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Observe usted con mucha atención el siguiente video (los alumnos inscritos al curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA aspectos ético, médico y jurídico deben emitir una comentario al correo del autor lincolnmaylle@hotmail.com) Note usted la concurrencia de delitos, enumere los delitos implícitos, señales los artículos infringidos del Código Penal.COMENTARIO JURÍDICO DE CASO PENAL
LOS ALUMNOS DEL CURSO DE DERECHO MÉDICO DEBE EMITIR UNA OPINIÓN MÉDICO LEGAL SOBRE EL CASO RESPONDIENDO A LAS SIGUIENTE PREGUNTAS:
1.- ¿Qué significado tiene la ausencia del consentimiento informado?
2.- ¿El delito implícito es culposo o doloso? ¿Porqué?
Enviar sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com
La investigación en el caso de la niña María Mamani establece malos procedimientos y uso indebido de medicamentos
Auditoría médica descubre errores
Informes: la Comisión de Política Social convocó al Ministerio a una audiencia pública el mes pasado . La auditoría médica externa al caso de María Mamani (11), quien murió luego de haber recibido anestesia general en el Hospital del Niño, reveló que el médico anestesiólogo y la enfermera que atendieron a la menor no habían cumplido los procedimientos y que la niña no había recibido los medicamentos adecuados cuando sufrió un paro cardiaco.
Luego de recibir el informe de auditoría médica, El Mininsterio de Salud ordenó un sumario administrativo a los involucrados que puede derivar, como máxima sanción, en el despido del cargo.
“En este caso, según la sugerencia (de la auditoría), y nosotros ya hemos dado la orden, se va a hacer un sumario administrativo a los probables responsables de esto”, confirmó ayer la ministra de esta repartición de Estado, Nila Heredia.
La auditoría revela que la niña, quien recibió anestesia general para que se le extrajera un tornillo y placas ortopédicas de su pierna izquierda, había sido internada el 10 de enero de este año (en el informe hay una contradicción que indica, primero, que fue en 2005) y falleció el 19 de ese mismo mes.
Después de la extracción de las piezas, necesarias para curar una fractura de fémur, María sufrió un paro cardiorrespiratorio en la sala de recuperación. Por eso se le administraron medicamentos, pero no los que correspondían.
Posteriormente, la niña fue transferida a Cuidados Intensivos con el diagnóstico de “encefalopatía hipóxica isquémica secundaria” (falta de oxígeno en el cerebro), luego sufrió muerte cerebral y falleció.
Irregularidades
La auditoría médica concluye que no hubo control ni monitoreo preanestésico y postanestésico, establecidos en la norma boliviana, ni de los signos vitales y condiciones generales después de la operación.
Además, “la medicación instaurada en la sala de recuperación para reanimación con oxígeno a presión positiva por IOT, bicarbonato de sodio, hidrocartisona, furosemida, no corresponden al paro cardiorrespiratorio y los diagnósticos de UTI (Unidad de Tratamientos Intentivos) y de fallecimiento”, señala la auditoría.
Eso significa que, cuando fue detectada la insuficiencia cardiorrespiratoria, los profesionales al cargo de la paciente no le administraron los “medicamentos más indicados o adecuados a su situación. Esto depende del tipo de intervención al que fue sometido el paciente”, explicó un médico que pidió que su nombre no fuese publicado.
Entre las irregularidades detectadas se informa que “no existe registro preanestésico y postanestésico” de la intervención a María, y que el manejo de control y monitoreo postanestésico tiene “registro escueto en hoja papel blanco diagramada con puntabola, registrando frecuencia cardiaca y frecuencia respiratoria (...) en el rango de normalidad”.
El informe del Inases agrega que tanto la enfermera de la sala de recuperación como el médico anestesiólogo incumplieron normas establecidas en el manual de funciones y la norma boliviana de anestesiología, respectivamente.
“Hay toda una norma que deben seguir que establece los procedimientos para cuando un paciente sale del quirófano y sale de recuperación hasta que recupere la conciencia. No se ha cumplido con el protocolo”, aseguró el médico consultado por La Prensa y agregó que, según el informe, no hubo un buen seguimiento del paro cardiorrespiratorio que ocasionó la hipoxia cerebral.
También se develó que no existe correlación escrita de “causalidad del evento adverso”, es decir que los informes presentados en la sala de recuperación no corresponden a lo sucedido o no están completos, y “el registro documentado del manejo farmacológico” no corresponde al protocolo para reanimación cardiopulmonar.
Proceso
Por todo lo analizado, el Inases recomendó la “apertura de proceso administrativo institucional” de los profesionales que intervinieron en la atención de la niña: el Jefe de la División Anestesiología y Quirófano y la encargada de la sala de recuperación del Hospital del Niño.
El proceso consiste en convocar a la gente relacionada con el caso a declarar en torno a lo sucedido, puesto que tiene derecho a la defensa, y explicar las condiciones en las que se realizó la intervención.
Se toman las declaraciones y sobre la base de las respuestas se realiza un peritaje, luego el tribunal establece las sanciones, que pueden ir desde una severa llamada de atención con suspensión del salario por un mes hasta la exoneración del cargo.
Todo este proceso se ciñe a las normas internas del Colegio Médico de Bolivia, lo que no excluye que los familiares apelen, a partir de los resultados de las auditorías y sanciones, para que el proceso sea derivado a la justicia ordinaria.
La auditoría a María Cristina es la más reciente encargada por el Ministerio de Salud sobre un caso de presunta negligencia médica.
Los médicos del Instituto Nacional de Seguros de Salud aún elabora la auditoría médica externa al caso de Jhoselin Poma, una bebé de dos meses y una semana que falleció en el Hospital Juan XXIII.
Comisión de Diputados consensúa proyecto de ley
El presidente de la comisión de Política Social de la Cámara de Diputados, Guillermo Mendoza, informó que esa instancia continúa en procura de consensos con varias instituciones relacionadas con salud y con los familiares de las víctimas de negligencia médica para elaborar el proyecto de ley que penalice dicha situación.
Inicialmente esa comisión empezó con la elaboración de una directriz que establece la interpretación de algunos términos médicos éticos que fueron consensuados en un proyecto de ley.
Sin embargo, los términos están siendo dados a conocer a distintos sectores. Ya se sostuvo una reunión informativa con los representantes del Colegio Médico de Bolivia, dijo el parlamentario de Unidad Nacional.
Mendoza anunció otra reunión con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros de Salud (Inases) prevista para entre el miércoles y el jueves de la próxima semana.
El diputado confirmó también que su comisión continúa recibiendo denuncias sobre presunta negligencia. Hasta el momento, se han recibido 15, entre verbales y escritas.
Sin embargo, dijo que no en todos los casos se efectuó una auditoría y que muchas de la víctimas con el dolor de la pérdida de sus familiares desistieron en su propósito y no tomaron acciones. Además, su mayor deseo es el de lograr una legislación que permita cumplir ley.
Mendoza dijo que una de las principales limitantes de la Comisión de Política Social para agilizar el proyecto de ley es la falta de tiempo debido a las sesiones relacionadas con la Asamblea Constituyente.
En febrero, la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados convocó a autoridades del Ministerio de Salud a una audiencia pública para que informasen sobre las auditorías externas hechas por el Inases a los casos de Brenda Claros y Yokito Jenyan.
Dos casos
Brenda Claros fue operada en noviembre de 2005 en el Hospital Obrero II de Cochabamba.
La niña de cuatro años fue operada por una tendinitis en la mano derecha.
La menor sufrió un paro luego de la cirugía y su caso derivó en apoplejía.
La niña poco a poco se ha recuperado. Está en EEUU recibiendo tratamiento oftálmico.
A Yokito Jenyam se le inyectó un compuesto para tomarle una radiografía por contrastes.
Ella murió en el Hospital Obrero I en enero de este año. Los dos casos fueron auditados.
Colegio médico critica posible norma
Santa Cruz / El Deber
El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Fernando Arandia, criticó la intención de la Comisión Política Social de la Cámara Baja de penalizar la negligencia médica y señaló que la Ley 3131, del Ejercicio Profesional Médico, no tiene nada que ver con el tema, pues sólo norma y rige el trabajo de los galenos en el país.
“No es propósito del ente colegiado encubrir ni socapar a ningún médico, el tipo que mata a otra persona tiene que ir a la cárcel”, manifestó.
Aseguró que los casos de negligencia médica ocurridos en Bolivia son equiparables con los que se registran en otros países y que el 80 por ciento de estos casos no son negligencia médica sino negligencia del sistema de salud, porque el Estado no da las condiciones adecuadas para que los profesionales del área puedan realizar su trabajo.
El presidente de la Asociación de afectados por negligencia médica de Bolivia, Julio César Soliz, indicó que han pedido la anulación de la Ley 3131 porque no fue consensuada con la sociedad civil y porque tampoco hace justicia a las víctimas. Fuente: Ministerio de Bolivia
Condenan al médico de Michael Jackson a cuatro años de prisión
30/11/2011 06:00 Conrad Murray deberá cumplir su pena en una cárcel de Los Angeles tras ser declarado culpable de homicidio involuntario de la muerte del cantante en 2009. Además, deberá indemnizar a la familia de Jackson.
Un juez sentenció al médico de Michael Jackson, Conrad Murray, a la pena máxima de cuatro años de prisión, tres semanas después de ser hallado culpable de homicidio involuntario de la muerte del cantante en 2009.
Murray "abandonó a un paciente que confió en él, le administró fármacos potencialmente peligrosos (...) y no mostró ningún sentimiento de arrepentimiento, lo cual significa que sigue siendo un peligro", dijo el juez Michael Pastor en la Corte Superior de Los Ángeles.
El doctor de 58 años "podía simplemente haberse negado" a administrarle a Jackson los fármacos que le pedía, "así como hicieron otros doctores", dijo.
"Esta sentencia de cuatro años será cumplida en la cárcel del condado de Los Angeles", dijo Pastor en un duro discurso en el tribunal, afirmando que dictará el 23 de junio el pago de una compensación a la familia, como lo solicita la fiscalía.
El juez dijo que las acciones de Murray violaron la relación médico-paciente e insistió en que el cardiólogo no cometió un error aislado sino que se involucró en un comportamiento que representa "una deshonra para la profesión médica".
Murray, quien puede apelar la sentencia, ya cumplió 23 días en prisión, que sumado a su buen comportamiento le acreditan a 46 días servidos.
El juez Pastor le negó la libertad provisional preguntándose retóricamente por qué habría de proporcionarla a alguien que no se
ha hecho responsable de sus acciones.
Murray fue hallado culpable el 7 de noviembre de homicidio involuntario de Jackson, por haberle proporcionado el anestésico propofol que le causó la muerte.
Michael Jackson, se encontraba en buen estado de salud cuando falleció.
El médico forense y jefe del Instituto de Medicina Forence de L.A., Christopher Rogers, declaró ante la Corte Superior en Los Ángeles que el fallecimiento prematuro del artista se debió a la negligencia de su médico personal, Conrad Murray. Fue el médico encargado de calificar oficialmente el acto como homicidio después de realizar una autopsia al cuerpo sin vida de Jackson. Su decisión, según explicó a la Corte, se basa en los malos cuidados médicos que le previó Murray cuando éste se encontraba enfermo. También señaló que el rey del pop se encontraba en buenas condiciones de salud, pero todo empeoró cuando tuvo una sobredosis de sedantes el 25 de junio de 2009, a la edad de 50 años.
El fiscal manifestó que el acusado quería proteger su salario de 150 mil dólares y que accedió a aplicarle a Jackson el potente anestésico propofol, junto con lorazepam y midazolam. “La evidencia en este caso es abrumadora... de que Conrad Murray actuó con negligencia criminal..."
Tras cinco semanas de evaluar pruebas y oír a 49 testigos, el jurado tendrá que dar su veredicto, el cual debe ser unánime entre sus doce miembros. De ser hallado culpable, le esperarían cuatro años de prisión, además de la revocatoria de su licencia.
El medicamento causante de la muerte es la medicación conocida como propofol, una potente anestesia que le fue recetada a Jackson como somní¬fero para ayudarle a dormir.
LECTURA DEL VEREDICTO
Ver sentencia en: (pegar en el navegador)
http://youtu.be/lYmmu5ak32c
COMENTARIO DEL AUTOR:EL DEBER SUBJETIVO: Detrás de la responsabilidad objetiva al que todos estamos acostumbrados, surge en esta sentencia la consideración de la responsabilidad subjetiva analizada por los miembros del jurado que por unanimidad han decidido condenar al médico por homicidio involuntario, que en nuestro país se conoce como homicidio culposo según el artículos 111º de nuestro código penal en la que se impone una pena de no mayor de cuatro años en caso de inobservancia de reglas técnicas de profesión. Con responsabilidad subjetiva nos referimos a la consideración o a la valoración de la conducta médica traducida en su interés personal de mantener su buen sueldo mensual aún a costa de la salud de su paciente del que es médico tratante presbribiéndole medicamentos para satisfacer el requerimiento del paciente a sabiendas delo potenciales riesgo mortal en que incurría. Se actuó sin la ética exigida, sin observar el deber objetivo de cuidado, primó el interés personal antes que el cuidado de la salud del paciente.
En nuestro medio esta conducta de índole subjetivo no es infrecuente, sucede cuando por ejemplo se prescribe medicamentos simplemente porque "hay que darle algo al paciente"; cuando se prescribe medicamentos "a solicitud el enfermo". Ante lo cual la conducta médica debe ser la establecida que consiste en sólo prescribir medicamentos si es absolutamente necesario y cuando se trata de medicamentos potencialmente riesgosos como el caso de Michael Jackson debe prescribirse solamente bajo el consentimiento informado válido, en tal situación el médico no estaría viviendo su lamentable veredicto de ser declarado culpable. ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO

Los participantes en el Diplomado de Derecho Médico deben ahora responder a las preguntas que realizamos al final en relación al presente caso publicado en el diario la Primera, haga usted un análisis médico jurídico del caso enviar sus respuestas como comentarios o al correo
lincolnmaylle@hotmail.com.
Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja.
Negligencia médica impune
Hoy el pequeño Augusto ya descansa en paz, sus padres aún lo lloran y esperan justicia.
Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.
Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.
La negligencia
En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.
“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.
La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.
Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.
Respuesta sin efecto
Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.
Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.
Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.
También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.
Yossy Honorio PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDER LOS PARTICIPANTES (Las respuestas correctas serán enviadas a su correo)1.- ¿Cómo es posible que esté condenado penalmente y el colegio médico no haya encontrado falta a la ética?. 2.- ¿El Dr. Alberto Gonzales Burgos es médico oncólogo? 3.- ¿Es correcto afirmar que la realización de la biopsia oportuna hubiera salvado la vida del paciente? ¿Poequé?4.- ¿Desde cuándo saben los familiares que el Dr. Alberto Gonzales Burgos no era el médico indicado para realizar el tratamiento de su paciente?5.- ¿En qué consistió el actuar negligente?6.- ¿Pueden los informes de auditoría del Ministerio de Salud y de la Defensoría del Pueblo determinar las conductas culposas?7.- ¿Pueden los informes de auditoría motivar la condena a tres años de pena privativa de la libertad?8.- ¿La quimioterapia adecuada hubiera curado este caso de osteosarcoma agresivo?.9.- ¿Qué significa para el médico la sentencia de pena privativa de libertad suspendida?10..- ¿Porqué a pesar de estar sentenciado a pena privativa de libertad el médico continua ejerciendo la profesión?11.- ¿Es correcto que el Decano Anterior del CPM señale que en primera instancia el médico no cometió negligencia?12.- ¿Es correcto afirmar que el carácter de cosa juzgada de las resoluciones del Colegio Médico Permite la habilidad del médico?13.- ¿Es correcto que el Actual Decano del CMP se abstenga de emitir opinión sobre el tema?14.- Cómo debe proceder el Colegio Médico con respecto a la habilidad del médico, si es notificado con la sentencia del Juez?15.- ¿Cuál debe ser la conducta de la Clínica San Borja si es notificada con la Sentencia del Juez?16.- ¿Debe el Juez notificar la sentencia al Colegio Médico, a la Clínica San Borja y otro lugar donde labores el médico sentenciado?17.- ¿El jues sentenciado una reparación civil de 20 mil soles, si los padres no están de acuerdo con esta suma por la muerte de su hijo, pueden demandar en la vía civil el pago de una indemnización?18.- ¿De proceder lo anterior, Cuánto de indemnización se pediría?19.- ¿Es correcto que la clínica señale que permite que el médico continue trabajando porque el colegio médico no lo ha inhabilitado?20.- ¿ La inhabilitación sólo lo puede realizar el colegio médico?Envíe su respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com , las respuestas correctas se enviarán a su correo y se tendrá en cuenta en su calificación y consideraciones de sus casos. Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú
EVENTO ADVERSO QUIRÚRGICO: ALGORITMO Y CLASIFICACIÓN
SURGICAL ADVERSE EVENT: CLASSIFICATION AND ALGORITHM
Lincoln Maylle Antaurco1 , Víctor Mechán Méndez2 Ezequiel Alejos Ipanaqué3
1 Servicio de Urología Hospital Dos de Mayo
2 Servicio de Hematología Hospital Dos de Mayo
3 Servicio de Medicina Hospital Dos de Mayo
RESUMEN:
El procedimiento quirúrgico es una actividad de riesgo que implica la permanente actitud del profesional de la medicina para evitar los eventos adversos durante el proceso de atención y que pueden causar lesiones, discapacidades y muerte del paciente.
Siendo necesario facilitar las conductas de previsión mediante el conocimiento didáctico y clasificado de los riesgos implícitos en la actividad quirúrgica, lo que contribuirá con la mejora de la calidad de la atención.
PALABRAS CLAVE: Evento adverso quirúrgico, clasificación, algoritmo
ABSTRACT
Surgical activity is a risk activity that involves a permanent attitude of the medical professional to prevent adverse events during the care process that could cause injury, disability and death. It is necessary to facilitate a conduct of anticipation through didactic knowledge and xclassifying the risks involved in surgical activity, which will contribute to improving the quality of care.
KEY WORDS: Surgical adverse events, xclassification, algorithm
INTRODUCCIÓN
Los eventos médicos adversos suelen ocurrir durante los procesos de atención de la salud1,2. Su efecto deletéreo sobre el equilibrio del sistema de salud obliga a generar indicadores para prevenirlos sabiendo que es un problema de salud pública3,4. Las muertes producidas por los mismos sobrepasan la mortalidad por causa de accidentes de tráfico5. Las intervenciones médicas pueden producir daños, siendo la calidad de la atención la resultante de dos fuerzas opuestas: los beneficios y los riesgos. Ya lo afirmaba Avedis Donabedian6 “La calidad de la atención consiste en que rinda el máximo beneficio para la salud, sin aumentar con ello sus riesgos”.
CONCEPTO
Evento adverso es el daño no intencionado causado por el manejo médico más que por la enfermedad de base7,8,9, que puede causar incapacidad y la muerte según el caso. Proponemos la siguiente sobre los eventos adversos quirúrgicos: “Son las lesiones en el cuerpo la vida o la salud del paciente con o sin relación de causalidad con la cirugía realizada”. La consideración legal de la relación de causalidad es el criterio que define si hay o no responsabilidad.
CORRELACIÓN NORMATIVA: RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La Constitución Peruana señala que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y que tiene derecho a su integridad física.
La Ley General de Salud N°26842 y su modificatoria Ley N°29414 prescriben que los pacientes deben recibir información completa sobre riesgos en la intervención quirúrgica. La Norma Técnica de Auditoría Médica contempla que en sus considerandos técnicos debe señalarse la causa por el que ocurrió el evento. La Directiva Administrativa para Auditoría de Caso11 contempla que las denuncias por presuntas negligencias médicas serán evaluadas dentro de las primeras 24 horas.
En los procesos civiles es fundamental establecer la relación de causalidad12. En los procesos penales es primordial el criterio de causalidad13.
CLASIFICACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS
Se han propuesto varias clasificaciones como en lesiones inmediatas y tardías14. Según la naturaleza del error15,16 y errores técnicos 17. También según el grado de previsibilidad 18,19.
Proponemos la clasificación que correlaciona los factores predisponentes (ver algoritmo): Consentimiento informado, deber de cuidado, información de los riesgos, eventos justificables e injustificables con o sin daño, complicaciones previsibles e imprevisibles, relación de causalidad, responsabilidades. Factores contemplados en las normas mencionadas.
Los riesgos asumidos para la realización de una cirugía son de dos tipos: previsibles e imprevisibles. Los médicos estamos obligados a agotar el deber de cuidado para evitar los riesgos previsibles y cuando ocurre afrontarlos y solucionarlos para no producir daños ni secuelas. Si a pesar del deber de cuidado observado se precipita el evento adverso con o sin daño estamos frente a un evento adverso justificable en los cuales no se genera responsabilidad. Pero si en el evento adverso precipitado se demuestra la inobservancia del deber de cuidado estamos frente a un evento adverso injustificable con o sin daño generadoras de responsabilidad.
Las responsabilidades a que nos referimos son de tres niveles: del trabajador de salud, de la Institución y del paciente. Los trabajadores de salud tenemos las siguientes responsabilidades: la moral, la ética, administrativa, ante indecopi, civil y penal.
Dentro de los eventos adversos justificables se encuentran las complicaciones inherentes del procedimiento quirúrgico, las complicaciones imprevisibles y los hechos fortuitos.
Un método para detallar los riesgos consiste en realizar un listado de todos los posibles riesgos antes, durante y después del procedimiento quirúrgico. Luego clasificarlos según sean previsibles, imprevisibles, justificables, injustificables, con daño o sin daño como se presenta en el algoritmo.
PREVISIBILIDAD
El Estudio IBEAS de prevalencia de efectos adversos en 58 centros hospitalarios de 5 países de América Latina, resalta que los eventos adversos son evitables en un 65%. Siendo recomendable implementar un sistema de vigilancia continua para evitarlas las complicaciones quirúrgicas20,21 relacionadas con factores de riesgos previsibles que originan las demandas por negligencia médica22. Puesto que la incidencia de eventos adversos quirúrgicos son una causa importante y evitable de sufrimiento humano e impone un elevado tributo en pérdidas financieras y en costo de oportunidad para los servicios de salud. BIBLIOGRAFÍA
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9. Brigard Pérez, Ana María. El complejo mundo del “error médico”. Hospitalaria, 2008; 10 (60-1): 28-29.
10. Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud. NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01 2005 Lima-Perú. Anexo Nº 1.
11. Directiva Administrativa de Auditoría Médica de Caso NT Nº123-MINSA/DGSP 2007: V.01
12. Código Civil Peruano. Artículo 1972º.
13. Código Penal Peruano. Artículo 20º inc. 8.
14. Brennan TA, Leape LL, Laird NM, Hebert L, Localio AR, Lawthers AG et al. Incidence of adverse events and negligence in hospitalized patients. Results of the Harvard Medical Practice Study I. N Engl J Med. 1991; 324(6):370.
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21. Gaitán-Duarte H, Eslava-Schmalbach J, Rodríguez- Malagón N, Forero-Supelano V, Santofimio-Sierra D, Altahona H, et al. Incidencia y evitabilidad de eventos adversos en pacientes hospitalizados en tres instituciones hospitalarias en Colombia Rev salud pública 2008;10: 215-26.
22. Dr. Gustavo Rencoret S. Médico Auditor. Clínica Alemana de Santiago. AUDITORIA MÉDICA: DEMANDAS Y RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS. GESTION DE CALIDAD: RIESGOS Y CONFLICTOS. Revista Chilena de Radiología.2003; 9 (3): 157-160.
CORRESPONDENCIA:
Lincoln Maylle Antaurco
Asistente del servicio de Urología
Hospital Nacional Dos de Mayo
Parque de la Medicina s/n Cercado de Lima-Perú
Teléfono: 3280028/ 993029658
Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Faltas, Irregularidades, Corrupción y Delitos en la actividad docente en el Hospital Público.Que perturfan el trabajo asistencial y condicionan malas prácticas médicas
Abuso de autoridad.- El ejercicio arbitrario de la docencia, abusando de las funciones asignadas enperjuicio de alguien constituye una falta grave previsto como abuso de autoridad. Es reprimido con pena privativa de libertad. Ocurre por ejemplo cuando el director, el jefe de departamento o de servicio, comete en el ejercicio de susatribuciones el acto de permitir y ordenar que médicos que no tienen ninguna relación laboral con el hospital realicen la docencia en perjuicio de los médicos activos y nombrados de la institución. Ocurre también cuando un "encargado" o "jefe de curso" en forma arbitraria y sin mediar ningún motivo decide apartaro retirar a algún docente para favorecer y dar el puesto a sus "amigos de la gestión".
Uso de la función con fines de lucro.- Consiste en el uso de la función docente con fines de lucro recibiendo dinero de dos, tres, hasta cuatro universidades al mismo tiempo; Consisten en la sinverguencería de aprovecharse del cargo para cobrar dos sueldos del estado peruano por las mismas horas de trabajo; para beneficiar o subcontratar a un tercero; con la consiguiente ventaja de acaparar la docencia, contraviniendo las normas administrativas y reglamentos.
Colusión.- Ocurre cuando los funcionarios realiza convenios con las universidades particulares o nacionales en base a una concertación de sus intereses particulares perjudicando a la institución con desmedro de la calidad de atención y defraudando al Estado Peruano porque estos convenios interesados permiten direccionar el trabajo para las instituciones particulares descuidando el servicio de salud. También prima el interés en convertir las oficinas administrativas de la institución de salud en oficinas de coordinación académica de la universidad.
Concusión.- Cuando el funcionario o servidor público patrocina intereses de particulares ante la administración pública; se materializa cuando un jefe de servicio o departamento aprovechándose de su cargo, se excusa con algún apremio, para que la universidad le entregue dinero con fines de lucro y aprovechamiento. Consiste en realizar "convenios de docencia" con la finalidad e favorecer principalmente los intereses de las universidades particulares en perjuicio de la calidad de las atenciones médicas asistenciales.
Peculado.- Ocurre cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza para fines ajenos al servicio instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública, o le da una aplicación diferente de aquella a la que está destinada. Ocurre cuando un ambiente institucional es utilizado indebidamente como cuando se utiliza un ambiente de hospitalización retirando las camas de hospitalización para transformarlo en aula de clase perjudicando a los pacientes que tanto requieren de camas de hospitalización. Ocurre también cuando los ambientes administrativos de jefaturas o de gestión son utilizados para los fines de las universidades particulares como ambientes de coordinación académica.
Corrupción de funcionarios.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo en violación de sus obligaciones será reprimido con pena privativa de libertad. Se consuma por ejemplo cuando un jefe de servicio acepta parte del sueldo que la universidad le paga a un docente, para permitirle continuar haciendo docencia en su servicio. O cuando el funcionario recibe "donativos económicos" para favorecer los convenios con instituciones particulares.
Usurpación de funciones.- El que sin título o nombramiento usurpa una función pública, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo será reprimido con pena privativa de libertad. Constituye uno de los ilícitos más frecuentes. Es el cometido por un médico ajeno a la institución que se hace pasar como médico del hospital y docente. Ocurre también cuando médicos usurpando la función del director realizan contratos directos o convenios con las universidades. Es el caso de médicos que habiendo cesado siguen realizando actividades asistenciales y docentes que solo está permitido a los servidores activos. Ocurre también cuando médicos que no son especialistas realizan docencia por tal especialidad sorprendiendo a los alumnos y a la universidad.
Delito contra la fe pública.- Suele perpetrarse con la realización y uso de un documento en agravio del estado. Cuando de su uso permite al autor suplantar a un docente del hospital sin tener la autorización respectiva y del análisis del documento se encuentra que puede ser falso o que no tiene vigencia. Señalado en el Art. 427 del C.P.: “… el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuere legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad...”. El art. 428 del C.P. es más preciso al señalar que hacer uso del documento (aunque no sea falso) como si su contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio será reprimido con pena privativa de libertad. El médico que ejerce docencia afirmando tener la autorización escrita, muestra un documento aduciendo que es la autorización, pero que al leer su contenido ha caducado porque ya no es servidor público activo.

Ejercicio ilegal de la profesión.- Delito que se comete cuando un docente ejerce la docencia universitaria sin reunir los requisitos legales. Como por ejemplo hacer docencia o cátedra de ginecología a los alumnos de las universidades particulares o nacionales, sin contar con el respectiva título de ser médico especialista en ginecología, sin contar con el Registro de la Especialidad, Sin contar con el Registro ante la respectiva Sociedad de Ginecología. Sorprendiendo de esta manera a los alumnos haciéndoles creer que se es médico ginecólogo. Sorprendiendo también a las autoridades de la Universidad lo que linda con los delitos contra la fe pública.
Patrocinio ilegal a universidades.- Últimamente se viene observando el aprovechamiento y abuso contra la institución pero estando de por medio la actitud permisiva de los funcionarios de gestión que se hacen de la vista gorda porque también tienen sus intereses particulares con las docencias universitarias, lo que permite la organización de mafias docentes donde solo tienen acceso los "amigos de la gestión", tal como ocurre con las asociaciones ilícitas para delinquir donde el interés es mezquino y perverso en torno al círculo de interés, a estos personajes lo único que le interesa es hacer dinero a costa de la institución de salud, a ellos nada les interesa la calidad de la gestión, mucho menos les interesa la calidad de atención a los pacientes y mucho menos la mejora de la gestión hospitalaria. Lo que es posible porque los funcionarios valiéndose de su cargo patrocinan intereses de las universidades particulares ante la administración pública.
Todo lo cual trasunta el ejercicio inescrupuloso y delincuencial de la docencia universitaria en el hospital público, esto sin tener en cuenta el abuso que se comete con los pacientes cuando son abordados sin tener en cuenta su autonomía y dignidad obligándolos por el "bien de su salud" a ser examinados repetidamente por varios alumnos a la vez, siendo sometidos a tactos rectales y vaginales por ejemplo porque así lo "exige" la Universidad, Situaciones que pueden mejorar con simples decisiones administrativas. Siendo sometidos a palpaciones y exámenes sorprendiéndolo en su dignidad sin mediar el consentimiento informado.
Pues bien, ante tanto abuso de "los inteligentes" por fin este gobierno ha decidido hacer frontal la lucha contra toda forma de corrupción, uno de de estas acciones ha sido la auditoria realizada recientemente por el Ministro de Salud a EsSalud, es un informe contundente. Otro hecho es el desatape de la corrupción inmerza en los procesos de tercerización perniciosa que solo significa gastos de ingentes cantidades de millones de soles en vez de adquirir los equipos y administrarlos. Otro hecho son los procesos disciplinarios en curso en algunos departamentos como en Puno. Otro hecho son el inicio de las denuncias penales por los delitos indicados siendo saltante el cobro de doble sueldo al estado peruano sin trabajar efectivamente en una de las actividades. De modo que hay que tener cuidado en no verse comprometidos en actividades docentes que comprometen la moral, la ética en la función pública, faltas disciplinarias en curso, y los delitos implícitos.
Buenos Días Deseo inscribirme en el curso de Negligencia Médica. Envío los datos solicitados. Gladys Elsa Mendoza Suárez DNI 10662719 mendozamh97@hotmail.com Teléfono 986726224 Ocupación : Médico Saludos.
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Blanca Arone Martínez parece haber encontrado justicia luego de que el juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil responsabilizara a dos médicos del Hospital Regional de Ayacucho por haber cometido negligencia médica al momento de atenderla. A causa de ese error se encuentra condenada a vivir postrada en una cama. Por ello, las autoridades dictaminaron que los responsables paguen 221 mil soles como indemnización.
La tragedia de la humilde madre de tres hijos se inició el 16 de junio del 2005 cuando unos dolores estomacales la obligaron a ir de emergencia al hospital, sin imaginarse que la mala aplicación de un analgésico la dejaría paralítica.
Según las investigaciones, Blanca Arone diagnosticada por colelitiasis reagudizada por el médico Pedro Mendoza Fabián, quien describió que Blanca era alérgica a la antalgina. Luego fue evaluada por el médico Mario Vicuña Ramírez, antes de la operación a la vesícula que se le realizó a Blanca.
Todo ocurrió cuando estuvo en recuperación. Para disminuirle el dolor de la postoperación, el anestesiólogo Manuel Rivera Torres en lugar de administrarle ketorolaco (prescrito por el médico) le administró 2 gramos de metamizol por vía endovenosa.
Esta negligencia provocó un shock anafiláctico al metamizol, pues la paciente presentó una vasodilatación severa sistémica comprometiendo órganos principales. En otras palabras, Blanca Arone Martínez en vez de mejorar empeoró súbitamente y quedó en estado de coma por encefalopatía hipóxica como resultado de una mala dosis de un analgésico.
Mario Vicuña Ramírez (médico) y Manuel Rivera Torres (anestesiólogo) fueron demandados al descuidar sus obligaciones pues no adoptaron las medidas del caso con la paciente y ocasionaron que esta se encuentre en estado de coma.