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Compensación de Pérdidas Tributarias Régimen hasta el ejercicio 2000 (antes de la modificación por la Ley 27356): “Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándo

Tasa del Impuesto a la Renta Tasa General del Impuesto a la Renta Hasta 2000= 30% 2001= 20% (D.T. 30% - 10% reinversión) 2002= 27% + 4.1% (no entro en vigor) 2003= 27% (P.Jur.) y 30% (otros) 2004 - 2006= 30% + 4.1% Tasa Adicional del Impuesto a la Renta Art. 24-A, i