministerio de Educación ha comunicado a aquellas regiones que aún no han
cumplido con aplicar el incremento de remuneraciones que necesariamente deben
hacerlo en este mes.
5.- Por lo
tanto, no existe justificación legal o presupuestal para que no se aplique el
incremento de remuneraciones desde este mes de enero, bajo responsabilidad de
los funcionarios competentes en cada Gobierno Regional.
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
El Banco de la Nación, ha publicado
en su página web el cronograma para la entrega de los formularios debidamente
llenados conteniendo el historial laboral de los fonavistas. El factor de referencia es el último dígito del D.N.I. Veamos:
Desde el Lunes 29 de octubre hasta el sábado 10 de noviembre
del 2012 = 0 - 1.
Desde el lunes, 12 de noviembre
al sábado 24 de noviembre del 2012 = 2 - 3.
Desde el lunes, 26 de noviembre
al sábado 08 de diciembre del 2012
= 4 - 5
Desde el lunes, 10 de
diciembre al sábado, 22 de diciembre del 2012 = 6 - 7
Desde el lunes, 24 de
diciembre al sábado, 12 de enero de 2013
= 8 - 9
Desde el lunes, 14 de
enero al sábado, 26 de enero de 2013
= Rezagados.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com
E-mail: linaresabogados.blogspot.com
Descargue el texto completo del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial
FUENTE: Diario El Comercio, edición web del día 08 de Agosto del
2012.
En determinadas ocasiones los pensionistas por
derecho propio o derivado, tienen derecho a cobrar devengados e intereses legales
producto del reajuste de su pensión (a modo de ejemplo: en aplicación de la Ley
N° 23908, reconocimiento de un periodo adicional de aportaciones, modificación
de la remuneración de referencia o ingreso de referencia, etc). Sin embargo,
por circunstancias de la vida aquellos fallecieron y no iniciaron trámite alguno para exigir sus derechos pensionarios. Ante lo cual surge la pregunta
de conocer si los herederos tienen derecho a interponer un proceso judicial
para cobrar los devengados e intereses legales que no pudieron cobrar los
titulares o beneficiarios de la pensión.
Al respecto, el Tribunal Constitucional y la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
(CAS: N° 6562-2008-LA LIBERTAD), vienen señalando que los herederos al no tener la
condición de titulares (jubilación o invalidez) o de beneficiarios
(sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendientes), no les corresponde exigir el
pago de los devengados e intereses legales, que les correspondió a su causante.
O dicho en otros términos, los devengados e intereses legales no forman parte
de la masa hereditaria, y por tal razón no son trasmisibles en calidad de
herencia.
Cabe acotar que en el supuesto que el titular o
beneficiario de la pensión falleciera en la
tramitación del proceso judicial, operaria la denominada sucesión
procesal; ante lo cual será el heredero o herederos quienes continuaran el
proceso en curso.
STC:
01062-2012.
EXP. N.° 01062-2012-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARLENE ISABEL
DOMÍNGUEZ DÍAZ
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Carmen Rosa Domínguez Díaz y doña Marlene Isabel Domínguez Díaz contra
la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 106, su fecha 17 de enero
de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que las demandantes
interponen demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional,
solicitando que se aplique a la pensión de jubilación de su fallecido padre la
Ley 23908, reajustándola en el monto de tres remuneraciones mínimas vitales;
asimismo, solicitan el pago de los devengados, los intereses legales y los
costos procesales.
2. Que las recurrentes
comparecen en el proceso de amparo en calidad de sucesoras (herederas), en
mérito de la inscripción que obra, a fojas 19, de la sucesión intestada de don
Víctor Domínguez Mendoza (el causante). En consecuencia, este Colegiado
considera que es necesario pronunciarse respecto de la titularidad de quienes
solicitan tutela en el presente proceso.
3. Que en la STC 1417-2005-PA/TC,
este Tribunal señaló, en el inciso f) del fundamento 37, que “para que quepa
un pronunciamiento de mérito en los procesos de amparo, la titularidad del
derecho subjetivo concreto de que se trate debe encontrarse suficientemente
acreditada”, debido a que en procesos de esta naturaleza “no se dilucida
la titularidad de un derecho, como sucede en otros, sino sólo se restablece su
ejercicio. Ello supone, como es obvio, que quien solicita tutela en esta vía
mínimamente tenga que acreditar la titularidad del derecho constitucional cuyo
restablecimiento invoca, en tanto que este requisito constituye un presupuesto
procesal (...)” (STC 0976-2001-AA/TC).
4. Que en ese sentido, y
siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, no siempre existe
coincidencia entre el titular de la pensión y la persona beneficiada con ella,
por lo que se debe distinguir entre el pensionista y el beneficiario; siendo
ello así, en el presente proceso, las recurrentes no demuestran tener ninguna
de las dos condiciones ya que, como se aprecia de autos, ni son las
directamente afectadas con la inaplicación de la norma aludida, ni gozan de una
pensión de orfandad.
5. Que asimismo es importante
resaltar que si las actoras pretenden actuar, como consta de autos, en calidad
de sucesoras (herederas), se estaría considerando el derecho a la pensión como
objeto de herencia, es decir como parte de la masa hereditaria. Sin embargo,
este Colegiado ya ha señalado que “la pensión no es susceptible de ser
transmitida por la sola autonomía de la voluntad del causante, como si se
tratase de una herencia, pues se encuentra sujeta a determinados requisitos
establecidos en la ley y que, sólo una vez que hubiesen sido satisfechos,
podría generar su goce a éste o sus beneficiarios” (FJ 97 de la STC emitida
en los Exps. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI Y
0009-2005-AI – acumulados).
6. Que bajo estas premisas,
y a efectos de dar mayor sustento a la idea esbozada precedentemente, debemos
señalar que, siendo el derecho a la pensión de configuración legal, las
recurrentes solamente pueden ser titulares del derecho presuntamente vulnerado,
en tanto y en cuanto hayan cumplido con los requisitos establecidos legalmente,
vale decir, cuando al menos sea posible verificar que les correspondería el
acceso a una pensión derivada, en su caso de orfandad, lo que no se verifica de
autos. En consecuencia, al no
actuar por derecho propio las recurrentes carecen de titularidad para
presentarse en este proceso, por lo que la demanda deviene improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Que, a través del Decreto Supremo N°
009-2012-MIDIS, se amplía la cobertura del programa nacional de asistencia
solidaria “Pensión 65”, a los departamentos de:
a).- AREQUIPA
b).- LAMBAYEQUE.
c).- LORETO.
d).- MADRE DE DIOS.
e).- MOQUEGUA.
f).- PASCO.
g).- SAN MARTIN.
h).- TACNA.
i).- TUMBES.
j).- UCAYALI.
Cabe acotar que en un primer momento dicho
programa comprendió a los departamentos de: Amazonas, Anchas, Cajamarca, Cuzco,
Junín, La Libertad, Lima, Piura y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo,
en la segunda etapa del programa Pensión 65 comprendió a los departamentos de: Apurímac,
Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
Introduzca el número de su D.N.I y a continuación en el cuadro pequeño
ponga el dígito que aparece en la parte superior izquierda de su documento nacional de identidad (con letra negra). Luego introduzca las cuatro letras que aparecen en la imagen aparece en la parte de abajo; a continuación haga clic donde dice REGISTRARSE. Finalmente imprima su constancia de registro.
Recuerde que el registro al FONAVI es GRATUITA, y no esta
obligado a incorporarse en asociación alguna o formar parte de la asociación de
fonavistas para inscribirse.
NOTA: Dado que la devolución de los aportes del FONAVI es un tema
de importancia para los trabajadores y extrabajadores del país. Desde el día de
hoy publicaremos informaciones relativas a dicha devolución en forma objetiva y
transparente.
NOTA 2: Reiteramos la pagina web: http://www.fonavi-st.gob.pe/
Abog: Máximo Linares Gelacio
E-mail:linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/
A través de la
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2011-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha aprobado el cronograma anualizado mensual del pago de Remuneraciones y Pensiones para la Administración Pública, correspondiendo al mes de ABRIL del año 2012, las siguientes:
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
12 DE ABRIL:
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
13 DE ABRIL:
Cultura
Educación: excepto UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
16 DE ABRIL:Educación: UGEL 01,03 y 07
17 DE ABRIL:Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Agricultura
Energía y Minas
Defensa
Comercio Exterior y Turismo
Transportes y Comunicaciones
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
18 DE ABRIL:Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE ABRIL:
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Agricultura
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Defensa
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Transportes y Comunicaciones
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
20 DE ABRIL:Cultura
Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
23 DE ABRIL:Educación: UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
24 DE ABRIL:Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Energía de Minas
Comercio Exterior y Turismo
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
25 DE ABRIL:Interior
Fuero Militar y Policial
NOTA: En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.
Abog: Máximo Linares Gelacio
E-mail:
linaresabogados@hotmail.comBlog:
www.linaresabogados.blogspot.comPARA TODOS POR IGUAL. El Ministerio de Economía elaborará un padrón en el cual deben registrarse, de manera gratuita, todos los que crean que tienen el derecho de recibir esta devolución
Un proceso largo y complejo. El Ministerio de Economía anunció finalmente el inicio de la tan esperada inscripción para que los fonavistas puedan acceder a la devolución de sus aportes.
El registro empezará a través de Internet en un máximo de 45 días. Se hará mediante una página web que presentará el gobierno la próxima semana, explicó el ministro Luis Miguel Castilla.
Este sitio web estará disponible para todos los peruanos, tanto para los que viven en el país, como en el extranjero.
Inicialmente, se ofrecerá información sobre la normativa y los formularios. Posteriormente ya estará habilitada la opción on line para ingresar los datos personales. En ese momento, los interesados solo tendrán que escribir sus datos personales, su DNI y las fechas y lugares en los cuales laboraron y realizaron el aporte.
En una segunda etapa –para la cual todavía no hay una fecha prevista– se solicitará la documentación, la cual tendrá que ser validada.
SIN PREFERENCIAS
El padrón que tiene la Asociación de Fonavistas –esta entidad asegura que tiene 300 mil inscritos– servirá solo como referencia.
Aquel que quiera acceder a la devolución deberá inscribirse, de manera gratuita, en el sistema que está poniendo en marcha el gobierno. Los que nunca se afiliaron a una asociación –hay varias en todo el país– no han perdido nada. Se ha garantizado que no habrá ningún tipo de preferencias.
SIN ESPECULACIONES
El monto total que se devolverá todavía no ha podido ser determinado. Luis Miguel Castilla explicó que primero habrá que saber cuántos fonavistas existen –hay que revisar casos desde 1989– y luego armar la historia laboral para poder elaborar las cuentas individuales (similar al de las AFP).
“La estrategia, ya consensuada con los fonavistas, contempla la identificación de quiénes conforman esta masa de personas y reconstruir el historial de aportes”, explicó Castilla.
Es un proceso largo y complejo y se quieren evitar filtraciones, anotó Castilla.“Cualquier estimación, revela que solo se está especulando. Sería irresponsable dar números”, afirmó.
En los próximos 10 días, anotó, ya se habrá nombrado al responsable de la secretaria técnica que es la unidad ejecutora encargada de llevar adelante todo el proceso de inscripción.
REGISTRO FÍSICO
También se ofrecerá la modalidad de hacer el registro de manera física, pero eso tomará un poco más de tiempo.
Para ello se tendrá que determinar en qué oficinas, en todo el país, se podrán presentar los fonavistas para ingresar sus datos en los formularios que se publicaron el 13 de enero en el reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi (Ley 29625).
Castilla comentó que aún existen otros reglamentos pendientes, pero no precisó fechas de publicación.
“La política de patear el problema ya no se aplica, se está abordando esta situación, dando los recursos necesarios a quienes corresponda”, aseveró. Recordó que, según la Ley 29625 el proceso de devolución tomará ocho años.
La norma también establece que devolución podrá ser en efectivo, a través de la entrega de viviendas, de bonos o del pago de deudas.
EXPECTATIVAS
Cabe recordar que el ex viceministro de Economía, Carlos Casas, señaló recientemente que es necesario tener cuidado con las expectativas que se están generando en la población. Recordó que el Estado ejecutó obras por S/.5,000 millones entre 2010 y 2011 como parte de la devolución de los aportes. “Hay personas que traen a valor presente lo que aportaron cuando trabajaban, y creen que recibirán un montón de plata, pero no es así”, refirió.
El camino para los fonavistas es largo, pero ya se inició.
TENGA EN CUENTA
Prioridad
La Ley 29625 dispone que las devoluciones se iniciarán con los fonavistas mayores de 60 años. Continuarán en orden de prelación los de 50 a 60 años. Y, en tercer momento, los menores de 50 años.
El trámite
La inscripción a través de Internet será la primera modalidad que estará disponible. Se ingresarán los datos básicos personales y laborales. Más adelante habrá oficinas donde se podrá acudir para llenar los formularios.
Validación
La comisión evaluará los formularios y cruzará datos con la ONP, las AFP, la Sunat, Essalud y los empleadores. Entregará un certificado individual con el monto que se devolverá.
Sanciones
Se suspenderá la verificación del pedido de devolución si se detecta que se ha presentado información falsa o adulterada, y se remitirá el expediente al Ministerio Público.
El empleadorLas empresas públicas y privadas, que tuvieron actividades durante la vigencia del Fonavi, deberán cargar los datos en un sistema informático en un plazo de un año.
La Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, en relación al Reglamento de la Ley FONAVI, informa al público lo siguiente:
El proceso de inscripción aún no empieza. La Comisión Ad Hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, una Secretaría Técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de ninguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación, en esta etapa.
La Secretaría Técnica abrirá próximamente centros de atención en entidades públicas autorizadas, donde – gratuitamente- se orientará y se recibirá los formularios de inscripción de los fonavistas. Asimismo, se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet.
EN CONSECUENCIA, AÚN NO SE PODRÁ RECIBIR NI DAR TRÁMITE A LOS FORMULARIOS 1 Y 2 APROBADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29625.
FUENTE: http://www.mef.gob.pe/Aclara que el formulario oficial para devolución del Fonavi es el único documento válido para inscripción y reitera que trámite es gratuito, ante cobros indebidos de la Asociación de Fonavistas.
La Comisión Ad Hoc encargada del proceso de inscripción para la devolución de los aportes al
Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) busca frenar los cobros indebidos que la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) que se han denunciado.
En un comunicado, la comisión subrayó que el único
documento válido para realizar el proceso de inscripción para la devolución de los aportes es el formulario N° 1, que el trámite es gratuito y que sus acciones no independientes a las que realiza ANFPP. Es decir, lo que ha o diga este organización privada no tiene valor para el proceso.
Como se sabe, el presidente de la ANFPP, Andrés Alcántara, ha insistido que las personas que se inscribieron en el padrón de dicha entidad
“ya no necesitarán volver a registrarse”. Esta afirmación no solo es falsa, sino que pone en riesgo la devolución de sus aportes.
Además, en Arequipa,
la ANFPP viene exigiendo S/.140 para el trámite, pese a que es gratuito, mientras que el Ministerio Público intervino la sede la asociación en Cusco, donde se pide S/.52 para los fonavistas antiguos y S/.82 para los nuevos, con el falso propósito de incorporarlos en una “lista de beneficiarios”.
Cabe aclarar que el padrón elaborado por la Asociación de Fonavistas servirá como base para la identificación de los beneficiarios, pero no tiene validez para el proceso. Los que se inscribieron ahí deberán hacerlo de nuevo. El trámite, ojo, es gratuito en todo el país. No se dejen sorprender.
Comisión propondrá procedimiento para afiliar a beneficiarios
Contemplan que la inscripción sea también vía internet
Próximamente se abrirán centros de atención para orientar y recibir de manera gratuita los formularios de inscripción de las personas que busquen la devolución de sus aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), informó ayer el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Mediante un comunicado, el MEF indicó que los centros de atención, que estarán en locales de entidades públicas autorizadas, serán implementados por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Ley N° 29625).
Asimismo, precisó que se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet, con la finalidad de aligerar el trámite a los beneficiarios a escala nacional.
Sin embargo, manifestó que el proceso de inscripción de fonavistas aún no empieza, por lo que no se podrán recibir ni dar trámite a los formularios establecidos por el MEF.
Añadió que la comisión ad hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, la secretaría técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
Reglamento
La secretaría técnica estará a cargo de un secretario técnico que será designado por resolución del MEF a propuesta de la comisión y tendrá las funciones que el reglamento de la Ley N° 29625 se precisa en el documento hecho público ayer.
"Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de alguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación en esta etapa", enfatizó el MEF en el citado documento.
El 8 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo publicó la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y el MEF publicó el reglamento de la ley el 13 de enero de este año, disposiciones que han concitado el interés de miles de antiguos aportantes en todo el país.
Gobierno actúa con prudencia
El gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso está honrando una deuda social con los trabajadores peruanos al preocuparse por devolver progresivamente los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), destacó el legislador de Gana Perú, Teófilo Gamarra.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, destacó que en la devolución de tales fondos tengan prioridad los mayores de 60 años, y que no haya privilegios para los inscritos en alguna asociación, tal como lo anunció Sandro Núñez, presidente de la comisión ad hoc creada para ese propósito.
Dijo también que los peruanos no deben preocuparse porque este proceso de devolución afecte la caja fiscal del país, ya que se realizará de manera progresiva y bajo diversas modalidades.
En este sentido, reiteró que "el Gobierno está actuando con mucha prudencia y responsabilidad. Lo más importante es que está asumiendo y honrando los compromisos con los trabajadores y agricultores, y la deuda social que está siendo saneada poco a poco", declaró.
Proceso de la disposición
El Fonavi fue creado por Decreto Ley N° 22591 del 30 de junio de 1979, y tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función a ingresos.
El 28 de agosto de 1998 se inició el proceso de liquidación del Fonavi con la entrada en vigencia de la Ley N° 26969.
Dicha ley sustituyó, a partir del 1 de setiembre de ese año, la contribución al Fonavi por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
El 3 de octubre de 2010 se realizó un referéndum nacional para la aprobación o no del proyecto de Ley de devolución de dinero del Fonavi. El "Sí" obtuvo el 66.473% de los votos válidos.
Fecha:17/01/2012.
NOTA: El texto en negrita es incorporado por nosotros.
Después de poco más de un año, se ha publicado el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, el reglamento de la Ley N° 29625 –Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo–. Habiéndose establecido las atribuciones de la Comisión Ad hod entre otras; recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base para iniciativa legislativa del referéndum, Efectuar un Registro de de Aportaciones y Derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario, Notificar y entregar a cada fonavista beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del fonavista, asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
Por otro lado, se señala que la comisión aprobará el Procedimiento de presentación del formulario de inscripción de los fonavistas, el mismo que será difundido a nivel nacional. Además, se establece que en caso los fonavistas o sus representantes presenten documentación falsa y/o adulterada, se suspenderá el procedimiento en la etapa que se encuentre y se remitirá el expediente administrativo al Ministerio Público.
Por último, se añade en el reglamento citado que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión ad-hoc serán GRATUITOS, no siendo obligatoria la intervención de ABOGADO, para el inicio o seguimiento del procedimiento administrativo.
Cabe recordar que tal como lo ha establecido la Ley N° 29625 –Ley del Fonavi– la devolución de los aportes del fonavi, se devolverá priorizando a los fonavistas mayores de 50 o 60 años de edad.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.comBlog:
http://www.linaresabogados.blogspot.com/Gobierno: Reglamento operativo de ley sería publicado en los próximos días.
Ministro Miguel Castilla dice que norma permitirá empadronamiento.
Disposición contempla la verificación de datos de los exaportantes.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, señaló ayer que es probable que en los próximos días se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) - Ley N° 29625, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento de los fonavistas a escala nacional. Una comisión ad hoc está encargada de elaborar el reglamento de la Ley N° 29625, que establecerá las acciones por tomar luego de que en un referéndum nacional ganó el pedido de devolución por parte del Estado de los aportes realizados por los trabajadores a este fondo.
"Está saliendo un reglamento operativo prontamente que permitirá un proceso de empadronamiento a los fonavistas en el marco de la reconstrucción de toda una historia de aportes, trabajando con los fonavistas con miras a una devolución eventual de los aportes", dijo el ministro Castilla.
Reveló también que el reglamento fue aprobado por unanimidad entre el Poder Ejecutivo y las asociaciones de fonavistas.
"Este es un primer paso importante y luego seguirá todo un proceso de verificación", anotó al señalar que el proceso es gratuito y no se pagará ni un solo nuevos sol por los trámites que tengan que hacer quienes estuvieron afectos a este pago. En este sentido, consideró que tomará tiempo la reconstrucción de los aportes al Fonavi durante largos períodos, pero para ello ya están trabajando con las asociaciones de fonavistas.
La comisión ad hoc, conformada por nueve personas, está integrada por tres miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), y por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de la Administración Tributaria (Sunat) y de la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Saludan decisión
Por otro lado, el dirigente fonavista Raúl Canelo destacó anoche que el Gobierno muestre voluntad por cumplir su promesa de devolver el dinero a muchos peruanos que aportaron al Fonavi durante varios años.
Saludó que el propio titular del MEF, Luis Miguel Castilla, haya anunciado la posibilidad de que se publique el reglamento operativo de la Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi, lo que permitirá el inicio de un proceso de empadronamiento.
"Consideramos que el presidente Ollanta Humala viene dando muestras de cumplimiento de una promesa electoral en el sentido de que iba a cumplir la ley y la voluntad del pueblo expresada en el pasado referéndum; saludamos el anuncio de que pronto se publicará el reglamento operativo", indicó.
Recordó que durante su campaña electoral, el entonces candidato Ollanta Humala Tasso se comprometió a honrar esta deuda con los fonavistas.
Al respecto, subrayó que la "familia fonavista" tiene una gran esperanza en que el Gobierno concrete la devolución de sus aportes, derecho que –dijo– se exigía desde hace once años.
Referéndum
La Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi fue aprobada por más de nueve millones de votos en un referéndum efectuado el 3 de octubre de 2010.
La función de la comisión especial que coordina con la asociación de fonavistas es establecer los mecanismos para hacer efectivo el pedido de devolución a favor de miles de peruanos.
A la familia fonavista le dan tranquilidad y confianza los anuncios hechos por el Gobierno Central respecto a que se permitirá el empadronamiento de los exaportantes.
Datos
La creación del Fondo Nacional de la Vivienda fue sancionado por la Ley N° 19.929 y promulgada en 1972.
Tal disposición disponía la integración de un fondo con recursos provenientes de los aportes de todos los empleadores, equivalente al 2.5% del total de sus remuneraciones, se específicaba en la disposición.
Este fondo, se estipulaba, sería destinado a la construcción de viviendas de interés social y obras de equipamiento urbano. En 1977, la Ley 21.581 elevó el aporte al 5% y dispuso que dichos recursos fueran aplicados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Fecha:12/01/2012.
NOTA 1: Las letras en negrita son nuestras.
NOTA 2: Dado que es un tema de sumo interés para los trabajadores y ex trabajadores, tan luego se pulbique el reglamento, nosotros lo estaremos publicando y comentando. Cabe recordar que el trámite de inscripción ES GRATUITO.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
A través de la
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2011-EF/52.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; se ha aprobado el cronograma anualizado mensual del pago de Remuneraciones y Pensiones para la Administración Pública, correspondiendo al mes de
ENERO del año 2012, las siguientes:
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:12 DE ENERO:
Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
13 DE ENERO:
Cultura
Educación: excepto UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
16 DE ENERO:Educación: UGEL 01,03 y 07
17 DE ENERO:
Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Agricultura
Energía y Minas
Defensa
Comercio Exterior y Turismo
Transportes y Comunicaciones
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
18 DE ENERO:Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
19 DE ENERO:Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Judicial
Justicia
Relaciones Exteriores
Economía y Finanzas
Universidades Públicas
Agricultura
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Público
Tribunal Constitucional
Defensa
Congreso de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Transportes y Comunicaciones
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
20 DE ENERO:Cultura
Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
23 DE ENERO:
Educación: UGEL 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
24 DE ENERO:Ambiental
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Energía de Minas
Comercio Exterior y Turismo
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Producción
Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura
25 DE ENERO:Interior
Fuero Militar y Policial
NOTA: En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.
Abog: Máximo Linares Gelacio
E-mail:
linaresabogados@hotmail.comBlog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/